PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Eritrea
2.3.2016 - (2016/2568(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Davor Ivo Stier, Lars Adaktusson, Lara Comi, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Michael Gahler, György Hölvényi, Roberta Metsola, Maurice Ponga, Cristian Dan Preda, Fernando Ruas, Antonio Tajani, Bogdan Brunon Wenta, Joachim Zeller en nombre del Grupo PPE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0318/2016
El Parlamento Europeo,
– Visto su debate celebrado el 27 de mayo 2015 sobre la ayuda al desarrollo de la Unión para Eritrea en vista de las pruebas de violaciones de los derechos humanos,
– Vista la declaración realizada por Sheila B. Keetharuth, relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, el 28 de octubre de 2015, durante el 70° periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
– Visto el informe de la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Eritrea, de 4 de junio de 2015,
– Vista la Resolución 1907 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que impuso el embargo de armas en Eritrea y prohibiciones de viaje para sus dirigentes, y por la que se decidió congelar los activos de algunos funcionarios políticos y militares del país tras acusar al Gobierno eritreo de ayudar a Al Shabaab en Somalia y, aparentemente, de negarse a retirar tropas de su controvertida frontera con Djibouti,
– Vista la Resolución 2023 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que reforzó las sanciones contra Eritrea,
– Vista la Resolución 2244 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que amplió los embargos de armas impuestos en Somalia y Eritrea,
– Vista la Decisión del Consejo 2010/127/PESC, de 1 de marzo de 2010, sobre medidas restrictivas contra Eritrea[1], modificada por la Decisión del Consejo 2010/414/PESC, de 26 de julio de 2010[2], y modificada adicionalmente por la Decisión del Consejo 2012/632/PESC, de 15 de octubre de 2012[3],
– Visto el Reglamento (UE) n.o 667/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación a Eritrea de determinadas medidas restrictivas[4],
– Vista la declaración emitida por el portavoz del SEAE, el 18 de septiembre de 2014, sobre los presos políticos en Eritrea,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 18 de febrero de 2016, sobre la migración,
– Vistas las Conclusiones de la Cumbre de La Valeta, de 12 de noviembre de 2015,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la Unión Europea se fundamenta en un sólido compromiso con la promoción y la protección de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en todo el mundo, y que estos principios están consagrados en los Tratados constitutivos de la Unión;
B. Considerando que el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea establece que la «acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional»;
C. Considerando que la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea señala tres focos fundamentales de preocupación, a saber, el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a una vivienda digna, el tráfico ilícito y la trata de seres humanos, y el creciente número de menores no acompañados que forman parte de las más de 5 000 personas que huyen del país cada mes;
D. Considerando que la razón principal para huir del país sigue siendo el servicio nacional, que de hecho constituye trabajo forzado; que durante el servicio nacional se aplican castigos desproporcionados por errores insignificantes y existe el temor de quedarse atrapado en el servicio durante décadas; que el Gobierno recurre al pretexto de que debe defender la integridad del Estado y garantizar la autosuficiencia nacional;
E. Considerando que la amenaza que representan los desahucios forzosos para el ejercicio del derecho a una vivienda digna ha aumentado desde principios de 2015; que aproximadamente 800 casas han sido derrumbadas en Asmara y en otros municipios cercanos, así como en otras localidades como Adi Keyh; que unas 3 000 personas se han quedado sin hogar debido a los desahucios forzosos y las demoliciones;
F. Considerando que, el 26 de junio de 2015, cientos de refugiados eritreos se manifestaron frente a la sede de la Unión Africana para pedir que la organización regional ejerciese presión para que se lleven a cabo reformas democráticas en Eritrea; que los manifestantes acusaron al presidente de Eritrea desde hace mucho tiempo, Isaias Afewerki, de ser un dictador e instaron a la Unión Africana a tomar medidas;
G. Considerando que, según la Comisión de investigación de las Naciones Unidas para Eritrea, el Gobierno del país comete violaciones sistemáticas, generalizadas y flagrantes de los derechos humanos, sin rendir cuentas por ello; que el ejercicio de los derechos y las libertades está considerablemente restringido en un contexto general de absoluta falta de Estado de Derecho; que, además, las violaciones cometidas en los ámbitos de las ejecuciones extrajudiciales, la tortura (incluidas las torturas sexuales), el servicio nacional y los trabajos forzosos pueden constituir crímenes contra la humanidad;
H. Considerando que, de conformidad con el informe titulado «Human Smuggling and Trafficking on the Horn of Africa-Central Mediterranean Route» (Tráfico ilícito y trata de seres humanos en la ruta entre el Cuerno de África y el Mediterráneo central), del programa en el ámbito de la seguridad de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo y la Fundación SAHAN, con sede en Nairobi, diplomáticos eritreos y figuras nacionales del Mar Rojo participan activamente en actividades de trata y tráfico ilícito de personas en la región del Cuerno de África;
I. Considerando que Reporteros sin Fronteras clasificó a Eritrea como el peor país del mundo por lo que respecta a la libertad de prensa en 2015, por debajo de Corea del Norte;
J. Considerando que Human Rights Watch subraya que en Eritrea no existe la libertad de religión; que el Gobierno acosa duramente a los ciudadanos que practican religiones distintas a las cuatro reconocidas oficialmente; que, incluso en caso de religiones reconocidas, el Gobierno interfiere en la práctica religiosa de los ciudadanos;
K. Considerando las sanciones que la Unión impuso inicialmente a Eritrea en marzo de 2010 a fin de que se aplicase la Resolución 1907 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que incluían un embargo de armas, restricciones de viaje y la congelación de activos de aquellas personas que constituyesen una amenaza para la paz y la reconciliación nacional;
L. Considerando que, el 28 de enero de 2016, el ministro de Desarrollo Nacional de Eritrea y el jefe de la Delegación de la UE en el país firmaron el programa indicativo nacional en el marco del 11º Fondo Europeo de Desarrollo (FED), por un importe de 200 millones de euros durante los próximos cinco años; que las acciones emprendidas deben centrarse en las energías renovables, la gobernanza y la gestión de las finanzas públicas en el sector energético en particular;
M. Considerando que, el 13 de noviembre de 2015, la Comisión de Desarrollo del Parlamento pidió a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que tuvieran en cuenta las conclusiones remitidas al Comité del FED sobre el programa indicativo nacional para Eritrea, en las que se hacía referencia a la magnitud y gravedad de las violaciones de los derechos humanos perpetradas por el régimen eritreo, la falta de fiabilidad del régimen como socio en materia de cooperación para el desarrollo, la corrupción generalizada y la ausencia prácticamente absoluta de transparencia en la gestión financiera pública del país, y el riesgo de que los fondos del FED fuesen desviados indebidamente a tareas de gestión de la migración; que la Comisión de Desarrollo pidió al Comité del FED que no aprobase el programa indicativo nacional a la espera de un nuevo debate;
N. Considerando que, el 19 de noviembre de 2015, el Comité del FED aprobó por unanimidad el programa indicativo nacional para Eritrea sin cambios sustanciales en la propuesta inicial de la Comisión;
O. Considerando que los Gobiernos de Europa tienen dificultades para gestionar un creciente éxodo de refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que atraviesan el Mediterráneo o siguen otras rutas ilegales; que, según las estimaciones de las Naciones Unidas, el 9 % de la población de 4,5 millones de Eritrea ya ha abandonado el país; que, en 2015, los eritreos que solicitaron asilo en Europa fueron el cuarto grupo más numeroso, después de sirios, iraquíes y afganos;
1. Pide a las autoridades eritreas que liberen a todos los presos políticos, que reformen y reduzcan el servicio nacional, que pongan fin a todos los desahucios forzosos y demoliciones, y que amplíen la prestación de vivienda social; subraya la necesidad de que Eritrea respete y aplique el derecho a la educación sin coerciones, ya que el incumplimiento de este derecho está provocando la huida de muchos eritreos;
2. Hace hincapié en que es prioritario abordar el déficit de justicia, la gobernanza democrática y el restablecimiento del Estado de Derecho poniendo fin a un régimen autoritario basado en el temor a un servicio militar indefinido, la detención arbitraria e incomunicada, las torturas y otras violaciones de los derechos humanos;
3. Manifiesta su profunda preocupación por la falta de libertad de expresión y el mantenimiento de presos políticos, cuya encarcelación constituye una violación de los principios del Estado de Derecho; pide la liberación inmediata del periodista sueco-eritreo Dawit Isaak, encarcelado en duras condiciones y sin juicio desde septiembre de 2001; subraya en los términos más enérgicos la urgencia de este asunto;
4. Recuerda que la libertad de religión es un derecho fundamental y condena enérgicamente toda violencia o discriminación por motivos de religión;
5. Hace hincapié en que la paz, el desarrollo y la prosperidad sostenibles no pueden existir sin el respeto de los derechos humanos; insta a los Estados miembros, a la Unión y a otros donantes internacionales a que garanticen la debida diligencia por lo que respecta a los derechos humanos en el marco de la cooperación para el desarrollo;
6. Recuerda que el respeto de los derechos humanos es un valor fundamental de la política exterior de la Unión y del planteamiento global de la Unión respecto al Cuerno de África, y que, por tanto, es un asunto que debe tratarse con regularidad en el diálogo con Eritrea; considera, en este contexto, que la naturaleza incondicional de la ayuda al desarrollo acordada recientemente por la Unión y Eritrea podría comprometer los principios fundamentales del planteamiento de la Unión respecto a esta inestable región de África;
7. Opina que el Comité del FED debería haber tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Desarrollo, según las cuales no debía aprobar el programa indicativo nacional y continuar el debate; considera que la decisión de aprobar el programa indicativo nacional para Eritrea, pese a la oposición del Parlamento, revela un déficit democrático y menoscaba gravemente la función del Parlamento de garantizar la aplicación efectiva de los objetivos de desarrollo de la Unión; pide, a este respecto, que se otorguen al Parlamento competencias de control sobre el FED a través de un acuerdo interinstitucional de carácter vinculante de conformidad con el artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; destaca que la Comisión debería enviar automáticamente las conclusiones sobre los proyectos de documentos de programación de la Comisión de Desarrollo a las representaciones permanentes de los Estados miembros;
8. Subraya que la gobernanza democrática y el desarrollo socioeconómico de Eritrea revisten una importancia capital para erradicar la pobreza aumentando la productividad, fomentando las inversiones y creando empleo y oportunidades empresariales; insta a la Unión a que garantice la condicionalidad de la ayuda acordada recientemente y a que vele también por que el programa indicativo nacional apoye a Eritrea a reorientar su política energética a fin de que la energía sea accesible para todos, especialmente en las zonas rurales que siguen sin tener electricidad; considera, además, que el componente de gobernanza del programa indicativo nacional debe centrarse especialmente en aplicar las recomendaciones del examen periódico universal sobre los derechos humanos dirigido por las Naciones Unidas;
9. Pide que se cumplan las normas internacionales sobre los derechos humanos y los refugiados; considera que es necesario seguir concediendo protección internacional a los refugiados eritreos que huyen de las violaciones de los derechos humanos;
10. Encarga a su Presidente que trasmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al presidente y al Gobierno de Eritrea, a las instituciones de la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano.