PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Polonia
11.4.2016 - (2015/3031(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Stanisław Żółtek en nombre del Grupo ENF
El Parlamento Europeo,
– Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión de 19 de enero de 2016 sobre la situación en Polonia,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la Unión Europea carece tanto de la facultad como del derecho de injerirse en las política interior de los Estados miembros; y que la Unión no debería ni amenazar con imponer sanciones ni llegar a hacerlo cuando haya decisiones adoptadas democráticamente que no vayan en la dirección que esta desea;
B. Considerando que la Comisión Europea ya ha reaccionado de manera inadecuada al criticar, tras las elecciones y referéndums en otros Estados miembros, la voluntad expresada en las urnas por los ciudadanos europeos, y ahora se dispone a ir a por el nuevo Gobierno polaco;
C. Considerando que el primer ministro húngaro, Viktor Orbán, ha declarado que la Unión Europea no debería pensar en imponer sanciones de ningún tipo a Polonia, puesto que para ello se requiere unanimidad y su país no apoyará jamás sanciones de este tipo contra Polonia;
1. Recuerda que la Comisión Europea no es un órgano político, sino el órgano ejecutivo de la Unión, y tiene la obligación de cumplir estrictamente lo dispuesto en el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 234, 244 a 250, 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
2. Se reafirma solemnemente en su compromiso con los principios superiores de identidad y de soberanía nacional, que constituyen un todo indisoluble con el principio de libertad;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.