PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Polonia
11.4.2016 - (2015/3031(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Syed Kamall, Ryszard Antoni Legutko, Anna Elżbieta Fotyga, Tomasz Piotr Poręba, Ryszard Czarnecki, Karol Karski, Jadwiga Wiśniewska, Sławomir Kłosowski, Edward Czesak, Janusz Wojciechowski, Stanisław Ożóg, Zbigniew Kuźmiuk, Zdzisław Krasnodębski, Roberts Zīle, Czesław Hoc, Marek Jurek en nombre del Grupo ECR
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Constitución polaca, y en particular sus artículos 2, 10, 190, 194, 195 y 197,
– Vista la Ley del Tribunal Constitucional, de 25 de junio de 2015, y sus posteriores modificaciones,
– Vistas las Resoluciones aprobadas por el Sejm de la República de Polonia de 25 de noviembre de 2015 en relación con la falta de valor jurídico de las Resoluciones aprobadas por el Sejm el 8 de octubre de 2015 relativas a la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional,
– Visto el Reglamento del Sejm de la República de Polonia,
– Visto el Dictamen n.º 883/2015 de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) sobre las modificaciones a la Ley del Tribunal Constitucional de Polonia, de 25 de junio de 2015,
– Vista el Dictamen CDL-STD(1997)020 de la Comisión de Venecia,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el actual Gobierno polaco tiene el mayor respaldo democrático de la historia del país desde la caída del comunismo;
B. Considerando que las modificaciones de la Ley del Tribunal Constitucional aprobadas por el anterior Gobierno el 25 de junio de 2015 se efectuaron con el fin de cubrir cinco plazas que normalmente no se deberían haber cubierto hasta después de las elecciones democráticas del 25 de octubre de 2015, con el resultado de un cambio de última hora de la composición del Tribunal;
C. Considerando que con arreglo al artículo 21 de la Ley del Tribunal Constitucional, toda persona elegida para ser magistrado de este Tribunal debe jurar su cargo ante el Presidente, lo que constituye un requisito obligatorio para ser magistrado constitucional;
D. Considerando que el 19 de noviembre y el 22 de diciembre de 2015 el Parlamento polaco modificó la Ley del Tribunal Constitucional de 2015 para establecer normas de procedimiento para el examen de la constitucionalidad de conformidad con el artículo 197 de la Constitución polaca;
E. Considerando que la presunción de constitucionalidad de una ley promulgada en la forma debida es un principio constitucional básico esencial para garantizar el Estado de Derecho cuando se examina la constitucionalidad de cualquier Ley;
F. Considerando que el Presidente de la República de Polonia, en virtud del artículo 122, apartado 3, de la Constitución polaca, puede solicitar el examen de la constitucionalidad de un instrumento jurídico antes de su entrada en vigor;
G. Considerando que es esencial que las sentencias del Tribunal Constitucional se adopten con arreglo al procedimiento establecido, lo que constituye un requisito sine qua non para que una resolución de los magistrados constitucionales tenga la consideración de sentencia a efectos del artículo 190 de la Constitución polaca y pueda ser publicada oficialmente;
H. Considerando que Polonia solicitó a la Comisión de Venencia que examinara las disposiciones de la nueva Ley por la que se establecían las normas la adopción de resoluciones en el Tribunal Constitucional;
I. Considerando que el Dictamen n.º 833/2015 de la Comisión de Venecia fue presentado al Sejm de la República de Polonia el 11 de marzo de 2016;
1. Destaca que las modificaciones de la Ley del Tribunal Constitucional adoptadas el 25 de junio de 2015 y la elección de cinco magistrados el 8 de octubre de 2015, justo antes de las elecciones legislativas del 25 de junio de 2015, están en el origen de la actual controversia que rodea al Tribunal Constitucional;
2. Subraya que el anterior Gobierno se aseguró de disponer de una mayoría aplastante de hasta 14 de los 15 magistrados del Tribunal Constitucional, quebrantando de este modo el principio de pluralismo de los órganos jurisdiccionales y haciendo caso omiso de las recomendaciones que en 1997 hizo la Comisión de Venecia, la cual señaló que «el partido en el Gobierno no debe estar en condiciones de lograr que todos los jueces que se nombren sean de su gusto»;
3. Recalca que la revocación de estos nombramientos por el nuevo Parlamento se realizó con arreglo al procedimiento ordinario de reconsideración, y pone de relieve que no existen motivos para negar a un Parlamento recién elegido el derecho a decidir sobre la procedencia de su decisión anterior en el mismo procedimiento;
4. Señala que las modificaciones a la Ley del Tribunal Constitucional de 2015 por el Gobierno del partido Ley y Justicia tienen por objeto facilitar el proceso de examen de la constitucionalidad y establecer normas más transparentes para un examen político y abstracto de la constitucionalidad, limitando al mismo tiempo el poder discrecional ilimitado de que goza a este respecto el Presidente del Tribunal Constitucional;
5. Destaca que en la deliberación y la adopción de la resolución del Tribunal Constitucional de 9 de marzo de 2016 participaron 12 magistrados en lugar del mínimo de 13 magistrados, lo que constituye una infracción manifiesta del procedimiento previsto en la legislación polaca y del artículo 197 de la Constitución, con arreglo al cual el Tribunal Constitucional está obligado a seguir su Reglamento establecido por ley; subraya, además, que con arreglo al artículo 7 de la Constitución, el Gobierno está sujeto al principio de legalidad y no debe publicar resoluciones cuando en su adopción se haya infringido de modo manifiesto el procedimiento establecido.
6. Celebra la decisión del presidente del Sejm de la República de Polonia de designar a un grupo de expertos, abierto a representantes de todos los partidos con representación parlamentaria, cuya misión será elaborar recomendaciones para los futuros trabajos parlamentarios y aplicar, en la medida de lo posible, las recomendaciones de la Comisión de Venecia al ámbito sistémico de que se trata, partiendo de la convicción de que la labor del Tribunal Constitucional debe ser lo más transparente posible y el acceso a este debe ser lo más amplio posible;
7. Destaca que el presidente de la Comisión de Venecia dejó claro en sus observaciones que la reforma del Tribunal Constitucional es una cuestión interna polaca y que debe ser tratada por las autoridades nacionales competentes; recalca que este enfoque se ajusta al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea;
8. Pone de relieve, en este contexto, que la cuestión solo puede resolverse adecuadamente si todos los actores del escenario político polaco actúan con responsabilidad y llegan a un acuerdo;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Estados miembros, al Consejo de Europa y a la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho.