PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las masacres en la zona oriental de la República Democrática del Congo
17.6.2016 - (2016/2770(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Charles Goerens, Hilde Vautmans, María Teresa Giménez Barbat, Beatriz Becerra Basterrechea, Ilhan Kyuchyuk, Javier Nart, Urmas Paet, Pavel Telička, Ivo Vajgl en nombre del Grupo ALDE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0801/2016
B8-0809/2016
Resolución del Parlamento Europeo sobre las masacres en la zona oriental de la República Democrática del Congo
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo, en particular la del 17 de enero de 2009 sobre la situación en la República Democrática del Congo y la violación como crimen de guerra[1], la del 21 de febrero de 2008 sobre Kivu Norte[2], la del 23 de octubre de 2008 sobre los conflictos en las zonas fronterizas del este de la República Democrática del Congo[3], la del 17 de diciembre de 2009 sobre la violencia en la República Democrática del Congo[4], la del 13 de junio de 2012 sobre el seguimiento de las elecciones en la República Democrática del Congo[5], la del 12 de septiembre de 2013 sobre la situación en la República Democrática del Congo[6], la del 9 de julio de 2015 sobre la República Democrática del Congo y en particular el caso de los dos activistas de los derechos humanos detenidos: Yves Makwambala y Fred Bauma[7], la del 17 de diciembre de 2015 sobre la protección del Parque Nacional de Virunga en la República Democrática del Congo[8], y la del 10 de marzo de 2016 sobre la República Democrática del Congo[9],
– Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, de 2007, suscrita por la RDC el 29 de junio de 2008 —aunque no ratificada—, y que entró en vigor el 15 de febrero de 2012,
– Vista la declaración local de la Unión, de 19 de noviembre de 2015, a raíz de la iniciativa de diálogo nacional en la República Democrática del Congo,
– Visto el comunicado de prensa conjunto, de 16 de febrero de 2016, de la Unión Africana (UA), las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Organización Internacional de la Francofonía (OIF) sobre la necesidad de un diálogo político integrador en la República Democrática del Congo, así como su compromiso de apoyar a las partes interesadas congoleñas en la tarea de consolidar la democracia en el país,
– Visto el informe, publicado en marzo de 2016 por el Grupo de Investigación del Congo, bajo el título de «¿Quiénes asesinaron a Beni?»
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que desde hace más de veinte años la región nororiental de la República Democrática del Congo, rica en recursos mineros, sufre los estragos provocados por los conflictos que enfrentan a numerosas milicias congoleñas y extranjeras —como por ejemplo las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda y las Fuerzas Aliadas Democráticas/Ejército Nacional para la Liberación de Uganda (ADF/NALU)—, que siembran la violencia y el terror en toda la región; que uno de los principales movimientos insurgentes, el M-23, capituló el 7 de noviembre de 2013, entregándose su presunto fundador a la Corte Penal Internacional (CPI);
B. Considerando que, tras un breve período de calma, se desató nuevamente la violencia, con una serie de horrendas masacres perpetradas entre octubre y diciembre de 2015 en las inmediaciones de las localidades de Beni, Butembo, Miriki y Lubero, situadas todas en la provincia de Kivu Norte; que, según una nota remitida a Agenzia Fides (la agencia de noticias del Vaticano) por la Red por la Paz para el Congo (ONG congoleña), desde las citadas fechas han sido asesinados más de seiscientos hombres, mujeres y niños, y se han visto forzadas a abandonar sus hogares decenas de miles de personas.
C. Considerando que según diversos representantes de la sociedad civil de la región, la violencia va acompañada de movimientos colectivos y sospechosos de poblaciones de la misma etnia y lengua, de origen indeterminado, con vistas a la ocupación de tierras y al desmembramiento del país, así como de un saqueo sistemático de los activos y recursos naturales;
D. Considerando la evidente falta de instituciones (legislativas y judiciales) capaces de funcionar adecuadamente en la región y de abordar los problemas que han ocasionado el nuevo estallido de violencia desde octubre de 2014;
E. Considerando que el alto grado de tensión política en la República Democrática del Congo se debe a que la Constitución del país exige que el presidente Kabila, en el poder desde 2001, abandone su cargo el 20 de diciembre de 2016, pese a lo cual éste todavía no ha manifestado su intención de hacerlo;
F. Considerando que si el presidente Kabila intenta seguir en el poder más allá del plazo impuesto por su mandato constitucional la violencia podría desatarse en la República Democrática del Congo a una escala mucho mayor que la vivida en Burundi, lo que provocaría la desestabilización del conjunto de la región de los Grandes Lagos;
G. Considerando que el 28 de noviembre de 2015 el presidente Kabila apeló a un diálogo político nacional integrador de cara a las elecciones de 2016;
H. Considerando que el 11 de mayo de 2016 el Tribunal Constitucional del país determinó que el presidente Kabila podrá seguir legalmente en el cargo al término de su segundo mandato el 20 de diciembre de 2016 si para entonces no se han celebrado elecciones; que los principales partidos de la oposición han rechazado, no obstante, esta decisión del Tribunal;
I. Considerando que el 30 de marzo de 2016 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante su Resolución 2277(2016), aprobó por unanimidad la renovación del mandato de la MONUSCO hasta el 31 de marzo de 2017;
1. Condena taxativamente las masacres y crímenes contra la humanidad que siguen cometiéndose en la región oriental de la República Democrática del Congo; señala la urgente necesidad de poner fin a las actividades criminales de todos los grupos armados sin excepción en la región oriental del país;
2. Insiste en que esta situación no debería evitar que se celebren elecciones con arreglo a los preceptos constitucionales; considera que la celebración de elecciones libres, justas y transparentes puede contribuir a poner fin a la actual crisis en la República Democrática del Congo y permitir un control más exhaustivo de los acuerdos de minería y de los usos indebidos de los ingresos mineros, mejorando con ello la situación de los derechos humanos en el país;
3. Expresa su convicción de que la existencia de grupos armados de toda índole es un obstáculo para la paz en el este del Congo, así como su profunda preocupación por el aumento del número de personas reclutadas por grupos de autodefensa de tinte étnico, según observó a principios de 2016 el representante especial para la República Democrática del Congo del secretario general de las Naciones Unidas;
4. Pide al Gobierno de la República Democrática del Congo que reconstruya y refuerce la autoridad del Estado y del Estado de Derecho en la turbulenta región oriental del Congo, especialmente en los ámbitos de la gobernanza y la seguridad, para facilitar el retorno de los desplazados y el acceso de las organizaciones humanitarias; pide una pronta y activa reanudación de la colaboración entre la MONUSCO y las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), sobre la base del acuerdo de cooperación militar firmado en 28 de enero en Kinshasa, para restablecer y consolidar la paz y la seguridad tanto en la región oriental como en el resto del país;
5. Insta al Gobierno congoleño a que proceda a una investigación transparente y exhaustiva y lleve ante la justicia a los funcionarios acusados de actuar en complicidad con las milicias y grupos insurgentes y sospechosos de participar en las masacres cometidas en la región oriental, así como a todos los autores de abusos contra los derechos humanos, en caso de que el Consejo de Derechos Humanos siga ocupándose de la situación;
6. Pide al Fiscal de la Corte Penal Internacional que investigue también las atrocidades perpetradas en Kivu Norte desde octubre de 2014, y que procese a las personas de responsabilidad más manifiesta, velando por que se incluya a los jefes de las milicias y a todos los responsables de matanzas, violencia sexual, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Unión Africana, al presidente, al primer ministro y al parlamento de la República Democrática del Congo, y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.
- [1] DO C 41E de 19.2.2009, p. 83.
- [2] DO C 184E de 6.8.2009, p. 106.
- [3] DO C 15E de 21.1.2010, p. 86.
- [4] DO C 286E de 22.10.2010, p. 21.
- [5] DO C 332E de 15.11.2013, p. 63.
- [6] DO C 93 de 9.3.2016, p. 173.
- [7] Textos aprobados, P8_TA(2015)0278.
- [8] Textos aprobados, P8_TA(2015)0475.
- [9] Textos aprobados, P8_TA(2016)0085.