Propuesta de resolución - B8-1084/2016Propuesta de resolución
B8-1084/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (MON-ØØ81Ø-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

3.10.2016 - (D046169/00 – 2016/2922(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 106, apartados 2 y 3, del Reglamento

por Bart Staes, Lynn Boylan, Guillaume Balas, Sirpa Pietikäinen, Eleonora Evi Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Procedimiento : 2016/2922(RSP)
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B8-1084/2016
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B8-1084/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (MON-ØØ81Ø-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

(D046169/00 – 2016/2922(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (MON-ØØ81Ø-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente[1], y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,

–  Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[2],

–  Vista la votación efectuada el 8 de julio de 2016 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se hace referencia en el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, sin haberse emitido ningún dictamen,

–  Visto el dictamen científico emitido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 6 de diciembre de 2012[3],

–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo[4],

–  Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (MON-877Ø5-6 × MON-89788-1) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo[5],

–  Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (MON-877Ø8-9 × MON-89788-1) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo[6],

–  Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo[7],

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos Bt11, MIR162, MIR604 y GA21, y por la que se derogan las Decisiones 2010/426/UE, 2011/893/UE, 2011/892/UE y 2011/894/UE[8],

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento,

A.  Considerando que los días 11 y 18 de abril de 2007, Monsanto Europe S.A. presentó tres solicitudes a la Comisión, de conformidad con los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, de renovación de la autorización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos existentes producidos a partir de maíz MON 810, de la autorización de piensos que contienen y se componen de maíz MON 810 y de la autorización del maíz MON 810 en productos que se componen de él o lo contienen para cualquier uso que no sea como alimento o pienso, al igual que otros tipos de maíz, incluido el cultivo; que después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, estos productos se notificaron a la Comisión con arreglo al artículo 8, apartado 1, letras a) y b), y al artículo 20, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, y se incorporaron al Registro de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente de la UE;

B.  Considerando que el 9 de marzo de 2016 Monsanto Europe S.A. envió una carta a la Comisión solicitando que la parte de la solicitud relativa al cultivo se considerase de manera independiente al resto de la solicitud;

C.  Considerando que, según se describe en la solicitud, en el maíz modificado genéticamente MON-ØØ81Ø-6 se expresa la proteína Cry1Ab, derivada del Bacillus thuringiensis subespecie kurstaki, que le confiere protección frente a la depredación de determinadas plagas de insectos lepidópteros, incluidos el piral del maíz (Ostrinia nubilalis) y el barrenador del maíz (Sesamia spp.);

D.  Considerando que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión fue sometido a votación en el Comité permanente el 8 de julio de 2016 sin haberse emitido ningún dictamen;

E.  Considerando que las dos razones principales por las que los Estados miembros emitieron un voto negativo o se abstuvieron fueron la ausencia de estudios a largo plazo sobre alimentación y toxicidad y una evaluación del riesgo insuficiente;

F.  Considerando que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión se sometió a votación en el comité de apelación el 15 de septiembre de 2016, una vez más sin que se hubiera emitido ningún dictamen, y en dicha votación doce Estados miembros que representan el 38,74 % de la población de la Unión votaron a favor, once Estados miembros que representan el 18,01 % de la población de la Unión votaron en contra, cuatro Estados miembros que representan el 43,08 % de la población de la Unión se abstuvieron y un Estado miembro que representa el 0,17 % estuvo ausente durante la votación;

G.  Considerando que, el 22 de abril de 2015, en la exposición de motivos de su propuesta legislativa por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003, la Comisión lamentó que desde la entrada en vigor de dicho Reglamento las decisiones de autorización hayan sido adoptadas por la Comisión, de conformidad con la legislación aplicable, sin el apoyo de los dictámenes de los comités de los Estados miembros, y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de la decisión final, que verdaderamente constituyó una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se haya convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones sobre autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;

H.  Considerando que la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 fue rechazada por el Parlamento el 28 de octubre de 2015 sobre la base de que, aunque el cultivo necesariamente tiene lugar en el territorio de un Estado miembro, el comercio de OMG cruza fronteras, lo que significa que una prohibición nacional «de venta y utilización» propuesta por la Comisión podría resultar imposible de aplicar sin la reintroducción de los controles fronterizos a las importaciones; que el Parlamento rechazó la propuesta legislativa por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 y pidió a la Comisión que retirase su propuesta y presentase otra nueva;

1.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;

2.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.° 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.° 178/2002, proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el eficaz funcionamiento del mercado interior;

3.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.  Pide a la Comisión que presente una nueva propuesta legislativa basada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por la que se modifique el Reglamento (CE) n.° 1829/2003 para tener en cuenta las preocupaciones que a menudo se expresan a nivel nacional y que no solo se refieren a cuestiones asociadas a la seguridad de los OMG para la salud o el medio ambiente;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.