PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las relaciones entre la Unión Europea y Turquía
22.11.2016 - (2016/2993(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Cristian Dan Preda, Renate Sommer, Elmar Brok en nombre del Grupo PPE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-1276/2016
B8-1282/2016
Resolución del Parlamento Europeo sobre las relaciones entre la Unión Europea y Turquía
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Turquía, y en particular la de 27 de octubre de 2016, sobre la situación de los periodistas en Turquía[1],
– Visto el marco de negociación con Turquía, de 3 de octubre de 2005,
– Visto el Informe de 2016 sobre Turquía, de 9 de noviembre de 2016 (SWD(2016)0366),
– Visto el Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II)[2],
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la Unión Europea y el Parlamento Europeo han condenado enérgicamente el golpe de Estado fallido en Turquía y reconocido la responsabilidad legítima de las autoridades turcas de llevar ante la justicia a los responsables y los participantes en el intento golpista;
B. Considerando que las medidas represivas de las autoridades turcas contra los partidos de la oposición, incluyendo la detención de líderes de la oposición, miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, periodistas y otros, son desproporcionadas y contrarias a la legislación nacional turca, a los compromisos de un Estado miembro del Consejo de Europa y a lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
C. Considerando que el presidente Erdogan y el Gobierno turco han formulado en varias ocasiones declaraciones sobre la reintroducción de la pena de muerte en el país;
D. Considerando que preocupan seriamente las condiciones de los detenidos y los encarcelados tras la intentona golpista, el cese masivo de funcionarios estatales y las severas restricciones impuestas a la libertad de expresión y a la prensa y los medios de comunicación en Turquía;
E. Considerando que el apartado 5 del marco de negociación con Turquía establece que, en caso de violación grave y persistente por parte de Turquía de los principios de libertad, democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los que se funda la Unión, la Comisión recomendará, por propia iniciativa o a petición de un tercio de los Estados miembros, la suspensión de las negociaciones y propondrá las condiciones para su eventual reanudación;
1. Condena enérgicamente las desproporcionadas medidas represivas adoptadas en Turquía desde la fallida tentativa de golpe militar de julio de 2016, condenado asimismo por el Parlamento; pide a la Comisión y a los Estados miembros que procedan a un aplazamiento temporal de las negociaciones en curso con Turquía, al menos en las actuales condiciones;
2. Observa que el refuerzo de la unión aduanera es importante para Turquía; destaca que la suspensión de los trabajos en este sentido tiene graves consecuencias económicas para el país;
3. Subraya que la reintroducción de la pena capital supondría el fin de las negociaciones;
4. Reconoce que Turquía se encuentra en una situación de seguridad muy difícil, con amenazas a su estabilidad tanto desde el interior como desde el exterior, pero reitera que ello no justifica en modo alguno las detenciones políticas de personas inocentes, incluidas algunas de nacionalidad extranjera;
5. Constata que hasta la fecha Turquía no ha cumplido siete de los setenta y dos parámetros de referencia de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados, algunos de los cuales son de especial importancia;
6. Pide a la Comisión que fije unos parámetros claros para la reanudación de las negociaciones, teniendo en cuenta los criterios de Copenhague y las obligaciones de Turquía como miembro del Consejo de Europa;
7. Pide a la Comisión que examine la posibilidad de suspender temporalmente la financiación prevista en virtud del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II); destaca que una parte de la financiación del Instrumento podría destinarse a reforzar la ayuda a los refugiados y los migrantes en Turquía;
8. Anima a la Comisión, al Consejo de Europa y a la Comisión de Venecia a que ofrezcan asistencia judicial adicional a las autoridades turcas, a fin de garantizar unos correctos procedimientos judiciales y unas condiciones de privación de libertad adecuadas y seguras para los detenidos y acusados de participación en la intentona de golpe militar del 15 de julio de 2016;
9. Destaca la importancia estratégica de las relaciones UE-Turquía para ambas partes; observa que, el 14 de noviembre de 2016, la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad afirmó que los ministros de Asuntos Exteriores habían convenido en mantener ante todo, como UE-28, una posición sólida y única;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al Consejo, a los Estados miembros, y al Gobierno y a la Gran Asamblea Nacional de Turquía.
- [1] Textos Aprobados, P8_TA(2016)0423.
- [2] DO L 77 de 15.3.2014, p. 11.