Propuesta de resolución - B8-1316/2016Propuesta de resolución
B8-1316/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en la República Democrática del Congo

28.11.2016 - (2016/3001(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Charles Tannock, Mark Demesmaeker, Arne Gericke en nombre del Grupo ECR

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-1310/2016

Procedimiento : 2016/3001(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-1316/2016
Textos presentados :
B8-1316/2016
Textos aprobados :

B8-1316/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en la República Democrática del Congo

(2016/3001(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones y recomendaciones sobre la República Democrática del Congo (RDC),

–  Vistos los principios de la Carta de las Naciones Unidas,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de 17 de octubre de 2016 y 23 de mayo de 2016 sobre la RDC,

–  Vista la Resolución 2277 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

–  Vista la Resolución 2293 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

–  Visto el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú,

–  Visto el discurso de Joseph Kabila de 15 de noviembre de 2016,

–  Vista la Orden Ejecutiva 13413 del Presidente de los Estados Unidos de 27 de octubre de 2006,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que, el 18 de febrero de 2006, el pueblo de la RDC aprobó por referéndum una nueva Constitución, que fue promulgada por el presidente Joseph Kabila; que dicha Constitución limita el cargo presidencial a dos mandatos como máximo;

B.  Considerando que, en 2014, los aliados del presidente Kabila no lograron alcanzar en la Asamblea Nacional la mayoría cualificada del 60 %, necesaria para convocar un referéndum con miras a modificar la Constitución;

C.  Considerando que, en su discurso ante el Parlamento de la RDC el 18 de octubre de 2016, el presidente Kabila reiteró su intención de hacer caso omiso de las limitaciones impuestas por la Constitución al mandato presidencial y permanecer en el poder tras finalizar su mandato, el 19 de diciembre de 2016;

D.  Considerando que, en sus Conclusiones de 17 de octubre de 2016, el Consejo expresa su honda preocupación por el deterioro de la situación política en la RDC y reafirma que la responsabilidad de celebrar elecciones incumbe principalmente a las autoridades de la RDC y que la crisis solo puede resolverse mediante un compromiso público y explícito de todas las partes implicadas a favor de respetar la Constitución;

E.  Considerando que la Unión Africana facilitó un acuerdo entre algunos miembros de la oposición parlamentaria y el presidente Kabila, en el que se establecía como condición para instaurar un Gobierno llamado de unidad nacional que el actual Gobierno dimitiera y que un miembro de la oposición, Samy Badibanga, elegido por el presidente Kabila, fuera nombrado primer ministro; que los partidos de la oposición formaron la coalición Rassemblement, que rechazó el pacto y exigió al presidente Kabila que dejara su cargo el 19 de diciembre de 2016;

F.  Considerando que la Conferencia Episcopal Nacional del Congo (CENCO) se ha ofrecido a actuar como intermediaria entre el presidente Kabila y la coalición Rassemblement para tratar de alcanzar un acuerdo;

G.  Considerando que, en su Resolución de 23 de junio de 2016 sobre las masacres en la zona oriental de la República Democrática del Congo[1], el Parlamento Europeo pide, con carácter de urgencia, que se lleve a cabo una investigación exhaustiva, independiente y transparente acerca de las masacres perpetradas en Beni, Lubero y Butembo; que, por otra parte, insiste en que se celebren elecciones con arreglo a los preceptos constitucionales y subraya que el éxito y la celebración oportuna de las elecciones será esencial para la estabilidad y el desarrollo del país a largo plazo;

H.  Considerando que los Estados Unidos han impuesto sanciones a los generales Gabriel Amisi Kumba y John Numbi, miembros del círculo más allegado al presidente Kabila, de quienes se sospecha que han animado al presidente a actuar con dureza contra los manifestantes y que han emprendido acciones que amenazan la democracia en la RDC;

I.  Considerando que el periodista de Radio y Televisión Nacional Congoleña (RTNC) Marcel Lubala fue asesinado el 14 de noviembre de 2016 en Mbuji-Mayi;

1.  Pide al presidente Kabila que deje su cargo al frente de la RDC el 19 de diciembre de 2016, tal como exige la Constitución, y solicita que se designe a un presidente interino hasta que puedan celebrarse nuevas elecciones;

2.  Pide a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que identifiquen a los responsables de aconsejar o animar al presidente Kabila para que haga caso omiso de los requisitos constitucionales relativos al mandato presidencial, así como a los responsables de la violenta represión y de las violaciones de los derechos humanos, y que presenten una propuesta al Consejo sobre la imposición de medidas restrictivas (sanciones) a estos responsables;

3.  Lamenta profundamente el absoluto menosprecio del presidente Kabila por la Constitución de la RDC y por la estabilidad de su país, como ha dejado patente al declarar que seguirá en el cargo después de finalizar su mandato;

4.  Condena la prohibición de manifestaciones políticas y protestas públicas, así como el arresto y la detención de opositores políticos y defensores de los derechos humanos;

5.  Pide la liberación de todos los presos políticos y el cese de los enjuiciamientos por motivos políticos contra miembros de la oposición y de la sociedad civil, así como la rehabilitación de las víctimas de juicios políticos;

6.  Celebra el ofrecimiento de la CENCO para actuar como intermediaria y prestar su ayuda en la negociación de un acuerdo con las fuerzas de la oposición agrupadas en el seno de la coalición Rassemblement, y alienta al presidente y al Gobierno de la RDC a que examinen dicha propuesta;

7.  Manifiesta su disposición a colaborar con los socios internacionales en aras de facilitar la celebración de elecciones en la RDC a la mayor brevedad;

8.  Pide a las autoridades congoleñas que efectúen una investigación exhaustiva sobre el asesinato de Marcel Lubaya y que lleven ante los tribunales a quienes hayan cometido este acto;

9.  Pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que lleve a cabo una investigación independiente acerca de las masacres perpetradas a comienzos de este año en Beni y Lubero;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al Presidente y al Gobierno de la República Democrática del Congo.