Propuesta de resolución - B8-0146/2017Propuesta de resolución
B8-0146/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la conclusión del Acuerdo Económico y Comercial Global UE-Canadá (CETA)

8.2.2017 - (2017/2525(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Manfred Weber, Artis Pabriks, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Christofer Fjellner, Danuta Maria Hübner, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Viviane Reding, Fernando Ruas, Tokia Saïfi, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jarosław Wałęsa, Hermann Winkler en nombre del Grupo PPE
David Campbell Bannerman, Emma McClarkin, Sander Loones, Jan Zahradil, Joachim Starbatty, Anna Elżbieta Fotyga en nombre del Grupo ECR
Guy Verhofstadt, Marietje Schaake, Ramon Tremosa i Balcells, Hannu Takkula, Dita Charanzová, Frédérique Ries, Johannes Cornelis van Baalen, Sylvie Goulard, Morten Løkkegaard, Alexander Graf Lambsdorff, Fredrick Federley, Nils Torvalds, Angelika Mlinar, Hilde Vautmans, Gesine Meissner, Cecilia Wikström, Sophia in ‘t Veld, Petras Auštrevičius, Jozo Radoš en nombre del Grupo ALDE


Procedimiento : 2017/2525(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0146/2017
Textos presentados :
B8-0146/2017
Textos aprobados :

B8-0146/2017

Resolución del Parlamento Europeo sobre la conclusión del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) UE-Canadá

(2017/2525(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistas las directrices de negociación de 24 de abril de 2009 emitidas por el Consejo de la Unión Europea, así como las recomendaciones de la Comisión al Consejo, de 20 de diciembre de 2010, sobre la modificación de las directrices de negociación y su posterior modificación por el Consejo el 14 de julio de 2011,

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Canadá[1],

–  Visto el dictamen jurídico 259/16 del Servicio Jurídico del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2016, sobre la compatibilidad con los Tratados de las disposiciones de los acuerdos comerciales negociados por la Unión sobre resolución de litigios en materia de inversión, con referencia al CETA en particular,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo, de 5 de julio de 2016, sobre la firma y la celebración del CETA como un acuerdo «mixto»,

–  Vista la Decisión del Consejo, de 5 de octubre de 2016, sobre la aplicación provisional del CETA,

–  Visto el Instrumento interpretativo conjunto de la Unión y Canadá sobre el CETA, aprobado por el Consejo en el momento de su firma el 28 de octubre de 2016, que proporcionaría una interpretación vinculante del CETA en virtud del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,

–  Vistas las 38 declaraciones consignadas en las actas del Consejo con motivo de la adopción por el Consejo de la Decisión por la que se autoriza la firma del Acuerdo Económico y Comercial Global,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que los buenos acuerdos comerciales, que establecen reglas claras para los flujos comerciales y de inversión, deben configurar normas globales para aportar beneficios a los ciudadanos a través del empleo y del crecimiento de nuestra economía y ayudar a sustentar un futuro próspero;

B.  Considerando que, en una época en la que es difícil llegar a acuerdos comerciales multilaterales, los acuerdos bilaterales desempeñan un papel importante en la generación de crecimiento económico y empleo;

C.  Considerando que la Unión debe trabajar junto a países afines para reforzar el sistema global basado en normas, especialmente ahora que el sistema multilateral sufre una presión creciente;

D.  Considerando que Canadá y la Unión Europea son socios y aliados esenciales, con valores compartidos y una fe común en sociedades abiertas, democráticas y liberales y en la importancia de un comercio basado en normas y que están de acuerdo en intensificar su cooperación multilateral y bilateral en materia de política exterior;

E.  Considerando que el CETA es el acuerdo comercial más moderno, progresista y amplio que la Unión haya negociado hasta el momento;

F.  Considerando que las prioridades establecidas en su Resolución de 8 de junio de 2011 están reflejadas en el resultado de las negociaciones;

G.  Considerando que las negociaciones del CETA comenzaron en 2009 sobre la base de un mandato unánime de todos los Estados miembros;

H.  Considerando que el CETA permite el acceso a nuevos mercados, una oferta más amplia para los consumidores y oportunidades de inversión, salvaguardando al mismo tiempo normas exigentes, tanto en Canadá como en la Unión, minimizando las barreras innecesarias para el comercio y garantizando el derecho a regular para conseguir objetivos legítimos de políticas públicas;

I.  Considerando que, entre otras cosas, el CETA elimina aranceles, da acceso a las empresas europeas al mercado de contratos públicos canadiense, protege 145 indicaciones geográficas europeas y mejora la transparencia en los procedimientos administrativos y aduaneros;

J.  Considerando que el CETA puede además desarrollar normas laborales y medioambientales internacionales, en particular estableciendo normas que regulen el desarrollo sostenible y la protección del clima;

K.  Considerando que, a raíz de las preocupaciones manifestadas por la sociedad civil y el Parlamento Europeo sobre la resolución de litigios entre inversores y Estados (ISDS), las partes acordaron eliminarla del texto y reemplazarla por un nuevo modelo de resolución de litigios en materia de inversión, el Sistema de Tribunales de Inversiones;

L.  Considerando que las negociaciones del CETA han contribuido significativamente a la liberalización de visados para ciudadanos de Rumanía y Bulgaria;

M.  Considerando que las negociaciones del CETA han puesto de manifiesto que un proceso más inclusivo puede producir mejores resultados y llevar a conclusiones importantes sobre la necesidad de mejorar la transparencia en las negociaciones comerciales en general;

1.  Acoge con satisfacción el Acuerdo Económico y Comercial Global con Canadá como el más moderno, amplio y ambicioso acuerdo comercial negociado por la Unión hasta el momento, con el potencial de crear beneficios importantes para los ciudadanos y las empresas, especialmente las de tamaño pequeño y medio;

2.  Pide un rápido proceso de ratificación por parte de los Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros, para garantizar que los ciudadanos europeos y canadienses disfruten de los beneficios del CETA lo antes posible;

3.  Destaca que este Acuerdo constituye una oportunidad para fijar las reglas y normas del comercio mundial junto con nuestro socio principal, garantizando que no se ponen en peligro las normas sociales, laborales y medioambientales al fijar las condiciones para el crecimiento y el empleo;

4.  Cree que el CETA envía una señal importante a otros socios comerciales en lo que se refiere a la forma en que la Unión desea fijar las reglas y normas globales y que la Unión mantiene su compromiso con los mercados abiertos y un sistema comercial regulado, especialmente en una época de incertidumbre en el ámbito de la política comercial;

5.  Destaca que, como en el caso del CETA, todos los acuerdos comerciales futuros deben incluir medidas adecuadas para productos sensibles, incluidas las mercancías agrícolas, así como cláusulas de salvaguardia que se apliquen en caso de perturbaciones del mercado;

6.  Recuerda que el CETA no exige a los Gobiernos la privatización de ningún servicio público ni impide que servicios previamente privatizados vuelvan a la propiedad o la administración públicas o a cualquier otra forma de control público;

7.  Acoge con satisfacción el nuevo modelo de la Comisión para sistemas de resolución de litigios («Sistema de Tribunales de Inversiones»), que constituye un cambio fundamental en comparación con la ISDS, al garantizar la creación de un tribunal permanente con jueces públicos designados al azar para cada caso, un tribunal permanente de apelación, normas estrictas sobre conflictos de interés, un código de conducta exigible por el presidente de la Corte Internacional de Justicia y disposiciones mejoradas de transparencia, de modo que los litigios ya no se resuelvan «a puerta cerrada»;

8.  Celebra que las cuestiones relativas al CETA hayan encontrado respuesta mediante el acercamiento, el compromiso y otras aclaraciones sobre el contenido del Acuerdo, como el Instrumento interpretativo conjunto, por parte de la Unión y Canadá;

9.  Subraya la importancia del comercio y del desarrollo sostenible en el CETA y las obligaciones correspondientes asumidas por las partes en el Instrumento interpretativo conjunto para reforzar sus disposiciones;

10.  Pide la plena participación del Parlamento en la aplicación del Acuerdo y que la Comisión informe regularmente al Parlamento sobre su aplicación provisional;

11.  Pide a la Comisión que aumente la transparencia de las negociaciones en curso y futuras, con el fin de establecer un diálogo con los ciudadanos y las partes interesadas;

12.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo de la Unión Europea, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento de Canadá.