PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DESTINADA AL CONSEJO sobre las prioridades de la Unión para el 61.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas
9.12.2016
Constance Le Grip en nombre del Grupo PPE
Maria Arena en nombre del Grupo S&D
B8-1365/2016
Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre las prioridades de la Unión para el 61.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas
El Parlamento Europeo,
– Vistos el 61.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas y su tema prioritario «El empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo»,
– Vistos la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción adoptadas en Pekín y los subsiguientes documentos finales de las sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín+5, Pekín+10, Pekín+15 y Pekín+20 sobre otras acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, adoptados, respectivamente, el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005, el 2 de marzo de 2010 y el 9 de marzo de 2015,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979,
– Visto el artículo 134, apartado 1, de su Reglamento,
A. Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión, consagrado en el Tratado de la Unión Europea, así como uno de sus objetivos y cometidos, y que la acción exterior de la Unión también se basa en este principio dado que ambas dimensiones deben estar coordinadas;
B. Considerando que la igualdad de género no es solo un derecho humano fundamental, sino también una condición previa para la promoción del desarrollo y la reducción de la pobreza, así como un requisito necesario para un mundo pacífico, próspero y sostenible;
C. Considerando que el quinto Objetivo de Desarrollo Sostenible persigue lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas del mundo; que el empoderamiento de la mujer significa permitir que las mujeres adquieran mayor poder y control sobre sus propias vidas;
D. Considerando que las mujeres son importantes agentes económicos en todo el mundo y la participación económica de la mujer puede contribuir al crecimiento de la economía, la creación de puestos de trabajo y el desarrollo de una prosperidad integradora; que los países que valoran a las mujeres y las capacitan para que participen plenamente en el mercado laboral y en los procesos de toma de decisiones son más estables, prósperos y seguros;
E. Considerando que, transcurridos veinte años desde Pekín, pese a que no cabe ninguna duda de que el empoderamiento de la mujer es fundamental para reducir la pobreza, fomentar el desarrollo y hacer frente a los retos internacionales más acuciantes, los Gobiernos de la Unión han reconocido que ningún país ha garantizado completamente la igualdad entre mujeres y hombres y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, que los avances han sido lentos y desiguales, que siguen existiendo importantes lagunas y formas de discriminación y que han surgido nuevos desafíos en la aplicación de las doce esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción;
F. Considerando que la Unión desempeña un importante papel a la hora de fomentar el empoderamiento de las mujeres y las niñas, tanto en su territorio como en el resto del mundo, a través de medios políticos y financieros;
1. Formula la siguiente recomendación destinada al Consejo:
Condiciones generales para el empoderamiento de las mujeres y las niñas
a) que confirme su compromiso con la Plataforma de Acción de Pekín y con las acciones en favor de la igualdad de género que figuran en ella;
b) que fomente la adopción de políticas destinadas a invertir en el acceso de las mujeres y las niñas a la educación y la formación profesional, así como a eliminar las disparidades de género en estos ámbitos;
c) que combata todas las formas de violencia contra mujeres y niñas en las esferas pública y privada en cuanto violación grave de su integridad física y psicológica que les impide desarrollar todo su potencial;
d) que diseñe políticas que promuevan y favorezcan el pleno empleo y el trabajo digno para todas las mujeres;
e) que garantice el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos conforme a lo acordado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Pekín y los documentos finales de sus conferencias de revisión;
Reforzar el empoderamiento de las mujeres y suprimir los obstáculos en el mercado laboral
f) que pida a todas las partes que ratifiquen y apliquen la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, prestando especial atención a los artículos 1, 4, 10, 11, 13, 14 y 15;
g) que inste a todas las partes a adoptar políticas y normas que garanticen la igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor;
h) que trabaje en favor de políticas de apoyo al desarrollo empresarial de las mujeres garantizando un trabajo digno y la supresión de todos los obstáculos a la creación de empresas, en particular por lo que respecta a la financiación o el acceso al crédito y a los mercados;
i) que promueva nuevas inversiones en infraestructuras de asistencia social, educación y atención sanitaria, así como en la prestación pública de servicios accesibles, asequibles y de calidad de cuidado de niños y personas dependientes;
j) que apoye políticas que favorezcan un reparto igualitario de las responsabilidades domésticas y de prestación de cuidados entre mujeres y hombres;
k) que apoye la adopción de un convenio de la OIT para proporcionar una norma internacional que aborde la violencia de género en el lugar de trabajo;
l) que, mediante campañas de sensibilización y programas de apoyo, anime a las mujeres y las niñas a acceder a carreras académicas y de investigación en todos los ámbitos científicos, con especial hincapié en la tecnología y la economía digital;
m) que garantice la coherencia entre las políticas exteriores de la Unión y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
Garantizar la participación equitativa de la mujer en todos los niveles de toma de decisiones
n) que proteja los derechos civiles y políticos y contribuya al equilibrio entre mujeres y hombres en todos los niveles de toma de decisiones, en particular en el ámbito político, en los programas y políticas económicas y en el mundo empresarial o académico;
o) que implique a los interlocutores sociales en la adopción de decisiones económicas;
p) que refuerce el liderazgo y la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones para tratar situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto y que garantice, en el caso de los países que se recuperan de un conflicto, el acceso de las mujeres al empleo y los mercados, lo que resulta esencial para la estabilidad;
Satisfacer las necesidades de las mujeres más marginadas
q) que facilite la propiedad de la tierra y el acceso al crédito a las mujeres de las zonas rurales, para que sean independientes económicamente y puedan participar plenamente en el desarrollo rural y beneficiarse de él;
r) que abogue por la participación de las organizaciones de mujeres rurales en la elaboración de políticas a escala local, regional, nacional e internacional, sobre todo si sus vidas pueden verse afectadas por dichas políticas;
s) que haga un llamamiento en favor de la ratificación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular de su artículo 6, titulado «Mujeres con discapacidad»;
t) que haga hincapié en el derecho de las trabajadoras migrantes, especialmente de las trabajadoras domésticas migrantes, a unas condiciones de trabajo dignas;
Traducir estos compromisos en gastos y reforzar su visibilidad
u) que movilice los recursos necesarios para garantizar los derechos económicos de las mujeres y reducir la desigualdad de género, en particular mediante la utilización de los instrumentos existentes a escala de la Unión y de los Estados miembros;
v) que garantice la plena participación del Parlamento y de su Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género en el proceso de toma de decisiones relativo a la posición de la Unión en el 61.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión.