Propuesta de resolución - B8-1310/2016Propuesta de resolución
B8-1310/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en la República Democrática del Congo

28.11.2016 - (2016/3001(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Michèle Rivasi, Maria Heubuch, Barbara Lochbihler, Bart Staes, Igor Šoltes, Josep-Maria Terricabras, Judith Sargentini en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-1310/2016

Procedimiento : 2016/3001(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-1310/2016
Textos presentados :
B8-1310/2016
Textos aprobados :

B8-1310/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en la República Democrática del Congo

(2016/3001(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo (RDC),

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 15 de junio de 2016, sobre la situación en el período previo a las elecciones y en materia de seguridad en la República Democrática del Congo,

–  Visto el comunicado de prensa conjunto, de 16 de febrero de 2016, de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Unión Europea y la Organización Internacional de la Francofonía,

–  Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de su portavoz sobre la situación en la República Democrática del Congo,

–  Vistas las declaraciones de la Delegación de la Unión en la República Democrática del Congo sobre la situación de los derechos humanos en el país, sobre el proceso electoral y sobre el llamado diálogo nacional,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de mayo de 2016 y de 17 de octubre de 2016, sobre la República Democrática del Congo,

–  Vista la declaración del equipo de enviados internacionales y representantes para la región de los Grandes Lagos de África sobre las elecciones en la República Democrática del Congo, de 2 de septiembre de 2015,

–  Vistas las declaraciones del enviado internacional para la Región de los Grandes Lagos, de 15 de agosto de 2016 y de 2 de noviembre de 2016, sobre la situación en la región y en el este del Congo,

–  Visto el comunicado de prensa conjunto, de 12 de febrero de 2015, del Relator Especial de la Unión Africana para la situación de los defensores de los derechos humanos y del Relator Especial de la Unión Africana para prisiones y condiciones de detención, sobre la situación de los derechos humanos tras los acontecimientos en torno a la modificación de la Ley electoral en la República Democrática del Congo,

–  Vistas el informe de investigación preliminar a cargo de la Oficina Conjunta para los Derechos Humanos MONUSCO-ACNUDH relativo a las violaciones de derechos humanos y actos de violencia perpetrados durante las manifestaciones de Kinshasa los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2016,

–  Visto el comunicado de prensa del presidente de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2016, sobre la detención de jóvenes activistas en la República Democrática del Congo,

–  Visto el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 27 de julio de 2015, sobre la situación de los derechos humanos y las actividades de la Oficina Conjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la República Democrática del Congo,

–  Visto el informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, de 12 de enero de 2015, sobre la República Democrática del Congo,

–  Visto el Acuerdo Marco de Paz, Seguridad y Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región, firmado en Adís Abeba en febrero de 2013,

–  Vistos los informes del Secretario General de las Naciones Unidas, de 9 de marzo de 2016, sobre la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la RDC y la aplicación del Marco de Paz, Seguridad y Cooperación para la RDC y la Región,

–  Visto el Acuerdo de asociación de Cotonú firmado el 23 de junio de 2000 y modificado el 25 de junio de 2005 y el 22 de junio de 2010,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981,

–  Vistas las Declaraciones de Nairobi de diciembre de 2013,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que, según la Constitución de la RDC, en 2016 deben celebrarse elecciones;

B.  Considerando que dicha Constitución establece que el número máximo de mandatos presidenciales es de dos; que, por consiguiente, el actual presidente, Joseph Kabila, no puede presentarse a un tercer mandato;

C.  Considerando que el presidente Kabila ha hecho todo lo posible por aplazar estas elecciones y que en ningún momento ha declarado que vaya a retirarse;

D.  Considerando que el presidente Kabila sostiene que el camino hacia las elecciones pasa por un diálogo nacional inclusivo; que un importante sector de la sociedad civil y la oposición política rechazan este diálogo, por considerarlo una táctica dilatoria;

E.  Considerando que el Gobierno de la RDC ha afirmado que las elecciones presidenciales previstas en principio para noviembre de 2016 se retrasarán hasta cuatro años, dado que a su entender el país no está preparado para acudir a las urnas;

F.  Considerando que la Organización Internacional de la Francofonía entiende, por el contrario, que sí sería posible actualizar los censos electorales en un plazo máximo de tres meses;

G.  Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su Resolución 2277 (2016), pidió a la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) que publique un calendario completo revisado que cubra la totalidad del ciclo electoral, y solicitó al Gobierno congoleño que fije prontamente un presupuesto y un código de conducta para los comicios y actualice los censos electorales para permitir que las elecciones en cuestión puedan celebrarse dentro de los plazos acordados en la Constitución;

H.  Considerando que los participantes en el llamado diálogo nacional convinieron en aplazar las elecciones hasta como mínimo abril de 2018; que diversos partidos de la oposición y organizaciones de la sociedad civil rechazan este pacto e insisten en la viabilidad de registrar a los votantes para principios de 2017 y de celebrar las elecciones ese mismo año;

I.  Considerando que la Unión Europea ha aceptado el aplazamiento de las elecciones hasta 2017, a condición de que dicha decisión sea adoptada en el marco de un diálogo político inclusivo, imparcial y transparente entre todos los actores congoleños antes del término del mandato del presidente Kabila en diciembre de 2016;

J.  Considerando que las protestas del pasado septiembre contra la permanencia en el poder del presidente Kabila se saldaron con una brutal represión contra manifestantes y fuerzas de la oposición; que las Naciones Unidas informan de 422 víctimas de violaciones de los derechos humanos en Kinshasa a manos de funcionarios del Estado, lo que incluye 48 muertos y 143 heridos, 296 personas detenidas y encarceladas ilegalmente —entre las cuales ocho periodistas—, y la destrucción de numerosas sedes de partidos políticos;

K.  Considerando que en 2015 ya fracasó una tentativa de modificación de la ley electoral para vincular la organización de elecciones a un censo nacional, cosa que podría haber supuesto un aplazamiento de las elecciones, tras el estallido de protestas en Kinshasa y otras ciudades;

L.  Considerando que, según las autoridades congoleñas, 27 personas resultaron muertas en las protestas de enero de 2015, incluidos dos agentes de policía, y que tras los enfrentamientos entre manifestantes, policía y soldados de la Guardia Republicana se produjeron 350 detenciones;

M.  Considerando que el 26 de enero de 2016 dos canales de televisión de la provincia del Alto Katanga, concretamente Nyota TV y Radio Télévision Mapendo, fueron clausurados por un presunto impago de impuestos; que ambos canales son propiedad del ex gobernador de Katanga, Moïse Katumbi, que anteriormente había apoyado al presidente Kabila pero que en la actualidad se opone a un tercer mandato de éste, tras salir del partido de gobierno en septiembre de 2015;

N.  Considerando que el retraso en la organización de las elecciones provocó una jornada de huelga nacional («ville morte») el 16 de febrero de 2016;

O.  Considerando que en las primeras horas del 16 de febrero, la jornada de «ville morte», la señal de Radio France International, una de las emisoras de radio de mayor audiencia de la RDC, fue interrumpida en un aparente intento de perturbar la huelga; que numerosos activistas de la oposición fueron arbitrariamente detenidos y encarcelados en los días previos a la huelga, incluido un parlamentario, que habría sido golpeado durante su detención;

P.  Considerando que la situación de los derechos humanos en la RDC ha empeorado notablemente en los últimos dos años; que los líderes y los activistas de la oposición padecen un acoso constante de las fuerzas de seguridad congoleñas, incluyendo detenciones arbitrarias y en régimen de incomunicación, palizas, alteraciones del orden de sus reuniones y juicios politizados;

Q.  Considerando que las libertades de expresión y de reunión en el país se encuentran gravemente cercenadas, entre otras vías el uso de la fuerza desproporcionada contra manifestantes pacíficos, periodistas, dirigentes políticos y todo aquel que se opone a los planes que permitirían al presidente Kabila mantenerse en el poder más allá del límite constitucional de dos mandatos;

R.  Considerando que la emisora Radio Okapi, apoyada por las Naciones Unidas, y la Radio-Télévision Belge de la Communauté Française (RTBF) han sido temporalmente bloqueadas; que la emisora de Radio France International (RFI) en Kinshasa ha sido clausurada;

S.  Considerando que tras las protestas de septiembre han quedado prohibidas todas las manifestaciones políticas en Kinshasa, Kalemie y Lubumbashi;

T.  Considerando que las Naciones Unidas y diversas organizaciones de derechos humanos han denunciado un gran número de abusos de los derechos humanos a manos de funcionarios públicos, así como los escasos avances a la hora de llevar a los autores ante la justicia;

1.  Lamenta profundamente el retraso en la organización de las próximas elecciones presidenciales y legislativas en la RDC, lo que constituye una violación grave de la Constitución del país;

2.  Considera al presidente Kabila y al Gobierno congoleño enteramente responsables de la situación, en vista de sus intentos de retrasar las elecciones; considera la actuación del presidente Kabila y de su Gobierno como una grave amenaza a la seguridad y a la paz en la RDC;

3.  Insta al Gobierno congoleño a que aborde de inmediato las cuestiones pendientes en relación con las distintas fases del calendario electoral, el presupuesto de este y la actualización del censo electoral con vistas a la celebración de elecciones libres, justas y transparentes en los próximos meses;

4.  Recuerda que la Comisión Electoral Nacional Independiente debe ser una institución imparcial e inclusiva con recursos suficientes para posibilitar un proceso integral y transparente;

5.  Pide a las autoridades congoleñas que ratifiquen cuanto antes la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza;

6.  Lamenta el deterioro de la situación en la RDC en los dos últimos años por lo que respecta a las libertades de expresión, de prensa y de asociación; considera que esta tendencia guarda una evidente relación con los intentos del Gobierno de retrasar las elecciones y prolongar el mandato del actual presidente en ejercicio;

7.  Recuerda que, en virtud del Acuerdo de Cotonú, la RDC se ha comprometido a respetar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, que comprenden la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, la buena gobernanza y la transparencia en los cargos políticos; insta al Gobierno congoleño a que respete estos principios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11B, 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú;

8.  Insta a las autoridades congoleñas a que restablezcan un entorno propicio al libre y pacífico ejercicio de las libertades de expresión, asociación y reunión y de la libertad de prensa;

9.  Considera esta medida de extrema importancia para que las elecciones, en caso de que finalmente se celebren, sean libres y justas;

10.  Insta a las autoridades congoleñas a que levanten la prohibición dictada en septiembre de 2016 contra la celebración de manifestaciones pacíficas en Kinshasa, Kalemie y Lubumbashi;

11.  Pide la inmediata reanudación de las emisiones de Radio France International en Kinshaha, así como el desbloqueo de las señales de radio de los medios independientes;

12.  Pide al Gobierno congoleño que revoque inmediatamente la Orden Ministerial n.o 010 CAB/M-CM/LMO/010/2016, de 12 de noviembre de 2016, sobre la regulación de las emisiones de radio y televisión de entidades extranjeras, puesto que dicha disposición impone restricciones indebidas sobre el derecho de información establecido en el artículo 24 de la Constitución de la RDC;

13.  Pide a las autoridades congoleñas que garanticen la independencia y la rendición de cuentas de los servicios de seguridad congoleños, incluidas la agencia nacional de inteligencia y la policía; pide, en este sentido, a la Unión Europea que utilice los programas de justicia y seguridad existentes en la RDC como apoyo al diálogo con las autoridades congoleñas en relación con la actual política de represión que aplican las fuerzas de seguridad, y que estudie la posibilidad de poner fin a dichos programas si no se producen avances;

14.  Pide a las autoridades congoleñas que investiguen, persigan judicialmente y sancionen adecuadamente a los funcionarios de las fuerzas de seguridad y de la agencia de inteligencia responsables de la represión violenta e ilegal ejercida contra activistas, líderes de la oposición y demás personas contrarias a los planes del presidente Kabila de seguir en el poder;

15.  Pide la liberación inmediata e incondicional de todas las personas encarceladas por motivos políticos —en particular de Jean-Claude Muyambo, Norbert Luyeye, Nsiala Bukaka, Paul Yoka, Nathan Lusela, Totoro Mukenge, Yannick Kibinga, Franck Mwashila, Sefu Idi, Gédeon Butandu, Fiston Malanga, Aaron Ngwashi, Augustin Kabamba, Bruno Vumbi, Ndol Tshamundj, Gabriel Tambwe, Philippe Namputu, Lwembe Munika, Mukonde Kapenda, Moïse Moni Della, Bruno Tshibala, Huit Mulongo, Ngongo Kasongo, Glody Ntambwe, Faustin Dunia y Jacques Muhindo—, y que se retiren todos los cargos presentados contra ellas;

16.  Deplora profundamente las condenas pronunciadas contra Rebecca Kavugho, Serge Sivya, Justin Kambale, John Anipenda, Ghislain Muhiwa y Melka Kamundu, que no hicieron más que ejercer pacíficamente su libertad de expresión garantizada por la ley;

17.  Lamenta la posición excesivamente indulgente ante la crisis en la RDC que han adoptado la Unión Europea, el Secretario General de las Naciones Unidas y la Unión Africana, al expresar su apoyo al llamado diálogo nacional, un instrumento cuyo único objetivo es aplazar las elecciones previstas por la Constitución; lamenta que, pese a la represión generalizada lanzada contra líderes y activistas de la oposición y la persecución de los medios independientes, la Unión Europea siga sin iniciar el procedimiento de consultas previsto en el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú;

18.  Pide a la Unión Europea que comunique clara e inequívocamente su propósito de considerar la posible permanencia del presidente Kabila en el poder más allá de 2016 como una violación grave de la Constitución de la RDC y una amenaza para las relaciones entre la Unión y la RDC;

19.  Pide a la Unión que imponga sin demora sanciones específicas a los responsables de la represión, entre las que figuren la prohibición de viajar y la congelación de activos, con el fin de contribuir a evitar nuevos actos de violencia; recuerda que los Estados Unidos ya han recurrido a este tipo de medidas;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Unión Africana, al Consejo de Ministros ACP-UE, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Gobierno y al Parlamento de la República Democrática del Congo.