Propuesta de resolución - B8-0737/2016Propuesta de resolución
B8-0737/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre los alteradores endocrinos: estado de la cuestión tras la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de diciembre de 2015

1.6.2016 - (2016/2747(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Jens Gieseke en nombre del Grupo PPE
Julie Girling en nombre del Grupo ECR

Procedimiento : 2016/2747(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0737/2016
Textos presentados :
B8-0737/2016
Debates :
Textos aprobados :

B8-0737/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre los alteradores endocrinos: estado de la cuestión tras la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de diciembre de 2015

(2016/2747(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas,[1]

–  Vista la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 16 de diciembre de 2015, en el asunto T-521/14 (Suecia contra la Comisión Europea, en apoyo de Suecia: el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, Dinamarca, Francia y los Países Bajos),[2]

–  Visto el artículo 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la carta del Presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, de 22 de marzo de 2016, ((2016)1416502), dirigida al Presidente del Parlamento Europeo,

–  Vista la declaración de consenso del Instituto Federal Alemán de Evaluación de Riesgos (BfR, Bundesinstitut für Risikobewertung), sobre los principios científicos para la identificación de las sustancias que alteran la actividad endocrina,[3]

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 528/2012, las sustancias activas que tengan propiedades de alteración endocrina que puedan causar efectos adversos en las personas, bien de acuerdo con criterios científicos a determinar, o bien pendientes de su adopción, con arreglo a criterios internos, no deberán aprobarse, salvo que resulte aplicable una de las excepciones del artículo 5, apartado 2;

B.  Considerando que, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 528/2012, la Comisión adoptará, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, actos delegados que precisen los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina de sustancias activas y biocidas;

C.  Considerando que el Tribunal General de la Unión Europea declaró en su sentencia de 16 de diciembre de 2015, en el asunto T-521/14, que la Comisión había incumplido la legislación de la Unión al no haber adoptado, en diciembre de 2013, actos delegados que precisaran los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina;

D.  Considerando que, a tenor del artículo 266 del TFUE, la institución, órgano u organismo del que emane el acto anulado, o cuya abstención haya sido declarada contraria a los Tratados, estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; que el artículo 266 del TFUE no prevé un plazo límite para la adopción de las medidas para adecuarse a la sentencia, pero que de la jurisprudencia constante puede deducirse que puede concederse un «plazo de tiempo razonable» a la institución a tal efecto;

E.  Considerando que el Presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, confirmó en su carta, de 22 de marzo de 2016, dirigida al Presidente del Parlamento Europeo, Martin Schulz, que la intención de la Comisión era adoptar dos actos distintos a finales de junio; que el 2 de febrero de 2016, el comisario Adriukaitis informó al Parlamento de la intención de la Comisión de proponer, antes del verano, criterios científicos para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina;

1.  Hace hincapié en que la Comisión tenía una obligación clara, precisa e incondicional de adoptar delegados con vistas a precisar los criterios científicos para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina de sustancias activas y biocidas, antes del 13 de diciembre de 2013;

2.  Lamenta que la Comisión retrasara el inicio del estudio de impacto, lo que como consecuencia provocó los desafortunados retrasos actuales en la adopción de las medidas necesarias para adecuarse al Reglamento (UE) n.º 528/2012; reconoce, no obstante, la dificultad de alcanzar un consenso científico sobre la determinación de dichos criterios;

3.  Coincide con el Tribunal General en que el estudio de impacto no exime a la Comisión de cumplir con el plazo establecido para la adopción de actos delegados; se muestra de acuerdo, no obstante, con los principios de la Comisión en materia de mejora de la legislación, que estipulan que los estudios de impacto son un elemento esencial para la evaluación de las medidas legislativas propuestas;

4.  Pide a la Comisión que cumpla con la obligación establecida en el artículo 266 del TFUE de adoptar criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina, que sean científicamente sólidos y adecuados para fines regulatorios;

5.  Reconoce que la Comisión tuvo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia al comprometerse públicamente a proponer dos medidas a finales de junio: un reglamento de ejecución con los criterios que se aplicarían a las sustancias químicas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y un acto delegado con los criterios aplicables a tenor del Reglamento sobre biocidas;

6.  Toma nota de que el principal objetivo del Parlamento es la adopción, tan rápido como sea posible, de criterios científicos sólidos adecuados con fines regulatorios; considera que los efectos jurídicos de una posible nueva actuación por omisión serían limitados, en la medida en que es muy probable que la adopción del acto delegado tenga lugar durante el proceso judicial;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión.