PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la introducción de sistemas compatibles de registro de animales de compañía en los Estados miembros
17.2.2016 - (2016/2540(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Stefan Eck, Anja Hazekamp, Patrick Le Hyaric, Kostadinka Kuneva, Kateřina Konečná, Marisa Matias en nombre del Grupo GUE/NGL
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0251/2016
B8-0253/2016
Resolución del Parlamento Europeo sobre la introducción de sistemas compatibles de registro de animales de compañía en los Estados miembros
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relativo al funcionamiento de la política agrícola común,
– Visto el artículo 114 del TFUE, relativo al establecimiento y el funcionamiento del mercado único,
– Visto el artículo 168, apartado 4, letra b), del TFUE, relativo a las medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario,
– Visto el artículo 169 del TFUE, relativo a las medidas de protección de los consumidores,
– Visto el artículo 13 del TFUE, en el que se establece que, al formular y aplicar las políticas de la Unión, esta y los Estados miembros deberán tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles,
– Vistos el Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía[1], y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 576/2013[2],
– Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE[3],
– Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la sanidad animal[4],
– Vistas las Conclusiones del 3050º Consejo de Agricultura y Pesca, de 29 de noviembre de 2010, sobre el bienestar de perros y gatos,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio[5],
– Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión[6],
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de diciembre de 2015 en el asunto prejudicial C-301/14, que interpreta de manera amplia los conceptos de «actividad económica» con arreglo al artículo 1, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo y de «agentes que efectúen intercambios intracomunitarios» con arreglo al artículo 12 de la Directiva 90/425/CEE del Consejo,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras[7],
– Vista la Declaración conjunta de Dinamarca, Alemania y los Países Bajos, de 14 de diciembre de 2014, sobre el bienestar de los animales,
– Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2015, sobre una asistencia sanitaria más segura en Europa: mejorar la seguridad de los pacientes y combatir la resistencia a los antimicrobianos[8],
– Vistas las conclusiones del estudio de CALLISTO (grupo de reflexión estratégico multisectorial, interprofesional e interdisciplinar sobre zoonosis en animales de compañía),
– Vistos los primeros resultados del estudio de la UE sobre perros y gatos objeto de prácticas comerciales, realizado en 12 Estados miembros con arreglo a la declaración de la Comisión aneja al Reglamento (UE) n.º 576/2013,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que los primeros resultados del estudio financiado por la Comisión sobre el bienestar de perros y gastos objeto de prácticas comerciales destacaban que aun cuando el comercio de perros y gatos genera unos ingresos anuales estimados en 1 300 millones de euros, solo el 13 % de los animales de compañía se compran a criadores profesionales;
B. Considerando que las organizaciones no gubernamentales, los cuerpos de seguridad, las autoridades competentes y los veterinarios han dado a conocer pruebas de un comercio ilegal creciente de animales de compañía y de prácticas extendidas de uso indebido del régimen de desplazamientos de los animales de compañía, elusión de controles y falsificación de documentos;
C. Considerando que cada vez son más las personas que usan indebidamente el sistema no comercial para el comercio puramente mercantil de animales de compañía;
D. Considerando que se estima que hoy en día, en la UE, el uso indebido del régimen de desplazamientos de los animales de compañía constituye el tercer comercio ilegal más lucrativo después de los estupefacientes y las armas;
E. Considerando que las organizaciones no gubernamentales, los cuerpos de seguridad y las autoridades competentes vinculan cada vez más el comercio ilegal de animales de compañía con las formas graves de delincuencia y la delincuencia organizada;
F. Considerando que, pese a las mejoras realizadas últimamente, sigue siendo muy preocupante la cuestión relativa a la información facilitada para los pasaportes de animales de compañía, en especial por lo que se refiere a la manera de demostrar con precisión la edad atribuida a un animal;
G. Considerando que el espacio sin fronteras de Schengen no solo prevé que los ciudadanos se desplacen entre Estados miembros sin necesidad de pasaporte, sino que además facilita los desplazamientos sin controles dentro de la Unión de los animales considerados comúnmente como animales de compañía;
H. Considerando que los animales de compañía que son objeto de comercio ilegal por parte de los criadores a menudo se crían en malas condiciones, están escasamente socializados y son más vulnerables a las enfermedades;
I. Considerando que el 70 % de las nuevas enfermedades aparecidas en los seres humanos las últimas décadas son de origen animal, y que los animales considerados comúnmente como animales de compañía son portadores y hospedadores de más de cien zoonosis, incluida la rabia;
J. Considerando que la adquisición de animales de compañía que han sido criado de modo deficiente o en muchas ocasiones tienen menos de 15 semanas de vida, y por consiguiente tienen un sistema inmunitario muy escasamente desarrollado y no están obligados a vacunarse del parvovirus, pueden terminar suponiendo para el comprador un elevado coste económico y emocional;
K. Considerando que la mayoría de los Estados miembros ya han establecido alguna forma de requisitos de armonización para el registro y/o la normalización de los métodos de identificación de los animales de compañía; que la mayoría de las bases de datos todavía no están conectadas entre sí, lo que supone un obstáculo para la trazabilidad completa de los animales de compañía cuando atraviesan las fronteras de la UE;
L. Considerando que la existencia de requisitos obligatorios en toda Europa para la identificación y registro de los animales de compañía representaría un importante avance en la protección del bienestar animal y la salud pública y animal y permitiría la trazabilidad efectiva de dichos animales dentro de la Unión;
M. Considerando que el comercio ilegal de animales salvajes es una de las actividades de mayor envergadura de la delincuencia organizada transnacional en todo el mundo; que cada vez es mayor el número de animales exóticos o salvajes que sirven de animales de compañía en los hogares europeos;
N. Considerando que las fugas de animales exóticos o salvajes pueden dar lugar a la proliferación incontrolada de dichos animales, con consecuencias para el medio ambiente, la salud pública y la economía; que la mayoría de animales exóticos o salvajes no son idóneos para vivir en cautividad, los que genera enormes problemas de bienestar animal;
O. Considerando que algunos Estados miembros (como los Países Bajos y Bélgica) ya cuentan con listas positivas de animales de compañía que se pueden tener o vender, lo que reduce el número de animales exóticos y salvajes que sirven de animales de compañía;
1. Destaca la positiva contribución de los animales de compañía a la vida de millones de propietarios individuales y familias en toda la UE, y reafirma que los propietarios deberían poder viajar por la Unión con sus animales de compañía de una manera segura y controlada;
2. Acoge positivamente las mejoras introducidas en el régimen de desplazamientos de los animales de compañía por el Reglamento (UE) n.º 576/2013, incluidos los elementos de seguridad adicionales del pasaporte para animales de compañía;
3. Toma nota con preocupación de las pruebas aportadas por diversas organizaciones no gubernamentales, cuerpos de seguridad, autoridades competentes y veterinarios, que demuestran claramente el creciente abuso del régimen de desplazamientos de los animales de compañía, que está siendo aprovechado con fines comerciales;
4. Señala que la falta de vacunación, de tratamientos antivirales adecuados y de atención veterinaria y sanitaria de los animales de compañía objeto de comercio ilegal, que en la mayoría de los casos son el resultado de métodos de cría poco escrupulosos, suele generar la necesidad errónea de tratarlos con antibióticos; destaca que esta práctica aumenta el riesgo de resistencia a los antimicrobianos en los animales de compañía; expresa su inquietud porque ello constituye un factor más de riesgo para el desarrollo y la transmisión de la resistencia a los antimicrobianos en los seres humanos;
5. Reconoce que las deficiencias de socialización y habituación se cuentan entre los principales factores de los problemas de comportamiento de los animales de compañía, como los problemas de separación o el miedo a objetos cotidianos, y suponen una amenaza para el bienestar animal a largo plazo;
6. Reconoce que, si bien en muchos Estados miembros existen sistemas obligatorios para la identificación y el registro de los animales de compañía, hay discrepancias en lo que respecta al tipo de información incluida, los animales cubiertos por los requisitos sobre identificación y registro, y el nivel de gobernanza en el que se conserva la información;
7. Pide a la Comisión que facilite el establecimiento de un sistema de identificación y registro obligatorios de los animales de compañía, que permita el acceso a los datos sobre los animales de compañía registrados a nivel nacional con el fin de crear un mecanismo de trazabilidad a escala de la Unión Europea; subraya que deberían respetarse los datos personales de los propietarios y vendedores de animales de compañía con arreglo a las normas jurídicas aplicables de la UE en materia de protección de datos personales;
8. Reconoce que la armonización de los requisitos en materia de identificación y registro para los perros (Canis lupus familiaris) y los gatos (Felis silvestris catus) reduciría las posibilidades de falsificación de documentos y comercio ilegal, con lo que se mejoraría el bienestar animal, se protegería la salud pública y animal y se posibilitaría la trazabilidad efectiva dentro de la Unión;
9. Toma nota con preocupación del creciente comercio ilegal de animales exóticos y salvajes que sirven comúnmente de animales de compañía;
10. Reconoce que la armonización de los requisitos en materia de identificación y registro para los animales exóticos y salvajes que sirven comúnmente de animales de compañía reduciría las posibilidades de practicar el comercio ilegal, permitiría proteger mejor la salud y el bienestar de los seres humanos y de los animales, así como la biodiversidad, y haría posible la trazabilidad efectiva dentro de la Unión;
11. Reconoce que son necesarias, a este respecto, listas positivas de animales exóticos y salvajes que no tienen necesidades complejas (por ejemplo, de comportamiento, dieta, manipulación, atención especializada) y que un propietario medio puede tener como animal de compañía sin poner en peligro la salud del animal;
12. Pide a la Comisión que, tras la entrada en vigor del Reglamento relativo a las enfermedades transmisibles de los animales (sanidad animal), adopte de inmediato un acto delegado por el que se establezcan normas de conformidad con los artículos 108, 109 y 118 del Reglamento, con requisitos detallados y armonizados sobre los medios y métodos de identificación y registro de los perros (Canis lupus familiaris) y los gatos (Felis silvestris catus);
13. Pide a la Comisión que, tras la entrada en vigor del Reglamento relativo a las enfermedades transmisibles de los animales (sanidad animal), considere la posibilidad de adoptar un acto delegado por el que se establezcan normas de conformidad con los artículos 108, 109 y 118 del Reglamento, con requisitos detallados y armonizados sobre los medios y métodos de identificación y registro de los siguientes animales de compañía, con arreglo a la definición que figura en el anexo I del mencionado Reglamento: reptiles, aves (especies de aves distintas de las aves de corral, los pavos, las pintadas, los patos, las ocas, las codornices, las palomas, los faisanes, las perdices y las rátidas), roedores y conejos distintos de los destinados a la producción de alimentos;
14. Pide a la Comisión que vele por que los requisitos mencionados en los apartados 12 y 13 garanticen que las medidas de prevención y control de enfermedades contempladas en el Reglamento relativo a las enfermedades transmisibles de los animales (sanidad animal) se apliquen eficientemente y faciliten la trazabilidad de esos animales de compañía, de sus desplazamientos dentro de los Estados miembros y entre ellos, y de su entrada en la Unión;
15. Pide a la Comisión que estudie las demás medidas de lucha contra el comercio ilegal de animales de compañía mencionadas en las conclusiones del estudio sobre el bienestar de los perros y los gatos objeto de prácticas comerciales, y publique dichas conclusiones sin demora;
16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.
- [2] DO L 178 de 28.6.2013, p. 109.
- [3] DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
- [4] Textos Aprobados, P7_TA(2014)0381.
- [5] DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
- [6] DO L 242 de 7.9.2012, p. 13.
- [7] DO L 317 de 4.11.2014, p. 35.
- [8] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0197.