Propuesta de resolución - B8-0254/2016Propuesta de resolución
B8-0254/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la introducción de sistemas compatibles de registro de animales de compañía en los Estados miembros

17.2.2016 - (2016/2540(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Renate Sommer en nombre del Grupo PPE
Julie Girling en nombre del Grupo ECR

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0251/2016

Procedimiento : 2016/2540(RSP)
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B8-0254/2016
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B8-0254/2016
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B8-0254/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre la introducción de sistemas compatibles de registro de animales de compañía en los Estados miembros

(2016/2540(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la declaración de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, sobre la introducción de sistemas compatibles de registro de animales de compañía en los Estados miembros,

–  Visto el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relativo al funcionamiento de la política agrícola común,

–  Visto el artículo 114 del TFUE, relativo al establecimiento y el funcionamiento del mercado único,

–  Visto el artículo 168, apartado 4, letra b), del TFUE, relativo a las medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario,

–  Visto el artículo 169 del TFUE, relativo a las medidas de protección de los consumidores,

–  Visto el artículo 13 del TFUE, que dispone que, al formular y aplicar las políticas de la Unión, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles,

–  Vistos el Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía[1] y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 576/2013[2],

–  Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE[3],

–  Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la sanidad animal[4],

–  Vistas las Conclusiones, de 29 de noviembre de 2010, de la 3050 º reunión del Consejo de Agricultura y Pesca sobre el bienestar de los perros y los gatos,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio[5],

–  Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión[6],

–  Vista la Declaración conjunta de Dinamarca, Alemania y los Países Bajos, de 14 de diciembre de 2014, sobre el bienestar de los animales,

–  Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2015, sobre una asistencia sanitaria más segura en Europa: mejorar la seguridad de los pacientes y combatir la resistencia a los antimicrobianos[7],

–  Vistas las conclusiones del estudio de CALLISTO (Grupo de reflexión estratégico multisectorial, interprofesional e interdisciplinar sobre zoonosis en animales de compañía),

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Comisión ha financiado un estudio sobre el bienestar de los perros y los gatos objeto de prácticas comerciales;

B.  Considerando que diversas organizaciones no gubernamentales, cuerpos de seguridad, autoridades competentes y veterinarios han dado a conocer pruebas de un comercio ilegal creciente de animales de compañía y de prácticas extendidas de abuso del régimen de desplazamientos de los animales de compañía, elusión de controles y falsificación de documentos;

C.  Considerando que se estima que hoy en día, en la UE, el abuso del régimen de desplazamientos de los animales de compañía constituye el tercer comercio ilegal más lucrativo después de los comercios de estupefacientes y de armas;

D.  Considerando que las organizaciones no gubernamentales, los cuerpos de seguridad y las autoridades competentes vinculan cada vez más el comercio ilegal de animales de compañía con formas graves de delincuencia y la delincuencia organizada;

E.  Considerando que, pese a las mejoras realizadas últimamente, sigue siendo muy preocupante la cuestión relativa a la información facilitada para los pasaportes de animales de compañía, en especial por lo que se refiere a la manera de demostrar con precisión la edad atribuida a un animal;

F.  Considerando que el espacio sin fronteras de Schengen no solo prevé que los ciudadanos se desplacen entre Estados miembros sin necesidad de pasaporte, sino que además facilita los desplazamientos sin controles dentro de la Unión de los animales que se tienen comúnmente como animales de compañía;

G.  Considerando que los animales de compañía que son objeto de comercio ilegal a menudo se crían en malas condiciones, están escasamente socializados y son más vulnerables a las enfermedades;

H.  Considerando que el 70 % de las nuevas enfermedades aparecidas en los seres humanos en las últimas décadas son de origen animal, y que los animales que se tienen comúnmente como animales de compañía son huéspedes portadores de más de cien zoonosis, incluida la rabia;

I.   Considerando que, con frecuencia, los compradores de animales criados en malas condiciones han de hacer frente de manera imprevista a unos gastos veterinarios elevados o a la muerte repentina de su nuevo animal de compañía;

J.  Considerando que la mayoría de los Estados miembros ya han establecido ciertos requisitos para el registro y la identificación de los animales de compañía, y que la mayoría de las bases de datos todavía no están conectadas a una base de datos de la UE, lo que supone un obstáculo para la trazabilidad completa de los animales cuando son transportados cruzando las fronteras de la UE;

K.  Considerando que el comercio ilegal de animales salvajes es una de las actividades de mayor envergadura de la delincuencia organizada transnacional en todo el mundo;

1.  Destaca la positiva contribución de los animales de compañía a la vida de millones de propietarios individuales y familias en toda la UE, y reafirma que los propietarios deberían poder viajar por la Unión con sus animales de compañía de una manera segura y controlada;

2.  Acoge positivamente las mejoras introducidas en el régimen de desplazamientos de los animales de compañía por el Reglamento (UE) n.º 576/2013, incluidos los elementos de seguridad adicionales del pasaporte para animales de compañía;

3.  Toma nota con preocupación de las pruebas aportadas por diversas organizaciones no gubernamentales, cuerpos de seguridad, autoridades competentes y veterinarios, que demuestran claramente el creciente abuso del régimen de desplazamientos de los animales de compañía, que está siendo aprovechado con fines comerciales;

4.  Observa que la baja tasa de vacunación de los animales de compañía objeto de comercio ilegal a menudo significa que tienen que ser tratados con antibióticos; señala que con ello se incrementa el riesgo de resistencia a los antimicrobianos entre los animales de compañía; expresa su inquietud porque ello constituye un factor de riesgo añadido para el desarrollo y la transmisión de la resistencia a los antimicrobianos en los seres humanos;

5.  Reconoce que, si bien en muchos Estados miembros existen sistemas obligatorios para la identificación y el registro de los animales de compañía, hay discrepancias en lo que respecta al tipo de información depositada, los animales cubiertos por los requisitos en materia de identificación y registro, y el nivel de gobierno en el que se deposita la información;

6.  Opina que unos sistemas compatibles de identificación y registro para los perros (Canis lupus familiaris) y los gatos (Felis silvestris catus) reducirían las posibilidades de falsificación de documentos y comercio ilegal, con lo que se protegería la salud pública y animal y se posibilitaría la trazabilidad efectiva dentro de la Unión;

7.  Toma nota con preocupación del creciente comercio ilegal de animales salvajes que se tienen comúnmente como animales de compañía;

8.  Opina que unos sistemas compatibles de identificación y requisitos en materia de registro para los animales salvajes que se tienen comúnmente como animales de compañía reducirían las posibilidades de practicar el comercio ilegal, permitirían proteger mejor la salud pública y animal y la biodiversidad y harían posible la trazabilidad efectiva dentro de la Unión;

9.  Pide a la Comisión que, tras la entrada en vigor del Reglamento relativo a las enfermedades transmisibles de los animales (sanidad animal), adopte un acto delegado por el que se establezcan normas de conformidad con los artículos 108, 109 y 118 del Reglamento en relación con unos sistemas compatibles detallados para los medios y métodos de identificación y registro de los perros (Canis lupus familiaris) y los gatos (Felis silvestris catus);

10.  Pide a la Comisión que, tras la entrada en vigor del Reglamento relativo a las enfermedades transmisibles de los animales (sanidad animal), considere la posibilidad de adoptar un acto delegado por el que se establezcan normas de conformidad con los artículos 108, 109 y 118 del Reglamento, con unos sistemas compatibles detallados sobre los medios y métodos de identificación y registro de los siguientes animales de compañía, con arreglo a la definición que figura en el anexo I del mencionado Reglamento: reptiles, aves (las especies de aves distintas de las aves de corral, los pavos, las pintadas, los patos, las ocas, las codornices, las palomas, los faisanes, las perdices y las rátidas), así como los roedores y conejos distintos de los destinados a la producción de alimentos;

11.  Pide a la Comisión que vele por que los requisitos mencionados en los apartados 10 y 11 garanticen que las medidas de prevención y control de enfermedades contempladas en el Reglamento relativo a las enfermedades transmisibles de los animales (sanidad animal) se apliquen eficientemente y faciliten la trazabilidad de esos animales de compañía, de sus desplazamientos dentro de los Estados miembros y entre ellos, y de su entrada en la Unión;

12.  Pide a la Comisión que estudie las demás medidas de lucha contra el comercio ilegal de animales de compañía mencionadas en las conclusiones del estudio sobre el bienestar de los perros y los gatos objeto de prácticas comerciales, y que publique dichas conclusiones sin demora;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.