PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de los periodistas en Turquía
24.10.2016 - (2016/2935(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Charles Tannock, Mark Demesmaeker, Angel Dzhambazki, Ruža Tomašić, Raffaele Fitto en nombre del Grupo ECR
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-1162/2016
B8-1167/2016
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los periodistas en Turquía
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Turquía, en particular su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre el Informe de 2015 sobre Turquía[1] y su Resolución, de 15 de enero de 2015, sobre la libertad de expresión en Turquía: detenciones recientes de periodistas y directivos de medios de comunicación y presión sistemática contra los medios de comunicación[2],
– Visto el Informe de 2015 de la Comisión sobre Turquía,
– Vistas las anteriores conclusiones del Consejo al respecto,
– Vistas las declaraciones de Federica Mogherini, vicepresidenta de la Comisión / alta representante y del comisario Johannes Hahn al respecto,
– Vista la declaración del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 26 de julio de 2016, sobre las medidas adoptadas en el marco del estado de excepción en Turquía,
– Visto el Diálogo Político de Alto Nivel entre la Unión Europea y Turquía de 9 de septiembre de 2016,
– Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, del que Turquía es parte signataria,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el 15 de julio de 2016 se produjo en Turquía un intento de golpe de Estado; que, inmediatamente después de estos hechos, las autoridades declararon un estado de excepción, que se ha prorrogado tres meses más a contar desde el 19 de octubre, por el que se otorgan al poder ejecutivo amplias facultades para gobernar por decreto;
B. Considerando que Turquía ha presentado una notificación oficial de derogación al Convenio Europeo de Derechos Humanos; que no se autoriza ninguna derogación a los artículos 2, 3, 4, apartado 1, y 7;
C. Considerando que la intimidación de periodistas y medios de comunicación dentro y fuera de Turquía a través de detenciones, audiencias, persecuciones, censura y despidos ha aumentado en el último año y se ha acelerado desde el intento fallido de golpe de Estado de julio de 2016 y la consiguiente declaración del estado de excepción; que Turquía ocupa el puesto 151, entre 180 países, en la última Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de Reporteros Sin Fronteras;
D. Considerando que las disposiciones del decreto por el que se declara el estado de excepción afectan al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, en particular al autorizar a los niveles más altos de la administración a cerrar cualquier organización de medios de comunicación, permitir al Gobierno imponer el toque de queda y prohibir reuniones públicas, encuentros y manifestaciones, y permitir a las autoridades anular o confiscar los pasaportes de las personas sometidas a una investigación, incluidos los pasaportes de sus cónyuges y parejas;
E. Considerando que, al parecer, Turquía es el país que cuenta con el mayor número de periodistas encarcelados del mundo, más de la mitad de ellos detenidos en 2016, y que muchos de ellos están acusados o han sido condenados por delitos en el marco de la legislación antiterrorista;
F. Considerando que Turquía es un país candidato y un socio clave para la Unión;
G. Considerando que el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión, son valores esenciales de la Unión que Turquía se ha comprometido formalmente a respetar a través de su solicitud de adhesión a la Unión y de su pertenencia al Consejo de Europa;
1. Reconoce que el Gobierno turco tiene el derecho y la responsabilidad de reaccionar ante el intento de golpe de Estado, pero subraya que aun así debe respetar las obligaciones en materia de derechos humanos que imponen la Constitución turca y los convenios internacionales de derechos humanos de los que Turquía es parte;
2. Condena el recrudecimiento de la represión ejercida contra la libertad de los medios de comunicación tras el intento fallido de golpe de Estado; pide al Gobierno turco que ponga fin a la presión política y económica sobre los medios de comunicación independientes; condena el creciente recurso a la legislación antiterrorista contra los periodistas, la censura de los contenidos de la prensa en línea y convencional, y el bloqueo de sitios web; pide a las autoridades que pongan en libertad a los periodistas detenidos y permitan la reapertura de los medios de comunicación;
3. Recuerda que la libertad de expresión, la existencia de medios de comunicación plurales e independientes y el Estado de Derecho son elementos esenciales de una sociedad democrática; insiste en que Turquía, como país candidato, debe aspirar a aplicar las normas y prácticas democráticas más exigentes;
4. Resalta la necesidad de que Turquía implante mecanismos destinados a evitar los abusos y a proteger la separación de poderes y el Estado de Derecho;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, y al Gobierno y al Parlamento de la República de Turquía.
- [1] Textos Aprobados, P8_TA(2016)0133.
- [2] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0014.