Propuesta de resolución - B8-0316/2016Propuesta de resolución
B8-0316/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la evaluación técnica por la Comisión de la experiencia en la aplicación del Acuerdo contra el Contrabando y la Falsificación y Exención General de Responsabilidad, de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris Internacional y filiales, la Unión y sus Estados miembros, y la próxima expiración de dicho acuerdo

2.3.2016 - (2016/2555(RSP))

tras las preguntas con solicitud de respuesta oral B8-0109/2016, B8-0110/2016, B8-0111/2016, B8-0112/2016, B8-0113/2016, B8-0114/2016 y B8-0115/2016
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento

Ingeborg Gräßle, Petri Sarvamaa en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0313/2016

Procedimiento : 2016/2555(RSP)
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B8-0316/2016
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B8-0316/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre la evaluación técnica por la Comisión de la experiencia en la aplicación del Acuerdo contra el Contrabando y la Falsificación y Exención General de Responsabilidad, de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris Internacional y filiales, la Unión y sus Estados miembros, y la próxima expiración de dicho acuerdo

(2016/2555(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo contra el Contrabando y la Falsificación y Exención General de Responsabilidad, de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris Internacional (PMI) y filiales, la Unión Europea y sus Estados miembros,

–  Vista la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE[1],

–  Visto el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, aprobado en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco mediante la Decisión CMCT/COP5 (1), de 12 de noviembre de 2012,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, titulado «Technical assessment of the experience made with the Anti-Contraband and Anti-Counterfeit Agreement and General Release of 9 July 2004 among Philip Morris International and affiliates, the Union and its Member States» (Evaluación técnica de la experiencia en la aplicación del Acuerdo contra el Contrabando y la Falsificación y Exención General de Responsabilidad, de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris Internacional y filiales, la Unión y sus Estados miembros) (SWD(2016)0044),

–  Vista su Resolución, de 11 de octubre de 2007, sobre las repercusiones del acuerdo celebrado entre la Comunidad, los Estados miembros y Philip Morris sobre el refuerzo de la lucha contra el fraude y el contrabando de cigarrillos y los progresos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Investigación del Parlamento sobre el Régimen de Tránsito Comunitario[2],

–  Vistas las preguntas formuladas a la Comisión sobre su documento de trabajo titulado «Technical assessment of the experience made with the Anti-Contraband and Anti-Counterfeit Agreement and General Release of 9 July 2004 among Philip Morris International and affiliates, the Union and its Member States» (Evaluación técnica de la experiencia en la aplicación del Acuerdo contra el Contrabando y la Falsificación y Exención General de Responsabilidad, de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris Internacional y filiales, la Unión y sus Estados miembros), así como la próxima expiración de dicho acuerdo (O-000010/2016 – B8-0109/2016, O-000014/2016 – B8-0110/2016, O-000015/2016 – B8-0111/2016, O-000016/2016 – B8–0112/2016, O-000017/2016 –B8-0113/2016, O-000018/2016 – B8-0114/2016 y O-000019 – B8-0115/2016),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el contrabando de tabaco es un delito grave que contribuye a la financiación de otras actividades delictivas organizadas, incluidos el terrorismo y el tráfico de drogas, armas y personas;

B.  Considerando que la falsificación de tabaco es un problema de salud pública que plantea riesgos sanitarios incluso mayores que los propios del auténtico tabaco; que, al fabricarse e importarse ilegalmente los cigarrillos falsificados, se desconocen los ingredientes que contienen;

C.  Considerando que la falsificación de tabaco perjudica las políticas antitabaco, contribuyendo al tabaquismo y facilitando el acceso a los productos del tabaco —a menudo más baratos—, especialmente entre los jóvenes y los colectivos con pocos recursos;

D.  Considerando que cada año mueren prematuramente 700 000 ciudadanos de la UE como consecuencia del consumo de tabaco;

E.  Considerando que el objetivo primordial del acuerdo PMI es reducir la hegemonía del contrabando de productos PMI en el mercado ilegal de tabaco de la UE;

F.  Considerando que, según la evaluación técnica del acuerdo PMI efectuada por la Comisión, este objetivo se ha cumplido, pese a lo cual la reducción del contrabando de productos PMI no se ha traducido en una disminución global del número de productos ilegales en el mercado de la UE;

G.  Considerando que el acuerdo PMI ha reportado al erario público ingresos financieros por valor de cerca de 1 000 millones de euros en desembolsos anuales y de 68,2 millones de euros en pagos relacionados con decomisos, repartidos entre la Comisión (alrededor del 10 %) y los Estados miembros (alrededor del 90 %);

H.  Considerando que el acuerdo PMI expirará el 9 de julio de 2016;

I.  Considerando que se han producido importantes cambios en la situación del mercado desde la firma del actual acuerdo PMI, en particular una mayor presencia de cigarrillos baratos y sin marca, también conocidos como cheap whites;

J.  Considerando que se han producido importantes cambios en el marco normativo desde la firma del actual acuerdo PMI, en particular la aprobación de la Directiva 2014/40/UE relativa a la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados, y del Protocolo al Convenio marco de la OMS para el control del tabaco;

K.  Considerando que los asuntos C-358/14 (Polonia / Parlamento y Consejo), C-477/14 (Pillbox 38 (UK) Limited) y C-547/14 (Philip Morris Brands SARL y otros), que cuestionan la Directiva 2014/40/UE, se encuentran actualmente pendientes de resolución ante el Tribunal de Justicia de la UE, y que a la menor oportunidad los fabricantes de tabaco desistirían de los mismos;

1.  Acoge favorablemente la aprobación del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco («Protocolo CMCT») dentro del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco, y pide que se ultime el proceso de ratificación para que el sistema de seguimiento y localización sea operativo para 2022 o 2023;

2.  Celebra la aprobación de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE[3] (Directiva sobre los productos del tabaco),

3.  Destaca que el Protocolo al Convenio marco de la OMS para el control del tabaco y la Directiva sobre los productos del tabaco conforman el núcleo de los instrumentos de lucha de la Unión contra el comercio ilegal de tabaco;

4.  Acoge favorablemente la evaluación técnica efectuada por la Comisión sobre la aplicación del acuerdo PMI; lamenta, no obstante, que dicha evaluación no se haya publicado hasta el 24 de febrero de 2016 pese a estar anunciada desde mayo de 2015, y que, por consiguiente, las posibilidades del Parlamento de expresar puntualmente su opinión sobre este complejo y delicado asunto se hayan visto mermadas;

5.  Toma nota de la conclusión de la Comisión de que el acuerdo PMI ha cumplido efectivamente su objetivo de reducir la hegemonía del contrabando de productos PMI en el mercado ilegal de tabaco de la UE, como lo demuestra la caída de cerca de un 80 % en el total de cigarrillos PMI genuinos decomisados por los Estados miembros entre 2006 y 2014;

6.  Observa, no obstante, que esta reducción del contrabando de productos PMI no se ha traducido en una disminución global de los productos ilegales en el mercado de la Unión; observa también que el contrabando de productos de fabricantes grandes viene sustituyéndose cada vez más por otros productos como por ejemplo los cigarrillos baratos y sin marca (cheap whites), fabricados por lo común en países terceros;

7.  Destaca los cambios significativos producidos en la situación del mercado desde la firma del actual acuerdo PMI, en particular una mayor presencia de los cigarrillos baratos y sin marca (cheap whites); puntualiza, no obstante, que el acuerdo PMI no previó en ningún momento hacer frente al contrabando de cigarrillos baratos y sin marca en la Unión;

8.  Señala que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y las autoridades aduaneras de numerosos Estados miembros han puesto de relieve el valor añadido del Acuerdo para sus actividades de investigación;

9.  Señala que, como consecuencia de los acuerdos sobre el tabaco, las empresas han aplicado estrictos controles sobre la producción, los clientes y contratistas, el almacenamiento y el transporte de los cigarrillos, así como las modalidades de pago aceptables para los cigarrillos;

10.  Lamenta que la gestión de los acuerdos sobre tabaco por la Comisión no haya sido siempre transparente, pueda haber dado lugar a situaciones de conflictos de intereses y no haya estado sometida a control democrático;

11.  Pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la máxima transparencia en las conversaciones preliminares sobre la posible prórroga del acuerdo, lo que debería incluir una participación adecuada del Parlamento;

12.  Manifiesta su profunda preocupación por que, tal como recogen los acuerdos sobre el tabaco, el presupuesto de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) se financie en parte mediante desembolsos anuales de la industria tabacalera, puesto que ello podría entrañar algunos riesgos de conflicto de intereses;

13.  Celebra los esfuerzos realizados por la Comisión desde 2014 para mejorar la gestión y la aplicación del acuerdo PMI, incluida la puesta en marcha de la nueva instalación de análisis para los cigarrillos decomisados y de la nueva aplicación informática (ToSMA) para el intercambio de informaciones sobre decomisos;

14.  Pide a la Comisión que estudie las diferentes posibilidades de seguir mejorando los mecanismos de control en relación con el análisis de los cigarrillos decomisados a fin de minimizar el riesgo de determinaciones erróneas por parte del fabricante;

15.  Observa que el sistema de seguimiento y localización previsto en la Directiva sobre productos del tabaco debería estar operativo a partir de mayo de 2019;

16.  Destaca que la Comisión debe adoptar medidas inmediatas para garantizar la plena transposición de la Directiva sobre productos del tabaco en todos los Estados miembros;

17.  Señala asimismo que el Protocolo CMCT no entrará en vigor hasta como mínimo 2022 o 2023;

18.  Insiste en la continua necesidad de que se combata el tráfico ilegal, la falsificación y la evasión fiscal; considera que la Comisión debería pues estudiar cómo abordar la actual situación con transparencia y rendición de cuentas, con la participación del Parlamento Europeo, en vista del vacío que podría crearse entre la expiración del acuerdo PMI actualmente vigente y la entrada en vigor de la Directiva sobre productos del tabaco y del Protocolo CMCT;

19.  Recalca que cualquier posible negociación que pudiera saldarse con una prórroga del acuerdo debe tener en cuenta el actual marco normativo, que es sensiblemente distinto al existente a la fecha en que se firmó el actual acuerdo;

20.  Destaca, por consiguiente, que cualquier posible prórroga del acuerdo podría considerarse una medida transitoria para evitar un vacío normativo hasta la plena entrada en vigor de la Directiva sobre productos del tabaco y del Protocolo CMCT;

21.  Pide a PMI que siga aplicando las disposiciones sobre diligencia debida y sobre seguimiento y localización («conozca a su cliente») contenidas en el actual acuerdo, independientemente de si se renueva o no;

22.  Expresa su preocupación por la posibilidad de que el acuerdo PMI actualmente vigente no sirva para resolver el problema de los cheap whites, dado que al tratarse de cigarrillos sin marca quedan fuera del ámbito del acuerdo; insta, por lo tanto, a la Comisión a que presente un plan de acción en el que establezca nuevas medidas destinadas a solucionar urgentemente este problema;

23.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de dejar expirar los otros tres acuerdos con fabricantes de tabaco a la entrada en vigor del Protocolo CMCT;

24.  Pide a la Comisión que presente un reglamento adicional para aplicar las disposiciones de diligencia debida y de seguimiento y localización («conozca a su cliente») al tabaco de liar, a los filtros y a los papeles utilizados por la industria del tabaco, como herramienta adicional para luchar contra el contrabando y las falsificaciones;

25.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.