Propuesta de resolución - B8-0865/2016/REV1Propuesta de resolución
B8-0865/2016/REV1

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre los recientes acontecimientos en Polonia y su incidencia sobre los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

29.6.2016 - (2016/2774(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Mario Borghezio, Harald Vilimsky, Stanisław Żółtek en nombre del Grupo ENF

Procedimiento : 2016/2774(RSP)
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B8-0865/2016
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B8-0865/2016/REV

Resolución del Parlamento Europeo sobre los recientes acontecimientos en Polonia y su incidencia sobre los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(2016/2774(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 3 a 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión, de 5 de julio de 2016, sobre los últimos acontecimientos en Polonia y su incidencia sobre los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión no tiene derecho a injerirse en competencias exclusivas de los Estados miembros;

B.  Considerando que la Comisión y el Parlamento han reaccionado repetidamente de forma inadecuada criticando decisiones soberanas adoptadas por los ciudadanos europeos mediante elecciones y referéndums;

C.  Considerando que hasta ahora el Gobierno polaco no han presentado ninguna propuesta legislativa sobre modificaciones del derecho al aborto;

D.  Teniendo en cuenta que Polonia no ha firmado la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

1.  Considera injustificado cualquier intento de injerirse en competencias exclusivas de los Estados miembros, como los asuntos internos de Polonia;

2.  Reitera solemnemente su compromiso con los principios de identidad y de soberanía nacional, que constituyen un todo indisoluble con el principio de libertad;

3.  Recuerda que la Comisión no es un órgano político, sino el órgano ejecutivo de la Unión y que, por lo tanto, tiene la obligación de cumplir estrictamente los Tratados, en particular el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 3 a 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.