PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la decisión de Japón de reanudar la caza de ballenas durante la temporada 2015-2016
29.6.2016 - (2016/2600(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento
Renate Sommer en nombre del Grupo PPE
Renata Briano en nombre del Grupo S&D
Julie Girling, Angel Dzhambazki en nombre del Grupo ECR
Frédérique Ries en nombre del Grupo ALDE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0853/2016
B8-0855/2016
Resolución del Parlamento Europeo sobre la decisión de Japón de reanudar la caza de ballenas durante la temporada 2015-2016
El Parlamento Europeo,
– Visto el acuerdo de la Comisión Ballenera Internacional (CBI) sobre los límites de captura cero («la moratoria») para la caza comercial de ballenas, que entró en vigor en 1986,
– Vista la Resolución 2014-5 de la Comisión Ballenera Internacional, aprobada en su 65.ª reunión, celebrada en septiembre de 2014,
– Vistos los Objetivos de Aichi sobre Biodiversidad, acordados en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica,
– Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva sobre los hábitats)[1],
– Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la acción comunitaria en relación con la caza de ballenas[2],
– Vista la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de 31 de marzo de 2014, en la causa relativa a la caza de la ballena en el Antártico (Australia c. Japón; interviniente: Nueva Zelanda),
– Vista la gestión diplomática firmada por la Unión en diciembre de 2015 en relación con la reanudación de la caza de ballenas por Japón en el océano Antártico en el marco de su nuevo Programa de investigación científica sobre las ballenas (NEWREP-A),
– Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la decisión de Japón de reanudar la caza de ballenas en la temporada 2015-2016 (O-000058/2016 – B8-0702/2016 y O-000059/2016 – B8-0703/2016),
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, en 1982, la Comisión Ballenera Internacional (CBI) instauró una moratoria sobre cualquier tipo de caza comercial de ballenas, que aún sigue vigente, con el fin de evitar la extinción de las poblaciones y permitir su recuperación; que la moratoria únicamente permite excepciones para la caza de un número limitado de ballenas con fines estrictamente científicos, lo que se conoce como la caza de ballenas al amparo de permisos especiales;
B. Considerando que, a pesar de esta moratoria, varios países siguen practicando la caza comercial de ballenas; que, desde el establecimiento de la moratoria, de hecho ha aumentado el número de ballenas sacrificadas en virtud de la autorización que concede el permiso especial para supuestos fines de investigación científica; que Japón lleva décadas practicando la caza de ballenas amparándose en permisos especiales;
C. Considerando que la caza de ballenas provoca un grave sufrimiento a los animales y pone en peligro la conservación de las poblaciones de ballenas en su conjunto;
D. Considerando que, en su sentencia de 31 de marzo de 2014, la CIJ determinó que Japón debía poner fin a su caza anual de ballenas, amparada en su programa JARPA II, por considerar que carece de «mérito científico» y que los permisos expedidos no se utilizan para fines de investigación científica, como pretendía Japón;
E. Considerando que, en octubre de 2015, Japón presentó una declaración a las Naciones Unidas en la que reconoce la jurisdicción de la CIJ pero establece una excepción para cualquier litigio que se derive o esté relacionado con la investigación, conservación, gestión o explotación de los recursos vivos marinos, excluyendo así en la práctica cualquier reclamación futura en la CIJ contra su programa de caza de ballenas al amparo de permisos especiales;
F. Considerando que, en noviembre de 2015, la Agencia de Pesca de Japón comunicó a la Comisión Ballenera Internacional su intención de reanudar la caza de ballenas en el marco del nuevo Programa de investigación científica sobre las ballenas (NEWREP-A);
G. Considerando que el Grupo de expertos científicos de la Comisión Ballenera Internacional que examinó y revisó el NEWREP-A llegó a la conclusión de que esta propuesta no demostraba la necesidad de utilizar muestreos letales para lograr los objetivos perseguidos;
H. Considerando que el objetivo primordial debe ser la protección de la biodiversidad, incluida la conservación de las especies; que la Directiva sobre los hábitats, que define la posición de la Unión en lo tocante a la caza de ballenas (y delfines), no permite la reanudación de la caza comercial de ballenas en las poblaciones situadas en aguas de la Unión;
I. Considerando que la Unión y sus Estados miembros han criticado a Japón por la reanudación de sus actividades y por no haber atendido suficientemente las directrices formuladas en la resolución de la CIJ de 2014; que en diciembre de 2015 se adhirieron a la gestión diplomática de Nueva Zelanda ante el Gobierno de Japón;
J. Considerando que Japón es un socio estratégico de la Unión y que las relaciones bilaterales se basan en unos valores comunes, incluida una firme creencia en el multilateralismo efectivo y en un orden internacional basado en normas;
1. Respalda decididamente el mantenimiento de la moratoria general sobre la caza comercial de ballenas y la prohibición del comercio internacional de productos balleneros; insta a que se ponga fin a la caza de ballenas «con fines científicos», y apoya la designación de amplias zonas de los océanos y los mares como santuarios en los que se prohíba indefinidamente cualquier tipo de caza de ballenas;
2. Constata con profunda preocupación que la decisión de reanudar la caza de ballenas en el marco del nuevo programa NEWREP-A permitiría la matanza de 333 ballenas enanas en el océano Antártico durante la temporada 2015-2016 y de un total de casi 4 000 ballenas durante todo el periodo de doce años;
3. Lamenta que, con la reanudación de la caza de ballenas, Japón esté ignorando claramente la sentencia de la CIJ; considera, por tanto, que dichas cacerías vulneran las normas de la CBI y el Derecho internacional y socavan la protección de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos; insiste en que para hacer verdaderas investigaciones científicas no es necesario sacrificar ballenas a gran escala ni de forma regular; pide a Japón que ponga fin inmediatamente a sus actividades de caza de ballenas y respete las conclusiones del Comité Científico de la CBI;
4. Acoge favorablemente la participación de la Unión en la gestión diplomática que permitirá transmitir a Japón su profunda preocupación; pide a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y al Consejo que insten a Japón a que respete sus obligaciones internacionales en materia de protección de los mamíferos marinos;
5. Lamenta que, hasta la fecha, Japón no haya revisado su decisión a pesar de la gestión diplomática y de las protestas internacionales generalizadas; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que hagan cuanto obre en su poder para resolver el problema a través del diálogo político y de la CBI;
6. Pide a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que encuentren mecanismos adecuados para mantener un diálogo constante con Japón sobre la cuestión de la caza de ballenas con fines científicos con objeto de abolir esta práctica;
7. Respalda la Resolución 2014-5 de la CBI, conforme a la cual no deben concederse nuevos permisos para la caza de ballenas sin una revisión internacional previa, también por parte del Comité Científico de la CBI; insta a la CBI a que incorpore la sentencia de la CIJ a sus prácticas de trabajo y adapte sus normas en consecuencia; destaca la necesidad de adoptar medidas urgentes para reforzar la CBI a este respecto, y pide a los Estados miembros que insistan para que se adopten las decisiones pertinentes en la próxima reunión de la CBI que se celebrará en octubre;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, y al Gobierno y al Parlamento de Japón.