Propuesta de resolución - B8-1324/2016Propuesta de resolución
B8-1324/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Sobre la situación en la República Democrática del Congo

28.11.2016 - (2016/3001(RSP))

Tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
Presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

María Arena, Elena Valenciano, Cecil Caseta Oyente, Norberto Máuser, Víctor Obstinara, Linda Cavan, Julio Ward, Doru-Claudian Frunzulică en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-1310/2016

Procedimiento : 2016/3001(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-1324/2016
Textos presentados :
B8-1324/2016
Textos aprobados :

B8-1324/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en la República Democrática del Congo

(2016/3001(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores, en particular las de 10 de marzo de 2016, sobre la República Democrática del Congo (RDC)[1] y 9 de julio de 2015, sobre la República Democrática del Congo (RDC), en particular, el caso de los dos activistas de los derechos humanos detenidos: Yves Makwambala y Fred Bauma[2],

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 15 de junio de 2016, sobre la situación en el período previo a las elecciones y en materia de seguridad en la República Democrática del Congo,

–  Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y de su portavoz sobre la situación en la República Democrática del Congo,

–  Vistas las declaraciones de la Delegación de la Unión en la República Democrática del Congo sobre la situación de los derechos humanos en el país, en particular las de 23 de noviembre de 2016 y 24 de agosto de 2016,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre la República Democrática del Congo, de 17 de octubre de 2016 y 23 de mayo de 2016,

–  Visto el Informe anual de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 22 de junio de 2015,

–  Vistas las Declaraciones de Nairobi de diciembre de 2013,

–  Vistas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la RDC, en particular la de 23 de junio de 2016,

–  Visto el Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, publicado el 27 de julio de 2015, sobre la situación de los derechos humanos y las actividades de la Oficina Conjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la República Democrática del Congo,

–  Vistas las decisiones y órdenes dictadas por la Corte Internacional de Justicia,

–  Visto el Acuerdo de asociación de Cotonú firmado el 23 de junio de 2000 y modificado el 25 de junio de 2005 y el 22 de junio de 2010,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de junio de 1981,

–  Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

–  Vista la Constitución de la República Democrática del Congo, aprobada el 18 de febrero de 2006,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que Joseph Kabila es el Presidente de la RDC desde 2001; que está previsto que su mandato termine el 20 de diciembre de 2016; que, con arreglo a la Constitución congoleña, el mandato del Presidente de la RDC se limita a dos legislaturas;

B.  Considerando que, mediante una decisión de 17 de octubre de 2016 con la que se cerraba un diálogo político no inclusivo, se aplazó la fecha de las elecciones hasta abril de 2018;

C.  Considerando que la Comisión Nacional Electoral Independiente (CENI) estableció un presupuesto, excesivo, de 1 800 millones de dólares estadounidenses y que parece que quiere mantener el final de 2018 como fecha de celebración de dichas elecciones;

D.  Considerando que esta situación ha motivado acusaciones de la oposición política de la RDC que sostienen que el Presidente Kabila y su Gobierno están intentando utilizar medios administrativos y técnicos para retrasar las elecciones y continuar en el poder después del fin de su mandato constitucional;

E.  Considerando que un primer intento de modificar la Constitución de la RDC a fin de permitir que el Presidente Kabila se presentara a un tercer mandato fue abortado en 2015 por la firme oposición, y movilización, de la sociedad civil; que estos intentos han provocado un aumento de la tensión política, disturbios y violencia en todo el país que ahora parece haber llegado a un punto muerto en lo que se refiere a las elecciones;

F.  Considerando que las próximas elecciones presidenciales y legislativas son de vital importancia y que su celebración pacífica, transparente, serena y oportuna contribuiría en gran medida a la consolidación de los avances que ha logrado la RDC durante más de una década; que varios miembros de la oposición se han manifestado a favor de un período de transición en el que podría participar el Presidente Kabila en la medida en que garantice que no intentará modificar la constitución ni organizar un referéndum popular y en que respete la garantía constitucional de que no intentará conseguir un tercer mandato;

G.  Considerando que, en junio de 2014, la Unión envió a la RDC una misión electoral de seguimiento que señaló la necesidad de garantizar un censo electoral actualizado, unas condiciones de competencia justa entre candidatos, una mayor protección de las libertades públicas, un sistema justo de arbitraje de disputas electorales y la lucha contra la impunidad;

H.  Considerando que en los últimos meses varios grupos de defensa de los derechos humanos han informado reiteradamente del empeoramiento de la situación de los derechos humanos y la libertad de expresión, reunión y manifestación en el país en el período previo a la celebración de las elecciones, incluido el uso de fuerza excesiva contra manifestantes pacíficos, periodistas, líderes políticos y otros que se oponen a los intentos de permitir que el Presidente Kabila permanezca en el poder una vez terminado su mandato constitucional limitado a dos años;

I.  Considerando en particular que se ha informado de que más de 50 personas fueron asesinadas durante las manifestaciones celebradas en Kinshasa los días 19 y 20 de septiembre de 2016, y de que muchas otras desaparecieron, mientras que miembros de los movimientos LUCHA y Filimbi siguen en situación de detención ilegal y medios de comunicación como RFI y Radio Okapi han sido cerrados o sufren interferencias;

1.  Lamenta la pérdida de vidas durante las manifestaciones de las últimas semanas y expresa su más profunda solidaridad a las familias de las víctimas y al pueblo de la RDC;

2.  Está profundamente preocupado por la situación cada vez más inestable de la República Democrática del Congo, en un tenso contexto preelectoral;

3.  Recuerda que, en virtud del Acuerdo de Cotonú, la RDC se ha comprometido a respetar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, que comprenden la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, la buena gobernanza y la transparencia de los cargos políticos; toma nota de que está fracasando el diálogo abierto con las autoridades de la DCR en virtud del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú para obtener aclaraciones definitivas con respecto al proceso electoral;

4.  Pide a la Unión que inicie inmediatamente un procedimiento con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú y que adopte sanciones específicas, incluida una prohibición de visado y la congelación de bienes, contra los altos funcionarios y agentes de las fuerzas armadas responsables de la violenta represión de las manifestaciones y del punto muerto político que impide una transición del poder pacífica y constitucional, en particular Kalev Mutond, el general Ilunga Kampete, Evariste Boshab, el general Gabriel Amisi Kumba y el general Célestin Kanyama;

5.  Está convencido de que la celebración satisfactoria y oportuna de elecciones antes de 2018 será crucial para la estabilidad y el desarrollo a largo plazo del país y de toda la región; recalca que las elecciones deben celebrarse de acuerdo con la letra y el espíritu de la Constitución congoleña de 2006, en concreto sus artículos 73 y 220, y de conformidad con los principios de la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, que insta a la RDC a ratificar sin demora; opina que las autoridades de la RDC tienen una responsabilidad clara en este sentido y el deber de garantizar un entorno que propicie la celebración de elecciones transparentes, creíbles e inclusivas;

6.  Insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga avanzando en la democratización del país y a que se base para ello en las recomendaciones incluidas en el informe final de la misión de observación electoral de la Unión de 2011 y en el informe de la misión de seguimiento que tuvo lugar en 2014;

7.  Sigue profundamente preocupado por el verdadero papel de la CENI, de la que dependerá en gran medida la legitimidad del proceso electoral; recuerda que esta Comisión debe ser una institución imparcial e inclusiva que cuente con recursos suficientes para poder llevar a cabo un proceso integral y transparente;

8.  Expresa su profunda preocupación por el deterioro de la seguridad y de la situación de los derechos humanos en la RDC y en particular por las continuas denuncias de creciente violencia política; insiste en la responsabilidad del Gobierno de evitar la profundización de la actual crisis política o la escalada de violencia y de respetar y proteger los derechos políticos de sus ciudadanos, en particular los derechos de expresión, asociación y reunión, puesto que son la base para una vida política y democrática dinámica;

9.  Condena enérgicamente el uso de la fuerza y las graves restricciones e intimidaciones a las que se enfrentan en particular los manifestantes pacíficos, los miembros de la oposición, los defensores de los derechos humanos y los periodistas en vista del próximo ciclo electoral; pide la puesta en libertad inmediata e incondicional de todos los presos políticos;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, al Consejo de Ministros ACP-UE, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y al Presidente, el Primer Ministro y el Parlamento de la República Democrática del Congo.