Propuesta de resolución - B8-1220/2016Propuesta de resolución
B8-1220/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN por la que se solicita el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo Económico y Comercial Global previsto entre Canadá y la Unión Europea

11.11.2016 - (2016/2981 (RSP))

presentada de conformidad con el artículo 108, apartado 6, del Reglamento

Jan Philipp Albrecht, Tiziana Beghin, Kostas Chrysogonos, Marian Harkin, Heidi Hautala, Anneli Jäätteenmäki, Georgi Pirinski, Evelyn Regner, Gabriele Zimmer, Helmut Scholz, Anne-Marie Mineur, Eleonora Forenza, Marisa Matias, Kostadinka Kuneva, Martina Anderson, Josu Juaristi Abaunz, Merja Kyllönen, Neoklis Sylikiotis, Malin Björk, Stefan Eck, Martina Michels, Kateřina Konečná, Barbara Spinelli, Marie-Christine Vergiat, Tania González Peñas, Paloma López Bermejo, Matt Carthy, Fabio Massimo Castaldo, Laura Ferrara, Isabella Adinolfi, Marco Affronte, Laura Agea, Marco Zullo, Eleonora Evi, Piernicola Pedicini, Rosa D'Amato, Dario Tamburrano, Ignazio Corrao, David Borrelli, Marco Valli, Marco Zanni, Daniela Aiuto, Benedek Jávor, Bas Eickhout, Julia Reda, Molly Scott Cato, Michael Cramer, Bodil Valero, Philippe Lamberts, Claude Turmes, Ska Keller, Linnéa Engström, Max Andersson, Florent Marcellesi, Yannick Jadot, Karima Delli, Pascal Durand, Eva Joly, Michèle Rivasi, José Bové, Jude Kirton-Darling, Julie Ward, Theresa Griffin, Maria Noichl, Agnes Jongerius, Karoline Graswander-Hainz, Emmanuel Maurel, Guillaume Balas, Ana Gomes, Dietmar Köster, Edouard Martin, Karin Kadenbach, Marc Tarabella, Elly Schlein, Sergio Gaetano Cofferati, Josef Weidenholzer, Hugues Bayet, Virginie Rozière, Eugen Freund, Tibor Szanyi, Lucy Anderson, Anneliese Dodds, Ismail Ertug, Paul Tang, Afzal Khan, Pier Antonio Panzeri, Isabelle Thomas, Eric Andrieu, Maria Arena

Procedimiento : 2016/2981(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-1220/2016
Textos presentados :
B8-1220/2016
Debates :
Votaciones :
Textos aprobados :

B8-1220/2016

Resolución del Parlamento Europeo por la que se solicita el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo Económico y Comercial Global previsto entre Canadá y la Unión Europea

(2016/2981(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo Económico y Comercial Global previsto entre Canadá y la Unión Europea (AECG),

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra[1],

–  Visto el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus apartados 6 y 11,

–  Visto el artículo 108, apartado 6, de su Reglamento,

A.  Considerando que el 27 de abril de 2009 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo de integración económica con Canadá en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros;

B.  Considerando que el 12 de septiembre de 2011 el Consejo adoptó una Recomendación de la Comisión sobre la modificación de las directrices de negociación de un Acuerdo de integración económica con Canadá, a fin de autorizar a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, en materia de inversiones;

C.  Considerando que las negociaciones sobre el AECG terminaron en agosto de 2014, y la revisión jurídica se concluyó el 29 de febrero de 2016;

D.  Considerando que el texto del acuerdo remitido al Consejo para su conclusión, firma y aplicación provisional, contiene un capítulo sobre inversión (capítulo ocho), que incluye, entre otras, una sección sobre protección de la inversión (sección D) y una sección sobre la resolución de las controversias en materia de inversión entre los inversores y los estados (sección F);

1.  Considera que existe una incertidumbre jurídica en cuanto a la compatibilidad del Acuerdo previsto con los Tratados, en particular el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea y con los artículos 49, 54, 56, 267 y 340 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

2.  Decide solicitar al Tribunal de Justicia que emita un dictamen sobre la compatibilidad del Acuerdo previsto con los Tratados;

3.  Encarga a su Presidente que tome las medidas necesarias para recabar el dictamen del Tribunal de Justicia y que transmita la presente Resolución, para información, al Consejo y a la Comisión.