Propuesta de resolución - B8-0276/2017Propuesta de resolución
B8-0276/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Venezuela

24.4.2017 - (2017/2651(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Ignazio Corrao, Fabio Massimo Castaldo, Rolandas Paksas en nombre del Grupo EFDD

Procedimiento : 2017/2651(RSP)
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Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Venezuela

(2017/2651(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus numerosas resoluciones anteriores sobre la situación en Venezuela, en particular las de 27 de febrero de 2014, sobre la situación en Venezuela[1], de 18 de diciembre de 2014, sobre la persecución de la oposición democrática en Venezuela[2], de 12 de marzo de 2015, sobre la situación en Venezuela[3], y de 8 de junio de 2016, sobre la situación en Venezuela[4],

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Venezuela es parte,

–  Vista la Carta Democrática Interamericana, adoptada el 11 de septiembre de 2001,

–  Vista la Constitución de Venezuela,

–  Vistas las advertencias contenidas en los informes de la OEA, de 30 de mayo de 2016 y de 14 de marzo de 2017, sobre Venezuela, y visto el llamamiento de su secretario general en favor de una convocatoria urgente del Consejo Permanente, de conformidad con el artículo 20 de la Carta Democrática, para examinar la crisis política de Venezuela,

–  Vista la carta, de 27 de marzo de 2017, de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, sobre el deterioro y la grave crisis política, económica y humanitaria en Venezuela,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el 25 de enero de 2017 el secretario general de la OEA, Luis Almagro Lemes, declaró en el Parlamento Europeo que el diálogo iniciado el 30 de octubre de 2016 y respaldado por la Unión Europea con la mediación de los expresidentes de la República Dominicana y Panamá, Leonel Fernández y Martín Torrijos, y del expresidente del Gobierno de España, José Luis Rodríguez Zapatero, y por la Iglesia Católica, no había conseguido cumplir sus objetivos;

B.  Considerando que en las pasadas tres semanas ha habido en Venezuela grandes manifestaciones a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de Venezuela de 27 de marzo de 2017;

C.  Considerando que al menos ocho personas murieron y unas cien resultaron heridas durante estas protestas; que dos manifestantes y un agente de la Guardia Nacional de Venezuela murieron durante la manifestación que tuvo lugar el 19 de abril de 2017;

D.  Considerando que el derecho a la libre reunión pacífica para todos es un pilar fundamental de la democracia; que esta libertad y los derechos que confiere deben disfrutarse y ejercerse de manera pacífica y respetando las normas democráticas;

E.  Considerando que debe respetarse el principio de no injerencia en los asuntos internos de un Estado; que la exacerbación desde el exterior o la incitación a las protestas deben evitarse en toda circunstancia;

F.  Considerando que debe respetarse la voluntad del pueblo venezolano expresada en las elecciones y que debe condenarse toda tentativa de agentes extranjeros para poner fin a mandatos políticos antes de su vencimiento natural;

G.  Considerando que Venezuela es un país rico en recursos naturales, que fácilmente podría atraer el interés de otros países y de empresas extranjeras; que estos recursos deben utilizarse con el objetivo de garantizar una vida digna a todos los ciudadanos venezolanos;

H.  Considerando que la determinación de la política económica incumbe exclusivamente a los asuntos internos de cada Estado y que toda tentativa de influir en esta política debe considerarse una injerencia indebida en su dominio reservado; que los intereses del propio pueblo deben ser la motivación exclusiva subyacente al establecimiento por un Gobierno de su política económica;

I.  Considerando que la separación de poderes establecida por la Constitución de Venezuela es una garantía necesaria para proteger los derechos de los ciudadanos y sostener la democracia y el Estado de Derecho, y representa una condición previa para la democracia representativa;

J.  Considerando que el presidente Nicolás Maduro solicitó al Tribunal Supremo que revisara la sentencia por la que se invalidaban los poderes de la Asamblea Nacional; que el Tribunal Supremo de Venezuela dictó el 1 de abril de 2017 nuevas sentencias que parecían restablecer la autoridad de la Asamblea Nacional;

1.  Expresa su profunda preocupación por el grave deterioro de la situación en Venezuela, caracterizada por un clima de creciente inestabilidad política y social;

2.  Expresa, en particular, su profundad preocupación ante la persistente violencia en Venezuela y por los muertos y heridos en las manifestaciones de estas últimas semanas;

3.  Pide a todas las partes implicadas que respeten la Constitución de Venezuela y las competencias que esta confiere a los distintos órganos políticos;

4.  Acoge con satisfacción la revisión de determinados elementos de la sentencia del Tribunal Supremo de Venezuela;

5.  Pide al Gobierno de Venezuela que preserve la separación de poderes y su independencia; recuerda que la separación y la no injerencia entre poderes igualmente legítimos es un principio esencial de los Estados democráticos que se rigen por el Estado de Derecho;

6.  Destaca que es fundamental que el Gobierno de Venezuela garantice la plena protección de los derechos humanos;

7.  Reitera que el derecho a elegir quién ostentará el poder político legítimo en Venezuela reside exclusivamente en el pueblo venezolano, cuya única oportunidad para ejercer este derecho es mediante elecciones periódicas;

8.  Pide a todas las partes implicadas que respeten la voluntad del pueblo y la legislación electoral; pide al Gobierno de Venezuela, a este respecto, que acate la Constitución y presente un calendario electoral que permita la celebración de procesos electorales libres en el momento debido;

9.  Destaca la importancia de garantizar la máxima transparencia y de establecer un calendario claro para el próximo proceso electoral a fin de evitar que surjan posibles reclamaciones o dudas acerca de la limpieza del proceso;

10.  Pide a todas las partes implicadas que respeten y garanticen el derecho constitucional a la libertad de reunión pacífica para todos; pide a las autoridades venezolanas que garanticen la seguridad y el libre ejercicio de los derechos a todos los ciudadanos, en particular defensores de los derechos humanos, periodistas, activistas políticos y miembros de organizaciones no gubernamentales independientes, que corren un mayor riesgo de sufrir ataques;

11.  Insta al Gobierno y a la oposición a mantener la confrontación política siempre dentro de los límites de las disposiciones y las garantías constitucionales; condena firmemente toda forma de violencia, con independencia de su autor;

12.  Insta a todas las partes implicadas a que se abstengan de adoptar posiciones radicales, de toda forma de violencia y de objeciones previas o ideológicas al diálogo; insta a todas las partes implicadas a que presenten soluciones concretas y realistas para los problemas sociales y políticos que afectan a la población venezolana;

13.  Apoya la iniciativa de paz de la Iglesia Católica y toda iniciativa dirigida a restablecer la paz y el diálogo;

14.  Pide a las autoridades venezolanas que permitan la entrada de ayuda humanitaria al país con carácter de urgencia y concedan acceso a las organizaciones internacionales que deseen prestar asistencia a los sectores más afectados de la sociedad;

15.  Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que obren por un diálogo constructivo con el Gobierno venezolano, respetando el principio de no injerencia en los asuntos internos de un Estado, con miras a salvaguardar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos venezolanos y de los ciudadanos europeos que viven en Venezuela;

16.  Reitera su petición urgente de que se envíe una delegación del Parlamento Europeo a Venezuela y de que dicha delegación entable lo antes posible un diálogo con todos los sectores implicados en el conflicto;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos.