PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Siria
21.11.2016 - (2016/2933(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Charles Tannock, Geoffrey Van Orden, Angel Dzhambazki, Branislav Škripek, Ryszard Antoni Legutko, Ryszard Czarnecki, Tomasz Piotr Poręba, Karol Karski, Anna Elżbieta Fotyga, Ruža Tomašić, Raffaele Fitto, Jana Žitňanská, Valdemar Tomaševski, Zdzisław Krasnodębski en nombre del Grupo ECR
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-1249/2016
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Siria, en particular la de 6 de octubre de 2016[1],
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados de 2000,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas de 1981 sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 9 de diciembre de 1948,
– Vistas las Conclusiones de la Conferencia de Londres sobre Siria de febrero de 2016,
– Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
– Vistas las resoluciones sobre Siria del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular la resolución 2254 (2015),
– Vista la declaración conjunta, de 2 de octubre de 2016, de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y el comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis, Christos Stylianides, sobre la situación en Alepo,
– Vista la reunión de los ministros de Asuntos Exteriores que tuvo lugar en Londres el 16 de octubre de 2016,
– Vistas las Decisiones del Consejo sobre las medidas restrictivas contra los responsables de la represión violenta en Siria, incluida la de 14 de noviembre de 2016,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que los seis años de conflicto, violencia y brutalidad extremas en Siria han ocasionado la muerte de más de 400 000 personas y que otros 13 millones más precisan ayuda humanitaria;
B. Considerando que la guerra en Siria ha ido atrayendo progresivamente a grandes potencias regionales y mundiales, ha revelado profundas divisiones y amenazado la seguridad regional e internacional más amplia;
C. Considerando que los sistemas educativo, sanitario y de asistencia social sirios se encuentran colapsados como consecuencia del sangriento conflicto;
D. Considerando que, desde el inicio del conflicto en Siria, la esperanza de vida se ha reducido en unos quince años, casi la mitad de los niños ya no están escolarizados, la mitad de los hospitales han sido destruidos parcial o totalmente, las pérdidas económicas totales equivalen al 468 % del PIB del país en 2010, y cuatro de cada cinco sirios viven en una situación de pobreza (el 30 % de ellos, de pobreza extrema);
E. Considerando que un informe de las Naciones Unidas de marzo de 2015 estimó que las pérdidas económicas totales desde el inicio del conflicto ascendían a 202 000 millones de dólares estadounidenses;
F. Considerando que Rusia es uno de los más importantes aliados internacionales del Presidente Bashar al-Asad, y que la supervivencia del régimen es vital para la defensa de los intereses rusos en el país; que Rusia ha vetado resoluciones críticas con el Presidente Bashar al-Asad en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sigue facilitando apoyo militar al régimen sirio a pesar de las críticas internacionales;
G. Considerando que también se cree que Irán está prestando un apoyo financiero y militar significativo a fin de respaldar al régimen de Al-Asad y proteger sus propios intereses regionales;
H. Considerando que el Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos prohíbe la persecución de personas o grupos fundada en razones de identidad religiosa o étnica y los ataques contra civiles que no participen en las hostilidades y contra quienes llevan ayuda humanitaria a las personas atrapadas por el conflicto; que estas acciones pueden constituir crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad;
I. Considerando que, el 19 de septiembre de 2016, al menos 18 de los 31 camiones de un convoy que transportaba ayuda humanitaria a 78 000 personas de las zonas ocupadas por los rebeldes de Alepo fueron alcanzados en un ataque aéreo, con la muerte de, al menos, 12 personas; que estos ataques suponen una amenaza a la entrega segura de la ayuda humanitaria en toda Siria;
J. Considerando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, firmado y ratificado por todos los Estados miembros de la Unión, afirma que no deben quedar impunes los delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional en su conjunto, en particular el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra;
K. Considerando que han aumentado muy acusadamente el recurso a la tortura, las detenciones masivas y la destrucción generalizada de zonas de gran densidad demográfica, y han ocasionado el desplazamiento de un número muy elevado de sirios, muchos de los cuales se han visto forzados a alejarse de la ayuda humanitaria que tanto necesitan;
L. Considerando que, el 14 de noviembre de 2016, el Consejo acordó añadir los nombres de diecisiete ministros y del gobernador del Banco Central de Siria a la lista de personas objeto de las medidas restrictivas de la Unión Europea contra el régimen sirio;
1. Condena el sufrimiento indiscriminado de civiles inocentes debido a los bombardeos y otras acciones militares, así como la privación de la ayuda humanitaria, y considera que el uso de munición incendiaria y de otro tipo contra objetivos e infraestructuras civiles equivale a un crimen de guerra;
2. Pide que se ponga fin de inmediato a los bombardeos y ataques indiscriminados contra la población civil, los trabajadores humanitarios y las instalaciones médicas, con el fin de permitir la evacuación de los casos médicos más urgentes de Alepo y otras zonas asediadas, y facilitar unas conversaciones urgentes y serias destinadas a garantizar la paz en Siria;
3. Alaba los esfuerzos de los trabajadores humanitarios en su intento de llevar la tan necesaria ayuda de emergencia, alimentos, agua y medicinas a las personas atrapadas por el conflicto, e insta a todas las partes implicadas en el conflicto a que garanticen un acceso seguro y sin trabas de las organizaciones humanitarias a los civiles afectados por la guerra;
4. Condena sin reservas el ataque aéreo contra un convoy de camiones de ayuda cerca de Alepo el 19 de septiembre de 2016, y llora la pérdida de vidas causada; pide asimismo una investigación exhaustiva sobre el ataque aéreo y cree que tales acciones menoscaban los esfuerzos tendentes a lograr una solución pacífica del conflicto;
5. Subraya la urgente necesidad de que los esfuerzos internacionales y regionales se concentren en la resolución de la crisis siria; sigue encareciendo a todos los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que asuman sus responsabilidades con respecto a la crisis; insta a todos los países interesados en promover una solución a la crisis a que apoyen estos esfuerzos; condena asimismo a Rusia por vetar numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el conflicto en Siria;
6. Manifiesta su grave preocupación por que, a pesar de la destrucción del arsenal de armas químicas declaradas de Siria, parecen producirse de nuevo ataques con gas de cloro en Idlib y Alepo;
7. Respalda el enjuiciamiento en la Corte Penal Internacional de las personas acusadas de ataques indiscriminados a la población civil, de retención deliberada de ayuda humanitaria destinada a personas que mueren de hambre, del uso de armas químicas contra personas inocentes, así como de la organización del recurso a la tortura y la violencia sexual, y se compromete a seguir trabajando en favor de la rendición de cuentas en Siria;
8. Exhorta a la Unión y a sus Estados miembros a que amplíen el régimen de sanciones para incluir a más personas y entidades responsables de violaciones de los derechos humanos en Siria;
9. Pide que Rusia utilice su influencia sobre el régimen de Asad para poner fin a todos los ataques contra la población civil en Siria;
10. Insta a la reanudación de las negociaciones políticas bajo los auspicios de las Naciones Unidas en Ginebra lo más rápidamente posible al objeto de poner fin al conflicto y aliviar el sufrimiento del pueblo sirio; lamenta profundamente, en este sentido, el fracaso de las conversaciones entre los Estados Unidos y Rusia para la solución del conflicto, e insta a ambas partes a reanudar las negociaciones a la mayor brevedad;
11. Elogia la generosidad de los países vecinos de Siria al ofrecer refugio a todas las personas que huyen del conflicto; acoge asimismo con satisfacción el apoyo de la Unión Europea, sus Estados miembros y terceros países a la movilización de fondos destinados a la ayuda humanitaria urgente;
12. Reconoce las marcadas tensiones que la guerra ha introducido en las comunidades y las finanzas de los vecinos de Siria, y anima a la comunidad internacional a cumplir los compromisos contraídos en la Conferencia de Londres de apoyo a Siria de febrero de 2016 prestando ayuda a las personas afectadas por la guerra;
13. Elogia la labor del enviado especial de las Naciones Unidas para Siria, Staffan de Mistura, así como la de todas las personas comprometidas con una solución pacífica y duradera de la crisis actual;
14. Alienta enérgicamente al Consejo y a la comunidad internacional en sentido amplio a que sigan imponiendo las sanciones más duras posibles a todos los responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria, y a quienes se benefician del régimen o lo apoyan, o están asociados a dichas personas; toma nota, además, de que la Decisión del Consejo, de 14 de noviembre de 2016, eleva a 234 el número total de personas sujetas a la prohibición de viajar y la inmovilización de activos por la represión violenta contra la población civil en Siria;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de Naciones Unidas, al Secretario General de la Liga Árabe, al Gobierno y el Parlamento de la República Árabe Siria, y a los Gobiernos y Parlamentos de los países vecinos de Siria.
- [1] Textos Aprobados, P8_TA(2016)0382.