Propuesta de resolución - B8-1120/2016Propuesta de resolución
B8-1120/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre seguridad nuclear y no proliferación

19.10.2016 - (2016/2936(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Geoffrey Van Orden, Charles Tannock, Angel Dzhambazki en nombre del Grupo ECR

Procedimiento : 2016/2936(RSP)
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B8-1120/2016
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B8-1120/2016
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B8-1120/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre seguridad nuclear y no proliferación

(2016/2936(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, que se abrió a la firma en 1968 y entró en vigor en 1970,

–  Visto el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, que entró en vigor el 29 de julio de 1957,

–  Vistas la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, que entró en vigor el 8 de febrero de 1987, y sus enmiendas posteriores,

–  Vista la Conferencia de las Partes de 2015 Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, celebrada en Nueva York del 27 de abril al 22 de mayo de 2015,

–  Vistas las Conclusiones de la Cumbre de Seguridad Nuclear, celebrada en Washington D.C. del 31 de marzo al 1 de abril de 2016,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que, en la actualidad, 191 Estados son Partes en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), incluidos los cinco Estados con armas nucleares reconocidos: Estados Unidos, Reino Unido, Rusia, Francia y China;

B.  Considerando que el TNP es un tratado internacional de referencia destinado a impedir la propagación de las armas y la tecnología nucleares, fomentar la cooperación en materia de usos pacíficos de la energía nuclear y promover la causa del desarme nuclear mundial;

C.  Considerando que el TNP constituye el único compromiso vinculante, en el marco de un tratado multilateral, de cara al objetivo de desarme de los Estados que poseen armamento nuclear;

D.  Considerando que la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares es un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de la protección física de los materiales nucleares que establece medidas en materia de prevención, detección y sanción de los delitos relacionados con los materiales nucleares;

E.  Considerando que, en virtud de una enmienda de la Convención, los Estados Partes están obligados jurídicamente a proteger el uso, el almacenamiento y el transporte nacionales con fines pacíficos de las instalaciones y los materiales nucleares; que también prevé la ampliación de la cooperación entre los Estados en lo tocante a la adopción de medidas rápidas para localizar y recuperar material nuclear robado o que haya sido objeto de contrabando, mitigar las consecuencias radiológicas del sabotaje, y prevenir y luchar contra los delitos conexos;

F.  Considerando que la cooperación a nivel mundial es crucial para impedir actos de terrorismo nuclear;

1.  Reconoce el derecho de los Estados con armas nucleares reconocidos a conservar sus medios de disuasión nuclear como elemento importante de la seguridad nacional, habida cuenta de los grandes arsenales nucleares que aún existen en todo el mundo, de la posibilidad de una nueva proliferación de las armas nucleares, y del riesgo de mayores tensiones e inestabilidad a escala internacional;

2.  Apoya los objetivos del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares como base para emprender esfuerzos a escala mundial para impedir la proliferación de las armas nucleares, promover la seguridad tecnológica y física del uso de la energía nuclear civil, y perseguir el objetivo de un mundo sin armas nucleares;

3.  Considera que solo se podrán crear las condiciones para la seguridad y un desarme nuclear sostenible a través de un proceso multilateral;

4.  Toma nota de que en la Conferencia de 2015 Encargada del Examen del TNP no se llegó a un acuerdo sobre un documento final relativo a la agenda en materia de no proliferación, pero se muestra optimista ante la cooperación internacional en curso para promover la seguridad nuclear;

5.  Lamenta la ausencia de Rusia, que posee el arsenal nuclear más importante del mundo, en la Cumbre de Seguridad Nuclear de 2016, y pide que se hagan nuevos esfuerzos para promover la cooperación con Moscú en este ámbito;

6.  Manifiesta su preocupación por los recientes ensayos nucleares realizados por la República Popular Democrática de Corea y por los riesgos que ello supone para la estabilidad regional; pide a la República Popular Democrática de Corea que se abstenga de realizar este tipo de ensayos en el futuro;

7.  Apoya la labor del Organismo Internacional de Energía Atómica en pro del fomento de la cooperación en el ámbito nuclear para promover la seguridad tecnológica y física y el uso pacífico de la tecnología nuclear;

8.  Aboga por que se siga promoviendo y aplicando rigurosamente la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, e insta a los países que aún no la hayan ratificado a que lo hagan;

9.  Pide que se intensifiquen los esfuerzos de cooperación y se adopten medidas eficaces en lo tocante a la seguridad del material nuclear con objeto de reducir al mínimo el riesgo de que estos productos acaben en manos de grupos terroristas;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, y al Secretario General de las Naciones Unidas.