PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la condición de economía de mercado de China
10.5.2016 - (2016/2667(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Marine Le Pen, Matteo Salvini, Franz Obermayr, Edouard Ferrand, Barbara Kappel en nombre del Grupo ENF
B8-0605/2016
Resolución del Parlamento Europeo sobre la condición de economía de mercado de China
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea[1],
– Visto el Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
– Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión de 10 de mayo de 2016 sobre la condición de economía de mercado de China,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la Unión y China son dos de los mayores bloques comerciales del mundo, y que China es el segundo socio comercial de la Unión y esta, el principal socio comercial de China, con un intercambio comercial que supera ampliamente los 1 000 millones EUR al día;
B. Considerando que cualquier decisión sobre la manera de tratar las importaciones de China a partir de diciembre de 2016 debe garantizar que la legislación de la Unión respete las disposiciones de la OMS;
C. Recordando que China no está considerada una economía de mercado por ninguno de sus principales socios comerciales, pese a que su adhesión a la OMC tuviera lugar hace casi quince años, y que la falta de libre juego entre la oferta y la demanda llevó a la introducción de la sección 15 en el Protocolo de Adhesión, que proporcionó una base para tratar las importaciones de China de una manera diferenciada a fin de protegerse de los precios de dumping;
D Considerando que la expiración automática del inciso ii) de la letra a) de la sección 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC no garantizará automáticamente la condición de economía de mercado a la economía china en su conjunto; que el inciso i) de la letra a) de la sección 15 restante seguirá proporcionando una base jurídica para la aplicación de una metodología no estándar a las importaciones procedentes de China después de 2016;
E. Considerando que, dado el nivel actual de influencia del Estado en la economía china, las decisiones de las empresas en lo relativo a precios, costes, producción y consumo no responden a señales del mercado que reflejen la oferta y la demanda;
F. Considerando que el exceso de capacidad de producción china genera repercusiones sociales, económicas y medioambientales importantes en la Unión, como ha mostrado el reciente impacto negativo en el sector europeo del acero, y que las consecuencias sociales de la concesión de la condición de economía de mercado en términos de empleo en la Unión podrían ser sustanciales y llegarían a poner en peligro, según un estudio realizado por el Economic Policy Institute, más de 3,5 millones de puestos de trabajo;
G. Considerando que la consulta pública iniciada recientemente sobre la eventual concesión de la condición de economía de mercado a China podría facilitar información adicional que tal vez resulte útil para resolver la cuestión;
1. Reitera la importancia de la cooperación entre los Estados miembros de la Unión y China; toma nota de la elección china, como Estado soberano, en favor del intervencionismo en materia económica y comercial;
2. Resalta que China no es una economía de mercado ni ha cumplido los cinco criterios establecidos por la Unión para definir a los países que lo son;
3. Pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta las preocupaciones manifestadas por la industria de la Unión y las distintas partes interesadas acerca de las consecuencias para el empleo y el crecimiento económico sostenible de la Unión en todos los sectores afectados de la industria manufacturera y para la industria de la Unión en su conjunto, y que vele por la competitividad de la Unión en un contexto mundial;
4. Pide a la Comisión que asegure una defensa comercial eficaz;
5. Insta, por tanto, a la Comisión a no conceder la condición de economía de mercado a China;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.