Propuesta de resolución - B8-0804/2016Propuesta de resolución
B8-0804/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las masacres en la zona oriental de la República Democrática del Congo

17.6.2016 - (2016/2770(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Maria Arena, Cécile Kashetu Kyenge, Norbert Neuser, Elena Valenciano, Marlene Mizzi en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0801/2016

Procedimiento : 2016/2770(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0804/2016
Textos presentados :
B8-0804/2016
Textos aprobados :

B8-0804/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre las masacres en la zona oriental de la República Democrática del Congo

(2016/2770(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo (RDC),

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 15 de junio de 2016, sobre la situación en el período anterior a las elecciones y en materia de seguridad en la República Democrática del Congo,

–  Vistas la declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de su portavoz sobre la situación en la República Democrática del Congo,

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre la República Democrática del Congo, de 23 de mayo de 2016,

–  Visto el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014), adoptado por el Consejo el 22 de junio de 2015,

–  Vista la carta abierta dirigida el 14 de mayo de 2016 por grupos de la sociedad civil en los territorios de Beni, Butembo y Lubero al presidente de la República Democrática del Congo,

–  Vistas las Declaraciones de Nairobi de diciembre de 2013,

–  Visto el Marco de Paz, Seguridad y Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región, firmado en Adís Abeba en febrero de 2013,

–  Vistas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo, y en particular la Resolución 2198 (2015) sobre la renovación del régimen de sanciones a la República Democrática del Congo y el mandato del Grupo de Expertos y la Resolución 2277 (2016) por la que se renueva el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) por un año,

–  Visto el informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo, de 12 de enero de 2015,

–  Visto el Informe anual, de 27 de julio de 2015, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos y las actividades de la Oficina Conjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la República Democrática del Congo,

–  Visto el comunicado de prensa conjunto emitido el 2 de septiembre de 2015 por el equipo de enviados internacionales y representantes para la región de los Grandes Lagos sobre las elecciones en la República Democrática del Congo,

–  Vista la declaración, de 9 de noviembre de 2015, del presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en la República Democrática del Congo,

–  Vistos los informes, de 9 de marzo de 2016, del secretario general de las Naciones Unidas sobre la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo y la aplicación del Marco de Paz, Seguridad y Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región,

–  Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú revisado,

–  Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981,

–  Vista la Carta Africana sobre la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, de enero de 2007,

–  Vista la Constitución congoleña, de 18 de febrero de 2006,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la situación por lo que respecta a la seguridad en la República Democrática del Congo sigue deteriorándose en el noreste del país, habiéndose producido numerosas denuncias de masacres, reclutamiento y utilización de niños por parte de los grupos armados, y un recurso generalizado a la violencia sexual y de género;

B.  Considerando que, en los territorios de Beni, Lubero y Butembo, más de 1 160 personas fueron salvajemente asesinadas entre octubre de 2014 y mayo de 2016, más de 1 470 personas han desaparecido, un gran número de casas, centros de salud y escuelas han sido incendiados y muchas mujeres, hombres y niños han sido víctimas de violencia sexual;

C.  Considerando que en la actualidad grupos armados ocupan numerosos pueblos en dichos territorios;

D.  Considerando que la responsabilidad de estos asesinatos es atribuible a los grupos armados presentes en la región, procedentes de la República Democrática del Congo o de los países limítrofes;

E.  Considerando que se han cometido crímenes de excepcional violencia, en algunas ocasiones en las proximidades inmediatas de posiciones mantenidas por el ejército del país (FARDC) y de bases de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO);

F.  Considerando que dichas masacres han tropezado con la indiferencia de la comunidad internacional y el silencio de los medios de comunicación;

G.  Considerando que el presidente de la República Democrática del Congo es el garante de la integridad y la independencia nacionales, la seguridad de las personas y los bienes y el funcionamiento adecuado de las instituciones del país, y es el comandante en jefe de las fuerzas armadas del país;

H.  Considerando que la presencia del ejército congoleño y de la MONUSCO en la zona tiene por objeto mantener la estabilidad, luchar contra los grupos armados y proteger a la población civil;

I.  Considerando que el mandato de la MONUSCO ha sido renovado y reforzado;

J.  Considerando que el conflicto y las operaciones militares en curso han provocado asimismo el desplazamiento interno de 1,5 millones de personas, y han obligado a 500 000 personas a huir del país;

K.  Considerando que el acceso a los recursos naturales y su explotación siguen desempeñando un importante papel a la hora de atizar los conflictos en la República Democrática del Congo y en la región;

1.  Manifiesta su profunda preocupación por la escalada de la violencia y por el alarmante deterioro de la situación humanitaria en la República Democrática del Congo, provocado en particular por los conflictos armados en las provincias orientales, que se prolongan desde hace más de 20 años; lamenta la pérdida de vidas humanas y expresa su solidaridad con la población de la República Democrática del Congo;

2.  Insiste en que esta situación no debería impedir que se celebren elecciones con arreglo a los preceptos constitucionales;

3.  Pide al Gobierno de la República Democrática del Congo y a la MONUSCO que investiguen la incapacidad de las fuerzas congoleñas y de la MONUSCO para proteger a la población civil de la región de Beni;

4.  Insta a que la comunidad internacional realice una investigación exhaustiva, independiente y transparente de las masacres; pide que se convoque con carácter urgente una reunión del equipo de enviados internacionales y representantes para la región de los Grandes Lagos de África sobre las elecciones en la República Democrática del Congo con miras a adoptar las medidas adecuadas para este fin, tales como la movilización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

5.  Recuerda que la neutralización de todos los grupos armados en la región contribuiría en gran medida a la paz y la estabilidad, y pide al Gobierno de la República Democrática del Congo que otorgue prioridad a esta cuestión y restablezca la seguridad para todos sus ciudadanos, así como la estabilidad en los territorios de Beni, Lubero y Butembo; insta a la Unión Africana (UA) y a los países vecinos a que presten el necesario apoyo militar al ejército congoleño;

6.  Reitera que no puede haber impunidad para los perpetradores de violaciones de los derechos humanos, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y violencia sexual contra mujeres y niñas, ni para los responsables del reclutamiento de niños soldado; subraya que los responsables de tales actos deben ser denunciados, identificados, juzgados y castigados de conformidad con el Derecho penal nacional e internacional;

7.  Pide a la Unión Africana y a la Unión Europea que garanticen un diálogo permanente entre los países de la región de los Grandes Lagos con el fin de prevenir una mayor desestabilización; lamenta que solo se hayan realizado progresos limitados en la aplicación del Marco de Paz, Seguridad y Cooperación de febrero de 2013, y pide a todas las partes que contribuyan activamente a los esfuerzos de estabilización;

8.  Pide que se elabore un informe de evaluación sobre las acciones de la MONUSCO y que se haga público; acoge con satisfacción la Resolución 2277 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se prorrogó el mandato de la MONUSCO y se reforzaron sus competencias en el ámbito de la protección civil y los derechos humanos; insta a la MONUSCO a que haga pleno uso de su mandato para proteger a la población civil;

9.  Insiste en que la sociedad civil debe participar en cualquier acción destinada a proteger a la población civil y resolver los conflictos, y en que se debe proteger a los defensores de los derechos humanos, a los que el Gobierno de la República Democrática del Congo y la comunidad internacional deben ofrecer una plataforma;

10.  Reconoce los esfuerzos realizados por las autoridades congoleñas en la lucha contra la impunidad y la prevención de la violencia sexual y la violencia contra los niños, pero considera que los progresos siguen siendo lentos;

11.  Recuerda a la Unión que debe haber coherencia entre sus políticas, y que las negociaciones para la celebración de acuerdos en la región deben promover la paz, la estabilidad, el desarrollo y los derechos humanos;

12.  Invita a la Unión a que envíe un observador para evaluar la situación humanitaria y alerte a la comunidad internacional sobre las masacres;

13.  Pide a la Unión que estudie la posibilidad de imponer sanciones selectivas, como la prohibición de viajar y la congelación de activos, a los responsables de la violenta represión en la República Democrática del Congo, a fin de contribuir a prevenir nuevos actos de violencia;

14.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que mantengan su ayuda a la población de la República Democrática del Congo con el fin de mejorar las condiciones de vida de los sectores más vulnerables de la población, en particular los desplazados internos;

15.  Celebra los esfuerzos de las autoridades congoleñas por aplicar la legislación por la que se prohíben el comercio y el tratamiento de minerales en las zonas afectadas por la explotación ilegal de estos, como son por ejemplo las controladas por grupos armados; pide a las autoridades congoleñas que refuercen la aplicación de la legislación, e insta a la República Democrática del Congo a que siga esforzándose por atenerse a la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas;

16.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, al Consejo ACP-UE, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como al Presidente, al Primer Ministro y al Parlamento de la República Democrática del Congo.