Propuesta de resolución - B8-0853/2016Propuesta de resolución
B8-0853/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la decisión de Japón de reanudar la caza de ballenas durante la temporada 2015-2016

29.6.2016 - (2016/2600(RSP))

tras las preguntas con solicitud de respuesta oral B8-0702/2016 y B8-0703/2016
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento

Anja Hazekamp, Stefan Eck, Merja Kyllönen, Eleonora Forenza, Sabine Lösing, Marisa Matias, Kateřina Konečná, Jiří Maštálka, Josu Juaristi Abaunz, Marina Albiol Guzmán, Sofia Sakorafa, Estefanía Torres Martínez, Lola Sánchez Caldentey, Tania González Peñas, Miguel Urbán Crespo, Xabier Benito Ziluaga, Anne-Marie Mineur en nombre del Grupo GUE/NGL

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0853/2016

Procedimiento : 2016/2600(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0853/2016
Textos presentados :
B8-0853/2016
Debates :
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B8-0853/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre la decisión de Japón de reanudar la caza de ballenas durante la temporada 2015-2016

(2016/2600(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la moratoria internacional sobre la caza comercial de ballenas, declarada por la Comisión Ballenera Internacional,

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2012, sobre las negociaciones comerciales de la UE con Japón[1],

–  Vista la Resolución 2014-5 sobre la caza de ballenas al amparo de permisos especiales (conocida como caza con fines científicos), aprobada por la Comisión Ballenera Internacional en su 65ª Reunión Anual, que tuvo lugar en Eslovenia en 2014,

–  Vista la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia, de 31 de marzo de 2014, en la causa relativa a la caza de la ballena en el Antártico (Australia c. Japón; interviniente: Nueva Zelanda),

–  Visto el Plan de investigación japonés para un nuevo Programa de investigación científica sobre las ballenas en el océano Antártico (NEWREP-A),

–  Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la decisión de Japón de reanudar la caza de ballenas en la temporada 2015-2016 (O-000058/2016 – B8-0702/2016 y O-000059/2016 – B8-0703/2016),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Comisión Ballenera Internacional (CBI) prohibió la caza comercial de ballenas de todas las especies de grandes ballenas en 1982, prohibición que entró en vigor en 1986;

B.  Considerando que Japón, a pesar de esta prohibición internacional, ha seguido cazando ballenas con diferentes pretextos injustificados, incluidos los científicos, y que, desde que entró en vigor la prohibición en 1986 y hasta la temporada 2008-2009, Japón mató más de 17 000 ballenas[2];

C.  Considerando que las actividades de caza de ballenas que siguen llevando a cabo algunos países pueden ocasionar un sufrimiento grave y prolongado a los animales y poner en peligro el nivel de conservación de las poblaciones de ballenas en su conjunto;

D.  Considerando que, en su Sentencia de 31 de marzo de 2014, la Corte Internacional de Justicia rechazó el programa de caza científica de ballenas y consideró que los permisos especiales otorgados por Japón para matar, cazar y faenar ballenas de aleta, ballenas jorobadas y ballenas enanas no estaban comprendidos en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo VIII del Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, ni eran conformes con las obligaciones de Japón en virtud de varios apartados del anexo a dicho Convenio;

E.  Considerando que, a pesar de esta resolución de la CIJ, Japón, tras una pausa en 2014, reanudó sus actividades de caza de ballenas en 2015 al amparo de su Programa de investigación científica sobre las ballenas en el océano Antártico (NEWREP-A);

F.  Considerando que, según el programa NEWREP-A, Japón tiene previsto cazar un total de 3 996 ballenas enanas a lo largo de un periodo de 12 años;

G.  Considerando que el Grupo de expertos científicos de la Comisión Ballenera Internacional que examinó y revisó el NEWREP-A llegó a la conclusión de que esta propuesta no demostraba la necesidad de utilizar muestreos letales para lograr los objetivos perseguidos;

H.  Considerando que la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo apoyan el mantenimiento de la moratoria general sobre la caza comercial de ballenas y la prohibición del comercio internacional de productos derivados de la ballena, aspiran a poner fin a la caza de ballenas por supuestas razones científicas y apoyan la designación de zonas extensas de océanos y mares como santuarios en los que se prohíba indefinidamente todo tipo de caza de ballenas;

I.  Considerando que la Unión y sus Estados miembros han criticado a Japón por la reanudación de sus actividades y por no haber atendido suficientemente las directrices formuladas en la resolución de la CIJ de 2014; que en diciembre de 2015 se adhirieron a la gestión diplomática de Nueva Zelanda ante el Gobierno de Japón;

J.  Considerando que las negociaciones del acuerdo de libre comercio entre la Unión y Japón se iniciaron oficialmente el 25 de marzo de 2013;

K.  Considerando que las políticas comerciales deberían servir, entre otros fines, para mejorar el respeto de los derechos humanos, el bienestar animal y la protección internacional, incluida la protección de los mamíferos marinos;

1.  Pide a Japón que ponga fin a todas sus actividades de caza de ballenas;

2.  Pide a la Comisión y al Consejo que, en el contexto de las negociaciones en curso sobre el acuerdo de libre comercio entre la Unión y Japón, insten a este país a que respete sus obligaciones internacionales en materia de protección de los mamíferos marinos;

3.  Declara que, mientras Japón prosiga sus actividades de caza de ballenas, ello constituirá un impedimento para la celebración del acuerdo de libre comercio entre la Unión y Japón;

4.  Insta al Consejo y a la Comisión a que, al elaborar la posición común actualizada de la Unión sobre la caza de ballenas tras la 66ª Reunión Anual de la CBI en octubre de 2016, adopten un planteamiento que sea al menos tan cauteloso como el de la actual posición común (Decisión del Consejo por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea, en relación con los asuntos que tienen cabida dentro de su ámbito de competencias, en las tres próximas reuniones de la Comisión Ballenera Internacional (2011/0221 (NLE));

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, y al Gobierno y al Parlamento de Japón.