PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Yemen
27.1.2016 - (2016/2515(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Fabio Massimo Castaldo, Ignazio Corrao, Rolandas Paksas en nombre del Grupo EFDD
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0151/2016
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre Yemen,
– Vista la declaración, de 26 de marzo de 2015, de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, sobre la situación en Yemen,
– Vista la declaración conjunta de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y del Comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis, Christos Stylianides, de 1 de abril de 2015, sobre las repercusiones de los combates en Yemen,
– Vista la declaración conjunta de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y del Comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis, Christos Stylianides, de 11 de mayo de 2015, sobre la propuesta de tregua en Yemen,
– Vista la declaración conjunta de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y del Comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis, Christos Stylianides, de 3 de julio de 2015, sobre la crisis en Yemen,
– Vista la declaración conjunta de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y del Comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis, Christos Stylianides, de 2 de octubre de 2015, sobre Yemen,
– Vistas las conclusiones del Consejo de 20 de abril y 16 de noviembre de 2015 sobre Yemen,
– Vistas las declaraciones de 26 de octubre, 6 de diciembre y 15 de diciembre de 2015 de la portavoz del SEAE,
– Vistas las Resoluciones 2014 (2011), 2051 (2012), 2140 (2014), 2201 (2015) y 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
– Visto el comunicado de 24 de mayo de 2015 de los copresidentes del 24º Consejo conjunto y de la reunión ministerial del Consejo de Cooperación del Golfo-Unión Europea (CCG-UE),
– Vistos los comunicados de prensa de 25 de junio, 23 de octubre y 23 de diciembre de 2015 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Yemen,
– Vista la resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 2 de octubre de 2015 y titulada «Asistencia técnica y fomento de la capacidad para el Yemen en la esfera de los derechos humanos»;
– Visto el informe de 7 de septiembre de 2015 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Yemen,
– Vistos el Acuerdo de Paz y Asociación Nacional, de 21 de septiembre de 2014, el documento de resultados de la Conferencia para el Diálogo Nacional, de 25 de enero de 2014, y la Iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo, de 21 de noviembre de 2011,
– Vista la Carta de las Naciones Unidas,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la coalición encabezada por Arabia Saudí no ha logrado estabilizar Yemen y que más 6 000 personas han perdido la vida en la guerra civil;
B. Considerando que las fuerzas extremistas vinculadas a Dáesh y Al Qaeda en la Península Arábiga (AQPA) siguen combatiendo en el sur de Yemen, en particular en los alrededores de Aden;
C. Considerando que, a pesar de que las milicias locales aliadas con el movimiento separatista del sur hayan conseguido repeler a las fuerzas de Dáesh y AQPA en varias ocasiones, la coalición encabezada por Arabia Saudí no ha logrado apoyar a estas fuerzas basadas en el sur del país, permitiendo a las fuerzas extremistas retomar las posiciones que ocupaban anteriormente;
D. Considerando que, en la actualidad, Yemen se encuentra efectivamente dividido en función de la pertenencia a un clan o una religión, mientras que la coalición encabezada por Arabia Saudí ha hecho caso omiso de la realidad y ha seguido actuando con arreglo a sus propios intereses regionales y no a los intereses del pueblo yemení;
E. Considerando que la coalición encabezada por Arabia Saudí no ha logrado implicar de manera constructiva a los dirigentes locales con miras a una solución duradera y que la situación se está degradando rápidamente, ya que los que luchan sobre el terreno no creen que vayan a poder opinar sobre el futuro de Yemen;
F. Considerando que las serias restricciones de las importaciones, principalmente debidas al bloqueo naval impuesto por las fuerzas de coalición durante el conflicto, han agravado en sumo grado la situación humanitaria, haciendo que las importaciones de combustible necesarias para el funcionamiento de las infraestructuras del país, incluidos los hospitales, solo alcancen el 1 % de las necesidades mensuales, mientras que la escasez de las importaciones de alimentos está llevando a la población a una situación de hambruna, haciendo depender ahora a más de 21 millones de personas, o sea, a más del 80 % de la población, de algún tipo de ayuda humanitaria para cubrir sus necesidades básicas;
G. Considerando que numerosos países europeos han estado exportando armas y municiones a Arabia Saudí de manera irresponsable; que estas exportaciones vulneran el Tratado sobre el Comercio de Armas y la Posición Común 2008/944/PESC sobre el control de las exportaciones de armas, así como la legislación de la UE y el Derecho internacional; que los EE.UU. han respaldado la coalición encabezada por Arabia Saudí con asistencia logística y de inteligencia, incluida una asistencia crucial de repostado en vuelo y una asistencia en zonas concretas, así como con ventas de armas por valor de miles de millones de dólares;
H. Considerando que diversas partes, como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Zeid Al Hussein, el Asesor Especial de Naciones Unidas para la Prevención del Genocidio y la Responsabilidad de Proteger, así como organizaciones humanitarias y el Parlamento Europeo, en su anterior resolución, han recomendado el establecimiento de un mecanismo internacional independiente e imparcial para investigar los presuntos abusos y violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Yemen;
I. Considerando que una propuesta de resolución presentada por los Países Bajos en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que se pedía una misión de las Naciones Unidas encargada de documentar las violaciones cometidas por cada una de las partes en Yemen, fue retirada el 30 de septiembre de 2015 tras las intensas presiones ejercidas por Arabia Saudí y debido al respaldo insuficiente de algunos países relevantes, incluidos los Estados miembros de la UE; que, en su lugar, se aprobó una resolución diluida en la que no se mencionaba ninguna investigación independiente de las Naciones Unidas;
1. Expresa su honda preocupación por el deterioro de la situación humanitaria en Yemen, la destrucción de las infraestructuras, incluidos colegios y hospitales, como resultado de los ataques aéreos y los bombardeos efectuados por la coalición encabezada por Arabia Saudí y los insurgentes hutíes, la falta de asistencia médica básica para la población, la penosa situación de los servicios de saneamiento y la falta de alimentos y agua, que dejan a más del 80% de la población a la espera de una ayuda humanitaria urgente;
2. Insta a que se ponga inmediatamente fin a los ataques contra las instalaciones médicas y pide a todas las partes que se comprometan claramente a evitar usar como blanco a la población civil o las estructuras civiles, de conformidad con el Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos;
3. Pide un alto el fuego humanitario inmediato que permita el acceso ilimitado a los trabajadores de las organizaciones humanitarias para poder suministrar asistencia, alimentos, medicamentos y combustible a los más necesitados; pide a la UE, a sus Estados miembros y a otros donantes internacionales que respondan al llamamiento humanitario de las Naciones Unidas en favor de Yemen, que hasta ahora solo ha recibido una parte de los fondos;
4. Condena los ataques aéreos efectuados por la coalición encabezada por Arabia Saudí y pide a esta coalición que los suspenda inmediatamente y levante el bloqueo; pide a los insurgentes hutíes que pongan fin a todas las acciones de desestabilización para permitir que la ayuda humanitaria llegue a los que la necesitan y crear las condiciones para el diálogo entre las partes;
5. Considera que la única solución posible debe ser política; pide a las Naciones Unidas y a su Enviado Especial que hagan todo cuanto esté en su mano para facilitar unas negociaciones integradoras, al hilo de la iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo, que tengan en cuenta las posiciones de los dirigentes de las distintas facciones enfrentadas e incluyan a los jefes de clan, así como a los representantes de los movimientos separatistas;
6. Insta a la coalición encabezada por Arabia Saudí a que vele por que el conflicto en Yemen deje de ser considerado como un campo de batalla entre sunitas y chiitas y por que avancen las negociaciones con Irán para contener el conflicto;
7. Insta a los Estados miembros de la UE a que suspendan inmediatamente todas las exportaciones de armas y otras formas de ayuda militar a Arabia Saudí y a sus socios de la coalición que puedan utilizarse para perpetrar o facilitar graves violaciones de los derechos humanos internacionales en Yemen; insta a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a que, en el próximo Consejo de Asuntos Exteriores de los días 5 y 6 de febrero de 2016, proponga un embargo de armas contra Arabia Saudí;
8. Pide que se lleve a cabo una investigación internacional de forma urgente, independiente y eficaz sobre las presuntas violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Yemen, e insta a los Estados miembros a que respalden dicha investigación en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Yemen, a los Gobiernos de Yemen y del Reino de Arabia Saudí, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo y a la Liga de los Estados Árabes.