Propuesta de resolución - B8-1365/2016Propuesta de resolución
B8-1365/2016

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DESTINADA AL CONSEJO sobre las prioridades de la Unión para el 61.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas

9.12.2016

presentada de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento

Constance Le Grip en nombre del Grupo PPE
Maria Arena en nombre del Grupo S&D

B8-1365/2016

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre las prioridades de la Unión para el 61.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el 61.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas y su tema prioritario «El empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo»,

–  Vistos la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción adoptadas en Pekín y los subsiguientes documentos finales de las sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín+5, Pekín+10, Pekín+15 y Pekín+20 sobre otras acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, adoptados, respectivamente, el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005, el 2 de marzo de 2010 y el 9 de marzo de 2015,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979,

–  Visto el artículo 134, apartado 1, de su Reglamento,

A.  Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión, consagrado en el Tratado de la Unión Europea, así como uno de sus objetivos y cometidos, y que la acción exterior de la Unión también se basa en este principio dado que ambas dimensiones deben estar coordinadas;

B.  Considerando que la igualdad de género no es solo un derecho humano fundamental, sino también una condición previa para la promoción del desarrollo y la reducción de la pobreza, así como un requisito necesario para un mundo pacífico, próspero y sostenible;

C.  Considerando que el quinto Objetivo de Desarrollo Sostenible persigue lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas del mundo; que el empoderamiento de la mujer significa permitir que las mujeres adquieran mayor poder y control sobre sus propias vidas;

D.  Considerando que las mujeres son importantes agentes económicos en todo el mundo y la participación económica de la mujer puede contribuir al crecimiento de la economía, la creación de puestos de trabajo y el desarrollo de una prosperidad integradora; que los países que valoran a las mujeres y las capacitan para que participen plenamente en el mercado laboral y en los procesos de toma de decisiones son más estables, prósperos y seguros;

E.  Considerando que, transcurridos veinte años desde Pekín, pese a que no cabe ninguna duda de que el empoderamiento de la mujer es fundamental para reducir la pobreza, fomentar el desarrollo y hacer frente a los retos internacionales más acuciantes, los Gobiernos de la Unión han reconocido que ningún país ha garantizado completamente la igualdad entre mujeres y hombres y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, que los avances han sido lentos y desiguales, que siguen existiendo importantes lagunas y formas de discriminación y que han surgido nuevos desafíos en la aplicación de las doce esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción;

F.  Considerando que la Unión desempeña un importante papel a la hora de fomentar el empoderamiento de las mujeres y las niñas, tanto en su territorio como en el resto del mundo, a través de medios políticos y financieros;

1.  Formula la siguiente recomendación destinada al Consejo:

  Condiciones generales para el empoderamiento de las mujeres y las niñas

a)  que confirme su compromiso con la Plataforma de Acción de Pekín y con las acciones en favor de la igualdad de género que figuran en ella;

b)  que fomente la adopción de políticas destinadas a invertir en el acceso de las mujeres y las niñas a la educación y la formación profesional, así como a eliminar las disparidades de género en estos ámbitos;

 

c)  que combata todas las formas de violencia contra mujeres y niñas en las esferas pública y privada en cuanto violación grave de su integridad física y psicológica que les impide desarrollar todo su potencial;

 

d)  que diseñe políticas que promuevan y favorezcan el pleno empleo y el trabajo digno para todas las mujeres;

 

e)  que garantice el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos conforme a lo acordado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Pekín y los documentos finales de sus conferencias de revisión;

Reforzar el empoderamiento de las mujeres y suprimir los obstáculos en el mercado laboral

f)  que pida a todas las partes que ratifiquen y apliquen la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, prestando especial atención a los artículos 1, 4, 10, 11, 13, 14 y 15;

 

g)  que inste a todas las partes a adoptar políticas y normas que garanticen la igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor;

 

h)  que trabaje en favor de políticas de apoyo al desarrollo empresarial de las mujeres garantizando un trabajo digno y la supresión de todos los obstáculos a la creación de empresas, en particular por lo que respecta a la financiación o el acceso al crédito y a los mercados;

 

i)  que promueva nuevas inversiones en infraestructuras de asistencia social, educación y atención sanitaria, así como en la prestación pública de servicios accesibles, asequibles y de calidad de cuidado de niños y personas dependientes;

 

j)  que apoye políticas que favorezcan un reparto igualitario de las responsabilidades domésticas y de prestación de cuidados entre mujeres y hombres;

 

k)  que apoye la adopción de un convenio de la OIT para proporcionar una norma internacional que aborde la violencia de género en el lugar de trabajo;

 

l)  que, mediante campañas de sensibilización y programas de apoyo, anime a las mujeres y las niñas a acceder a carreras académicas y de investigación en todos los ámbitos científicos, con especial hincapié en la tecnología y la economía digital;

 

m)  que garantice la coherencia entre las políticas exteriores de la Unión y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

 

Garantizar la participación equitativa de la mujer en todos los niveles de toma de decisiones

n)  que proteja los derechos civiles y políticos y contribuya al equilibrio entre mujeres y hombres en todos los niveles de toma de decisiones, en particular en el ámbito político, en los programas y políticas económicas y en el mundo empresarial o académico;

 

o)  que implique a los interlocutores sociales en la adopción de decisiones económicas;

 

p)  que refuerce el liderazgo y la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones para tratar situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto y que garantice, en el caso de los países que se recuperan de un conflicto, el acceso de las mujeres al empleo y los mercados, lo que resulta esencial para la estabilidad;

 

Satisfacer las necesidades de las mujeres más marginadas

q)  que facilite la propiedad de la tierra y el acceso al crédito a las mujeres de las zonas rurales, para que sean independientes económicamente y puedan participar plenamente en el desarrollo rural y beneficiarse de él;

 

r)  que abogue por la participación de las organizaciones de mujeres rurales en la elaboración de políticas a escala local, regional, nacional e internacional, sobre todo si sus vidas pueden verse afectadas por dichas políticas;

 

s)    que haga un llamamiento en favor de la ratificación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular de su artículo 6, titulado «Mujeres con discapacidad»;

 

t)  que haga hincapié en el derecho de las trabajadoras migrantes, especialmente de las trabajadoras domésticas migrantes, a unas condiciones de trabajo dignas;

 

Traducir estos compromisos en gastos y reforzar su visibilidad

u)  que movilice los recursos necesarios para garantizar los derechos económicos de las mujeres y reducir la desigualdad de género, en particular mediante la utilización de los instrumentos existentes a escala de la Unión y de los Estados miembros;

 

v)  que garantice la plena participación del Parlamento y de su Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género en el proceso de toma de decisiones relativo a la posición de la Unión en el 61.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión.