PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre seguridad nuclear y no proliferación
19.10.2016 - (2016/2936(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Sabine Lösing, Javier Couso Permuy, Takis Hadjigeorgiou, Marie-Christine Vergiat, Paloma López Bermejo, Marina Albiol Guzmán, Neoklis Sylikiotis, Stelios Kouloglou, Kostadinka Kuneva, Tania González Peñas, Xabier Benito Ziluaga, Estefanía Torres Martínez, Miguel Urbán Crespo, Lola Sánchez Caldentey en nombre del Grupo GUE/NGL
B8-1129/2016
Resolución del Parlamento Europeo sobre seguridad nuclear y no proliferación
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 17 de enero de 2013, sobre las recomendaciones de la Conferencia Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares en relación con la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo[1],
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, relativa al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares[2],
– Vistas las conclusiones del Consejo sobre la Novena Conferencia de las Partes encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) (8079/15),
– Vistas la Cumbre de Seguridad Nuclear celebrada en Washington D.C. del 31 de marzo al 1 de abril de 2016,
– Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 13 de diciembre de 2011, sobre la instauración de una zona sin armas nucleares en la región de Oriente Próximo (A/RES/66/61),
– Vista la Decisión 2012/422/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, que respalda un proceso que lleve a la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo[3],
– Vista la Decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/70/33, de 7 de diciembre de 2015, por la que se crea un Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de los avances de las negociaciones multilaterales de desarme nuclear en Ginebra en 2016, y el informe de dicho Grupo de Trabajo dirigido a la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptado el 19 de agosto de 2016 (A/71/371),
– Vistos el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE), los acuerdos de salvaguardias generalizadas del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y sus protocolos adicionales, la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, el Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, el Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de Misiles Balísticos, el Tratado de Reducción de Armas Estratégicas (START I), el Tratado de Reducciones Estratégicas Ofensivas (SORT), y la renovación de 2010 del Acuerdo START (Nuevo START),
Visto del documento final de la Conferencia Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, en particular el Plan de acción, en el que se recogen 64 acciones de acompañamiento concretas,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, lamentablemente, la posesión y la utilización de armas nucleares siguen desempeñando un papel preponderante en la política militar de los Estados que poseen armas nucleares, tanto reconocidos como no reconocidos; y que la posesión y la proliferación de armas de destrucción masiva, como las nucleares, químicas y biológicas, constituye una de las amenazas más serias para la paz y seguridad internacionales;
B. Considerando que el proceso de desarme multilateral estuvo interrumpido durante años y que se ha observado una falta de voluntad política de relanzarlo; y que algunas de las prioridades más urgentes en materia de seguridad son impedir que los terroristas o más Estados obtengan o utilicen armas nucleares, reducir los arsenales a escala mundial, frenar la modernización en este ámbito y avanzar hacia un mundo sin armas nucleares;
C. Considerando que las conclusiones y el Plan de acción de la Conferencia encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) fueron elementos centrales para crear un verdadero proceso de desame nuclear; y que se ha registrado una falta evidente de avances y de voluntad política para alcanzar los objetivos concretos de aplicación del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, como las 64 medidas concretas recogidas en el Plan de acción acordado en 2010;
D. Considerando que es necesario reforzar en mayor medida los tres pilares del TNP, a saber, la no proliferación, el desarme y el derecho a la cooperación en relación con el uso civil de la energía nuclear;
E. Considerando que la Unión se ha comprometido a prevenir, disuadir, detener y, si es posible, eliminar los programas de proliferación que suscitan preocupación a escala mundial; y que es necesario que la Unión intensifique sus esfuerzos de lucha contra los flujos y la financiación en relación con la proliferación, sancione los actos de proliferación y elaboración de medidas para impedir transferencias intangibles de conocimientos y de aptitudes y destrezas a través de tratados multilaterales, mecanismos de verificación, controles de las exportaciones coordinados a escala nacional e internacional y programas de cooperación de contención de las amenazas;
F. Considerando que el 24 de septiembre de 1996 se conmemora el vigésimo aniversario de la apertura a la firma del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE) ; y que este Tratado no ha entrado en vigor debido a que algunas partes no signatarias y signatarias del TNP no lo han firmado o ratificado:
G. Considerando que cuatro de los nueve Estados que poseen armas nucleares no son miembros del TNP y que la República Popular Democrática de Corea se ha retirado del mismo; que el Consejo de la Unión y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas han condenado que la República Popular Democrática de Corea haya declarado haber llevado a cabo con éxito un ensayo con una bomba de hidrógeno el 6 de enero de 2016; y que el 9 de septiembre de 2016 ese país llevó a cabo su quinto ensayo nuclear, lo que viola claramente sus obligaciones internacionales en el marco de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
H. Considerando que la Unión ha participado en las negociaciones internacionales y en el proceso de mediación del E3/EU+3 así como en las negociaciones con Irán para encontrar una solución diplomática y pacífica al programa nuclear iraní; y que la Unión desempeña un papel importante como parte del Plan de acción integral conjunto acordado con Irán para controlar la ejecución del acuerdo;
I. Considerando que, en el marco de los acuerdos bilaterales y de participación nuclear de la OTAN, en cinco Estados miembros de esta organización que no poseen armas nucleares (Bélgica, Alemania, Italia, los Países Bajos y Turquía) siguen desplegadas entre 150 y 200 armas nucleares subestratégicas sin haberse llevado a cabo en ellos ningún debate o discusión democrática, además de no haberse confirmado la presencia o ausencia de armas de armas de destrucción masiva en su territorio;
J. Considerando que el Concepto Estratégico de 2010 y la Revisión de la Postura de Disuasión y Defensa de 2012 de la OTAN mencionan la creación de las condiciones para un mundo sin armas nucleares;
K. Considerando que Rusia y los Estados Unidos siguen aplicando el nuevo Tratado START, que expirará en 2021, a menos que ambas partes lo prorroguen;
L. Considerando la necesidad de una colaboración y cooperación estrechas entre la Unión y sus vecinos, en particular entre los Estados Unidos y Rusia, para reiniciar y proseguir la reducción del número de cabezas nucleares y el régimen de no proliferación;
1. Expresa su profunda preocupación por el peligro de una nueva carrera de armamento nuclear; pone de relieve, no obstante, que el refuerzo del TNP como piedra angular del régimen a escala mundial de no proliferación y desarme reviste vital importancia y resulta urgentemente necesario para reafirmar la validez del Gran Pacto como elemento central del TNP; insta, por consiguiente, a que se hagan todos los esfuerzos necesarios para aplicar el TNP en todos sus aspectos y a que se refuercen los acuerdos, tratados y agencias que conforman el régimen vigente de no proliferación, en particular el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE) y los acuerdos de salvaguardias generalizadas del OIEA; afirma que, para que los esfuerzos multilaterales sean eficaces, deben enmarcarse en una visión bien estructurada en relación con la consecución de un mundo libre de armas nucleares en el plazo más breve posible;
2. Recuerda a la Unión y a los Estados miembros que el desarme y la no proliferación nucleares están íntimamente interrelacionados y se refuerzan entre sí; opina que, de cara a la supervivencia y la aplicación del TNP, es necesaria una hoja de ruta con un calendario de las fases y los plazos del desarme nuclear; insta a los Estados que poseen de armas nucleares a que cumplan su compromiso en virtud del artículo 6 del TNP de «proseguir negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares en fecha cercana y al desarme nuclear»; subraya que los Estados que poseen armas nucleares no han cumplido suficientemente sus obligaciones pese a la importancia fundamental que reviste para que siga siendo pertinente el conjunto del sistema de no proliferación;
3. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que hagan del desarme nuclear una prioridad de sus políticas exteriores y de seguridad y que desbloqueen la situación en la que se encuentran las negociaciones sobre desarme nuclear a escala bilateral y multilateral;
4. Celebra la inclusión de cláusulas de no proliferación de armas de destrucción masiva en los acuerdos de la Unión con terceros países y en los planes de acción desde 2003; señala que estas medidas deben ser aplicadas por todos los países socios de la Unión sin excepción e incorporarse a todos los acuerdos de la Unión, incluidos los acuerdos mixtos;
5. Acoge positivamente el aumento del grado de concienciación de la opinión pública y de los políticos; apoya la campaña de los «Alcaldes por la Paz» en favor del desarme nuclear y de un mundo libre de armas nucleares en el horizonte 2020 y la iniciativa «Global Zero»; subraya la responsabilidad de los parlamentos y parlamentarios en la promoción de la no proliferación y el desarme nuclear, y se felicita por los esfuerzos realizados por la Red parlamentaria mundial para el desarme nuclear;
6. Insta a los Estados miembros de la Unión que poseen armas nucleares a que pongan fin con carácter inmediato a la mejora cualitativa, el desarrollo, la fabricación y el almacenamiento de cabezas nucleares, así como de sus vectores; pide a estos Estados que adopten nuevas iniciativas a fin de iniciar negociaciones entre los Estados que poseen armas nucleares sobre nuevas reducciones y, en último término, su eliminación;
7. Aboga por de una adhesión estricta a la moratoria sobre las pruebas nucleares a la espera de la entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCEN), ya que siguen faltando ratificaciones; insta a los Estados restantes recogidos en el anexo II del TPCEN cuya ratificación es necesaria para su entrada en vigor que firmen o ratifiquen el Tratado en el plazo más breve posible, ya que este tratado universal y verificable a escala internacional por el que se prohíben los ensayos es el medio más eficaz para prohibir las pruebas con armas nucleares o cualquier otro tipo de explosión nuclear;
8. Apoya los nuevos esfuerzos para reforzar el mandato del OIEA, incluidas la generalización de los protocolos adicionales a los acuerdos de salvaguardia del OIEA y otras acciones destinadas a desarrollar medidas de fomento de la confianza; aspira a que se asegure que se ponen suficientes recursos a disposición de dicho Organismo, de forma que pueda cumplir su mandato de vital importancia de modo que las actividades nucleares sean seguras;
9. Lamenta que los Estados que poseen armas nucleares que han firmado el TNP estén modernizando sus arsenales y retrasando las medidas para reducir o eliminar sus arsenales nucleares y su adhesión a la doctrina militar de la disuasión nuclear;
10. Pide a los Estados que poseen armas nucleares que ofrezcan garantías de seguridad negativas y se abstengan de cualquier tipo de uso, o de la amenaza de utilización, de las armas nucleares;
11. Apoya firmemente los pasos que están dando Rusia y los Estados Unidos para reducir sustancialmente sus armas nucleares según lo acordado en los acuerdos START y SORT; lamenta, en este contexto, la ausencia de nuevas negociaciones, desde la entrada en vigor del nuevo START en 2011, sobre una reducción, urgentemente necesaria, de las cabezas nucleares desplegadas y no desplegadas, incluidas, por vez primera, las armas nucleares subestratégicas; insta, por consiguiente, a que se ratifique el TPCE y a que se prorrogue el nuevo Acuerdo START;
12. Condena los últimos ensayos nucleares efectuados por la República Popular Democrática de Corea, incluida la prueba de una bomba de hidrógeno, como una seria amenaza a la paz y la estabilidad en la península de Corea y en la región del noreste asiático; expresa su apoyo, no obstante, al marco de las Conversaciones entre Seis Partes; pide que se retomen con vistas a la desnuclearización de la península de Corea; observa que China desempeña un importante papel a este respecto; y expresa su apoyo, asimismo, a las iniciativas recientes en relación con las primeras conversaciones bilaterales entre los dos Estados que comparten la península de Corea; expresa su apoyo y compromiso con una solución diplomática y política a la cuestión nuclear que plantea la República Popular Democrática de Corea; solicita a este país que vuelva a dialogar de manera constructiva con la comunidad internacional y, en particular, con los miembros de las Conversaciones entre Seis Partes para trabajar con miras a una paz y seguridad duraderas en una península de Corea desnuclearizada; subraya que las negociaciones de desnuclearización se verían sumamente beneficiadas si se simultaneasen negociaciones para reemplazar el Armisticio de Corea de 1953 por un acuerdo de paz permanente, como propuso la República Popular Democrática de Corea y que se ha rechazado en varias ocasiones;
13. Acoge con satisfacción las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de diciembre de 2011 y 2012 sobre el establecimiento de una zona libre de armas nucleares en Oriente Próximo, así como las conclusiones del Consejo de julio de 2012 en apoyo de este proceso; considera que las negociaciones sobre el establecimiento de una zona libre de armas nucleares en Oriente Próximo, el Mediterráneo y el noreste asiático supone un paso fundamental para responder a las preocupaciones en materia de seguridad de los países de la región; lamenta el aplazamiento de la conferencia prevista para 2012 sobre el establecimiento de una zona libre de armas de destrucción masiva; pide que esta conferencia se inicie con carácter inmediato;
14. Pide a todos los países de la región que, a espera del establecimiento de una zona libre de armas nucleares, no desarrollen, produzcan, prueben o adquieran de ningún modo armas nucleares ni permitan el estacionamiento en su territorio, o en territorios bajo su control, de armas nucleares o de explosivos nucleares;
15. Pide que se establezca una zona libre de armas de destrucción masiva en Europa; pide a los Gobiernos de Francia y del Reino Unido que se deshagan de sus armas nucleares; insta al Gobierno de los Estados Unidos a que retire las armas nucleares tácticas de Europa y al Gobierno de la Federación de Rusia a que no despliegue sus armas nucleares en la parte occidental de su territorio o a que las retire de esta zona; pide que se rescindan todos los acuerdos de participación nuclear entre los Estados miembros de la Unión y los Estados Unidos y la OTAN;
16. Acoge con satisfacción la finalización de los trabajos del Grupo de Trabajo de composición abierta de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/70/33, y la Recomendación a la Asamblea General de las Naciones Unidas, incluida en el informe final del Grupo de Trabajo de composición abierta (A/71/371), y aprobada por amplia mayoría el 19 de agosto de 2016, de celebrar una conferencia en 2017, abierta a todos los Estados, a fin de negociar un instrumento jurídicamente vinculante para prohibir las armas nucleares que conduzca a su eliminación total; reconoce que ello reforzará los objetivos y las obligaciones en materia de no proliferación y desarme recogidos en el TNP y contribuirá a crear las condiciones para la seguridad mundial y para un mundo sin armas nucleares;
17. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen o que hagan una contribución importante a las recomendaciones del Grupo de Trabajo de composición abierta, en particular con vistas a un instrumento jurídicamente vinculante que prohíba las armas nucleares, en un proceso guiado por los principios de transparencia, irreversibilidad y verificabilidad, teniendo debidamente en cuenta tanto la dimensión de la seguridad como la humanitaria de las armas nucleares;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Alto Representante de las Naciones Unidas para Asuntos de Desarme, al Presidente de la Conferencia de las Partes de 2015 Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, y al Director General del OIEA.