PROYECTO DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en la República Democrática del Congo
28.11.2016 - (2016/3001(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Hilde Vautmans, Ivan Jakovčić en nombre del Grupo ALDE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-1310/2016
B8-1320/2016
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en la República Democrática del Congo
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre la República Democrática del Congo (RDC), en particular las de 9 de julio de 2015, 17 de diciembre de 2015, 10 de marzo de 2016 y 23 de junio de 2016, así como los debates sin resolución del 10 de octubre de 2016,
– Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 15 de junio de 2016, sobre la situación en el período previo a las elecciones y en materia de seguridad en la República Democrática del Congo,
– Vista la declaración sobre la situación en la República Democrática del Congo de los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 20 de septiembre de 2016, por la que hacen un llamamiento para la resolución de la crisis a través del diálogo y respetando la Constitución,
– Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y de su portavoz sobre la situación en la República Democrática del Congo, en especial la de 23 de noviembre de 2016, relativa a los esfuerzos que se están realizando en la República Democrática del Congo,
– Vistas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo, en particular la Resolución 2198 (2015) sobre la prórroga del régimen de sanciones contra la República Democrática del Congo y del mandato del Grupo de Expertos,
– Vista la Resolución 2277 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que se destaca la importancia de la búsqueda de un consenso entre todos los actores políticos, de la sociedad civil y de las comunidades religiosas, así como de los principios de la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,
– Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú revisado,
– Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981,
– Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,
– Vista la Constitución de la República Democrática del Congo de 18 de febrero de 2006,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el partido en el poder y el presidente de la República son los principales responsables de los conflictos reiterados y la persistente violencia debido a su voluntad de mantenerse en el poder después del 19 de diciembre de 2016, contraviniendo de este modo el espíritu y la letra de la Constitución;
B. Considerando que en septiembre de 2015 el presidente Kabila anunció el inicio de un diálogo nacional que sus adversarios de la oposición han calificado de maniobra administrativa y técnica para retrasar las elecciones;
C. Considerando que las elecciones presidenciales y legislativas, que debían haberse celebrado en noviembre de 2016, se han aplazado a abril de 2018 mediante un acuerdo de 18 de octubre de 2016 alcanzado por el «diálogo nacional político inclusivo» entre la mayoría presidencial y una pequeña parte de la oposición política y de la sociedad civil con la mediación de Edem Kodjo;
D. Considerando que dicho diálogo inclusivo fue boicoteado por una gran parte de la oposición: la Unión por la Democracia y el Progreso Social (UDPS), el G7, la Dinámica y el Movimiento de Liberación del Congo (MLC), reunidos en el seno de la alianza «Rassemblement»; que esta situación ha causado un aumento de las tensiones políticas, los desórdenes y la violencia en todo el país;
E. Considerando que los trabajos del «diálogo» tuvieron que suspenderse temporalmente por las manifestaciones autorizadas de los días 19 y 20 de septiembre de 2016, organizadas por la oposición y la sociedad civil para reclamar la celebración de las elecciones presidenciales en el plazo señalado por la Constitución; que estas manifestaciones de los días 19 y 20 de septiembre de 2016 fueron reprimidas violentamente por las fuerzas del orden, con el resultado de 37 muertos según las cifras oficiales y más de un centenar según la oposición;
F. Considerando que el acuerdo de 18 de octubre de 2016 no ha traído consigo la estabilidad deseada, ya que no es inclusivo, establece un período de transición excesivamente dilatado y siembra dudas sobre el respeto de la Constitución y la legislación electoral;
G. Considerando que la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) debe tomar las medidas que sean necesarias para recobrar su credibilidad;
H. Considerando que, según la información disponible, se está registrando un agravamiento de las violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), de la Agencia Nacional de Información, de la Guardia Republicana y de la Policía Nacional congolesa, en especial las cometidas contra miembros de la oposición y representantes de la sociedad civil en el marco del proceso electoral, reduciéndose de este modo el espacio democrático y el panorama político del país;
I. Considerando que la libertad de prensa también ha sido víctima del incremento continuo de las violaciones de los derechos humanos y la represión de los opositores, como lo demuestra el asesinato de un periodista de la Radiotelevisión Nacional Congolesa (RTNC) y la suspensión de la señal de emisoras de radio como Radio Francia International (RFI), la Voz de América, la cadena francófona belga RTBF o Radio Okapi de las Naciones Unidas;
J. Considerando que tras esta restricción inadmisible de la libertad de expresión, el ministro de la Comunicación firmó el 5 de noviembre de 2016 un decreto que modifica las normas de difusión de los medios de comunicación extranjeros en la RDC, lo que supone, en la práctica, la sujeción de estos medios al control directo del Estado;
K. Considerando que la RDC ocupa el puesto 152, de 180 países, en la clasificación de 2016 sobre libertad de información elaborada por Reporteros sin Fronteras;
L. Considerando que el creciente nivel de violencia y de violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional, en particular las acciones selectivas y las detenciones arbitrarias, afectan de modo devastador a los esfuerzos de solución y estabilización de la situación la República Democrática del Congo;
M. Considerando que Fréderic Boyenga Bofala, presidente de un partido opositor, que había establecido contactos con varios miembros de la mayoría presidencial y de la oposición para defender la necesidad de un diálogo más inclusivo, fue secuestrado, junto a su guardaespaldas, por las fuerzas de seguridad el 17 de noviembre de 2016 y que, desde entonces, está desparecido;
N. Considerando que el discurso sobre el estado de la nación del presidente Kabila de 15 de noviembre de 2016 no ha convencido, o incluso ha invitado al escepticismo, a los miembros de «Rassemblement», que, sin embargo, estaban dispuestos a entablar un diálogo realmente inclusivo y a encontrar una solución política que podría contemplar una transición con garantías serias de respeto de la Constitución;
O. Considerando que el discurso del presidente Kabila no ha favorecido los esfuerzos de la Conferencia Episcopal Nacional del Congo (CENCO), que ha ofrecido sus buenos oficios para contribuir a la consecución, sobre la base del acuerdo de 18 de octubre de 2016, de un consenso amplio, que resulta indispensable;
P. Considerando que el nombramiento de un nuevo primer ministro el 17 de noviembre de 2016 y la formación de un nuevo Gobierno congolés se producen en un momento crítico, a solo unas semanas del final del plazo constitucional el 19 de diciembre de 2016;
Q. Considerando el día siguiente al 19 de diciembre el Gobierno deberá adoptar, en el marco de una estructura provisional e inclusiva, las medidas necesarias para organizar elecciones creíbles, transparentes y pacíficas y garantizar la gestión de los asuntos corrientes y urgentes;
1. Recuerda a las autoridades de la República Democrática del Congo y, ante todo, a su presidente, que le incumbe proteger a los ciudadanos que residente en todo el territorio nacional, y en particular protegerles contra los abusos y los delitos y ejercer sus funciones de gobierno respetando estrictamente el Estado de Derecho;
2. Reitera su compromiso y su determinación de denunciar toda lesión de los derechos humanos y de defender los derechos y libertades, incluidas las libertades de expresión, de asociación y de reunión y la libertad de prensa de todos los ciudadanos de la RDC; condena con firmeza los abusos y la sangrienta represión que han marcado la manifestación pacífica y autorizada de 19 de septiembre de 2016 y el día posterior;
3. Exige la liberación inmediata e incondicional de todos los presos de opinión y la retirada de los cargos que pesan contra ellos; reclama una investigación exhaustiva, transparente e independiente de todos los delitos y abusos cometidos en el país, y exige que los responsables de estos delitos, con independencia de su posicionamiento político, sean llevados ante la justicia para que respondan de sus actos;
4. Censura las medidas adoptadas contra los medios de comunicación extranjeros y pide su retirada inmediata; pide que se ponga fin a toda forma de intimidación o de hostigamiento contra los periodistas nacionales y extranjeros;
5. Pide a todos los partidos políticos y a las organizaciones de la sociedad civil que den muestras de contención para evitar que el país caiga en una crisis política aún más aguda, que tendría repercusiones humanitarias que podrían aumentar la inestabilidad en toda la región;
6. Apoya plenamente los esfuerzos mediación de la CENCO para alcanzar un acuerdo realmente inclusivo que reciba la aprobación de toda la población;
7. Recuerda la Resolución 2217 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que se destaca la importancia de la búsqueda de un consenso entre todos los actores políticos, de la sociedad civil y de las comunidades religiosas; exhorta a la comunidad internacional, y en particular a la Unión Europea y a sus Estados miembros, a que actúe en el sentido de esta Resolución con el fin de contribuir a calmar el clima político, requisito indispensable para una cooperación constructiva entre el Gobierno y la oposición congolesa que abra una salida a la crisis;
8. Alienta al presidente a adoptar medidas que reduzcan la crispación y a aceptar el diálogo político en el marco del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, al Consejo ACP-UE, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como al presidente, al primer ministro y al Parlamento de la República Democrática del Congo.