Propuesta de resolución - B8-0736/2016Propuesta de resolución
B8-0736/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre los alteradores endocrinos estado de la cuestión tras la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de diciembre de 2015

1.6.2016 - (2016/2747(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Piernicola Pedicini, Marco Affronte, Eleonora Evi, Marco Zullo, Fabio Massimo Castaldo, Marco Valli, Daniela Aiuto, Laura Agea, Dario Tamburrano, Laura Ferrara, Isabella Adinolfi, Tiziana Beghin, David Borrelli, Rosa D’Amato, Ignazio Corrao, Marco Zanni en nombre del Grupo EFDD

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0733/2016

Procedimiento : 2016/2747(RSP)
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B8-0736/2016
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B8-0736/2016
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B8-0736/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre los alteradores endocrinos: estado de la cuestión tras la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de diciembre de 2015

(2016/2747(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (UE) n.° 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de biocidas[1],

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera del Tribunal General), de 16 de diciembre de 2015, en el asunto T-521/14, Reino de Suecia/Comisión Europea, en el que el Reino de Suecia, con el apoyo de, entre otros, el Parlamento Europeo, inició un procedimiento contra la Comisión Europea por no haber adoptado actos delegados que precisasen los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina,

–  Vistos los artículos 168, 234, 265 y 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los artículos 14 y 17, apartado 8, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vista la carta del Presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, de 22 de marzo de 2016, dirigida al Presidente del Parlamento Europeo ((2016)1416502),

–  Vistos los artículos 119, 123 y 169, apartado 5, de su Reglamento,

–  Vista la moción de censura contra la Comisión de conformidad con el artículo 119 del Reglamento (2016/1594(MOC)),

–  Visto el dictamen jurídico D(2016)24155, de 23 de mayo de 2016, emitido por el Servicio Jurídico del Parlamento Europeo y, en particular, sus apartados 17, 19, 20 y 21,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Reglamento (UE) n.º 528/2012 se basa en el principio de precaución con el fin de garantizar que la producción y la comercialización de sustancias activas y biocidas no tengan efectos nocivos en la salud humana o animal ni efectos inaceptables en el medio ambiente;

B.  Considerando que, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 528/2012, la Comisión debía haber adoptado, como más tarde el 13 de diciembre de 2013, actos delegados que precisasen los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina de las sustancias activas y los biocidas;

C.  Considerando que la Comisión no ha adoptado los actos delegados mencionados anteriormente, ni antes ni después del 13 de diciembre de 2013;

D.  Considerando que, en su sentencia de 16 de diciembre de 2015, el Tribunal de Justicia resolvió que la Comisión tenía una obligación clara, precisa e incondicional de adoptar, como más tarde el 13 de diciembre de 2013, actos delegados que precisasen los criterios científicos mencionados anteriormente;

E.  Considerando que, al tiempo que rechazaba un argumento jurídico específico presentado por la Comisión para justificar su inacción, el Tribunal de Justicia aclaró de forma inequívoca (apartado 74) que ninguna disposición del Reglamento n.º 528/2012 requería una evaluación de impacto de los criterios científicos basados en el riesgo;

F.  Considerando que la Comisión ha confirmado en varias ocasiones su intención de llevar a cabo una evaluación de impacto antes de adoptar el acto delegado en cuestión;

G.  Considerando que tales declaraciones constituyen una confirmación de un incumplimiento continuo, constante y reiterado del Reglamento (UE) n.º 528/2012 y de la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de diciembre de 2015 en el asunto T-521/14;

H.  Considerando que, de conformidad con el artículo 266, primer guion, del TFUE, la institución de la que emana el acto anulado o cuya omisión ha sido declarada contraria a los Tratados está obligada a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

I.  Considerando, por tanto, que el carácter reiterado de los incumplimientos constituye una vulneración flagrante de los Tratados cometida por la propia Comisión, la institución a la que incumbe precisamente actuar como guardiana del Tratado;

J.  Considerando que, de acuerdo con un informe detallado publicado en mayo de 2015 por Corporate Europe Observatory (CEO) y cuyas alegaciones no han sido contestadas, la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión habría podido entregar a tiempo el conjunto de criterios científicos para la definición de las sustancias químicas causantes de alteraciones endocrinas;

K.  Considerando que, de acuerdo con el mismo informe, el retraso en la adopción de los actos delegados solicitando una evaluación de impacto ilegal fue una estrategia tramada por altos funcionarios de la Comisión que optaron por proteger los intereses industriales privados en detrimento de la protección de la salud humana y el medio ambiente;

L.  Considerando que el 12 de mayo de 2016 se anunció por primera vez la interposición de una moción de censura contra la Comisión por parte de Piernicola Pedicini y otros; que, seguidamente, por medio de una carta dirigida por el Presidente Schulz a todos los diputados al Parlamento Europeo, se consideró que dicha moción había caducado, y que los motivos de esa decisión se basaban en una interpretación errónea in extenso del artículo 169, apartado 5, del Reglamento;

M.  Considerando que el dictamen del Servicio Jurídico del Parlamento Europeo, emitido a raíz de la solicitud formulada por la Comisión de Medio Ambiente el 10 de mayo de 2016, señala claramente que la única vía de recurso de que dispone el Parlamento Europeo sería un procedimiento que se prolongaría durante dos años y que, si concluyera con éxito, solo conseguiría llevar al Tribunal de Justicia a declarar una vez más la ilegalidad de la inacción de la Comisión, pero no podría obligar a esta a adoptar actos delegados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 528/2012 (Reglamento sobre los biocidas);

N.  Considerando que el Servicio Jurídico del Parlamento Europeo ha señalado que asiste al Parlamento, como es obvio, el derecho a reaccionar ante la postura de la Comisión en el marco del control político que ejerce sobre esta de conformidad con el artículo 14 del TUE;

1.  Lamenta que la Comisión no haya cumplido con su obligación de adoptar actos delegados de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 528/2012;

2.  Recuerda que la obligación de la Comisión era precisar los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina, al tiempo que, según las Directrices para la mejora de la legislación, la función de la evaluación de impacto es reunir pruebas que permitan determinar si la futura acción legislativa o no legislativa de la Unión está justificada y cuál es la mejor forma de planificar tal acción para conseguir los objetivos políticos que se persiguen;

3.  Considera inaceptable que, incluso tras la condena del Tribunal de Justicia de diciembre de 2015, la Comisión haya omitido adoptar los actos delegados relativos a la definición de criterios específicos para determinar las propiedades de alteración endocrina de las sustancias activas y los biocidas;

4.  Considera que las opciones políticas determinadas por las evaluaciones de impacto no deben desempeñar ningún papel en la determinación de los criterios científicos relativos a las propiedades de alteración endocrina o el impacto de determinadas sustancias sobre la salud;

5.  Señala la existencia de otra vulneración de los Tratados por parte de la Comisión en la medida en que no adopta todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia;

6.  Lamenta que el Presidente del Parlamento Europeo anunciara por vez primera en el Pleno y que luego considerara caducada la moción de censura de conformidad con el artículo 119 del Reglamento (2016/1594(MOC));

7.  Pide a la Comisión que adopte actos delegados de conformidad con el Reglamento UE n.º 528/2012 que precisen los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina de las sustancias activas y los biocidas; pide a la Comisión que actúe sin demora, al tiempo que señala que, como más tarde en el plazo de dos meses, este acto se considerará un requerimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 265 del TFUE;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución y notifique el resultado de la votación correspondiente en el Pleno al Presidente del Consejo y al Presidente de la Comisión.