Propuesta de resolución - B8-0143/2017Propuesta de resolución
B8-0143/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra

8.2.2017 - (2017/2525(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Gianni Pittella, Sorin Moisă en nombre del Grupo S&D

Procedimiento : 2017/2525(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0143/2017
Textos presentados :
B8-0143/2017
Textos aprobados :

B8-0143/2017

Resolución del Parlamento Europeo sobre la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra

(2017/2525(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo Económico y Comercial Global propuesto entre Canadá y la Unión Europea (CETA),

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra,

–  Vista la declaración conjunta de la 16.ª cumbre UE-Canadá de 30 de octubre de 2016,

–  Visto el Instrumento interpretativo conjunto del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá y la Unión Europea y sus Estados miembros, de 27 de octubre de 2016,

–  Vistas las 38 declaraciones consignadas en las actas del Consejo de 27 de octubre de 2016,

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Canadá[1],

–  Visto el informe final de la evaluación de impacto sobre la sostenibilidad relativo a las negociaciones del CETA, de junio de 2011,

–  Vista la comunicación de la Comisión titulada «Comercio para todos – Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

–  Vista su Resolución, de 28 de junio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión[2],

–  Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre la Asociación Transatlántica sobre Comercio e Inversión[3],

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales[4],

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional[5],

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 207,apartado 3, 218 y 168 y su artículo 191 en cuanto al principio de cautela,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que las negociaciones entre la Unión Europea y Canadá sobre un Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) concluyeron en octubre de 2014 tras extenderse durante siete años, y que la firma final tuvo lugar el 30 de octubre de 2016;

B.  Considerando que el CETA representa el primer acuerdo económico global de la Unión con una economía occidental altamente industrializada y ofrece a los exportadores de la Unión nuevas oportunidades que pueden impulsar el empleo y el crecimiento en la Unión; que podría existir un riesgo de que determinados sectores sensibles se vieran afectados de manera negativa;

C.  Considerando que la Unión y Canadá son socios con ideas afines que comparten los mismos valores fundamentales, en especial el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos, y la protección de la salud y la seguridad y el medio ambiente, así como la diversidad cultural y lingüística, la libertad de prensa y el pluralismo, todo lo cual que se establece en el preámbulo del CETA;

D.  Considerando que el CETA facilitará la eliminación del 98,6 % de todas las líneas arancelarias canadienses y del 98,7 % de las líneas arancelarias de la Unión, y la supresión del 100 % de los aranceles industriales; que Canadá eliminará el 90,9 % de las líneas arancelarias agrícolas tras la entrada en vigor del CETA y la Unión suprimirá el 93,8 %, que algunos productos sensibles se incluirán mediante contingentes arancelarios o serán excluidos por completo, y que la Unión ampliará sus contingentes de importación de carne de cerdo y carne de bovino sin hormonas; que el CETA abrirá por primera vez los mercados de licitación pública de las provincias canadienses a licitadores extranjeros, todo lo cual representa un incremento de oportunidades para la Unión; que el CETA permite la inclusión de criterios medioambientales y laborales en los contratos públicos;

E.  Considerando que el CETA mejorará la movilidad laboral al facilitar a las empresas el traslado de personal con carácter temporal entre la Unión y Canadá, y al impulsar acuerdos de reconocimiento mutuo que permitan a profesionales cualificados trabajar tanto en la Unión como en Canadá;

F.  Considerando que la crítica continuada y el escepticismo de los ciudadanos hacia el método de las negociaciones comerciales ha inducido unos niveles de transparencia nuevos y más elevados en otros acuerdos comerciales de la Unión, con una mayor accesibilidad a los documentos, una información periódica sobre las negociaciones y una ampliación de las comunicaciones; que todavía deben realizarse mejoras adicionales; que las negociaciones del CETA han demostrado que, en adelante, los acuerdos comerciales no podrán negociarse a puerta cerrada;

G.  Considerando que tanto el Parlamento de Canadá como el Parlamento Europeo han supervisado e influido periódicamente de un modo activo en las negociaciones y expresado ideas y preocupaciones a lo largo del proceso basadas en los comentarios recibidos y el compromiso con los ciudadanos, los sindicatos, las pymes y otros grupos de la sociedad civil;

H.  Considerando que las organizaciones de la sociedad civil participarán en los debates sobre los aspectos del acuerdo relacionados con el desarrollo sostenible a través del foro de la sociedad civil sobre el CETA, y que la composición de los foros de la sociedad civil debe siempre promover una representación equilibrada de los agentes pertinentes y de otras partes interesadas; que el CETA es uno de los primeros acuerdos comerciales de la Unión que incluye una obligación para que ambas partes tengan en cuenta las observaciones de la opinión pública sobre cuestiones de desarrollo sostenible relacionadas con el acuerdo en cuestión;

I.  Considerando que el comercio libre y justo contribuye significativamente a la prosperidad y puede utilizarse como instrumento que fomente una agenda en materia de justicia social y desarrollo sostenible tanto en la Unión como en todo el mundo; que el CETA podría constituir una oportunidad para que la Unión y sus Estados miembros sigan promoviendo unas elevadas normas europeas comunes en sus acuerdos comerciales, en particular en los ámbitos de los derechos laborales, la protección del medio ambiente, los derechos de los consumidores y el bienestar de los ciudadanos; que, no obstante, no se ha incluido en el CETA un mecanismo para corregir las infracciones que se base en sanciones, si bien ambas partes han acordado abordar esta cuestión mediante una revisión temprana;

J.  Considerando que el libre comercio como elemento esencial de la globalización ha estado en el centro del debate público, mediante la manifestación por parte de la sociedad civil de su preocupación por las posibles repercusiones negativas del CETA en relación con los consumidores y por el hecho de que la mayor parte de los beneficios pudiera revertir en las corporaciones; que distintos estudios, utilizando metodologías diferentes, arrojan resultados divergentes sobre la incidencia del CETA en la creación de empleo; que la eficacia de los instrumentos existentes en la Unión que pueden ayudar a los trabajadores que pierden su empleo como consecuencia de la globalización a adaptarse a las nuevas oportunidades y cambios, incluidos los derivados de los acuerdos comerciales bilaterales como el CETA, debe incrementarse y complementarse con mecanismos adicionales que busquen anticiparse a los efectos negativos;

K.  Considerando que el CETA preserva la capacidad de la Unión y sus Estados miembros de adoptar y aplicar sus propias leyes y reglamentos para alcanzar objetivos legítimos de política pública como la protección y promoción de la salud pública, los servicios sociales, la educación, la seguridad, el medio ambiente, la moral pública, la protección social o de los consumidores, la privacidad, la protección de datos y la promoción de la diversidad cultural; que la Unión y Canadá han prestado especial atención a garantizar que el texto del CETA y el Instrumento interpretativo conjunto reflejen explícitamente su interpretación común de que los gobiernos y los parlamentos no deberían ser y no serán privados de su facultad de acometer políticas públicas legítimas;

L.  Considerando que el CETA reconoce el derecho de los Estados miembros a todos los niveles para definir y prestar servicios públicos en ámbitos como los servicios nacionales de salud, la educación, los servicios sociales, la vivienda y el suministro de agua; que la Unión y sus Estados miembros se reservan el derecho a adoptar o modificar cualquier medida relativa a dichos servicios cuando reciban financiación pública o cualquier forma de apoyo público; que el Parlamento Europeo ya estimaba, en su Resolución de 8 de junio de 2011, que el uso de un «enfoque de lista negativa» en el CETA debería constituir una excepción y no utilizarse como precedente para futuras negociaciones comerciales; que el Acuerdo General de la OMC sobre el Comercio de Servicios (AGCS) se basa en un enfoque de lista positiva;

M.  Considerando que se han planteado dudas de manera persistente acerca de la necesidad de un mecanismo de resolución de litigios de inversión entre dos democracias maduras; que el CETA contenía inicialmente un sistema de arbitraje privado ad hoc (el denominado mecanismo de resolución de litigios entre inversores y Estados, o ISDS), que suscitó una fuerte crítica ciudadana por no alcanzar el adecuado equilibrio entre la protección de los inversores y la salvaguardia del derecho y la capacidad de la Unión y los Estados miembros de legislar en aras del interés público, así como por su falta de transparencia y de garantías acerca de la imparcialidad y competencia profesional de los mediadores;

N.  Considerando que, como consecuencia del papel dirigente del Grupo S&D en el Parlamento Europeo, de la sociedad civil y las preocupaciones ciudadanas acerca del ISDS, el Parlamento solicitó que este mecanismo se suprimiera, por lo que la Comisión propuso en septiembre de 2015 su sustitución por un Sistema de Tribunales de Inversiones; que el Sistema de Tribunales de Inversiones del CETA representa un importante avance en la forma en que se resuelven los litigios de inversión, al garantizar la creación de un tribunal permanente con jueces asignados de forma aleatoria a cada caso, un tribunal de apelación permanente, unas normas estrictas en materia de conflictos de intereses, y un código de conducta que el presidente de la Corte Internacional de Justicia hará cumplir; que otros elementos del Sistema de Tribunales de Inversiones deben optimizarse a la mayor brevedad, antes de que se intercambien las notificaciones definitivas sobre la entrada en vigor del CETA de conformidad con el artículo 30.7(2), como ciertas mejoras adicionales entre las que se encuentran el nombramiento de jueces y su remuneración, un conjunto completo de normas de conducta ética y el mecanismo de sanciones en el caso de incumplimiento de dichas normas;

O.  Considerando que el CETA ha perfeccionado algunas disposiciones sustantivas sobre la protección de las inversiones; que las disposiciones mejoradas en materia de transparencia proporcionan garantías adecuadas de que los litigios dejarán de resolverse «a puerta cerrada»; que la reforma de las disposiciones en materia de protección de las inversiones así como el Sistema de Tribunales de Inversiones, según se recogen en el CETA, sustituirán a los ocho tratados bilaterales de inversión vigentes entre Estados miembros y Canadá, que han suscitado preocupación en el pasado por su falta de transparencia y de garantías suficientes acerca del derecho de los gobiernos a regular y que incluyen el nocivo mecanismo ISDS;

P.  Considerando que el reconocimiento explícito del derecho a regular, originariamente presente únicamente en el preámbulo del CETA, se introdujo en el texto final con la intención de evitar el riesgo de la denominada «paralización reglamentaria», en virtud de la cual los gobiernos se sienten coartados a la hora de acometer medidas legítimas de política pública y de regular en aras de alcanzar objetivos legítimos de política pública en ámbitos tales como la salud pública, la seguridad, el medio ambiente, la moral pública, la protección social y de los consumidores, así como la promoción de la diversidad cultural;

Q.  Recordando que el Gobierno nacional belga se ha comprometido a que sea el Tribunal de Justicia quien evalúe el Sistema de Tribunales de Inversiones al objeto de comprobar su compatibilidad con el Derecho de la Unión;

R.  Considerando que se espera que la Comisión solicite formalmente un mandato para iniciar las negociaciones acerca del tribunal multilateral sobre inversiones antes de finales de 2017; que los Parlamentos nacionales lo tendrán en cuenta cuando evalúen el CETA en los próximos años; que el Parlamento Europeo debe desempeñar un papel central en el establecimiento de la posición de la Unión en dichas negociaciones;

S.  Considerando que la Unión y Canadá han reafirmado en el CETA su objetivo común de impulsar, junto con otros socios comerciales, la creación de un tribunal multilateral sobre inversiones y de un mecanismo de apelación; que la Unión y Canadá se reunieron en Ginebra el 13 de diciembre de 2016 con representantes de terceros países con el fin de proponer conjuntamente el establecimiento de un único organismo multilateral permanente que decida sobre litigios de inversión, alejándose así nuevamente del mecanismo ad hoc de resolución de litigios entre inversores y Estados que figura actualmente en alrededor de 3 200 tratados de inversión vigentes; que esto debe incluir la exploración de la posibilidad de que otros agentes recurran al organismo multilateral para demandar a inversores;

T.  Considerando que Canadá se ha comprometido a realizar esfuerzos continuos y sostenidos para ratificar y aplicar todos los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que ha ratificado tres convenios de la OIT durante el proceso de negociación del CETA; que Canadá ha puesto en marcha, pero aún no ha concluido, un proceso interno de ratificación del Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva;

U.  Considerando que 145 indicaciones geográficas europeas, que hasta ahora carecían de protección en su mayor parte, quedarán protegidas en el mercado canadiense, con la posibilidad de aumentar dicha protección de modo que abarque nuevas indicaciones geográficas, a fin de salvaguardar algunos de los productos más prestigiosos de la Unión, potenciar las oportunidades para las pymes y respetar la protección de los consumidores; que el CETA no implica cambio alguno en la legislación de la Unión con respecto a la evaluación del riesgo y la autorización, el etiquetado y la trazabilidad de los alimentos modificados genéticamente; que la utilización de organismos modificados genéticamente (OMG) o tratamientos químicos sigue siendo objeto de controversia en la Unión;

V.  Considerando que el Comité Mixto del CETA, copresidido por el ministro de Comercio Internacional de Canadá y el comisario de Comercio de la Unión, reunirá a representantes de ambas partes para «supervisar y facilitar la ejecución y aplicación» del CETA y controlar «el trabajo de todos los comités especializados y otros órganos creados en virtud del Acuerdo»; que sus decisiones no deben imponer ni implicar para las instituciones de la Unión ninguna obligación a la hora de adoptar o modificar el Derecho de la Unión; que las prerrogativas del Parlamento Europeo en virtud de los Tratados de la Unión deben cumplirse plenamente; que el Parlamento debe tener suficientes oportunidades para controlar la aplicación del CETA y, en particular, las decisiones del Comité Mixto;

1.  Estima que la política comercial de la Unión debe contribuir a la creación de puestos de trabajo dignos, el desarrollo sostenible, la preservación de las normas de la Unión, la protección de los servicios públicos y el respeto de los procedimientos democráticos, al tiempo que impulsa sus oportunidades de exportación; considera los objetivos del CETA como una base para el desarrollo de una agenda comercial mundial progresiva fundada en los valores compartidos por la Unión y Canadá, incluidos la protección de los derechos humanos y un alto nivel de protección de los consumidores, los trabajadores y el medio ambiente; destaca que Canadá y la Unión han acordado no debilitar ni reducir los niveles de protección laboral y medioambiental con el fin de fomentar el comercio o atraer inversiones;

2.  Lamenta que el texto del CETA no refleje claramente que determinados servicios públicos existentes y todo servicio de este tipo que pueda surgir en el futuro no se rigen por las disposiciones del CETA; celebra, no obstante, los compromisos asumidos por todas las partes en el sentido de que la Unión y los Gobiernos de sus Estados miembros, a todos los niveles, conservan el derecho a definir, prestar y regular servicios públicos, también en los ámbitos de la salud, la educación, los servicios sociales, la vivienda y el suministro de agua; recuerda que el CETA no exige a los Gobiernos la privatización de ningún servicio ni impide que servicios previamente privatizados vuelvan bajo titularidad pública o sean reintegrados en la administración o controlados de otra forma; considera que, como principio, es siempre preferible la utilización de un enfoque de lista positiva, como en el caso del AGCS;

3.  Toma nota del compromiso con el comercio y el desarrollo sostenible recogido en el CETA, también el de alcanzar los más altos niveles de protección de los derechos de los trabajadores y el medio ambiente; lamenta que no se haya incluido en el CETA un mecanismo basado en sanciones; espera, no obstante, que el CETA proporcione resultados positivos tangibles a fin de maximizar los beneficios para los trabajadores y el medio ambiente; pide a ambas partes, en consecuencia, que alcancen un acuerdo a mediados de 2017 sobre una propuesta para reforzar el cumplimiento real de las disposiciones del CETA en materia de comercio, trabajo y medio ambiente, en particular mediante la introducción de un mecanismo de sanciones adecuado; subraya el gran protagonismo que todas las partes interesadas, entre ellas, los sindicatos, los grupos de defensa del medio ambiente y las organizaciones laborales, deben tener a la hora de evaluar y revisar la aplicación del CETA, en particular mediante el foro de la sociedad civil y los grupos consultivos internos; resalta que la evaluación y revisión de las normas laborales y medioambientales no ha de limitarse a los capítulos que tratan de manera específica estas cuestiones, sino que deben abordarse de manera horizontal esos ámbitos y otros aspectos del Acuerdo, como la inversión, el comercio de servicios, la cooperación reglamentaria y la contratación pública en cuanto a normas laborales y ambientales; pide a los Estados miembros que apoyen plenamente esas reformas de las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible;

4.  Observa que Canadá sigue avanzando en el proceso de ratificación del Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; reconoce que los grandes principios de este Convenio ya están consagrados en la legislación laboral canadiense; espera, sin embargo, que el Convenio sea ratificado en todos sus elementos tan pronto como sea posible y pide al Consejo que no envíe la notificación definitiva de entrada en vigor del CETA, de conformidad con el artículo 30.7(2), hasta que Canadá haya completado el procedimiento de ratificación del Convenio 98;

5.  Toma nota de que el «principio de cautela», tal como se establece en los Tratados de la Unión, seguirá siendo válido, salvaguardando el Derecho de la Unión y de los Estados miembros a aplicar sus principios fundamentales en relación con las actividades regulatorias; concede la máxima importancia a la declaración de la Comisión respecto de la protección del principio de cautela en el CETA (declaración 7 de las declaraciones que deberán consignarse en las actas del Consejo), y, en particular, la afirmación de que «nada en el CETA impide la aplicación del principio de cautela en la Unión Europea tal como se establece en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea»; subraya firmemente que todas las importaciones en la Unión procedentes de Canadá deben respetar todas las normas de la Unión; señala que la cooperación reglamentaria en el CETA podrá llevarse a cabo de manera voluntaria; hace hincapié en que ninguna cooperación debe socavar el proceso legislativo interno de la Unión, incluidas las consultas oportunas a las partes interesadas de la Unión, ni afectar en modo alguno a las prerrogativas del Parlamento en virtud de los Tratados de la Unión;

6.  Recuerda que el CETA recoge definiciones sobre normas en materia de protección de las inversiones y una referencia expresa al derecho de los gobiernos a legislar para alcanzar objetivos políticos legítimos en ámbitos tales como la protección de la salud y la seguridad públicas, el medio ambiente o la moral pública, la protección social o de los consumidores, o la promoción y protección de la diversidad cultural; recuerda el reconocimiento explícito por las partes en el CETA de que si una parte regula de manera que afecta negativamente a una inversión o interfiere con las expectativas de beneficios de un inversor, ello no equivale a una violación de las normas de protección de las inversiones y, por lo tanto, no requiere ninguna compensación; reconoce, no obstante, que en el CETA no se elimina completamente el riesgo de «paralización reglamentaria»; pide a la Comisión que haga pleno uso de las interpretaciones vinculantes de las normas de protección de las inversiones, en caso necesario, para garantizar que la interpretación refleja la intención de la Unión y Canadá, como se afirma en el Instrumento interpretativo conjunto, de que el CETA no dé lugar a que los inversores extranjeros sean tratados de manera más favorable que los inversores nacionales;

7.  Pide que el Parlamento Europeo participe plenamente en todas las fases de la creación y las revisiones futuras del Sistema de Tribunales de Inversiones, también en el nombramiento de los jueces del tribunal y el tribunal de apelación y, entre otras tareas, en el aseguramiento de su independencia y competencia, así como en la supervisión de los aspectos organizativos, como la remuneración de los jueces; solicita a la Comisión y al Consejo que garanticen que el Parlamento participa en la definición de las normas detalladas de conducta aplicables a los candidatos a ser nombrados miembros del tribunal o del tribunal de apelación y del mecanismo de sanciones en caso de incumplimiento de las normas de conducta, con el fin de garantizar el pleno respeto de la independencia de su labor judicial; lamenta que la creación del Sistema de Tribunales de Inversiones, incluidas todas las cuestiones mencionadas anteriormente, no haya concluido antes de la presentación del texto del CETA al Parlamento Europeo para su aprobación; pide a los Estados miembros que apoyen plenamente las actuaciones relacionadas con la creación del Sistema de Tribunales de Inversiones;

8.  Toma nota del compromiso del Gobierno nacional belga en el sentido de remitirse al Tribunal de Justicia para comprobar la compatibilidad del Sistema de Tribunales de Inversiones con el Derecho de la Unión; pide al Parlamento que presente por escrito observaciones, de conformidad con el artículo 141, apartado 4, de su Reglamento, sobre este futuro asunto judicial;

9.  Acoge con gran satisfacción el hecho de que Canadá haya abrazado plenamente el objetivo de alcanzar una solución multilateral para la protección de las inversiones y se haya convertido en un socio cercano de la Unión a fin de contribuir activamente a su realización, dirigida a evitar la incoherencia y la fragmentación de miles de diferentes acuerdos internacionales de inversión actualmente en vigor en todo el mundo; considera el nuevo Sistema de Tribunales de Inversiones acordado en el CETA como un paso intermedio hacia ese objetivo, e insta a que el período hasta la plena entrada en vigor del Acuerdo, durante el que el nuevo sistema no será aplicado provisionalmente, se aproveche para adoptar todas las medidas necesarias a fin de salvaguardar definitivamente la independencia de los jueces designados públicamente y garantizar unas normas adecuadas en materia de ética;

10.  Insta a la Comisión a que informe periódicamente al Parlamento sobre la aplicación provisional del CETA mediante la presentación pública cada año de un informe de ejecución detallado, al objeto de velar por que el CETA facilite la creación de empleos dignos, fomente los derechos laborales e impulse la protección del medio ambiente; reitera su llamamiento a la Comisión para que establezca indicadores específicos a fin de garantizar el seguimiento de la aplicación de los acuerdos tales como el CETA y sus efectos sobre la evolución de las distintas industrias y sectores de la Unión en relación con su cuota de mercado;

11.  Observa que el CETA afecta a algunos sectores agrícolas sensibles, como la carne de vacuno y porcino a través de contingentes arancelarios; recuerda que la Comisión, en su estudio sobre el impacto económico de los futuros acuerdos comerciales en la agricultura de la Unión, puso de relieve la extrema sensibilidad de estos productos y la necesidad de protegerlos; espera que la política comercial de la Unión dedique la máxima atención a las inquietudes de los productores locales y las explotaciones agrícolas familiares;

12.  Recuerda que muchos países en desarrollo se benefician de preferencias arancelarias con la Unión y Canadá; pide a la Comisión, por consiguiente, que supervise estrechamente e informe periódicamente al Parlamento sobre los efectos que el CETA podría tener en los países en desarrollo, en particular por lo que respecta a la posible erosión de las preferencias, la desviación del tráfico comercial y su consecución de los objetivos de desarrollo sostenible; pide a la Comisión que apoye iniciativas que favorezcan la integración de los países en desarrollo en las cadenas de valor mundiales y las oportunidades que proporciona el CETA, mediante los instrumentos de desarrollo pertinentes como la Ayuda para el Comercio;

13.  Elogia el compromiso conjunto de la Unión y Canadá de cooperar y tomar la iniciativa en virtud del CETA sobre cuestiones medioambientales relacionadas con el comercio, en particular sobre la aplicación del Acuerdo de París; pide a la Comisión que utilice el mecanismo de revisión para aclarar más vías concretas de cooperación en el marco del CETA, especialmente en relación con los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, también mediante la utilización de un mecanismo basado en sanciones;

14.  Considera que las principales normas sobre transparencia por lo que se refiere a regímenes fiscales deben tener carácter vinculante y guiar la política comercial y los acuerdos comerciales de la Unión; pide a la Comisión que incluya en los acuerdos comerciales y de asociación cláusulas de buena gobernanza fiscal, referidas en particular al cumplimiento de las recomendaciones pertinentes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en el ámbito fiscal (p.ej. la iniciativa BEPS), y que garantice que los acuerdos comerciales y de asociación no puedan ser utilizados indebidamente por empresas o intermediarios con fines de elusión y evasión fiscal o para el blanqueo de ingresos obtenidos mediante actividades ilegales;

15.  Pide que el futuro acuerdo interinstitucional sobre las negociaciones internacionales conceda al Parlamento plenos poderes para examinar la aplicación del CETA, en particular mediante la decisión del Comité Mixto;

16.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno federal, al Parlamento y a los Gobiernos y Parlamentos provinciales y territoriales de Canadá.