Propuesta de resolución - B8-1313/2016Propuesta de resolución
B8-1313/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en la República Democrática del Congo

28.11.2016 - (2016/3001(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Isabella Adinolfi, Fabio Massimo Castaldo, Ignazio Corrao, Rolandas Paksas en nombre del Grupo EFDD

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-1310/2016

Procedimiento : 2016/3001(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-1313/2016
Textos presentados :
B8-1313/2016
Textos aprobados :

B8-1313/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en la República Democrática del Congo

(2016/3001(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones, en particular las de 23 de junio de 2016[1], 10 de marzo de 2016[2] y 9 de julio de 2015[3],

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 15 de junio de 2016, sobre la situación en el período previo a las elecciones y en materia de seguridad en la República Democrática del Congo,

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre la República Democrática del Congo, de 17 de octubre de 2016,

–  Vista la declaración del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 16 de febrero de 2016,

–  Vistas las declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de su portavoz sobre la situación en la República Democrática del Congo,

–  Vistas las declaraciones de la Delegación de la Unión en la República Democrática del Congo sobre la situación de los derechos humanos en el país, en particular las de los días 23 de noviembre de 2016 y 24 de agosto de 2016,

–  Visto el Informe anual de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 22 de junio de 2015,

–  Visto el informe mundial de Human Rights Watch de 2016 sobre la República Democrática del Congo,

–  Vistas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la RDC, en particular la de 23 de junio de 2016,

–  Visto el Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, publicado el 27 de julio de 2015, sobre la situación de los derechos humanos y las actividades de la Oficina Conjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la República Democrática del Congo,

–  Vista la declaración del Fiscal de la Corte Penal Internacional de 23 de septiembre de 2016,

–  Visto el discurso sobre el estado de la nación pronunciado por el presidente Kabila el 15 de noviembre de 2016,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981,

–  Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú, firmado en junio de 2000,

–  Vista la Constitución de la República Democrática del Congo y, en particular, sus artículos 22, 23, 24 y 25,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que Joseph Kabila es presidente de la RDC desde 2001;

B.  Considerando que, según la Constitución de la RDC, el cargo de presidente está limitado a dos mandatos y que Kabila debe dejar la presidencia en diciembre de 2016, al concluir su segundo mandato;

C.  Considerando que la movilización de la sociedad civil en 2015 abortó un primer intento de modificar la Constitución de la RDC a fin de permitir que el presidente Kabila se presentara a un tercer mandato;

D.  Considerando que mediante una decisión de 17 de octubre de 2016, con la que se cerraba un diálogo político no inclusivo, se aplazaron las siguientes elecciones hasta abril de 2018, a raíz de declaraciones oficiales en los últimos meses por parte del presidente Kabila y de miembros de su coalición mayoritaria según las cuales era necesario retrasar las elecciones;

E.  Considerando que el aplazamiento se debe supuestamente a la necesidad de actualizar el censo electoral y al coste excesivo de organizar las elecciones, que según la Comisión Nacional Electoral Independiente (CENI) es de 1 800 millones de euros de dólares estadounidenses;

F.  Considerando que el Parlamento Europeo ya ha condenado esta situación, y que parece que el presidente Kabila y su Gobierno están intentando utilizar medios administrativos y técnicos para retrasar las elecciones y garantizar que permanece en el poder después de concluir su mandato constitucional;

G.  Considerando que, en junio de 2014, la Unión envió una misión electoral de seguimiento a la RDC, la cual señaló la necesidad de garantizar un censo electoral actualizado, un sistema justo de resolución de disputas electorales, una competencia justa entre candidatos, una mayor protección de las libertades públicas y la lucha contra la impunidad;

H.  Considerando que el intento de modificar la Constitución y el aplazamiento de las elecciones han provocado el aumento de la tensión política, disturbios y violencia en todo el país;

I.  Considerando que en los últimos meses ha empeorado la situación de los derechos humanos y la libertad de expresión y reunión en el país, tal como han denunciado repetidamente las organizaciones de derechos humanos, que llaman la atención sobre los actos de represión violenta contra manifestantes pacíficos, periodistas, líderes políticos y otras personas que se oponen a los intentos de permitir al presidente Kabila permanecer en el poder más allá del límite constitucional de dos mandatos;

J.  Considerando que, el 16 de febrero de 2016, grupos de la sociedad civil organizaron una huelga nacional («ville morte») para denunciar el aplazamiento de las elecciones y el peligro de fraude electoral; que, el mismo día y en relación con dicha huelga, las autoridades de la RDC detuvieron de manera arbitraria a varios jóvenes activistas y por lo menos a 30 políticos partidarios de la oposición, miembros del movimiento ciudadano «Lucha por el Cambio» («La Lutte pour le Changement» o LUCHA), que fueron interrogados sin tener acceso a un abogado y en algunos casos resultaron heridos durante la detención;

K.  Considerando en particular que, de acuerdo con la información disponible, mataron a más de 30 personas durante las manifestaciones en Kinshasa de los días 19 y 20 de septiembre de 2016, y que muchas otras desaparecieron, mientras que miembros del movimiento LUCHA siguen en situación de detención ilegal en Goma;

L.  Considerando que funcionarios gubernamentales han bloqueado la libertad de expresión cerrando medios de comunicación tales como RFI y Radio Okapi, concretamente aquellos que emitían mensajes sobre las protestas;

M.  Considerando que las siguientes elecciones presidenciales y legislativas, y su desarrollo pacífico, transparente, correcto y oportuno, revisten una importancia capital;

N.  Considerando que la oposición se ha manifestado a favor de un posible periodo de transición, en el que también participe el presidente Kabila, siempre que se respeten las garantías constitucionales, no se modifique la Constitución y Kabila no sea candidato en las próximas elecciones;

1.  Manifiesta su preocupación ante la situación cada vez más inestable de la República Democrática del Congo en un contexto preelectoral tenso e incierto, y reitera la responsabilidad principal de las autoridades de la RDC de organizar las elecciones debidamente;

2.  Reitera su profunda preocupación por la situación en el este del país;

3.  Recuerda que la RDC se ha comprometido en virtud del Acuerdo de Cotonú a respetar la democracia y los derechos humanos, incluida la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de prensa y los principios del Estado de Derecho;

4.  Hace hincapié en que la crisis política de la República Democrática del Congo únicamente podrá resolverse si todas las partes interesadas se comprometen expresa y públicamente a respetar la Constitución actual, en particular en lo que respecta a la limitación de los mandatos presidenciales, y si se abre un diálogo político profundo, integrador, imparcial y transparente;

5.  Expresa su inquietud ante el fracaso del diálogo con las autoridades de la RDC, en el marco del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, con el fin de obtener aclaraciones definitivas con respecto al proceso electoral; insta a la Unión a que inicie inmediatamente un procedimiento con arreglo al artículo 96 del Acuerdo y que adopte sanciones específicas contra altos funcionarios, agentes de seguridad e inteligencia y de las fuerzas armadas responsables de la represión violenta de las manifestaciones y del punto muerto político que impide una transición del poder pacífica y constitucional;

6.  Reitera su preocupación por la decisión adoptada por la CENI, y recuerda que debería ser una institución imparcial e inclusiva dotada de recursos suficientes;

7.  Lamenta la pérdida de vidas durante las manifestaciones de los últimos meses, y condena enérgicamente el uso de la fuerza contra manifestantes pacíficos, miembros de la oposición, defensores de los derechos humanos y periodistas;

8.  Condena enérgicamente la prohibición de las manifestaciones pacíficas y la intimidación y el acoso que sufren la oposición, la sociedad civil y los medios de comunicación, que constituyen violaciones de los derechos humanos e impiden organizar una transición pacífica y democrática;

9.  Condena las numerosas detenciones que se han producido a raíz de los acontecimientos de los días 19 y 20 de septiembre de 2016, que suscitan gran preocupación por lo que se refiere al respeto de los procedimientos jurídicos y al compromiso de garantizar la independencia del sistema judicial;

10.  Recuerda a las fuerzas de seguridad su responsabilidad primordial de mantener el orden público al tiempo que garantizan el respeto de las libertades fundamentales;

11.  Insta al Gobierno de la RDC a que siga avanzando en la democratización del país y, a tal efecto, a que se base en las recomendaciones incluidas en el informe final de la misión de observación electoral de la Unión de 2011 y en el informe de la misión de seguimiento que tuvo lugar en 2014; pide al Gobierno que se comprometa inequívocamente a garantizar el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho, y que ponga fin a toda instrumentalización política de la justicia; exige una investigación independiente a fin de determinar rápidamente las responsabilidades individuales en cuanto a las violaciones de los derechos humanos antes mencionadas;

12.  Pide la liberación de todos los presos políticos y el cese de los enjuiciamientos políticamente motivados contra miembros de la oposición y de la sociedad civil, así como la rehabilitación de las víctimas de juicios políticos;

13.  Está convencido de que la celebración satisfactoria y oportuna de elecciones será crucial para la estabilidad a largo plazo y el desarrollo del país y de toda la región; considera que las elecciones deben llevarse a cabo respetando plenamente la letra y el espíritu de la Constitución de la RDC, y de conformidad con los principios de la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, que insta a la RDC a ratificar sin demora;

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, al Consejo de Ministros ACP-UE, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y al Presidente, el Primer Ministro y el Parlamento de la República Democrática del Congo.