PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Eritrea
2.3.2016 - (2016/2568(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Marie-Christine Vergiat, Patrick Le Hyaric, Barbara Spinelli, Stelios Kouloglou, Kostadinka Kuneva, Kostas Chrysogonos en nombre del Grupo GUE/NGL
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0318/2016
El Parlamento Europeo,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
– Vistos la Convención de Ginebra de 1951 y el Pacto de Nueva York de 1967,
– Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, de mayo de 2014,
– Vistos el Acuerdo revisado de Cotonú y su cláusula sobre democracia y derechos humanos,
– Vista la Iniciativa sobre la ruta migratoria UE-Cuerno de África, que se puso en marcha el 28 de noviembre de 2014,
– Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea,
– Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo de diciembre de 2005,
– Visto el documento final del Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, de diciembre de 2011, sobre la asociación para una Cooperación al Desarrollo Eficaz,
– Vistas la declaración del portavoz del SEAE sobre los presos políticos en Eritrea, de septiembre de 2014,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que Eritrea obtuvo su independencia de Etiopía en 1993, tras una guerra de 30 años de duración; que se calcula que la guerra fronteriza de 1998-2000 con Etiopía causó entre 54 000 y 137 000 víctimas;
B. Considerando que Eritrea es uno de los países menos desarrollados del mundo; que más de la mitad (61 %) de la población eritrea, estimada en 6 millones de habitantes, tiene 25 años de edad o menos; que Eritrea ocupa el puesto 186 entre los 188 países incluidos en el índice de desarrollo humano del PNUD; que el 69 % de la población vive por debajo del nivel de pobreza;
C. Considerando que Eritrea se encuentra seriamente amenazada por el cambio climático, que puede tener consecuencias dramáticas para la alimentación, el acceso al agua y el saneamiento, la sanidad y el alojamiento;
D. Considerando que Eritrea no ha celebrado elecciones democráticas desde 1993; que la Constitución de Eritrea ratificada en 1996 no se ha aplicado nunca y que, a partir de 2001, el país se ha ido convirtiendo progresivamente en una dictadura; que en enero de 2013, tras una revuelta de la oposición en el exilio, que se presentó como un golpe de Estado fallido, se produjo una nueva ola de detenciones en masa; que esto se utilizó para justificar el cierre del país;
E. Considerando que las autoridades eritreas consideran que toda forma de oposición, tanto en el país como en el extranjero, es una provocación, y que las personas sufren acoso, persecución y, en algunos casos, amenazas de muerte, y son asesinadas;
F. Considerando que la ley que limita el servicio militar en Eritrea a un máximo de 36 meses no se aplica; que las condiciones en que se desarrolla el servicio militar se parecen a la esclavitud y constituyen uno de los principales motivos de abandono del país por los jóvenes;
G. Considerando que unos 305 000 eritreos, el 5 % de la población, han abandonado el país a causa de la dramática situación de los derechos humanos y del estancamiento de la economía; que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sostiene que de los 200 000 que cruzaron el Mediterráneo en 2014 un 18 %, casi uno de cada cinco, eran eritreos;
H. Considerando que el régimen eritreo exige a la diáspora eritrea al menos el 2 % de sus ingresos en concepto de impuesto de recuperación y reconstrucción; que la diáspora eritrea es objeto de amenazas periódicas, incluidas represalias contra sus familiares que siguen viviendo en Eritrea;
I. Considerando que las autoridades de Eritrea ha negado la entrada a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos, nombrada en octubre de 2012 para investigar las razones del creciente éxodo; que la relatora especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos también fue objeto de amenazas;
J. Considerando que la Comisión de investigación de las Naciones Unidas sobre Eritrea concluyó en 2015 que el Gobierno eritreo ejerce violaciones sistemáticas, generalizadas y flagrantes de los derechos humanos, cometidas en un contexto de ausencia absoluta de Estado de Derecho; que los patrones comunes de los abusos cometidos en Eritrea incluyen trabajos forzados durante el servicio militar obligatorio, arrestos arbitrarios, detenciones, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, además de torturas, tratos degradantes en prisión, restricciones de la libertad de expresión y de circulación, acoso a los trabajadores de las Naciones Unidas, las organizaciones de la sociedad civil, los periodistas y las personas LGBTI, y represión de la libertad religiosa, que, según la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, podían considerarse crímenes contra la humanidad;
K. Considerando que los derechos humanos son universales, inalienables, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados; que el desarrollo es un derecho; que, según varias ONG y la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, la situación de la libertad de prensa y de la libertad de expresión es de las peores del mundo;
L. Considerando que en septiembre de 2001 fueron detenidos al menos 21 escritores y periodistas eritreos, incluido el escritor sueco-eritreo Dawit Isaak, sin que se conozcan los cargos de los que se les acusa, y que siguen detenidos e incomunicados sin que se hayan presentado cargos ni se haya celebrado juicio; que se han formulado graves denuncias de que desde entonces podrían haber muerto en las espantosas condiciones de las cárceles eritreas;
M. Considerando que no parece que existan organizaciones de la sociedad civil; que esto significa que se ha interrumpido la llegada de ayuda internacional a Eritrea;
N. Considerando que el Cuerno de África es, y ha sido siempre, una región de importancia geoestratégica; que toda la región está actualmente desestabilizada; que los Estados del Golfo están intensificando la desestabilización, en particular en el marco de la guerra en Yemen; que estos países mantienen relaciones privilegiadas con Eritrea, incluidos Arabia Saudí, Qatar y los Emiratos Árabes Unidos, que utiliza las instalaciones logísticas de Eritrea, como el puerto de Assab, para sus intervenciones militares en Yemen;
O. Considerando que Eritrea es considerada por la Unión, y en particular por algunos de sus Estados miembros que colonizaron parte de la región, como un país estratégico para sus intereses geopolíticos y económicos;
P. Considerando que la ayuda internacional, incluida la ayuda al desarrollo, debe centrarse prioritariamente en las necesidades de la población, la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;
Q. Considerando que la Unión ha financiado proyectos en Eritrea desde su independencia en 1993; que Eritrea suspendió su cooperación con la Unión en 2001, año en el que expulsó a casi todas las agencias de ayuda exterior que trabajaban en el país;
R. Considerando que, el 28 de noviembre de 2015, los ministros de los 28 países de la Unión y varios Estados africanos, incluida Eritrea, así como la Unión Europea y la Unión Africana pusieron en marcha la Iniciativa sobre la ruta migratoria UE-Cuerno de África, denominada también proceso de Jartum, cuyo objetivo es privatizar el control de las fronteras de la Unión y limitar el número de migrantes que viajan a Europa con el pretexto de la lucha contra la trata de seres humanos y el tráfico de migrantes; que el proceso de Jartum también significa la legitimización internacional del régimen eritreo y ayuda financiera al mismo; que las autoridades eritreas anunciaron en febrero que este acuerdo no implicaría ninguna reforma de la política eritrea en materia de servicio militar;
S. Considerando que el proceso de Jartum ha sido promovido por la Presidencia italiana de la Unión con el objetivo de luchar contra la trata de seres humanos, el tráfico de migrantes y las causas últimas de la migración; que Eritrea puede beneficiarse de medidas del Fondo fiduciario de emergencia de la Unión para África y puede recibir financiación adicional, canalizada a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;
1. Considera que los problemas de Eritrea solo pueden resolverse de manera duradera promoviendo un Estado libre, democrático y estable en el que la dignidad y los derechos de los pueblos puedan mejorar, garantizando la igualdad de derechos de todos los ciudadanos y la lucha contra la corrupción;
2. Condena firmemente las violaciones sistemáticas de los derechos humanos en Eritrea, que son cada vez más numerosas, y sus desastrosas consecuencias para la población eritrea y para toda la región;
3. Condena enérgicamente el acoso sistemático de los periodistas y los representantes de la sociedad civil en Eritrea; condena, además, las amenazas sistemáticas que sufre la diáspora eritrea, incluido el impuesto de recuperación y reconstrucción;
4. Expresa su preocupación por la relación omnipresente entre empresas y política, y la corrupción en Eritrea; solicita una investigación internacional independiente sobre la implicación de empresas de la Unión en violaciones de los derechos humanos, en particular la esclavitud, su connivencia con el régimen de Eritrea y su apoyo al mismo;
5. Expresa su profunda preocupación por la situación económica y social en que se encuentra la población de Eritrea en su conjunto, en particular los refugiados y las personas desplazadas, cuyo número seguirá aumentando como consecuencia de la dramática situación de los derechos humanos en el país y de las tensiones en los países vecinos;
6. Condena enérgicamente el proceso de Jartum, que da legitimidad a gobiernos que son en sí mismos causa de migraciones; condena el apoyo financiero de la Unión a políticas cuyo objetivo es la privatización de los controles fronterizos con el pretexto de luchar contra el tráfico de seres humanos y de crear una campaña de información que en realidad legitima regímenes autoritarios y dictaduras sin introducir ningún cambio en las políticas internas de países como Eritrea;
7. Condena todo tipo de presiones políticas, incluida la colaboración en materia de gestión de las migraciones, sobre la ayuda oficial al desarrollo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apliquen realmente el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo en todas sus acciones con respecto a Eritrea, a fin de garantizar su armonización y que no perjudiquen el objetivo de reducción de la pobreza y de consecución de los objetivos de desarrollo sostenible; lamenta la tendencia cada vez mayor de la política de desarrollo de la Unión a perseguir intereses geopolíticos, de seguridad y de beneficio privado;
8. Pide que se proteja el interés por el desarrollo y la naturaleza de la ayuda oficial al desarrollo, incluyendo un sistema de presentación de informes transparente y sujeto a rendición de cuentas; recuerda el papel singular de la ayuda oficial al desarrollo en el logro de resultados de desarrollo efectivos; pide que la ayuda de la Unión esté en consonancia con los principios de eficacia del desarrollo acordados a escala internacional, se base en los derechos humanos, promueva la igualdad de género y la capacitación de la mujer y se centre en abordar los problemas que generan la desigualdad, la pobreza y la malnutrición crónica, con el fin de alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible recientemente aprobados;
9. Recuerda que la política de inversiones de la Unión debe contribuir a la realización de los objetivos de desarrollo sostenible, en particular cuando afecta a los recursos públicos;
10. Insta a la Unión Europea a que adopte medidas urgentes y eficaces para ayudar al pueblo eritreo a mejorar su resistencia frente al Niño a fin de garantizar la seguridad alimentaria, el acceso al agua y el saneamiento;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo ACP-UE, a la Comunidad del África Oriental y a los Gobiernos de sus Estados miembros, a las instituciones de la Unión Africana y al Secretario General de las Naciones Unidas.