PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en el norte de Irak, en particular en Mosul
24.10.2016 - (2016/2956(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Lars Adaktusson, Cristian Dan Preda, Elmar Brok, Esther de Lange, György Hölvényi, Michèle Alliot-Marie, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska en nombre del Grupo PPE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-1159/2016
B8-1166/2016
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en el norte de Irak, en particular en Mosul
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus resoluciones anteriores, de 27 de febrero de 2014, sobre la situación en Irak[1]; de 18 de septiembre de 2014, sobre la situación en Irak y Siria y la ofensiva del EIIL, incluida la persecución de las minorías[2], en particular su apartado 4; de 27 de noviembre de 2014, sobre Irak: secuestro y maltrato de las mujeres[3]; de 12 de febrero de 2015, sobre la crisis humanitaria en Irak y Siria, en particular en el contexto del Estado Islámico[4], en particular su artículo 27; de 12 de marzo de 2015, sobre los recientes ataques y secuestros perpetrados por el EI/Dáesh en Oriente Próximo, especialmente de asirios[5], en particular sus apartados 2, 5 y 8; de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto[6], en particular sus apartados 129 y 211; de 12 de marzo de 2015, sobre las prioridades de la UE para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015[7], en particular sus apartados 66 y 67; de 30 de abril de 2015, sobre la destrucción de lugares de interés cultural perpetrada por el EI/Dáesh[8]; de 30 de abril de 2015, sobre la persecución de los cristianos en el mundo, en relación con el asesinato de estudiantes en Kenia por el grupo terrorista Al Shabab[9]; de 4 de febrero de 2016, sobre la masacre sistemática de minorías religiosas por el denominado «EIIL/Dáesh»[10], en particular sus apartados 11, 12 y 14,
– Vistas las conclusiones del Consejo, de 23 de mayo de 2016, sobre la estrategia regional de la Unión para Siria e Irak, así como en relación con la amenaza que representa Dáesh; de 14 de diciembre de 2015, sobre Irak; de 16 de marzo de 2015, sobre la estrategia regional de la Unión para Siria e Irak, así como en relación con la amenaza que representa Dáesh; de 20 de octubre de 2014, sobre la crisis del EIIL/Dáesh en Siria e Irak; de 30 de agosto de 2014, sobre Irak y Siria; de 14 de abril de 2014 y 12 de octubre de 2015, sobre Siria, y, de 15 de agosto de 2014, sobre Irak,
– Vistas, entre otras, las Orientaciones de la Unión sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias; las Directrices de la Unión sobre la promoción del cumplimiento del Derecho humanitario internacional; las Directrices de la Unión sobre la violencia contra las mujeres y las jóvenes y sobre la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas; las Directrices sobre la política de la Unión frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; las Directrices de la Unión sobre los niños y los conflictos armados; las Directrices de la Unión relativas a la promoción y protección de los derechos del niño; y las Directrices en materia de derechos humanos de la Unión sobre la libertad de expresión en internet y fuera de internet,
– Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre Irak y Siria,
– Vista la Resolución 2091 (2016) sobre los combatientes extranjeros en Siria e Irak, aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 27 de enero de 2016,
– Vistas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Irak, en particular las Resoluciones 2299 (2015) y 2249 (2015) por las que se condenan los ataques terroristas perpetrados recientemente por el EIIL/Dáesh,
– Vistos los documentos del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial: examen del informe presentado por Irak, de 2 de octubre de 2013; del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: observaciones finales sobre el informe presentado por Irak, de 3 de marzo de 2015; del Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas: observaciones finales sobre el informe presentado por Irak, de 13 de octubre de 2015; del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas: observaciones finales sobre el informe presentado por Irak, de 27 de octubre de 2015; y del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: observaciones finales sobre Irak, de 3 de diciembre de 2015,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la operación para la liberación de Mosul del EI/Dáesh ha comenzado y que los conflictos sin resolver sobre las fronteras interiores en el norte de Irak, si no son resueltos por los actores militares que luchan contra el EI/Dáesh y por el conjunto de la comunidad internacional, podrían impedir la rehabilitación de la región y la repatriación de los habitantes desplazados, lo que representaría una amenaza para la futura existencia de minorías vulnerables en la región;
B. Considerando que las llanuras de Nínive, Tal Afar y Sinjar y el conjunto de la región han sido el hogar ancestral de cristianos (caldeos, siríacos, asirios), yazidíes, árabes suníes y chiíes, kurdos, chabaquíes, turcomanos, kakaíes, sabeos-mandeos y otros que vivieron allí durante siglos en un espíritu de pluralismo, estabilidad y cooperación comunitaria a pesar de períodos de violencia y persecución exteriores, hasta el comienzo del presente siglo y la ocupación de una gran parte de la región por el «EIIL/Dáesh» en 2014;
C. Considerando que en 2003 los cristianos superaban en Irak la cifra de 1,5 millones, que se ha reducido en la actualidad a menos de 200 00 - 350 000, muchos de los cuales viven en la pobreza y la inseguridad;
D. Considerando que la presencia de cristianos y otras minorías en Irak y en toda la región de Oriente Próximo ha tenido tradicionalmente una gran importancia social, dada su gran contribución a la estabilidad política, y que la extinción de estas minorías en la región tendrá un efecto todavía más desestabilizador;
E. Considerando que el Parlamento Europeo reconoció, el 4 de febrero de 2016, que «el "EIIL/Dáesh" está perpetrando un genocidio contra los cristianos y yazidíes, y otras minorías religiosas y étnicas que no están de acuerdo con la interpretación que hace del Islam el denominado "EIIL/Dáesh", y que «la persecución, las atrocidades y los crímenes internacionales constituyen crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad»;
F. Considerando que al Parlamento Europeo se han unido el Consejo de Europa, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el Congreso de los Estados Unidos, el Parlamento del Reino Unido, el Parlamento australiano y otras naciones e instituciones en el reconocimiento de que las atrocidades cometidas por el «EIIL/Dáesh» contra las minorías religiosas y étnicas de Irak incluyen crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio;
G. Considerando que el Parlamento Europeo ha solicitado a la comunidad internacional y a sus Estados miembros, incluidos la Unión y sus Estados miembros, que garanticen las condiciones de seguridad necesarias y la perspectiva, para todas aquellas personas que se han visto obligadas a abandonar sus hogares o han sido desplazadas a la fuerza, de que se hagan efectivos su derecho a regresar a sus lugares de origen lo antes posible, consagrado en el artículo 13.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 12.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a preservar sus casas, sus tierras, sus propiedades y sus pertenencias, así como sus iglesias y lugares religiosos y culturales, a tener la oportunidad de disfrutar de una vida y un futuro dignos y seguros y a participar plenamente, en igualdad de condiciones, como ciudadanos, en la realidad social, económica, cultural y política de su propio país;
H. Considerando que la liberación del norte de Irak de la ocupación de «EIIL/Dáesh» podría provocar la repetición, en un grado aún mayor, de los desplazamientos y de los flujos migratorios intensificados que, según los líderes religiosos, convierten la salida definitiva de los cristianos en una hipótesis muy probable, a menos que se produzca una intervención humanitaria coordinada en la que participen organizaciones benéficas religiosas;
I. Considerando que el Parlamento ha destacado la importancia de que la comunidad internacional facilite protección y ayuda, también de carácter militar, de conformidad con el Derecho internacional, a todas aquellas personas perseguidas por el denominado EIIL/Dáesh y por otras organizaciones terroristas en Oriente Próximo, como las personas pertenecientes a las minorías étnicas y religiosas, y de que dichas personas participen en futuras soluciones políticas sostenibles;
J. Considerando que el Parlamento Europeo ha subrayado la importancia de garantizar un refugio seguro a los caldeos, siríacos, asirios y otros grupos en peligro en las llanuras de Nínive, en Irak, una zona en la que históricamente numerosas minorías étnicas y religiosas han tenido una fuerte presencia y han convivido pacíficamente;
K. Considerando que la Resolución 60-1 (2005) de la Asamblea General de las Naciones Unidas establece que «cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes de lesa humanidad»;
L. Considerando que el artículo 2 de la Constitución iraquí garantiza la plenitud de derechos de todas las personas a la libertad de creencias y prácticas religiosas;
M. Considerando que el artículo 125 de la Constitución iraquí garantiza los derechos administrativos, políticos, culturales y educativos de las distintas nacionalidades, como turcomanos, caldeos, asirios y todas sus demás componentes;
N. Considerando que el personal militar sigue haciendo retroceder al EIIL en el norte de Irak, en coordinación con las fuerzas de seguridad iraquíes, las fuerzas «peshmerga» del Gobierno regional kurdo y las fuerzas indígenas de seguridad local en misión de seguridad nacional;
O. Considerando que la repatriación de las comunidades indígenas de las llanuras de Nínive, Tal Afar y Sinjar a sus hogares ancestrales, y la revitalización económica de estas comunidades de manera que se ofrezca a las distintas comunidades étnicas y religiosas la oportunidad de prosperar, potencian la estabilidad de Irak y los intereses de la comunidad internacional en materia de seguridad;
P. Considerando que la autodeterminación y la protección de la seguridad de las comunidades de las llanuras de Nínive, Tal Afar y Sinjar en el marco de la República federal de Irak restablecerán y preservarán los derechos humanos fundamentales, incluidos los derechos de propiedad, de las poblaciones indígenas de esa región;
Q. Considerando que varios dirigentes cristianos (caldeos, siriacos, asirios), yazidíes y turcomanos han manifestado su apoyo a una región administrativa autónoma que incluya las llanuras de Nínive, Tal Afar y Sinjar;
R. Considerando que el primer ministro iraquí, Haider al-Abadi, declaró, el 15 de abril de 2015, que, si no se procede a descentralizar el país, este se desintegrará, y que, a su juicio, no hay límites a la descentralización;
1. Expresa su apoyo a la República de Irak y a su pueblo al reconocer una provincia política, social y económicamente viable y sostenible en las regiones de las llanuras de Nínive y de Tal Afar y Sinjar, en consonancia con las manifestaciones legítimas de autodeterminación de sus pueblos indígenas;
2. Destaca que el derecho de las poblaciones indígenas desplazadas de las llanuras de Nínive, Tal Afar y Sinjar, muchas de ellas desplazadas dentro de Irak, a regresar a su hogar ancestral debe ser una de las prioridades políticas del Gobierno iraquí, apoyada por la Unión, sus Estados miembros y la comunidad internacional;
3. Hace hincapié en que, cuando las poblaciones indígenas de las llanuras de Nínive, Tal Afar y Sinjar regresen a sus hogares, con el apoyo del Gobierno de la República de Irak y del Gobierno regional kurdo, estas poblaciones deben ver plenamente restablecidos sus derechos humanos fundamentales, incluidos los derechos de propiedad, que deben prevalecer sobre cualquier reclamación de derechos de propiedad de otros;
4. Destaca que las comunidades indígenas de las llanuras de Nínive, Tal Afar y Sinjar – cristianos (caldeos, siríacos, asirios), yazidíes, turcomanos y otros – tienen derecho a protección, a la seguridad y a la autodeterminación dentro de la estructura federal de la República de Irak;
5. Insta al Gobierno de Irak y al Gobierno regional kurdo, así como a la Unión y sus Estados miembros, a la comunidad internacional y a los actores internacionales, que garanticen la integridad territorial y la seguridad de las llanuras de Nínive, Tal Afar y Sinjar;
6. Insta al Gobierno de Irak y a sus socios internacionales a que den prioridad a la resolución pacífica de las cuestiones relativas a las disputadas fronteras interiores de la República de Irak;
7. Insta a la Unión y a sus Estados miembros, a la coalición contra el EIIL, a la comunidad internacional y a los actores internacionales a que trabajen conjuntamente con los gobiernos nacional y regionales de la República de Irak para lograr un acuerdo sostenible en materia de seguridad en las llanuras de Nínive, Tal Afar y Sinjar;
8. Insta a la Unión y sus Estados miembros y a las Naciones Unidas a que trabajen conjuntamente con los gobiernos nacional y regionales de la República de Irak y con todos los actores nacionales e internacionales relevantes para supervisar el reasentamiento pacífico en sus hogares ancestrales de las poblaciones indígenas de las llanuras de Nínive, Tal Afar y Sinjar que ahora son desplazados internos, refugiados o solicitantes de asilo en otros lugares;
9. Insta a la Unión y sus Estados miembros y a las Naciones Unidas y sus Estados miembros a que colaboren con los gobiernos nacional y regionales de la República de Irak, incluido el Gobierno regional kurdo, para que las llanuras de Nínive, Tal Afar y Sinjar dejen de ser territorios disputados y estén políticamente representados por las poblaciones y comunidades indígenas de la región; destaca la necesidad de capacitar profesionalmente a las futuras administraciones de las llanuras de Nínive, Sinjar y Tal Afar, y subraya la necesidad de que la Unión, sus Estados miembros y la comunidad internacional faciliten una formación específica;
10. Anima a la Unión y sus Estados miembros y a la comunidad internacional a que apoyen al Gobierno de Irak en la ejecución de la decisión de crear una Provincia de las llanuras de Nínive de conformidad con la Decisión de su Consejo de Ministros de 21 de enero de 2014, y a que intensifiquen la descentralización estableciendo también provincias en Tal Afar y Sinjar y apoyando a las nuevas administraciones provinciales para que alcancen su pleno potencial, en consonancia con las legítimas manifestaciones de autodeterminación de sus pueblos indígenas;
11. Alienta a los Estados miembros de la Unión a que añadan las fuerzas de seguridad locales a la lista de fuerzas autorizadas a recibir asistencia; considera que las fuerzas de seguridad locales deberían incluir a las fuerzas locales que estén comprometidas en la protección de las comunidades étnicas y religiosas minoritarias muy vulnerables de las llanuras de Nínive, Tal Afar, Sinjar y otros lugares, frente a la amenaza yihadí-salafista; insta a los Estados miembros de la Unión a que proporcionen suministros a las fuerzas de seguridad locales para la protección de sus hogares a largo plazo;
12. Insta al Gobierno iraquí a que, con el apoyo de la Unión y de sus Estados miembros, facilite los medios necesarios para la retirada de minas de las zonas ocupadas anteriormente por el «EIIL/Dáesh» y trabaje en colaboración con los consejos locales en representación de las minorías para garantizar una coordinación eficaz y evitar retrasos que pudieran impedir el regreso de los refugiados y los desplazados internos;
13. Insta a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional a que redoblen sus esfuerzos por abordar los retos humanitarios a que se enfrenta el pueblo iraquí, en particular los niños, las personas mayores, las mujeres embarazadas y otras personas vulnerables, y a todos los interesados a que permitan la prestación de ayuda humanitaria sin obstáculos; subraya la necesidad de una acción humanitaria a gran escala en la región de Nínive durante la operación de liberación; reitera la importancia de implicar a las organizaciones benéficas religiosas en una acción humanitaria coordinada, especialmente en favor de las minorías étnicas y religiosas desplazadas;
14. Subraya la importancia de Mosul para el conjunto de Irak y pide al Gobierno de Irak que asegure la representación de las minorías en una nueva administración de Mosul; considera que el retorno de los refugiados y de los desplazados internos dependerá de la estabilidad de la nueva administración; destaca el legítimo derecho de las minorías a la participación política y a que se les restituyan sus derechos de propiedad; considera que existe una gran necesidad de medios de comunicación equilibrados en la región para fomentar la paz y luchar contra la propagación de la ideología yihadí-salafista una vez que haya terminado la ocupación de Mosul por el «EIIL/Dáesh»; pide que se apoyen proyectos que promuevan unos medios de comunicación moderados y que luchen contra la incitación al odio;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la Unión para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Consejo de Representantes de Irak, al Gobierno regional de Kurdistán y al Secretario General de las Naciones Unidas.
- [1] Textos Aprobados, P7_TA(2014)0171.
- [2] Textos Aprobados, P8_TA(2014)0027.
- [3] Textos Aprobados, P8_TA(2014)0066.
- [4] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0040.
- [5] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0071.
- [6] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0076.
- [7] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0079.
- [8] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0179.
- [9] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0178.
- [10] Textos Aprobados, P8_TA(2016)0051.