PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la crisis del Estado de Derecho en la República Democrática del Congo y en Gabón
25.1.2017 - (2017/2510(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Mariya Gabriel, Bogdan Brunon Wenta, Michael Gahler, György Hölvényi, Maurice Ponga, Cristian Dan Preda, Anna Záborská, Joachim Zeller, Željana Zovko, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Ádám Kósa, Adam Szejnfeld, Krzysztof Hetman, Tadeusz Zwiefka, Ivo Belet, Paul Rübig en nombre del Grupo PPE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0120/2017
B8-0126/2017
Resolución del Parlamento Europeo sobre la crisis del Estado de Derecho en la República Democrática del Congo y en Gabón
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo (RDC),
– Vistas las declaraciones de la Delegación de la Unión en la República Democrática del Congo sobre la situación de los derechos humanos en el país,
– Vista la declaración del 18 de diciembre de 2016 de la alta representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, sobre la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en la RDC,
– Vista la declaración del portavoz de la VP/AR, de 23 de noviembre de 2016, sobre los actuales esfuerzos políticos en la RDC,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de mayo de 2016 y de 17 de octubre de 2016, sobre la RDC,
– Vistas las declaraciones locales de la Unión Europea, de los días 2 y 24 de agosto de 2016 sobre el proceso electoral en la RDC, a raíz del inicio del diálogo nacional en la RDC,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo, en particular la Resolución 2293 (2016) sobre la renovación del régimen de sanciones a la RDC y el mandato del Grupo de expertos y la Resolución 2277 (2016) por la que se renueva el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO),
– Vistos los comunicados de prensa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 15 de julio de 2016 y de 21 de septiembre de 2016, sobre la situación en la RDC,
– Visto el Informe anual, de 27 de julio de 2015, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo,
– Vistos los informes del Secretario General de las Naciones Unidas, de 9 de marzo de 2016, sobre la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la RDC y la aplicación del Marco de Paz, Seguridad y Cooperación para la RDC y la Región,
– Vistos los comunicados de prensa conjuntos, de 16 de febrero de 2016 y de 5 de junio de 2016, de la Unión Africana, las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Organización Internacional de la Francofonía sobre la necesidad de un diálogo político integrador en la RDC y su compromiso de apoyar a las partes interesadas congoleñas en la tarea de consolidar la democracia en el país,
– Visto el Acuerdo Marco de Paz, Seguridad y Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región, firmado en Adís Abeba en febrero de 2013,
– Visto el informe final de la misión de observación electoral de la Unión Europea (MOE UE),
– Vista la declaración conjunta realizada el 24 de septiembre de 2016 por la VP/AR, Federica Mogherini, y el comisario de Cooperación Internacional y Desarrollo, Neven Mimica, a raíz del anuncio por parte del Tribunal Constitucional de Gabón de los resultados oficiales de las elecciones presidenciales,
– Vista la declaración sobre Gabón realizada por el portavoz de la VP/AR el 11 de septiembre de 2016,
– Visto el comunicado de prensa emitido por la Unión Africana el 1 de septiembre de 2016 condenando los actos de violencia durante el conflicto poselectoral en Gabón y pidiendo su resolución pacífica,
– Visto el Informe anual de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2015, adoptado por el Consejo de la Unión Europea el 22 de junio de 2015,
– Visto el programa indicativo nacional 2014-2020 del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo, cuya prioridad es el fortalecimiento de la democracia, de la gobernanza y del Estado de Derecho,
– Vistas las Constituciones de la República Democrática del Congo y de Gabón,
– Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981,
– Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,
– Visto el Acuerdo de Cotonú,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que varios líderes políticos africanos han intentado permanecer en el poder a pesar de los límites constitucionales, procesos electorales controvertidos o fuertes protestas populares, sumiendo a sus países en largos periodos de crisis e inestabilidad;
B. Considerando que, recientemente, Ali Bongo, presidente saliente de Gabón en poder desde la muerte de su padre Omar Bongo en 2009, fue declarado vencedor de las elecciones presidenciales de 2016; que los observadores internacionales, y en particular la MOE UE constataron claras anomalías en la elaboración de los resultados;
C. Considerando que Jean Ping, su principal adversario, impugnó y condenó inmediatamente estos resultados; que se interpuso un recurso alegando irregularidades electorales y pidiendo un recuento de los votos ante el Tribunal Constitucional, que finalmente confirmó los resultados; que, no obstante, el examen del recurso no ha disipado todas las dudas en torno a los resultados de las elecciones presidenciales;
D. Considerando que, como consecuencia de los resultados, se produjeron manifestaciones en las calles de todo el país, que fueron reprimidas con violencia; que la crisis poselectoral ha conducido a un empeoramiento considerable de la situación de los derechos humanos en Gabón, caracterizada por un aumento de arrestos selectivos por parte de las autoridades y de la violencia entre la población civil, causando la muerte de varias personas;
E. Considerando que el presidente Joseph Kabila, en el poder desde 2001, ha retrasado las elecciones y permanecido en el poder después de concluir su mandato constitucional; que esto ha provocado tensiones políticas, disturbios y actos de violencia sin precedentes en todo el país, causando la muerte de muchas personas;
F. Considerando que, en consecuencia, funcionarios de los servicios de seguridad e inteligencia congoleños han actuado contra miembros de la oposición y de la sociedad civil que se oponen a las autoridades gubernamentales; que grupos de defensa de los derechos humanos informan continuamente del deterioro de la situación de los derechos humanos y la libertad de expresión y de reunión en la RDC, en particular por lo que se refiere al uso excesivo de la fuerza contra manifestantes pacíficos, a las detenciones y arrestos arbitrarios y a los juicios por motivos políticos;
G. Considerando que, en diciembre de 2016, a raíz de la expiración del mandato del presidente Kabila, se produjo una escalada de violencia causando la muerte de docenas de personas en enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad;
H. Considerando que la situación se ve agravada por la persistencia y la consolidación de la impunidad en la RDC;
I. Considerando que, en ambos países, la libertad de los medios de comunicación se ha deteriorado gravemente al verse limitada por amenazas y ataques continuados a los periodistas; que las autoridades han clausurado medios de comunicación y emisoras de radio, y han impuesto restricciones a internet y las redes sociales;
J. Considerando que la celebración pacífica, transparente y oportuna de las elecciones presidenciales en esos países habría ayudado en gran medida a afrontar el reto del progreso democrático y la alternancia en el poder al que se enfrenta la región de África Central;
K. Considerando que el programa indicativo nacional 2014-2020 del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo da prioridad al fortalecimiento de la democracia, de la gobernanza y del Estado de Derecho; que tanto los socios africanos como la Unión tienen un fuerte interés común en el desarrollo continuo de la democracia y el establecimiento de un constitucionalismo que funcione de forma adecuada;
Gabón
1. Se manifiesta profundamente preocupado por la crisis política de Gabón y la violencia desencadenada entre manifestantes y las fuerzas de seguridad a raíz de la proclamación de los resultados preliminares de las elecciones presidenciales de 2016;
2. Condena enérgicamente todos los actos de violencia perpetrados, las violaciones de los derechos humanos, los arrestos arbitrarios y las detenciones ilegales, la intimidación política de la sociedad civil y miembros de la oposición, y las violaciones de la libertad de prensa y de la libertad de expresión antes y después de las elecciones presidenciales; pide la liberación de todos los detenidos por motivos políticos;
3. Insta a las autoridades de Gabón a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar en todas las circunstancias el respeto de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y los principios de los derechos humanos, incluidas la libertad de expresión y la libertad de prensa, de conformidad con las obligaciones internacionales de Gabón;
4. Pide a todos los actores políticos y a las autoridades judiciales actualmente implicados en la controversia poselectoral que den muestra de responsabilidad y contención y, sobre todo, que se abstengan de toda incitación a la violencia;
5. Lamenta el hecho de que el procedimiento de recurso que dio lugar a la declaración de Ali Bongo como vencedor de las elecciones se llevara a cabo de forma poco transparente, y que el Tribunal Constitucional no tuviera debidamente en cuenta las irregularidades señaladas en varias provincias, en particular en la provincia de Alto Ogoué, feudo de Ali Bongo;
6. Considera que los resultados de las elecciones presidenciales no son nada transparentes y sí muy dudosos, lo cual pone en tela de juicio la legitimidad del presidente Bongo; lamenta que la clase dirigente de Gabón desaprovechara la oportunidad que brindaban las elecciones presidenciales de mostrar a la comunidad internacional su capacidad para organizar unas elecciones abiertas y justas y dar prueba de la máxima responsabilidad a lo largo de todo el proceso electoral;
7. Pide, por consiguiente, que se presente un recuento de los votos, no solo ante el Tribunal Constitucional, sino también ante la Unión Africana y las Naciones Unidas; pide que se ponga en marcha la misión poselectoral a la Unión Africana, programada originalmente para septiembre de 2016;
8. Lamenta profundamente el hecho de que, pese al memorando de entendimiento firmado con el Gobierno gabonés, la MOE UE apenas tuvo acceso limitado al recuento centralizado de votos en las comisiones electorales locales y en la sede de la CENAP en Libreville, y a continuación al proceso de recurso constitucional, y que esto impidió a la MOE UE controlar la legitimidad del proceso electoral presidencial;
9. Condena enérgicamente la intimidación y las amenazas contra los miembros de la MOE UE así como los ataques que pusieron en peligro su neutralidad y transparencia, e insta a las autoridades gabonesas a que respeten plenamente y apliquen las recomendaciones que contiene el informe final de la MOE UE;
10. Señala que una oposición libre es fundamental para todo sistema democrático y para la celebración de unas elecciones justas; pide a las autoridades gabonesas que fomenten y faciliten un entorno político participativo y multipartidista;
11. Toma nota de que, a propuesta de Ali Bongo, el 14 de noviembre de 2016, se inició un diálogo nacional; señala, no obstante, que el líder de la oposición, Jean Ping, se niega a participar y desea iniciar su propio diálogo nacional; expresa sus reserva, por lo tanto, por lo que respecta a la credibilidad y la pertinencia de tal proceso, y hace hincapié en la necesidad urgente de un proceso de conciliación abierto y transparente para poner fin a la crisis poselectoral;
12. Insta al Gobierno de Gabón a que acometa una reforma exhaustiva e inmediata del procedimiento electoral con vistas a mejorarlos y a hacerlo plenamente transparente y creíble; subraya que las autoridades gabonesas deben garantizar una cooperación plena y sincera con todas las partes interesadas nacionales e internacionales pertinentes con el fin de asegurar que las próximas elecciones parlamentarias sean plenamente transparentes y justas y tengan lugar en un entorno libre, democrático, inclusivo y pacífico;
13. Pide que se realice una investigación independiente y objetiva de la violencia relacionada con las elecciones y las acusaciones de violaciones graves de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y subraya la necesidad de asegurar que todos los responsables de esos actos sean llevados ante los tribunales; pide, además, que, en colaboración con las Naciones Unidas y la Unión Africana, la Unión continúe controlando de cerca la situación general en Gabón y que notifique todos los casos de violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; toma nota de la apertura, a petición de las autoridades gabonesas, de una investigación preliminar en la Corte Penal Internacional (CPI) de la violencia poselectoral;
14. Pide al Consejo que considere la posibilidad de imponer sanciones específicas a los responsables de la violencia poselectoral y las violaciones de los derechos humanos, y de socavar el proceso democrático en el país;
República Democrática del Congo
15. Lamenta que el Gobierno congoleño no haya organizado las elecciones presidenciales dentro del plazo constitucional; reitera su llamamiento en favor de la pronta y satisfactoria celebración de elecciones que respeten plenamente la Constitución congoleña y la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, e insiste en la responsabilidad del Gobierno congoleño de garantizar un entorno propicio para celebrar, lo antes posible, elecciones transparentes, creíbles e inclusivas;
16. Insta a todos los actores políticos a que entablen un diálogo pacífico y constructivo y eviten un agravamiento de la crisis política actual o a que se abstengan de nuevos actos violentos y provocaciones;
17. Celebra los esfuerzos de la Conferencia Episcopal Nacional del Congo (CENCO) por lograr un consenso más amplio sobre la transición política; toma nota del acuerdo alcanzado a finales de diciembre de 2016 por el que se niega al presidente Kabila un tercer mandato y se pide la celebración de elecciones antes de finales de 2017;
18. Reitera su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos, la creciente limitación del espacio político en la RDC y la intimidación a que se enfrentan los defensores de los derechos humanos, los opositores políticos y los periodistas; condena la brutal represión de manifestantes pacíficos;
19. Insiste en el deber del Gobierno de respetar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos; recuerda que la libertad de expresión, asociación y reunión constituye la base de una vida política y democrática dinámica y hace hincapié en que debe prohibirse todo recurso a la violencia contra manifestaciones pacíficas;
20. Insta a que se lleve a cabo una investigación completa, exhaustiva y transparente de las presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas durante las protestas, con el fin de identificar a los responsables y exigirles responsabilidades;
21. Celebra la adopción de sanciones específicas de la Unión contra los responsables de la violenta represión y de actos dirigidos a socavar el proceso democrático en la RDC, entre las que figuran la prohibición de viajar y la congelación de activos; pide al Consejo que considere la posibilidad de ampliar estas medidas restrictivas en caso de nuevos actos violentos;
22. Pide a la delegación de la Unión Europea que siga supervisando de cerca la evolución de la situación en la RDC;
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23. Subraya que la situación en Gabón y la RDC supone una seria amenaza para la estabilidad de la región de África Central en su conjunto; reitera su apoyo a la Unión Africana en su papel fundamental en la prevención de una crisis política en la región y de una mayor desestabilización en la región de los Grandes Lagos;
24. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, a los Presidentes, Primeros Ministros y Parlamentos de la República Democrática del Congo y de Gabón, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.