Propuesta de resolución - B8-0461/2016/REV1Propuesta de resolución
B8-0461/2016/REV1

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Polonia

11.4.2016 - (2015/3031(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Manfred Weber, Esteban González Pons en nombre del Grupo PPE
Gianni Pittella, Tanja Fajon, Josef Weidenholzer, Péter Niedermüller, Birgit Sippel en nombre del Grupo S&D
Guy Verhofstadt en nombre del Grupo ALDE
Barbara Spinelli, Marie-Christine Vergiat, Marisa Matias, Sofia Sakorafa, Kateřina Konečná, Kostas Chrysogonos, Kostadinka Kuneva, Stelios Kouloglou, Lola Sánchez Caldentey, Miguel Urbán Crespo, Tania González Peñas, Xabier Benito Ziluaga, Estefanía Torres Martínez en nombre del Grupo GUE/NGL
Judith Sargentini, Josep-Maria Terricabras, Benedek Jávor, Helga Trüpel, Monika Vana, Terry Reintke en nombre del Grupo Verts/ALE


Procedimiento : 2015/3031(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0461/2016
Textos presentados :
B8-0461/2016
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B8-0461

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Polonia

(2015/3031(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los Tratados de la Unión Europea, en particular los artículos 2, 3, 4 y 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH),

–  Visto su debate en la sesión plenaria del 19 de enero de 2016 sobre la situación en Polonia,

–  Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 12 de marzo de 2016, sobre las enmiendas de 22 de diciembre de 2015 a la Ley de 25 de junio de 2015 relativa al Tribunal Constitucional de Polonia,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el respecto del Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales y los valores y principios consagrados en los Tratados de la UE y los instrumentos internacionales de derechos humanos son obligaciones que incumben a la Unión y sus Estados miembros y deben ser respetadas;

B.  Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del TUE, la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, valores que comparten todos los Estados miembros y que deben respetar tanto la Unión como los distintos Estados miembros en todas sus acciones;

C.  Considerando que, en virtud del artículo 4, apartado 2, del TUE, la Unión debe respetar la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional;

D.  Considerando que, en virtud del artículo 4, apartado 3, del TUE, conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se deben respetar y asistir mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados;

E.  Considerando que, de conformidad con el artículo 17 del TUE, la Comisión debe velar por la aplicación de los Tratados;

F.  Considerando que el Estado de Derecho es la piedra angular de la democracia y uno de los principios fundamentales de la Unión, que opera sobre la base de la presunción de confianza mutua entre los Estados miembros de conformidad con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos;

G.  Considerando que un sistema judicial eficaz, independiente e imparcial es fundamental para el Estado de Derecho y para garantizar la protección de los derechos fundamentales y de las libertades civiles de los ciudadanos en Europa;

H.  Considerando que el Tribunal Constitucional fue establecido como uno de los elementos centrales para garantizar los controles y los equilibrios de la democracia constitucional y el Estado de Derecho en Polonia;

I.  Considerando que los recientes acontecimientos que se han registrado en Polonia, en particular la disputa política y jurídica en cuanto a la composición del Tribunal Constitucional y sus nuevas normas de funcionamiento (que afectan, entre otras cosas, al examen de asuntos y su orden, el aumento del quórum y las mayorías necesarias para que el Tribunal adopte decisiones) han suscitado preocupación respecto de la capacidad del Tribunal Constitucional para defender la Constitución y garantizar el respeto del Estado de Derecho;

J.  Considerando que la Comisión de Venecia ha afirmado inequívocamente que el Tribunal Constitucional no puede desempeñar su función de garante de la supremacía de la Constitución de Polonia debido a que la sentencia del Tribunal de 9 de marzo de 2016 no ha sido publicada, por lo que no puede ejecutarse, lo que está minando el Estado de Derecho; que la Comisión de Venecia ha advertido de que paralizar al Tribunal socavaría la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho;

K.  Considerando que las medidas tomadas por el Gobierno polaco y el presidente de la República de Polonia con respecto al Tribunal Constitucional representan un riesgo para la democracia constitucional;

L.  Considerando que, a raíz del debate de orientación del 13 de enero de 2016, la Comisión decidió iniciar un diálogo estructurado en virtud del Marco para reforzar el Estado de Derecho mediante el envío de una carta al Gobierno polaco con miras a clarificar la situación en Polonia;

M.  Considerando que la Comisión, como guardiana de los Tratados, recabará y examinará toda la información pertinente y analizará si hay indicios claros de una amenaza sistémica contra el Estado de Derecho;

N.  Considerando que el Marco para reforzar el Estado de Derecho tiene la finalidad de hacer frente a las amenazas contra el Estado de Derecho que tengan carácter sistémico, en particular en situaciones que no se puedan resolver eficazmente mediante procedimientos de infracción y cuando las «garantías del Estado de Derecho» que existen a escala nacional ya no puedan atajar eficazmente estas amenazas;

O.  Considerando que la Constitución polaca vigente, aprobada en 1997, garantiza la separación de poderes, el pluralismo político, la libertad de prensa y de expresión y el derecho a la información;

P.  Considerando que, además de la crisis constitucional, hay otros asuntos que son motivo de seria preocupación para el Parlamento Europeo, pues podrían constituir violaciones del Derecho europeo y los derechos fundamentales, en particular los derechos de la mujer; que estas actuaciones del Gobierno polaco deben ser objeto de un seguimiento estrecho por parte de las instituciones europeas;

1.  Considera esencial garantizar el pleno respeto de los valores europeos comunes recogidos en el artículo 2 del TUE;

2.  Tiene la convicción de que todos los Estados miembros deben respetar plenamente el Derecho de la Unión en sus prácticas legislativa y administrativa y de que toda la legislación, incluido el Derecho primario de cualquier Estado miembro o país candidato, debe reflejar y respetar los valores fundamentales europeos, a saber, los principios democráticos, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

3.  Expresa su profunda preocupación ante el peligro que plantea la parálisis efectiva del Tribunal Constitucional de Polonia para la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho;

4.  Insta al Gobierno polaco a que acate, publique y ejecute plenamente y sin demora la sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de marzo de 2016 y a que ejecute las sentencias de 3 y 9 de diciembre de 2015;

5.  Pide al Gobierno polaco que aplique íntegramente las recomendaciones de la Comisión de Venecia; comparte el parecer de la Comisión de Venecia de que la Constitución polaca y las normas europeas e internacionales exigen que se acaten las sentencias de los tribunales constitucionales;

6.  Acoge con satisfacción la reciente visita a Polonia del Sr. Timmermans, vicepresidente de la Comisión, y su declaración en la reunión de la Comisión del 6 de abril de 2016 sobre el inicio de un diálogo para hallar una salida a la situación actual, sobre la base del respeto del marco constitucional, lo que supone la publicación y la ejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional; comparte su inquietud ante la posibilidad de que coexistan dos sistemas jurídicos paralelos, lo que produciría inseguridad jurídica;

7.  Apoya la decisión de la Comisión de iniciar un diálogo estructurado en virtud del Marco para reforzar el Estado de Derecho, que debería aclarar si existe una amenaza sistémica contra los valores democráticos y el Estado de Derecho en Polonia; acoge con satisfacción las garantías de la Comisión de que el diálogo con las autoridades polacas se desarrollará con imparcialidad, sobre la base de elementos de prueba y en un espíritu de cooperación, y pide a la Comisión que, si el Gobierno polaco soslaya las recomendaciones de la Comisión de Venecia en el curso del diálogo estructurado, active la segunda fase del procedimiento para reforzar el Estado de Derecho emitiendo una «recomendación sobre el Estado de Derecho» y ofrezca su apoyo a Polonia para elaborar soluciones para reforzar el Estado de Derecho;

8.  Insiste, no obstante, en que todos los pasos que se den deben respetar las competencias de la Unión y de los Estados miembros, con arreglo a lo establecido por los Tratados y el principio de subsidiariedad;

9.  Pide a la Comisión que le informe regular y puntualmente de sus apreciaciones, los progresos alcanzados y las medidas tomadas;

10.  Expresa su esperanza de que el diálogo estructurado entre el Gobierno polaco y la Comisión dé lugar también a la reconsideración de otras decisiones del Gobierno polaco que han suscitado preocupación en cuanto a su legalidad y su posible impacto en derechos fundamentales;

11.  Espera que la Comisión controle igualmente a todos los Estados miembros en lo relativo al respeto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, evitando de este modo dobles raseros, y que le informe al respecto;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Presidente de la República de Polonia.