Propuesta de resolución - B8-0171/2016Propuesta de resolución
B8-0171/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el cometido de las entidades locales y regionales en la gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE)

1.2.2016 - (2015/3013(RSP))

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B8-0105/2016
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento

Iskra Mihaylova en nombre de la Comisión de Desarrollo Regional

Procedimiento : 2015/3013(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0171/2016
Textos presentados :
B8-0171/2016
Textos aprobados :

B8-0171/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre el cometido de las entidades locales y regionales en la gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE)

(2015/3013(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 174 a 178, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes» (RDC))[1],

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006[2],

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 9 de julio de 2015, sobre el resultado de las negociaciones sobre los acuerdos de asociación y los programas operativos,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639),

–  Visto el Libro Blanco del Comité de las Regiones sobre la gobernanza multinivel,

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre el cometido de las entidades locales y regionales en la gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) (O-000012/2016 – B8-0105/2016),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la política de cohesión de la UE para el periodo de programación 2014-2020 sigue representando el principal instrumento de inversión, que cubre todas las regiones de la UE, y brinda la oportunidad de crear un proceso de crecimiento sostenible más ascendente, que apoye la creación de empleo, el espíritu empresarial y la innovación en las economías locales y regionales, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos y creando solidaridad y un desarrollo reforzado en las regiones de la UE;

B.  Considerando que la política de cohesión se destina también, como se indica en el TFUE, a reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales entre los Estados miembros de la UE y sus regiones mediante una estrategia integradora;

C.  Considerando que se ha creado por primera vez (para el periodo 2014-2020) un marco coherente, el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC), en el que se establecen normas comunes para los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE): el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión (FC), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP);

D.  Considerando que el marco estratégico común introducido con arreglo al RDC contribuye a maximizar el impacto y la eficiencia del gasto público y permite realizar sinergias al combinar fondos EIE con otros programas financiados por la UE;

E.  Considerando que el artículo 7 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional establece que al menos un 5 % de los recursos del FEDER se asignarán a medidas integradas para el desarrollo urbano sostenible, en las que las ciudades y los organismos subregionales o locales responsables de la aplicación de estrategias urbanas sostenibles serán los encargados de las tareas relacionadas, por lo menos, con la selección de las operaciones;

F.  Considerando que en el actual período de programación 2014-2020, el desarrollo local participativo (DLP) y los grupos de acción local también pueden recibir financiación del FEDER y del FSE;

G.  Considerando que los principios de asociación y gobernanza en varios niveles, a los que hace referencia el artículo 5 del RDC, figuran entre los principios fundamentales de los Fondos EIE;

1.  Subraya el papel fundamental de las entidades locales y regionales en la configuración y la aplicación de las estrategias de la UE, a la vez que reconoce el papel de un gran número de partes interesadas, desde los Estados miembros a grupos comunitarios; considera, por lo tanto, que la proximidad de estas entidades a los ciudadanos y la diversidad de la gobernanza a nivel local y regional constituyen un valor de la UE;

2.  Se manifiesta a favor de las sinergias y la complementariedad entre los Fondos EIE y otros programas de la UE en los que las entidades locales y regionales pueden desempeñar un papel útil para alcanzar los objetivos de la política de cohesión; destaca, no obstante, que toda reprogramación de los Fondos EIE debe hacerse de conformidad con las normas del RDC y que las nuevas iniciativas no deben debilitar el núcleo de los Fondos EIE;

3.  Recuerda el principio de asociación reforzada y el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones, que establecen la participación legal de las entidades locales y regionales y fijan los requisitos mínimos para su participación en todas las fases de la preparación y aplicación de los programas operativos; reconoce que, aunque en la mayoría de los casos se consultó a las entidades locales y regionales durante las negociaciones sobre los acuerdos de asociación y los programas operativos, su participación no llegó a constituir una asociación plena; pide a los Estados miembros, por consiguiente, que cumplan totalmente estos requisitos y que intensifiquen sus esfuerzos para subsanar las deficiencias;

4.  Destaca que la mejora de la capacidad administrativa y la lucha contra las deficiencias estructurales de las entidades locales y regionales son fundamentales tanto en las fases de programación y ejecución de los programas operativos como para lograr un mayor índice de absorción de los Fondos EIE; pide, por tanto, a la Comisión que vele por que se contribuya al desarrollo de capacidades de las entidades locales y regionales y de sus administraciones e instituciones de manera que estén en condiciones de desempeñar un papel significativo en la política de cohesión, especialmente en caso de subdelegación de competencias de ejecución en niveles inferiores de la administración, en particular en las autoridades urbanas;

5.  Toma nota de que la política de cohesión de la UE es un buen ejemplo de la gobernanza multinivel con un planteamiento ascendente, en el que las entidades locales y regionales alcanzan, en relación con los Fondos Estructurales y de Inversión europeos, un equilibrio entre el objetivo de la Unión de una mayor cohesión económica, social y territorial y el impacto territorial de las políticas de la UE;

6.  Destaca la importancia de la iniciativa de desarrollo local participativo, de la que las autoridades locales son socias; subraya que debe seguir siendo un enfoque ascendente y, al mismo tiempo, establecer objetivos de intervención relacionados con las necesidades locales y regionales;

7.  Considera que las nuevas iniciativas de la inversión territorial integrada (ITI) y el desarrollo local participativo representan cambios graduales en la capacidad de los agentes locales para combinar flujos de financiación y planificar iniciativas locales bien definidas;

8.  Considera que la gobernanza multinivel apoya los objetivos políticos fundamentales de la UE, tales como el crecimiento económico, el progreso social y el desarrollo sostenible, y que refuerza la dimensión democrática de la Unión Europea e incrementa la eficacia de su acción política;

9.  Llama la atención sobre los retos a los que se enfrentan las entidades locales y regionales, como la globalización, el cambio climático, la seguridad energética, los flujos migratorios y el aumento de la urbanización, teniendo en cuenta que cada región tiene sus necesidades y características específicas;

10.  Está convencido de que las zonas urbanas desempeñan un papel cada vez más importante en el mundo actual, y de que las políticas de la UE tienen un importante papel que desempeñar en el establecimiento del marco adecuado en el que las zonas urbanas europeas puedan liberar su potencial de crecimiento;

11.  Pide a la Comisión que siga de cerca esta cuestión e informe al Parlamento sobre la aplicación del artículo 7 del Reglamento del FEDER;

12.  Considera que la Agenda Urbana de la UE puede mejorar el desarrollo y la aplicación de las políticas y los programas, garantizando así un impacto más coherente en las ciudades y ayuda a las mismas, contribuyendo al mismo tiempo a la consecución de los objetivos europeos y nacionales comunes, en el pleno respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; subraya la importancia del Pacto de Ámsterdam y de los progresos realizados hacia los objetivos que se pretende alcanzar; señala, no obstante, que las políticas de la UE que afectan tanto a las zonas urbanas como a las rurales exigen esfuerzos para eliminar los atascos y las incoherencias;

13.  Pide a la Comisión que siga trabajando sobre las iniciativas anteriores y en curso, incluyendo consultas públicas, con el fin de determinar medidas que permitan reforzar el papel de las entidades locales y regionales en la gestión y la ejecución de los Fondos EIE a través de los acuerdos de asociación y los programas operativos;

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y al Comité de las Regiones, así como a los Gobiernos y Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros.