PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la evaluación técnica por la Comisión de la experiencia en la aplicación del Acuerdo contra el Contrabando y la Falsificación y Exención General de Responsabilidad, de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris International y filiales, la Unión y sus Estados miembros, y la próxima expiración de dicho acuerdo
2.3.2016 - (2016/2555(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento
Ryszard Czarnecki en nombre del Grupo ECR
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0313/2016
B8-0313/2016
Resolución del Parlamento Europeo sobre la evaluación técnica por la Comisión de la experiencia en la aplicación del Acuerdo contra el Contrabando y la Falsificación y Exención General de Responsabilidad, de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris International y filiales, la Unión y sus Estados miembros, y la próxima expiración de dicho acuerdo
El Parlamento Europeo,
– Considerando el Acuerdo contra el Contrabando y la Falsificación y Exención General de Responsabilidad, de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris International (PMI) y filiales, la Unión y sus Estados miembros,
– Vista la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE[1],
– Visto el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, aprobado en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco mediante la Decisión FCTC/COP5 (1) de 12 de noviembre de 2012,
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, titulado «Technical assessment of the experience made with the Anti-Contraband and Anti-Counterfeit Agreement and General Release of 9 July 2004 among Philip Morris International and affiliates, the Union and its Member States» (Evaluación técnica de la experiencia en la aplicación del Acuerdo contra el Contrabando y la Falsificación y Exención General de Responsabilidad, de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris International y filiales, la Unión y sus Estados miembros) (SWD (2016)0044),
– Vista su Resolución, de 11 de octubre de 2007, sobre las repercusiones del acuerdo celebrado entre la Comunidad, los Estados miembros y Philip Morris sobre el refuerzo de la lucha contra el fraude y el contrabando de cigarrillos y los progresos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Investigación del Parlamento sobre el Régimen de Tránsito Comunitario[2],
– Vistas las preguntas a la Comisión sobre la evaluación técnica de la experiencia en la aplicación del Acuerdo contra el Contrabando y la Falsificación y Autorización General, de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris International y filiales, la Unión y sus Estados miembros, así como la próxima expiración de dicho acuerdo (O-000010/2016 – B8-0109/2016, O-000014/2016 – B8-0110/2016, O-000015/2016 – B8-0111/2016, O-000016/2016 – B8-0112/2016, O-000017/2016 –B8-0113/2016, O-000018/2016 –B8-0114/2016 y O-000019 – B8-0115/2016),
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el comercio ilícito de productos del tabaco, en particular el contrabando y la falsificación de cigarrillos, supone para la Unión y sus Estados miembros unas pérdidas de ingresos en términos de aranceles, IVA e impuestos sobre consumos específicos de más de 10 000 millones de euros al año;
B. Considerando que el objetivo del acuerdo PMI es reducir la distribución de cigarrillos de contrabando de la marca PMI;
C. Considerando que, hasta la fecha, el acuerdo PMI solo ha permitido obtener unos ingresos públicos de aproximadamente 1 000 millones de dólares estadounidenses en pagos anuales y de 68,2 millones de euros en pagos relacionados con incautaciones;
D. Considerando que el acuerdo PMI expirará el 9 de julio de 2016;
E. Considerando que el contrabando de tabaco es un delito grave que contribuye a la financiación de otras actividades delictivas organizadas internacionales, en particular la trata de personas, el narcotráfico y el tráfico de armas;
F. Considerando que el fraude en el sector del tabaco es un problema de salud pública y que los cigarrillos falsificados, fabricados ilegalmente a partir de sustancias desconocidas, plantean riesgos sanitarios incluso mayores que los cigarrillos genuinos;
G. Considerando que el fraude en el sector del tabaco perjudica las políticas antitabaco, favoreciendo así el tabaquismo al facilitar un mayor acceso a los productos del tabaco —a menudo más baratos—, especialmente entre los jóvenes y los colectivos con pocos recursos;
H. Considerando que, para atajar el problema del contrabando y la falsificación de cigarrillos, la Unión y los Estados miembros —salvo Suecia en el caso de los acuerdos BAT e ITL— han firmado acuerdos jurídicamente vinculantes con Philip Morris International (PMI) (2004), Japan Tobacco International (JTI) (2007), British American Tobacco (BAT) (2010) e Imperial Tobacco Limited (ITL) (2010);
I. Considerando que estas empresas se comprometen mediante dichos acuerdos a pagar entre todas a la Unión y los Estados signatarios un total de 2 150 millones de dólares estadounidenses para la lucha contra el comercio ilícito de cigarrillos;
1. Toma nota del informe de la Comisión relativo a su evaluación del acuerdo PMI;
2. Lamenta que la Comisión haya aplazado más de seis meses la publicación de su evaluación técnica, a pesar de la solicitud expresa del Parlamento para examinarla;
3. Lamenta que la evaluación técnica haya sido publicada por la Comisión tan solo el 24 de febrero de 2016, lo cual dificulta que el Parlamento pueda efectuar un examen adecuado y formular una respuesta apropiada;
4. Toma nota de la conclusión de la Comisión de que el acuerdo PMI ha cumplido efectivamente su objetivo de reducir la hegemonía del contrabando de productos PMI en el mercado ilegal de tabaco de la Unión, como lo demuestra la caída de cerca de un 85 % en el total de cigarrillos PMI genuinos decomisados por los Estados miembros entre 2006 y 2014; observa sin embargo que, según la Comisión, la disminución del contrabando de productos PMI no ha supuesto una reducción global de los productos ilícitos en el mercado de la Unión y que el tráfico ilícito de productos de contrabando de grandes marcas está siendo sustituido cada vez más por el de otros productos, como los cigarrillos baratos y sin marca (cheap whites), fabricados generalmente en terceros países;
5. Subraya la afirmación formulada por la Comisión en su informe de que los instrumentos jurídicamente vinculantes y de obligado cumplimiento son, cuando van acompañados de firmeza en la aplicación de la ley, la herramienta más eficaz para garantizar una disminución significativa del comercio ilícito de productos del tabaco;
6. Recuerda que, como se indica en el informe de la Comisión, la Directiva sobre los productos del tabaco ya contempla la obligación jurídica por parte de las empresas tabacaleras de implantar y mantener un sistema de seguimiento y localización, que entrará en vigor en 2019 a más tardar, mientras que el Protocolo de 2015 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT) prevé una obligación parecida a escala mundial, que entrará probablemente en vigor en 2022 o 2023;
7. Señala que las directrices para la aplicación del párrafo 3 del artículo 5 del CMCT confirman que el Protocolo no impide la celebración de acuerdos vinculantes y de obligado cumplimiento con la industria tabacalera en el marco de la lucha contra el comercio ilícito de productos del tabaco;
8. Pide a los Estados miembros que apliquen en tiempo oportuno la Directiva sobre los productos del tabaco, en particular las medidas de seguimiento y localización;
9. Reitera la necesidad permanente de luchar contra el comercio ilícito y los productos falsificados y subraya, por consiguiente, que, habida cuenta del posible intervalo entre la expiración del acuerdo PMI vigente y la entrada en vigor de la Directiva sobre los productos del tabaco y del Protocolo del CMCT, es preciso actuar para hacer frente a la situación actual de manera transparente y responsable, con la participación del Parlamento;
10. Destaca que el mercado ha registrado importantes cambios desde la celebración del acuerdo hace doce años;
11. Pide a la Comisión, si bien se reserva su posición sobre las ventajas y la utilidad de renovar el acuerdo hasta que pueda examinar el texto revisado, que inicie la renegociación del actual acuerdo PMI teniendo en cuenta las diferentes circunstancias del mercado y la experiencia adquirida con el acuerdo existente, con miras a disponer de una nueva versión el 9 de julio de 2016, en caso necesario;
12. Subraya que, durante las negociaciones sobre un posible nuevo acuerdo, la Comisión debe colaborar con las partes interesadas para garantizar una total transparencia, en particular informando debidamente al Parlamento;
13. Pide a la Comisión que proponga mejores maneras de distribuir los pagos efectuados por PMI para lograr un resultado más equitativo y un reparto más justo de los ingresos derivados de un futuro acuerdo;
14. Pide a la Comisión que proponga unos mecanismos más sólidos para mejorar la aplicación del acuerdo por parte de las tabacaleras, que incluyan una notificación más regular de las medidas adoptadas para garantizar su cumplimiento;
15. Insiste en que cualquier nuevo acuerdo debe incluir una posible colaboración con las tabacaleras, habida cuenta de los posibles cambios en el modus operandi de los grupos de delincuencia organizada, abordando, por ejemplo, las posibles disfunciones en los controles de la cadena de suministro que puedan quedar expuestas por posibles incautaciones inferiores a los límites de notificación;
16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.