Propuesta de resolución - B8-0869/2016Propuesta de resolución
B8-0869/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la Decisión Delegada de la Comisión, de 15 de abril de 2016, que modifica el anexo III de la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión, en lo que se refiere a Bielorrusia

29.6.2016 - (C(2016)02164 - 2016/2669(DEA))

presentada de conformidad con el artículo 105, apartado 4, del Reglamento

Marco Zanni, Marco Valli en nombre del Grupo EFDD

Procedimiento : 2016/2669(DEA)
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B8-0869/2016
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B8-0869/2016
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B8-0869/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Decisión Delegada de la Comisión, de 15 de abril de 2016, que modifica el anexo III de la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión, en lo que se refiere a Bielorrusia

(C(2016)02164 - 2016/2669(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Decisión Delegada de la Comisión (C(2016)02164),

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión[1] y, en particular, sus artículos 4, apartado 2, y 18, apartado 5,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Bielorrusia, en particular la última, de 10 de septiembre de 2015[2],

–  Visto el Diálogo UE-Bielorrusia sobre derechos humanos de 7 de junio de 2016,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos,

–  Vistas las Directrices de la UE en materia de derechos humanos en lo referente a la libertad de expresión,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Visto el artículo 105, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que Bielorrusia sigue siendo un Estado centralizado y autocrático, férreamente controlado por el presidente;

B.  Considerando que el presidente Lukashenko fue reelegido el 11 de octubre de 2015 con el 83,5 % de los votos, pero que graves problemas, acaecidos en particular durante el recuento de los votos y la agregación de los resultados, dañaron la integridad de las elecciones;

C.  Considerando que a pesar de la adopción de algunas medidas positivas desde agosto de 2015 los derechos humanos se siguen violando de forma generalizada y sistemática;

D.  Considerando que los defensores de los derechos humanos y los periodistas son controlados y, a menudo, acosados y que es prácticamente imposible crear asociaciones independientes;

E.  Considerando que, con frecuencia, los periodistas que trabajan para medios de comunicación independientes o para medios de comunicación extranjeros sin acreditación, son detenidos, perseguidos y multados;

F.  Considerando que durante décadas la oposición ha estado totalmente ausente en el Parlamento;

G.  Considerando que Bielorrusia sigue siendo el único país de Europa en el que se aplica la pena de muerte;

H.  Considerando que el 19 de mayo de 2016 el Tribunal regional de Gómel dictó una condena a muerte contra Siarhei Vostrykau, lo que constituye la tercera condena a muerte impuesta por un tribunal bielorruso en 2016; que esta condena se produce, además, tras la ejecución de Syarhey Iwanow en abril de 2016 y la confirmación por el Tribunal Supremo de Bielorrusia de otras sentencias de pena de muerte dictadas en años anteriores;

1.  Presenta objeciones a la Decisión Delegada de la Comisión;

2.  Considera que la decisión delegada no toma adecuadamente en cuenta todos los aspectos relativos al respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia en Bielorrusia;

3.  Recuerda la importancia que concede a las mejoras en el ámbito del respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en Bielorrusia;

4.  Recuerda que toda modificación de la Comisión al anexo III debe basarse en una evaluación real y efectiva en la que se examinen también los aspectos económicos, sociales, medioambientales y políticos, en particular los relacionados con la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales.

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, y que informe a la Comisión de que la Directiva Delegada no puede entrar en vigor.