PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de los periodistas en Turquía
24.10.2016 - (2016/2935(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Alexander Graf Lambsdorff, Marietje Schaake, Pavel Telička, Izaskun Bilbao Barandica, María Teresa Giménez Barbat, Petras Auštrevičius, Beatriz Becerra Basterrechea, Dita Charanzová, Marielle de Sarnez, Gérard Deprez, José Inácio Faria, Marian Harkin, Ivan Jakovčić, Valentinas Mazuronis, Louis Michel, Javier Nart, Urmas Paet, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Carolina Punset, Jasenko Selimovic, Ivo Vajgl, Johannes Cornelis van Baalen, Paavo Väyrynen, Cecilia Wikström, Hannu Takkula en nombre del Grupo ALDE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-1162/2016
B8-1170/2016
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los periodistas en Turquía
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Turquía, en particular la Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre el Informe de 2015 sobre Turquía[1], las relativas a sus informes de evolución anteriores y la Resolución, de 15 de enero de 2015, sobre la libertad de expresión en Turquía[2],
– Vistos el fallido golpe de Estado militar en Turquía del 15 de julio de 2016, así como las medidas adoptadas por el Gobierno turco tras estos acontecimientos, incluidas las detenciones de periodistas, directivos de medios de comunicación y otras personas en todo el país y el cierre de una serie de periódicos, emisoras de radio y de televisión y medios de comunicación en línea,
– Visto que la base para la adhesión de Turquía a la Unión siguen siendo el pleno respeto de los criterios de Copenhague y la capacidad de integración de la Unión, de conformidad con las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2006,
– Visto el compromiso de la Comisión Europea de dejar en suspenso el proceso de ampliación,
– Visto que el respeto del Estado de Derecho y, en particular, la separación de poderes, la democracia, la libertad de expresión, los derechos humanos, los derechos de las minorías y la libertad de religión constituyen el núcleo del proceso de negociación,
– Visto el derecho a la libertad de expresión, consagrado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de los que Turquía es Estado parte,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, tras el fallido intento de golpe de Estado del 15 de julio de 2016, las autoridades turcas han adoptado una serie de medidas adicionales que limitan la libertad de expresión —que es un derecho universal y no debería asociarse al fallido intento de golpe de Estado— incluida la detención de periodistas, redactores, editores y profesionales de los medios de comunicación y el cierre de medios de comunicación acusados de estar relacionados con el movimiento de Fethullah Gülen, a quien el Gobierno considera responsable del fallido intento de golpe de Estado; que diversas personas han sido procesadas por trasmitir tweets, y que las libertades digitales han sido restringidas;
B. Considerando que las limitaciones a la libertad de prensa, el pluralismo de los medios de comunicación y las libertades digitales y la falta de respeto por el Estado de Derecho y los derechos humanos han sido abordados sistemáticamente por el Parlamento Europeo; que la campaña posterior al intento de golpe de Estado contra los medios de comunicación y los periodistas se ha intensificado como resultado del estado de excepción y los decretos de excepción conexos que fueron impuestos tras el fallido golpe de Estado; que el estado de excepción y sus disposiciones conexas se han prorrogado por un período de 90 días a partir del 19 de octubre de 2016;
C. Considerando que a raíz del fallido golpe de Estado se perseguido expresamente el uso de internet y los medios de comunicación social alternativos; que numerosos ciudadanos turcos tienen ahora miedo de utilizar sus nombres reales en esos medios sociales; que se está alentando a la gente a informar sobre comentarios críticos acerca del Gobierno publicados en línea, lo que fomenta la desconfianza entre los ciudadanos y limita las libertades básicas de pensamiento, conciencia y expresión;
D. Considerando que, según numerosas organizaciones no gubernamentales (ONG), incluidas Amnistía Internacional, Reporteros sin Fronteras y Human Rights Watch, las autoridades cerraron unos 150 medios de comunicación y compañías editoriales durante los primeros dos meses y medio de vigencia del estado de excepción, lo que dejó sin empleo a más de 2 300 periodistas y profesionales de los medios de comunicación, y arrestaron al menos a 99 periodistas y escritores, a veces sin cargos, con lo que el número total de profesionales de los medios de comunicación detenidos como consecuencia del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión asciende, al menos, a 130 a fecha de 19 de octubre de 2016; que estas cifras no incluyen a otros periodistas que se encuentran en celdas de detención policiales, o que fueron detenidos y liberados sin cargos durante el estado de excepción;
E. Considerando que, según Human Rights Watch, muchas de esas acciones judiciales se adoptaron en ausencia de toda prueba de participación de los acusados en el fallido intento de golpe de Estado; que debe garantizarse el derecho a un juicio justo, así como la imparcialidad e independencia del poder judicial; que un gran número de ONG, incluida Amnistía Internacional, han informado de que han recopilado pruebas creíbles de que los detenidos en Turquía han sido objeto de ataques físicos y torturas;
F. Considerando que estas acciones judiciales y dicho trato a los detenidos generan la máxima preocupación, pese al estado de excepción, y que el intento de golpe de Estado no puede utilizarse para justificar la manera sistemática en que se impide que los periodistas, que trabajan para informar a los ciudadanos, lleven a cabo su labor y ni para hacer que se arriesguen a ser objeto de acciones judiciales o detenciones;
G. Considerando que la continua represión de opositores y periodistas ha llevado a la autocensura y al despido preventivo de periodistas; que este efecto disuasorio menoscaba el derecho a la libertad de expresión, la libertad de prensa y el acceso a la información;
H. Considerando que, incluso antes del fallido intento de golpe de Estado del 15 de julio de 2016, Turquía fue calificado como uno de los peores países en materia de libertad de prensa y de los medios de comunicación, en particular en lo que concierne al número de periodistas encarcelados, el número de libros prohibidos, el nivel de autocensura y las sanciones fiscales impuestas a los medios de comunicación críticos; que en la última Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de Reporteros sin Fronteras, Turquía se situó en el puesto 151 entre 180 países; que, según las propias cifras de las autoridades turcas, Turquía es el país que ostenta el récord de número de periodistas entre rejas;
I. Considerando que la Unión Europea ha instado reiteradamente a Turquía a velar por que la legislación vigente se ajuste a las normas europeas y se aplique de manera que se garantice la proporcionalidad y la igualdad ante la ley, en consonancia con el artículo 10 del CEDH y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
J. Considerando que Turquía ha de respetar principios fundamentales como el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos, entre otros, la libertad de expresión y el derecho a un juicio justo; que estos principios son innegociables;
K. Considerando que Turquía debe asimismo respetar sus obligaciones en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que ratificó en 2003; que la disposición en materia de suspensiones prevista en el artículo 4 de dicho Pacto no justifica el deterioro desproporcionado de la libertad de prensa, en particular la libertad de los periodistas, editores y profesionales de los medios de comunicación;
1. Condena enérgicamente el intento de golpe de Estado militar del 15 de julio de 2016 y las tentativas ilegales y anticonstitucionales de cambiar y socavar la legitimidad del Gobierno turco y la Gran Asamblea Nacional, elegida libremente; subraya que todos los partidos políticos de Turquía, así como a los líderes de la Unión, condenaron inmediatamente el intento de golpe de Estado militar y expresaron su apoyo a las instituciones democráticas y al orden constitucional en el país;
2. Resalta, no obstante, que el fallido golpe de Estado militar no puede servir de excusa para que el Gobierno y el partido AKP refuercen indebidamente su control sobre el país y repriman a la oposición legítima y pacífica, así como para que impidan a los periodistas y los medios de comunicación el ejercicio pacífico de la libertad de expresión a través de acciones y medidas desproporcionadas e ilegales;
3. Recuerda a las autoridades turcas que la invocación de un estado de excepción no les exime del cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, incluida la protección del derecho a la libertad de expresión;
4. Recuerda a las autoridades turcas que deben ser extremadamente cuidadosas cuando traten con los medios de comunicación y los periodistas, ya que las libertades de expresión y de prensa siguen siendo esenciales para el funcionamiento de una sociedad abierta y democrática; reitera que las libertades de opinión, expresión y palabra, incluida la independencia de los medios de comunicación, tanto en línea como fuera de ella, son valores europeos esenciales;
5. Lamenta las detenciones masivas de periodistas y la campaña del Gobierno contra los medios de comunicación y los periodistas, y pide a las autoridades que proporcionen a la mayor brevedad pruebas creíbles que respalden las acusaciones de que las personas detenidas han cometido los delitos que se les imputan y que instruyan con rapidez los procedimientos judiciales, con plena transparencia y con las garantías jurídicas adecuadas que garanticen las debidas garantías procesales y un juicio justo; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que intensifique su presencia durante los juicios a periodistas y defensores de los derechos humanos;
6. Pide a las autoridades turcas que retiren los cargos contra periodistas y profesionales de los medios de comunicación que carezcan de base jurídica y que deje de interponer casos infundados contra escritores y periodistas que ejerzan legítimamente su discurso político; pide a las autoridades turcas que liberen rápidamente a los detenidos sobre la base de acusaciones infundadas;
7. Expresa su alarma por las acusaciones de maltrato y tortura de algunos de los detenidos; condena el despido injustificado de profesionales de los medios de comunicación y la violencia continua y creciente, el acoso y la intimidación, tanto por parte del Estado como de agentes no estatales, contra periodistas; manifiesta su preocupación por el número de periodistas a quienes no les es posible de facto llevar a cabo su trabajo a causa de las medidas adoptadas en su contra, así como las intimidaciones y los casos de escuchas ilegales, que están conduciendo a la autocensura;
8. Pide a las autoridades turcas que respeten plenamente las legislaciones turca y europea vigentes, la Constitución turca y los convenios y las obligaciones legales internacionales y europeos, en concreto, la obligación de respetar el derecho a la libertad de expresión en virtud del CEDH y el PIDCP, de los que es un Estado parte;
9. Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que amplíen todo lo posible la asistencia jurídica y judicial a Turquía, con el fin de garantizar la aplicación de las normas más estrictas en los futuros juicios contra los acusados de preparar el golpe de Estado y reforzar el Estado de Derecho en el país;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Secretario General del Consejo de Europa, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la República de Turquía.
- [1] Textos Aprobados, P8_TA(2016)0133.
- [2] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0014.