Propuesta de resolución - B8-0852/2016Propuesta de resolución
B8-0852/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las sinergias de innovación entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el programa Horizonte 2020 y otros fondos europeos relacionados con la innovación

29.6.2016 - (2016/2695(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Ruža Tomašić, Evžen Tošenovský, Angel Dzhambazki en nombre del Grupo ECR

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0851/2016

Procedimiento : 2016/2695(RSP)
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B8-0852/2016
Textos presentados :
B8-0852/2016
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B8-0852/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre las sinergias de innovación entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el programa Horizonte 2020 y otros fondos europeos de innovación

(2016/2695(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 4, 162 y 174 a 178,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (en lo sucesivo denominado «Reglamento sobre disposiciones comunes»)[1],

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006[2],

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo[3],

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea[4],

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones[5],

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1084/2006[6],

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Reader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo[7],

–  Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre «La especialización inteligente: interconexión de centros de excelencia para una política de cohesión eficiente»[8],

–  Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre «Inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión»[9],

–  Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el periodo 2014-2020[10],

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2014, titulada «La investigación y la innovación como fuentes de crecimiento renovado» (COM(2014)0339),

–  Visto el sexto informe de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, de 23 de julio de 2014, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

–  Vistas las orientaciones, publicadas por la Comisión en 2014, tituladas «Obtención de sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el programa Horizonte 2020 y otros programas de la Unión relacionados con la investigación, la innovación y la competitividad»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» (COM(2010)0553),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 30 de julio de 2013, titulado «Cerrar la brecha de la innovación»,

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 20 de noviembre de 2014, titulado «Medidas de apoyo a la creación de ecosistemas de nuevas empresas de alta tecnología»,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la política de cohesión para el periodo de programación financiera 2014-2020 sigue representando el principal instrumento de la Unión con cobertura para todas las regiones para las inversiones en la economía real, es el pilar fundamental del triángulo de políticas económicas de la Unión de consolidación fiscal, reformas estructurales e inversiones en crecimiento y al mismo tiempo representa una expresión de la solidaridad europea, fomentando el crecimiento y la prosperidad y reduciendo las desigualdades económicas, sociales y territoriales, exacerbadas por la crisis económica y financiera;

B.  Considerando que la política de cohesión se ajusta plenamente a la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y está articulada en torno a sus tres instrumentos, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión, y que es necesaria una coordinación más amplia dentro del marco estratégico común con los fondos para el desarrollo rural, a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y, para el sector marítimo y pesquero, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP);

C.  Considerando que se han establecido disposiciones comunes para todos estos fondos —los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE)— en el marco del Reglamento sobre disposiciones comunes, mientras que las normas específicas aplicables a cada Fondo EIE y al objetivo de la cooperación territorial europea son objeto de reglamentos distintos;

D.  Considerando que la reciente reforma de la política de cohesión introdujo un número limitado de objetivos y prioridades, creando un foco temático / una concentración temática, y permitiendo al mismo tiempo un cierto grado de flexibilidad y de adaptación a determinadas características; considerando, además, que esta reforma garantiza un principio de colaboración reforzada y una gobernanza sólida y multinivel, un enfoque bien definido para el desarrollo territorial, mayores sinergias entre los cinco fondos, pero también con otros fondos relevantes (por ejemplo, Horizonte 2020, el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social, COSME o LIFE), una mayor simplificación de las normas de ejecución, un sistema eficaz de control y evaluación, un marco de actuación transparente, una reglamentación clara del uso de instrumentos financieros, un sistema de control y gestión sólido y un sistema eficaz de gestión financiera;

E.  Considerando que, para que facilitar centrar la atención en los resultados y en la consecución de los objetivos de la estrategia Europa 2020, se introdujo una reserva de eficacia para cada Estado miembro consistente en un 6 % de los recursos asignados en el marco del FEDER (excluido el objetivo de cooperación europea territorial), del FSE, del Fondo de Cohesión, del Feader y del FEMP, y sobre la base de una evaluación del rendimiento en 2019 está previsto que la reserva se asigne solo a los programas y las prioridades que hayan cumplido sus hitos; que se ha introducido asimismo un vínculo más estrecho entre la política de cohesión y la gobernanza económica de la Unión con vistas a asegurar la eficacia del gasto con cargo a los Fondos EIE, mientras que un seguimiento estricto y unas evaluaciones rigurosas aseguran que la política de cohesión 2014-2020 sea la política más evaluada en el ámbito del presupuesto de la Unión;

F.  Considerando que el 14 de diciembre de 2014 la Comisión adoptó una comunicación sobre la contribución de los Fondos EIE a la estrategia de crecimiento de la Unión, al Plan de Inversiones y a las prioridades de la Comisión para la próxima década que, de hecho, es el informe, previsto en el artículo 16 del Reglamento sobre disposiciones comunes relativas a los Fondos EIE, sobre su aplicación hasta la fecha, lo que incluye igualmente los resultados de las negociaciones con todos los Estados miembros sobre acuerdos de asociación, programas operativos y los principales retos para cada país;

1.  Reafirma que los vínculos entre la política de cohesión y otras políticas, programas e iniciativas de la Unión (Horizonte 2020, el Mecanismo «Conectar Europa», el mercado único digital, el desarrollo rural, la Unión de la Energía) se han reforzado dentro del marco estratégico común introducido por el Reglamento sobre disposiciones comunes y, de este modo, a través de todos sus instrumentos y objetivos —incluidas la agenda urbana, la agenda territorial, las inversiones en pymes y las estrategias de especialización y de crecimiento inteligentes— se está contribuyendo significativamente a fortalecer el mercado único y a lograr los objetivos de la estrategia Europa 2020;

2.  Subraya el hecho de que las sinergias anteriormente mencionadas se integran directamente de la fase de programación estratégica y, por consiguiente, exigen desde el principio opciones y una planificación estratégicas por parte de los Estados miembros con el fin de identificar y generar oportunidades, por ejemplo para promover la excelencia en los ámbitos de especialización inteligente; señala que, en el caso de Horizonte 2020, se trata de poner en práctica los programas de una manera sinérgicamente eficaz en términos de sensibilización, facilitación de información, participación en campañas de comunicación y conexión al máximo nivel entre los puntos nacionales de contacto (PNC) y los responsables políticos y órganos de gestión nacionales y regionales de los Fondos EIE;

3.  Hace hincapié en que el desarrollo de las estrategias de especialización inteligente a través de la participación de las autoridades de gestión nacionales o regionales y de partes interesadas como por ejemplo las universidades y otros centros de enseñanza superior, la industria y los interlocutores sociales en un proceso de descubrimiento de oportunidades empresariales es obligatorio para las regiones y los Estados miembros que deseen invertir los recursos del FEDER en investigación e innovación, puesto que las estrategias de especialización inteligente deben incluir acciones ascendentes (creación de capacidades, sistemas nacionales/regionales de I+I) y descendentes (innovación/mercado) en Horizonte 2020 —lo que a su vez estimulará la cooperación a escala de la Unión partiendo de las conexiones entre pioneros y seguidores—, y la metodología de especialización inteligente debe convertirse en un modelo para la articulación de la política de cohesión posterior a 2020;

4.  Manifiesta su satisfacción por el hecho de que, en el periodo de programación 2014-2020, la política de cohesión permita a los instrumentos financieros desempeñar un papel más destacado, y señala que los instrumentos financieros, si se aplican eficazmente, pueden aumentar de manera significativa el impacto de la financiación para las regiones menos desarrolladas;

5.  Subraya que, puesto que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (cohesión, pero también desarrollo rural y pesca) se destinan a diferentes niveles políticos e institucionales, necesitan reforzarse recíprocamente, inclusive en términos de recursos;

6.  Observa que es necesario seguir aumentando las sinergias con otras políticas e instrumentos con el fin de maximizar el impacto de las inversiones; recuerda, en este contexto, el proyecto piloto del presupuesto de la UE «Escalera de excelencia» (S2E), que sigue apoyando a regiones de trece Estados miembros en el desarrollo y la explotación de sinergias entre los Fondos EIE; subraya la importancia de que se identifiquen también las áreas de especialización correspondientes en otras regiones y Estados miembros con vistas a asociarse con ellos y estar mejor preparados para las oportunidades de proyectos multinacionales y establecer vínculos a escala internacional;

7.  Celebra que la ejecución de las partes sustanciales del presupuesto de Horizonte 2020 se haya delegado en asociaciones público-públicas y público-privadas, lo que brindará oportunidades para que se utilicen los mecanismos de gobernanza de las asociaciones público-públicas al objeto de optimizar las sinergias con RIS3 y programas mediante la elaboración de los planes de trabajo anuales;

8.  Subraya que el FEIE debe complementar y añadirse a los Fondos EIE y otros programas de la Unión como Horizonte 2020 y a las actividades tradicionales del Banco Europeo de Inversiones; subraya la necesidad de velar por la plena coherencia y las sinergias entre todos los instrumentos de la Unión, con objeto de evitar solapamientos o contradicciones entre ellos o entre los diferentes niveles de ejecución de políticas; recuerda que la revisión de la estrategia Europa 2020 debe afrontar este reto con vistas a utilizar eficazmente todos los recursos disponibles y a lograr los resultados esperados por lo que respecta a los objetivos estratégicos generales, dado que la cantidad, la calidad y el impacto de las inversiones de investigación e innovación han de incrementarse a través del uso coordinado de los instrumentos de la política de cohesión y Horizonte 2020;

9.  Reflexiona sobre el «Pacto para la innovación», lanzado durante la 7ª Cumbre Europea sobre la Innovación (diciembre de 2015) en el Parlamento Europeo, que aboga por un enfoque horizontal en la formulación de políticas de innovación de la Unión, la maximización de las sinergias entre las políticas regional, industrial y digital y un esfuerzo conjunto dirigido a crear condiciones propicias a la innovación para superar las deficiencias conocidas en la transformación de los conocimientos creados por la investigación y las invenciones en innovación, ofreciendo así un valor añadido a la economía y a los ciudadanos europeos;

10.  Reflexiona sobre los trabajos preparatorios del comisario de Investigación, Ciencia e Innovación de cara a la posible creación de un Consejo Europeo de la innovación al objeto de lograr una mejor coordinación entre las iniciativas de innovación en la Unión Europea (diciembre de 2015); señala que el principal objetivo de un Consejo Europeo de la innovación debe consistir en ayudar a la reducción de los obstáculos a la comercialización en Europa y al cierre de la brecha en materia de innovación; destaca que un Consejo Europeo de la innovación habría de contar con la participación de todas las partes interesadas relevantes, tener unos procesos transparentes y ágiles de consultas y de toma de decisiones, y ser complementario de los demás órganos de la UE, evitando cualquier solapamiento; hace hincapié, además, en que no debe haber nuevas reducciones de los créditos actualmente previstos en el presupuesto de Horizonte 2020, dado que ya han sido reducidos como parte del FEIE;

11.  Pide un sistema de seguimiento del éxito de las sinergias con vistas a difundir las mejores prácticas y extraer lecciones de cara a la revisión de la estrategia Europa 2020;

12.  Llama la atención sobre el vínculo existente entre Horizonte 2020 y los Fondos EIE en términos de seguridad (la necesidad de disponer del mismo nivel de infraestructura de las TIC en toda la Unión), así como sobre la dimensión productora de dicho vínculo; acogería con satisfacción la armonización de las estructuras de seguridad de las TIC, de modo que los Reglamentos de los Fondos EIE para el próximo período de programación abordaran también estos aspectos, y subraya que se deben prever los medios financieros suficientes a tal fin;

13.  Pide a la Comisión que presente una comunicación sobre la aplicación de las sinergias, teniendo en cuenta que, con la excepción de una mención a su potencial en el uso de los escasos recursos de inversión y a las perspectivas generales de afrontar nuevos retos en el futuro, esta cuestión no se trata en su informe elaborado en virtud del artículo 16 del Reglamento sobre disposiciones comunes, pese a que las recomendaciones específicas por países forman parte de dichas sinergias;

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.