Propuesta de resolución - B8-0311/2016Propuesta de resolución
B8-0311/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el acuerdo sobre el tabaco (acuerdo PMI)

2.3.2016 - (2016/2555(RSP))

tras las preguntas con solicitud de respuesta oral B8-0109/2016, B8-0110/2016, B8-0111/2016, B8-0112/2016, B8-0113/2016, B8-0114/2016 y B8-0115/2016
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento

Dennis de Jong, Rina Ronja Kari, Patrick Le Hyaric, Martina Anderson, Marisa Matias, Liadh Ní Riada, Matt Carthy, Lynn Boylan, Barbara Spinelli, Anja Hazekamp, Stefan Eck, Merja Kyllönen, Jiří Maštálka, Kateřina Konečná, Fabio De Masi, Kostas Chrysogonos en nombre del Grupo GUE/NGL


Procedimiento : 2016/2555(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B8-0311/2016
Textos presentados :
B8-0311/2016
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B8-0311/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre el acuerdo sobre el tabaco (acuerdo PMI)

(2016/2555(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Hacia una Europa sin humo de tabaco: opciones políticas a escala de la UE» (COM(2007)0027),

–  Visto el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT) de 2003,

–  Vista la Estrategia europea para 2004 de la OMS relativa a una política para el abandono del hábito de fumar,

–  Vistas las recomendaciones políticas de 2007 de la OMS sobre la protección contra la exposición al humo indirecto del tabaco,

–  Vistos los cuatro acuerdos de cooperación en vigor en la actualidad entre los Estados miembros y la UE, y, respectivamente, Philip Morris International (PMI), Japan Tobacco International (JTI), Imperial Tobacco Limited (ITL) y British American Tobacco (BAT),

–  Vistos el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco,

–  Vista la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (Directiva sobre los productos del tabaco),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Technical assessment of the experience made with the Anti-Contraband and Anti-Counterfeit Agreement and General Release of 9 July 2004 among Philip Morris International and affiliates, the Union and its Member States» (Evaluación técnica de la experiencia en la aplicación del Acuerdo contra el Contrabando y la Falsificación y Exención General de Responsabilidad, de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris International y filiales, la Unión y sus Estados miembros) (SWD(2016)0044), relativo a una posible decisión sobre el inicio de las negociaciones entre la Unión Europea y la industria tabacalera,

–  Vistas las preguntas a la Comisión relativas al acuerdo sobre el tabaco (acuerdo PMI) (O-000010/2016B8-1019/2016, O-000014/2016 – B8-0110/2016, O-000015 – B8-0111/2016, O-000016 – B8-0112/2016, O-000017 – B8-01113/2016, O-000018/2016 – B8-0114/2016 y O-000019/2016 – B8-0115/2016),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el comercio ilícito de productos de tabaco, en particular el tráfico de cigarrillos de contrabando y falsificados, acarrea para la Unión y sus Estados miembros pérdidas de ingresos (en derechos de aduana, IVA e impuestos sobre el consumo) por valor de más de 10 000 millones de euros anuales;

B.  Considerando que el contrabando de tabaco es un delito grave que contribuye a la financiación de otras actividades delictivas organizadas internacionales, incluidos el narcotráfico, el tráfico de armas y la trata de personas;

C.  Considerando que la falsificación de tabaco es un problema de salud pública que plantea riesgos sanitarios incluso mayores que los propios del auténtico tabaco; que, al fabricarse e importarse ilegalmente los cigarrillos falsificados, se desconocen los ingredientes que contienen;

D.  Considerando que la falsificación de tabaco perjudica las políticas antitabaco, contribuyendo al tabaquismo y facilitando el acceso a los productos del tabaco —a menudo más baratos—, especialmente entre los jóvenes y los colectivos con pocos recursos;

E.  Considerando que cada año mueren prematuramente 700 000 ciudadanos de la UE como consecuencia del consumo de tabaco;

F.  Considerando que, al objeto de hacer frente al problema de los cigarrillos de contrabando y falsificados, la Unión y sus Estados miembros (a excepción de Suecia en el caso de los acuerdos con American Tobacco e Imperial Tobacco Limited) han firmado acuerdos jurídicamente vinculantes con Philip Morris International (PMI) (2004), Japan Tobacco International (JTI) (2007), British American Tobacco (BAT) (2010) e Imperial Tobacco Limited (ITL) (2010);

G.  Considerando que estas empresas se comprometen mediante dichos acuerdos a pagar entre todas a la Unión y los Estados signatarios un total de 2 150 millones de dólares estadounidenses para la lucha contra el comercio ilícito de cigarrillos;

H.  Considerando que el acuerdo firmado con PMI expira en julio de 2016, lo que obliga a las partes a reunirse próximamente con miras a estudiar si el acuerdo de cooperación debe o no prolongarse;

1.  Acoge con satisfacción el informe de la Comisión relativo a su evaluación del acuerdo sobre el tabaco con PMI;

2.  Observa que en el informe la Comisión señala la amplia presencia del contrabando en el mercado de la UE y el gran aumento que se ha producido en la incautación de cigarrillos baratos y sin marca (cheap whites), para concluir que el acuerdo PMI no ha tenido consecuencias positivas para la salud pública;

3.  Subraya la afirmación formulada por la Comisión en su informe de que los instrumentos jurídicamente vinculantes y con carácter ejecutivo son, cuando van acompañados de firmeza en la aplicación de la ley, la herramienta más eficaz para garantizar una disminución significativa del comercio ilícito de productos del tabaco;

4.  Recuerda que, como se indica en el informe de la Comisión, la Directiva sobre los productos del tabaco ya contempla la obligación jurídica por parte de las empresas tabacaleras de implantar y mantener un sistema de seguimiento y localización, que entrará en vigor en 2019 a más tardar, mientras que el Protocolo de 2015 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco prevé una obligación parecida a escala mundial, que entrará probablemente en vigor en 2022 o 2023;

5.  Hace hincapié en que los únicos criterios que se han de seguir al plantearse la posibilidad de prorrogar los acuerdos con la industria tabacalera deben ser los de salud pública, y que la toma de decisiones al respecto no debería verse en modo alguno afectada por que la Comisión y los Estados miembros reciban anualmente sustanciales desembolsos de dicha industria para que combatan la falsificación de los cigarrillos de esta;

6.  Manifiesta su profunda preocupación por que, tal como recogen los acuerdos sobre el tabaco, el presupuesto de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) se financie en parte mediante desembolsos anuales de la industria tabacalera, puesto que ello podría entrañar algunos riesgos de conflicto de intereses;

7.  Recuerda que las negociaciones informales en secreto entre la Comisión y la industria tabacalera ante el cercano vencimiento del acuerdo PMI van en contra de los objetivos de transparencia anunciados por el presidente Juncker y el vicepresidente Timmermans;

8.  Hace hincapié en que los acuerdos sobre el tabaco chocan con el artículo 5, párrafo 3, del Convenio Marco de la OMS, en el que se afirma que las Partes actuarán de una manera que proteja las políticas de salud pública de los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, así como con el artículo 8, párrafo 12, del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, que dispone que las obligaciones asignadas a una Parte no serán cumplidas por la industria tabacalera ni delegadas en esta;

9.  Subraya que la Comisión debería basar su lucha contra los cigarrillos de contrabando y falsificados en los instrumentos legislativos europeos e internacionales;

10.  Insta a la Comisión a que conceda prioridad al uso conjunto de la Directiva sobre los productos del tabaco (2014) y el Protocolo de la OMS, que, según el informe de la Comisión, contienen disposiciones relativas al seguimiento y localización, introducen medidas de seguridad que facilitan la aplicación de las leyes, y son los mejores instrumentos en la lucha contra el comercio ilícito en la Unión;

11.  Pide a la Comisión que interrumpa toda comunicación con PMI u otros fabricantes de productos del tabaco relativa a la posible prolongación de los acuerdos sobre el tabaco y que evite completamente cualquier nuevo acuerdo de este tipo;

12.  Solicita al Consejo que no autorice el inicio de negociaciones con PMI u otros fabricantes de productos del tabaco relativas a la posible prolongación de los acuerdos sobre el tabaco y que evite completamente cualquier nuevo acuerdo de este tipo;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.