PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre seguridad nuclear y no proliferación
19.10.2016 - (2016/2936(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Urmas Paet, Petras Auštrevičius, Dita Charanzová, Gérard Deprez, Fredrick Federley, Ivan Jakovčić, Ilhan Kyuchyuk, Valentinas Mazuronis, Louis Michel, Javier Nart, Jozo Radoš, Marietje Schaake, Pavel Telička, Hilde Vautmans en nombre del Grupo ALDE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-1122/2016
B8-1132/2016
Resolución del Parlamento Europeo sobre seguridad nuclear y no proliferación
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, relativa al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares[1],
– Vista su Resolución, de 17 de enero de 2013, sobre las recomendaciones de la Conferencia Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación en relación con la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo[2],
– Vista la Estrategia de la Unión contra la proliferación de armas de destrucción masiva, adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,
– Vista la falta de acuerdo de la Conferencia de las Partes de 2015 Encargada del Examen del TNP sobre un documento final,
– Vistas las conclusiones del Consejo sobre la Novena Conferencia de las Partes Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (8079/15),
– Vistos los documentos adoptados en la primavera de 2016 durante la Cumbre de Seguridad Nuclear celebrada en Washington,
– Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas n.º 2310 (2016) sobre el vigésimo aniversario del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE),
– Vista la Declaración de Tiflis, de 1977, adoptada por consenso por la Asamblea Parlamentaria de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa,
– Vista la declaración del G7 de 11 de abril de 2016 sobre no proliferación y desarme, formulada en la ciudad japonesa de Hiroshima,
– Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 13 de diciembre de 2011, sobre la instauración de una zona sin armas nucleares en la región de Oriente Próximo (A/RES/66/61),
– Vista la Decisión 2012/422/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, que respalda un proceso que lleve a la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo[3],
– Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/70/33, de 7 de diciembre de 2015, sobre los «Avances de las negociaciones multilaterales de desarme nuclear», así como el informe del Grupo de Trabajo de composición abierta presentado a la Asamblea General y adoptado el 19 de agosto de 2016 (A/71/371),
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el entorno de seguridad de los países vecinos de la Unión se ha deteriorado considerablemente, tornándose menos predecible; que las amenazas son tanto convencionales como no convencionales, y proceden de agentes regionales y mundiales tanto estatales como no estatales;
B. Considerando que la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales se ven gravemente amenazadas por la evolución de determinados escenarios, incluido el deterioro de las relaciones entre Estados dotados de armamento nuclear, como por ejemplo la Federación Rusa, Estados Unidos, India, Pakistán o Israel, y el desarrollo de la capacidad nuclear de la República Popular Democrática de Corea (RPDC);
C. Considerando que la proliferación de armas biológicas y químicas de destrucción masiva se reduce y se detiene progresivamente gracias a la aplicación real a escala internacional de la prohibición y de las obligaciones incluidas en la Convención sobre Armas Tóxicas y Biológicas de 1972 y en la Convención sobre Armas Químicas; que, pese a ello, la proliferación de armas nucleares de destrucción masiva y sus vectores sigue siendo una de las principales preocupaciones de la comunidad internacional;
D. Considerando que, en enero de 2016, nueve Estados —Estados Unidos, Rusia, Reino Unido, Francia, China, India, Pakistán, Israel y República Popular Democrática de Corea— poseían en total aproximadamente 15 395 armas nucleares, en comparación con unas 15 850 en 2015;
E. Considerando que es prioritario impedir que ni las organizaciones terroristas ni ningún nuevo Estado obtengan o utilicen armas nucleares, así como reducir y eliminar todos los arsenales nucleares para lograr un mundo libre de este tipo de armas;
F. Considerando que no se ha logrado ningún avance sobre las medidas concretas para un desarme nuclear acordadas en la Conferencia Encargada del Examen del TNP de 2010; Considerando que la Conferencia Encargada del Examen del TNP de 2010 brindó una nueva visión sobre el impacto humanitario de las armas nucleares;
G. Considerando que es prioritario seguir reforzando los objetivos básicos de no proliferación y desarme de los tres pilares del TNP, a saber, la no proliferación, el desarme y la cooperación en el uso pacífico de la energía nuclear;
H. Considerando que los Estados poseedores de armas nucleares que han firmado el TNP están modernizando y mejorando sus arsenales de armas nucleares y retrasando las medidas para reducir o eliminar sus arsenales nucleares y reducir su adhesión a la doctrina militar de la disuasión nuclear;
I. Considerando que Rusia y los Estados Unidos seguirán aplicando el nuevo Tratado de Reducción de Armas Estratégicas (START), que vencerá en 2021; que Rusia no ha respondido positivamente a la propuesta formal de los Estados Unidos de iniciar un nuevo proceso de negociación tras el nuevo START, y que todavía no se ha negociado ningún seguimiento del nuevo START para abordar la cuestión de la reducción de las armas nucleares estratégicas y no estratégicas como paso previo conducente a su eliminación;
J. Considerando que las explosiones nucleares de prueba y cualesquiera otras detonaciones nucleares representan una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y socavan el régimen mundial de no proliferación y desarme nucleares; que un tratado de prohibición de pruebas es la vía formal más eficaz para proscribir los ensayos de armamento nuclear y cualquier otro tipo de detonación nuclear; que el 24 de septiembre de 2016 se cumplió el vigésimo aniversario de la apertura a la firma del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE);
K. Considerando que, a pesar de todos los esfuerzos, aún no se ha celebrado la Conferencia sobre la instauración de una zona sin armas nucleares ni otras armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, prevista para diciembre de 2012, de conformidad con los acuerdos alcanzados por consenso por los Estados Partes del TNP en la Conferencia de 2010 Encargada del Examen del TNP;
L. Considerando que la seguridad física y tecnológica de las armas nucleares estadounidenses desplegadas en Turquía es objeto de controles reforzados como consecuencia del conflicto armado de Siria;
M. Considerando que el control de armamento y los acuerdos de no proliferación son parte importante del escenario de seguridad europea posterior a la Guerra Fría, hoy cada vez más frágil en vista de la agresión rusa en Ucrania;
N. Considerando que el 5 de diciembre de 2015 supuso el vigésimo aniversario de la firma del Memorando de Budapest; Considerando que Ucrania ha respetado todas sus disposiciones y ha adoptado una posición proactiva en las cuestiones del desarme nuclear y la no proliferación, al contrario que la Federación de Rusia, que ha violado sus compromisos al ocupar una parte del territorio ucraniano (Crimea) e iniciar un ataque armado en el este de Ucrania; que esta situación ha creado un peligroso precedente, puesto que un Estado que había garantizado la seguridad de Ucrania en respuesta a la decisión de este país de adherirse al TNP como Estado sin armas nucleares ha violado la soberanía y la integridad territorial del país y socavado y dañado gravemente no solo la credibilidad del instrumento en su conjunto sino también las garantías de seguridad negativas ofrecidas por el Estado dotado de armas nucleares, así como el propio TNP y la idea de avanzar hacia la no proliferación y el desarme nucleares a nivel mundial sobre la base del Derecho internacional y de los tratados multilaterales;
O. Considerando que Rusia ha desplegado en Kaliningrado misiles Iskander de corto alcance con capacidad nuclear para realizar ejercicios y vuelos a baja altura con sistemas con capacidad nuclear, y que su decisión de suspender el Acuerdo de Gestión y Eliminación de Plutonio celebrado con los Estados Unidos en 2000 han acrecentado la preocupación por la cada vez mayor apuesta de Rusia por las armas nucleares;
P. Considerando que la Unión Europea juega una importante función como parte del Plan de Acción Integral Conjunto acordado con Irán, lo que incluye su papel como miembro de pleno derecho de la comisión conjunta supervisora de la aplicación del acuerdo;
Q. Considerando que el 9 de septiembre de 2016 la RPDC realizó su quinto ensayo nuclear apenas unos meses después del anterior, efectuado el 6 de enero; que esta prueba, que según la RPDC fue un «exitoso ensayo de una bomba de hidrógeno», viola manifiestamente las obligaciones internacionales del país en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Declaración Conjunta de Corea del Norte y Corea del Sur sobre la Desnuclearización de la Península de Corea, que establece que ninguno de los dos países podrá desarrollar ni mantener armamento nuclear alguno; que la proliferación de cualesquiera ADM y especialmente de armas nucleares, junto con sus vectores, supone una amenaza para la paz y la seguridad internacionales; que la RPDC anunció su retirada del Tratado de No Proliferación (TNP) en 2003, que ha realizado ensayos nucleares desde 2006 y declaró oficialmente en 2009 que había desarrollado armas nucleares con fines disuasivos, lo que significa que se ha ampliado su amenaza para sus vecinos del noreste de Asia y para la paz y la seguridad en la región y en el mundo;
R. Considerando que en la Estrategia Europea de Seguridad de 2003 se afirma que la proliferación de armas de destrucción masiva es en potencia la mayor amenaza a nuestra seguridad, incluida la posibilidad de una escalada de armas de destrucción masiva, y que la Unión está comprometida para lograr la adhesión universal a los regímenes de tratados multilaterales y para fortalecer los tratados y sus disposiciones en materia de verificación; que la Estrategia Global de la Unión de 2016 no incluye ninguna referencia a las armas de destrucción masiva, la no proliferación y el control de armamento;
S. Considerando que en los preparativos para la Conferencia de las Partes de 2015 Encargada del Examen del TNP la Unión Europea, lamentablemente, no fue capaz de adoptar una posición común respecto al desarme nuclear, debiendo reconocer por vez primera la existencia de «diferentes puntos de vista» en cuanto a las consecuencias de la posesión de armas nucleares; que dicha Conferencia no pudo consensuar un documento definitivo debido a las desavenencias respecto a la continuidad de los esfuerzos regionales por crear una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo;
T. Considerando que la Unión se ha comprometido a hacer uso de todos los instrumentos a su alcance para prevenir, disuadir, detener y, si es posible, eliminar los programas de proliferación que suscitan preocupación a escala mundial, como quedó claramente expuesto en la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva, adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003;
1. Manifiesta su profunda preocupación por el deterioro de la seguridad regional e internacional, el papel que vuelven a asumir las armas nucleares en este contexto y la falta de aplicación de medidas eficaces de desarme y no proliferación;
2. Pide a todos los Estados poseedores de armas nucleares que adopten medidas provisionales concretas para reducir el riesgo de detonaciones de estas armas, incluida la reducción del estatuto operativo de las armas nucleares y su desplazamiento a almacenes, la disminución del papel de las armas nucleares en las doctrinas militares y una rápida reducción de todos los tipos de armas nucleares;
3. Expresa su profunda preocupación por las posibles violaciones del Tratado sobre Fuerzas Nucleares de Alcance Intermedio (Tratado INF);
4. Respalda la Cumbre de Seguridad Nuclear de 2016 y reconoce que el comercio no autorizado y el uso de materiales nucleares es una amenaza inmediata y grave para la seguridad mundial, y espera lograr un seguimiento completo y la puesta en seguridad física de todos los materiales apropiados para la construcción de armas;
5. Acoge con satisfacción la finalización de los trabajos del Grupo de Trabajo de composición abierta de las Naciones Unidas sobre avances de las negociaciones multilaterales de desarme nuclear, a raíz de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/70/33; celebra la recomendación a la Asamblea General de las Naciones Unidas, incluida en el informe final del Grupo de Trabajo de composición abierta (A/71/371) y aprobada con un amplio apoyo el 19 de agosto de 2016, de celebrar una conferencia en 2017, abierta a todos los Estados, a fin de negociar un instrumento jurídicamente vinculante para prohibir las armas nucleares que conduzca a su total eliminación; reconoce que ello reforzará los objetivos y las obligaciones en materia de no proliferación y desarme incluidos en el TNP y ayudará a crear las condiciones para la seguridad mundial y para un mundo sin armas nucleares;
6. Pide a los Estados miembros de la Unión que apoyen la celebración de dicha conferencia en 2017 y que participen con una actitud constructiva en sus trabajos; invita a la VP/AR, Federica Mogherini, y al Servicio Europeo de Acción Exterior a que contribuyan de manera constructiva a los trabajos de la conferencia de negociación de 2017;
7. Recuerda el vigésimo aniversario de la apertura a la firma del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE), el 23 de septiembre de 1996, y destaca que un tratado de prohibición de ensayos universal, internacional y verificable efectivamente es la manera más eficaz para prohibir las explosiones nucleares de prueba y cualesquiera otras detonaciones nucleares;
8. Insta a los restantes Estados que figuran en la lista del Anexo II al TPCE, cuya ratificación se requiere para su entrada en vigor, que firmen o ratifiquen el TPCE urgentemente para que este decisivo instrumento internacional pueda surtir pleno efecto jurídico sin más demora, y celebra en este sentido la aprobación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas n.o 2310 (2016);
9. Manifiesta su aprecio por los avances significativos alcanzados por la Comisión Preparatoria del TPCE a la hora de completar y aplicar su eficaz Sistema Internacional de Vigilancia, que, incluso sin la entrada en vigor del tratado, contribuye a la estabilidad regional como medida importante de refuerzo de la confianza, fortalece el régimen de no proliferación y desarme nucleares y aporta beneficios adicionales, científicos y civiles para los Estados; expresa su convicción de que la Comisión Preparatoria del TPCE seguirá confiando en las aportaciones económicas de los Estados para continuar aplicando el sistema de vigilancia;
10. Insta a los Estados dotados de armamento nuclear a que pongan fin a toda planificación estratégica futura basada en el uso de la capacidad nuclear; pide que se avance en el diálogo con todos los Estados poseedores de armas nucleares con vistas a seguir un programa común destinado a reducir progresivamente las existencias de cabezas nucleares; respalda, en particular, las medidas adoptadas por los Estados Unidos y Rusia a fin de reducir sus armas nucleares desplegadas, tal como acordaron en el nuevo Tratado START;
11. Reconoce que eliminar del territorio europeo las armas nucleares de corto alcance, las armas tácticas y aquellas consideradas subestratégicas podría contribuir positivamente a crear las condiciones para la construcción de más zonas libres de armas nucleares, con lo que se contribuiría a cumplir las obligaciones en materia de no proliferación y desarme incluidas en el TNP y, mientras tanto, se sentaría un precedente para un mayor desarme nuclear;
12. Propugna que se establezcan zonas desnuclearizadas a modo de paso positivo en la vía hacia un mundo desnuclearizado; opina, a este respecto, que la creación de una zona desnuclearizada en Oriente Próximo sería un factor fundamental para el logro de una paz duradera y general en la región; expresa, en este contexto, su amarga decepción ante la incapacidad de celebrar la conferencia de 2012, prevista en el TPN, para la creación de una zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo;
13. Apoya los nuevos esfuerzos para reforzar el mandato del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), incluidas la generalización de los protocolos adicionales a los acuerdos de salvaguardias del OIEA y otras acciones destinadas a desarrollar medidas de fomento de la confianza;
14. Considera que el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC), conocido también como el acuerdo nuclear con Irán, fue un logro importante para la diplomacia multilateral en general, y para la europea en particular, que permitirá no solo mejorar notablemente las relaciones entre Irán y la Unión, sino también contribuirá a fomentar la estabilidad en toda la región; considera que todas las partes son ahora responsables de garantizar su plena y estricta aplicación; celebra la creación de la comisión conjunta, compuesta por representantes de Irán y del E3/EU+3 (China, Francia, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos), con la VP/AR; apoya plenamente a la VP/AR en su papel de coordinadora de la comisión conjunta creada en el seno del PAIC, y considera que una aplicación estricta y completa de este Plan sigue revistiendo la máxima importancia;
15. Lamenta los últimos ensayos nucleares realizados por la RPDC y su rechazo de las diversas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluida la última del 2 de marzo de 2016 (2070); insta a la RPDC a que se abstenga de llevar a cabo nuevos actos de provocación, abandonando sus programas nuclear y de misiles balísticos por completo y de forma verificable e irreversible, a que ponga fin a toda actividad conexa y a que cumpla de inmediato con todas sus obligaciones internacionales, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Junta de Gobernadores del OIEA, así como otras normas internacionales en materia de desarme y no proliferación, y que regrese a la mesa de negociación; pide a la RPDC que firme y ratifique sin demora el Tratado para la Prohibición Total de las Pruebas Nucleares; expresa su deseo de que se logre una solución diplomática y política a la cuestión nuclear de la RPDC; insta a China a que, como miembro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que es, presione de manera continuada a la RPDC;
16. Celebra la inclusión de cláusulas de no proliferación de armas de destrucción masiva en los acuerdos de la Unión Europea con terceros países y en los correspondientes planes de acción; señala que dichas medidas deben ser aplicadas por todos los países socios de la Unión sin excepción;
17. Acoge con satisfacción la presentación de la Estrategia Global de la Unión, e insta al SEAE a que, como medida de seguimiento, actualice y amplíe la Estrategia de la Unión contra la proliferación de armas de destrucción masiva de 2003 y las Nuevas Líneas de Actuación de 2009, tomando en consideración las cuestiones y los problemas descritos anteriormente, con miras a convertir la Unión en una fuerza motriz para fortalecer y hacer avanzar los acuerdos multilaterales en materia de desarme y no proliferación nucleares;
18. Celebra los intercambios periódicos sobre estas cuestiones a través del Consorcio de No Proliferación de la Unión y otras organizaciones de la sociedad civil y grupos de reflexión, e invita al Consorcio de No Proliferación de la Unión a ampliar su programa e incluir las consideraciones sobre desarme en las mismas condiciones;
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a los Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Alto Representante de las Naciones Unidas para Asuntos de Desarme, a la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, y al Director General del OIEA.