Propuesta de resolución - B8-0300/2017Propuesta de resolución
B8-0300/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el campo de refugiados de Dadaab

15.5.2017 - (2017/2687(RSP))

tras una declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Elena Valenciano, Maria Arena en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0300/2017

Procedimiento : 2017/2687(RSP)
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B8-0300/2017
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B8-0300/2017

Resolución del Parlamento Europeo sobre el campo de refugiados de Dadaab

(2017/2687(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración de Nairobi de la Autoridad Intergubernamental de Desarrollo para África Oriental (IGAD), de 25 de marzo de 2017, relativa a la búsqueda de una solución duradera para los refugiados somalíes y la reintegración de los repatriados en Somalia,

–  Vista la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, adoptada el 19 de septiembre de 2016,

–  Visto el comunicado conjunto de la Comisión ministerial tripartita para la repatriación voluntaria de los refugiados somalíes que residen en Kenia, emitido el 25 de junio de 2016,

–  Vistas las conclusiones de la cumbre de la Unión Europea sobre la migración, celebrada en La Valeta los días 11 y 12 de noviembre de 2015,

–  Vista la Declaración de la Conferencia Ministerial del Proceso de Jartum (Iniciativa sobre la Ruta Migratoria UE-Cuerno de África), formulada en Roma el 28 de noviembre de 2014,

–  Visto el Acuerdo Tripartito sobre las repatriaciones voluntarias, firmado el 10 de noviembre de 2013 por los Gobiernos de Somalia y Kenia y el ACNUR,

–  Visto el Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión Europea,

–  Visto el Pacto Mundial de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad Compartida respecto a los Refugiados,

–  Visto el Programa Indicativo Nacional para Somalia y África Oriental del undécimo Fondo de Desarrollo Europeo,

–  Vista la financiación humanitaria de la Unión Europea en respuesta al problema de los refugiados en Kenia,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la región del Cuerno de África, con casi 250 millones de habitantes y una población en rápido crecimiento, alberga el mayor número de desplazados internos y refugiados de África y del mundo; considerando que la región debe afrontar una serie de desafíos relacionados con la migración irregular, los desplazamientos forzados, el tráfico de personas, el terrorismo y los conflictos armados;

B.  Considerando que estos desafíos están condicionados por numerosos factores que varían según los contextos locales, si bien suelen tener sus raíces en la falta de oportunidades socioeconómicas, la pobreza, la inestabilidad y el cambio climático;

C.  Considerando que el complejo de campos de refugiados de Dadaab se creó en 1991 como una solución temporal para albergar a quienes buscaban refugio huyendo de la persecución, la violencia y la inestabilidad en la región de África Oriental, y en particular a aquellos que huían de la guerra civil en Somalia; considerando que el complejo comprende actualmente cinco campos distintos de diferentes pueblos y ocupa una superficie de 50 kilómetros cuadrados, y que los campos de Hagadera, Dagahaley e Ifo son los más antiguos y más densamente poblados;

D.  Considerando que, si bien se había previsto que Dadaab acogiera a unas 90 000 personas, según las estimaciones de las Naciones Unidas la población actual del complejo asciende a aproximadamente 260 000 personas, el 95 % de las cuales proceden de Somalia y el 60 % de las cuales tienen menos de 18 años; considerando que, en mayo de 2016, Kenia disolvió su departamento para asuntos de refugiados, que era competente para su registro, lo cual significa que ha dejado de registrarse a decenas de miles de personas, lo cual de hecho podría incrementar aún más estas cifras;

E.  Considerando que los refugiados de este campo corren el peligro de sufrir actos de violencia, y que las mujeres y los niños resultan particularmente vulnerables;

F.  Considerando que, desde hace más de dos décadas, Somalia se ha visto afectada por una grave inestabilidad y por la ausencia de estructuras estatales, cuyo impacto se ha visto agravado por las catástrofes naturales recurrentes vinculadas al cambio climático; considerando que estos factores han puesto a prueba la capacidad de recuperación de los somalíes y la capacidad de las comunidades más vulnerables de Somalia de hacer frente a la situación, y han propiciado en gran medida los desplazamientos dentro de Somalia y hacia los países vecinos;

G.  Considerando que, después de tres décadas, la situación de los refugiados somalíes es de las más prolongadas del mundo, y que ya hay una tercera generación de refugiados que está naciendo en el exilio; considerando que casi un millón de somalíes se encuentran desplazados en la región, y que otro 1,1 millón se encuentran desplazados dentro de la propia Somalia;

H.  Considerando que Somalia es uno de los cinco países de los que procede el mayor número de refugiados registrados en los quince últimos años a escala mundial, y que actualmente están registrados 1 100 000 refugiados, más del 80 % de los cuales están albergados en el Cuerno de África y en la región de Yemen; Considerando que Kenia acoge actualmente a alrededor de 500 000 refugiados, cifra que continúa creciendo debido al aumento de la inseguridad en la región, en particular en Sudán del Sur;

I.  Considerando que la totalidad de la región del África Oriental atraviesa una grave sequía, que ha provocado en que en algunas zonas de Sudán del Sur se haya declarado una situación de hambruna que amenaza a un millón de personas; considerando que en Somalia se ha activado una prealerta de hambruna y que este país afronta su tercera hambruna en veinticinco años; que según su Gobierno hay más de 6,2 millones de personas necesitadas de ayuda alimentaria de urgencia; considerando que el presidente de Kenia, Uhuru Kenyatta, ha calificado la sequía que azota al país de catástrofe nacional y que como consecuencia de ella unas 2,7 millones de personas se enfrentan a una grave situación de hambruna; que las previsiones apuntan al deterioro de la situación en los tres países;

J.  Considerando que, según las Naciones Unidas, la sequía en Somalia ha provocado desplazamientos internos adicionales y que más de 683 000 personas se han visto obligadas a abandonar sus hogares desde noviembre de 2016; considerando que durante la última hambruna, en 2011, fallecieron unas 250 000 personas;

K.  Considerando que, el 6 de mayo de 2016, el Gobierno keniano anunció su decisión de clausurar el campo de refugiados de Dadaab «lo antes posible», alegando riesgos de seguridad y la necesidad de poner fin a la prolongada situación de los refugiados en la región, considerando que, pese a todo, el Gobierno de Kenia anunció el 30 de noviembre de 2016 que el cierre se retrasaría seis meses, es decir, hasta mayo de 2017; considerando que, desde la cumbre de la IGAD del 25 de marzo de 2017, todos los esfuerzos se centran ahora en la importancia de hallar una solución regional y sostenible para los refugiados somalíes;

L.  Considerando que la comunidad internacional, incluida la Unión Europea, ha expresado su comprensión por las preocupaciones y los motivos que asisten al Gobierno de Kenia para clausurar el campo de refugiados de Dadaab, si bien ha destacado también que las repatriaciones a Somalia deben llevarse a cabo de conformidad con las normas internacionales, en el sentido de que deben realizarse de forma voluntaria e informada, con acceso a información objetiva, neutral y pertinente por parte de las personas repatriadas, que discurran en condiciones de seguridad, con dignidad y de manera sostenible, y que las personas repatriadas sean conscientes de cuáles serán las consecuencias si no optan voluntariamente por su repatriación;

M.  Considerando que el 9 de febrero de 2017 el Tribunal Supremo de Kenia dictaminó, en respuesta a una petición de dos organizaciones de defensa de los derechos humanos en Kenia —la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenia y Kituo Cha Sheria—, que las órdenes del Gobierno de Kenia de cerrar el campo de refugiados de Dadaab eran discriminatorias y equivalían a un castigo colectivo, además de resultar excesivas, arbitrarias y desproporcionadas;

N.  Considerando que el debate sobre la clausura del campo de refugiados de Dadaab ha puesto de manifiesto la lentitud de la aplicación del Acuerdo Tripartito firmado por el ACNUR y los Gobiernos de Kenia y Somalia en 2013 con el fin de permitir repatriaciones voluntarias de somalíes a zonas estables de Somalia, cuestión que ha sido criticada abiertamente por el Gobierno de Kenia y otras partes interesadas;

O.  Considerando que, desde que el ACNUR comenzó a apoyar la repatriación voluntaria de los refugiados somalíes en 2014, unos 65 000 han regresado a su país, si bien el objetivo de aumentar la tasa de repatriaciones sostenibles dependerá de la situación en Somalia;

P.  Considerando que, a finales de agosto de 2016, las autoridades somalíes en Jubaland suspendieron las repatriaciones a la capital regional de Kismaavo al verse confrontadas con una gran afluencia de refugiados; considerando que, según el ACNUR, casi el 70 % de las personas repatriadas eran niños;

Q.  Considerando que la clausura del campo de refugiados de Dadaab tendrá repercusiones en otros países vecinos —por ejemplo Etiopía, que acoge actualmente a aproximadamente 245 000 refugiados somalíes— y causará probablemente una nueva afluencia de refugiados; considerando que esta situación demuestra el carácter interconectado de las cuestiones relacionadas con los refugiados, la gestión de las fronteras y la estabilidad, al tiempo que destaca la necesidad de una mayor cooperación regional para abordar estas cuestiones, tanto más en vista de la decisión de clausurar el campo de Dadaab;

R.  Considerando que para muchos refugiados, especialmente los procedentes de las zonas rurales, la perspectiva del regreso se subordina a sus posibilidades de recuperar sus tierras, en un país donde el régimen de propiedad de la tierra es frágil y las expulsiones son moneda corriente;

S.  Considerando que la comunidad de acogida en la región de Dadaab en sentido amplio ha dado prueba de una gran humanidad, generosidad y tolerancia en relación con la presencia del campo de refugiados, si bien debe afrontar enormes desafíos económicos, ambientales y de desarrollo;

T.  Considerando que lo prolongado de la situación en Dadaab y el plan de cierre han provocado que los donantes hayan trasladado su atención a otros conflictos y reducido su gasto, lo que enfrenta a los refugiados de este campo a una serie de problemas, incluyendo la disminución de sus raciones alimenticias y la limitación en el acceso a las prestaciones médicas, así como a diversos retos en el ámbito educativo y de formación, en particular para los jóvenes;

U.  Considerando que el cambio climático en particular está teniendo un efecto devastador en la cultura nómada y pastoral, que es el medio de vida para un gran número de personas de la región, las cuales se enfrentan asimismo a crecientes amenazas planteadas por la sequía, las enfermedades, los conflictos armados y la disminución del ganado, entre otros problemas; considerando que esta situación exige que, en cualquier solución de asilo a nivel regional, se preste especial atención a la comunidad pastoral;

V.  Considerando que los países de la región se enfrentan actualmente a la peor sequía de los últimos sesenta años, que ha provocado una crisis alimentaria en Etiopía, Kenia, Somalia y Yemen y podría desembocar en una hambruna generalizada;

W.  Considerando que, para el período 2014-2020, la Unión Europea ha asignado 286 millones de euros por medio del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), haciendo especial hincapié en la aplicación del «Pacto», el fomento de las estructuras estatales, la consolidación de la paz, la seguridad alimentaria, la resiliencia y la educación, considerando que el 12 de noviembre de 2015 se firmó el Fondo Fiduciario para África de la Unión Europea en la cumbre de La Valeta sobre migración con el fin de abordar las causas subyacentes de la desestabilización, los desplazamientos forzosos y la migración irregular, promoviendo la resiliencia, las oportunidades económicas, la igualdad de oportunidades, la seguridad y el desarrollo; considerando que la Unión Europea está respondiendo a las necesidades vitales básicas de los refugiados acogidos en los campos de refugiados kenianos; considerando que la Unión Europea se ha comprometido también a apoyar la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) a través del Fondo de Apoyo a la Paz y mediante la aportación de importantes medios financieros, con el fin de garantizar la seguridad y reducir la amenaza que supone Al-Shabaab y otros grupos opositores armados;

X.  Considerando que, a raíz de la orden ejecutiva del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, de 27 de enero de 2017, aproximadamente 3 000 refugiados que debían ser reubicados en los Estados Unidos desde Kenia en 2017, la mayoría de ellos procedentes del campo de refugiados de Dadaab y que en su mayor parte ya habían sido controlados rigurosamente por funcionarios estadounidenses, se enfrentan ahora a un futuro incierto después de haber esperado hasta diez años la aprobación de su reubicación;

Y.  Considerando que los esfuerzos de reubicación son limitados, especialmente en comparación con los de Estados no miembros de la Unión Europea como Canadá o Australia, y que están lejos de lo que el ACNUR estima necesario para garantizar un distribución equitativa de los refugiados por todo el mundo;

Z.  Considerando que el plan de acción mundial de Nairobi, adoptado en la cumbre de la IGAD el 26 de marzo de 2017, destaca en particular que la sequía y los conflictos armados son los dos motivos principales del desplazamiento de la población en esta región;

AA.  Considerando que tras el despliegue de una misión de evaluación de la Unión Europea en Kenia se recomendó una misión de observación electoral de la Unión para los comicios generales de agosto de 2017, por su utilidad y eficacia;

1.  Felicita a Kenia y a la región de Dadaab por el papel desempeñado en acoger un volumen de refugiados sin precedentes durante un período tan largo; destaca, no obstante, que la situación actual en la región es insostenible y reclama una respuesta coordinada y eficaz de los gobiernos de la región y de la comunidad internacional en su conjunto, incluida la Unión Europea, con el fin de encontrar una solución sostenible a la cuestión de los refugiados somalíes, paralelamente a los esfuerzos dirigido a reforzar la seguridad y garantizar un desarrollo socioeconómico a largo plazo en la región;

2.  Toma nota de la declaración efectuada en Nairobi por la Autoridad Intergubernamental de Desarrollo sobre soluciones duraderas para los refugiados somalíes y la reintegración de los repatriados a Somalia; celebra el compromiso de adoptar un enfoque regional exhaustivo, al tiempo que se mantiene la protección y se promueve la autosuficiencia en los países de asilo, lo que debe acometerse con el apoyo de la comunidad internacional y en coherencia con el reparto de responsabilidades internacional según lo establecido en el Marco de respuesta integral para los refugiados (CRRF) de la Declaración de Nueva York;

3.  Lamenta el muy bajo perfil de los Estados miembros de la Unión en los esfuerzos de reubicación de los refugiados de Dadaab, y pide a la Unión que asuma su parte de responsabilidad para poder garantizar un reparto justo de cargas;

4.  Señala que, mientras continúe la inestabilidad en el conjunto de la región y con la nueva amenaza de hambruna, los refugiados seguirán sin poder volver a sus hogares, lo que significa que la Unión deberá, por desgracia, seguir orientando recursos a los esfuerzos humanitarios inmediatos en la región, en lugar de centrarse plenamente en el desarrollo a largo plazo; insta, por tanto, a la Unión a que redoble sus esfuerzos dirigidos a comprometerse y desempeñar una función mediadora en la región con miras a resolver los problemas económicos, políticos, ambientales y de seguridad subyacentes, que son las causas profundas de la pobreza extrema, la actividad delictiva, la radicalización y el terrorismo y causan en última instancia la situación de los refugiados;

5.  Destaca que en última instancia deberá darse una respuesta a nivel regional que asegure una protección permanente a 260 000 refugiados somalíes; recuerda que la reintegración sostenible de los repatriados requiere un enfoque global, basado en las comunidades, que permita mejorar la capacidad de absorción y facilitar el acceso a los servicios por parte de los repatriados, los desplazados internos y las comunidades locales en Somalia;

6.  Acoge con satisfacción la adopción del plan de acción global y regional de Nairobi, que prevé la clausura progresiva de los campos con el fin de permitir que los refugiados puedan acceder al empleo y a los servicios en su país de acogida y circular libremente; lamenta, no obstante, la ausencia de acciones concretas en relación con Dadaab; apoya la creación de un fondo regional para donantes;

7.  Considera que dadas las actuales circunstancias de inseguridad permanente en Somalia, así como el elevado riesgo de hambruna, las repatriaciones deberían revestir carácter voluntario en cualquier supuesto; pide un mayor reparto de las responsabilidades en la acogida de los refugiados y en la definición de soluciones adicionales para asistirle en el acceso a terceros países, incluidos los de la Unión;

8.  Reitera su apoyo en favor de los objetivos del Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión de abordar las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento de personas en la región del África Oriental; pide que los Estados miembros cumplan sus compromisos con el Fondo Fiduciario de la Unión; insta, no obstante, a la Comisión a que intensifique los esfuerzos de consulta con las partes interesadas de la región —en particular, las poblaciones locales, los gobiernos regionales y las ONG— con miras a centrarse en las necesidades y los problemas definidos a escala local y a fomentar un clima propicio e incrementar la capacidad de repatriación de los refugiados a sus países de origen; destaca que el campo de refugiados de Dadaab ha generado unos 10 000 empleos, relacionados principalmente con actividades humanitarias;

9.  Subraya la importancia del enfoque centrado en las personas y la comunidad de utilizar recursos de dicho Fondo para asistir en los retornos de Dadaab y establecer medidas de resiliencia y desarrollo en la región; cree firmemente que el Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión debería centrarse no solo en el desarrollo económico sino también en proyectos de base en la región destinados específicamente a mejorar la calidad, la equidad y la accesibilidad universal de los servicios básicos y la formación para el desarrollo de competencias locales, así como a atender a las necesidades de las comunidades vulnerables, incluidas las minorías;

10.  Considera que el Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión debería hacer más hincapié en el fomento del desarrollo sostenible en la región, mediante el refuerzo de las oportunidades económicas y laborales y de la resiliencia; pide que estos recursos se destinen a promover el desarrollo sostenible y a la expansión del uso de la energía solar, por ejemplo para el bombeo de agua potable, un proyecto que se ha revelado exitoso en varias zonas del campo de Dadaab;

11.  Felicita a las autoridades somalíes por los progresos conseguidos en los últimos meses, por ejemplo en la organización de las elecciones; destaca, sin embargo, que las condiciones socioeconómicas y de seguridad en muchas zonas de Somalia siguen siendo extremadamente delicadas para las repatriaciones a gran escala; pide a la Unión y a sus Estados miembros que, en consecuencia, trabajen codo con codo con las autoridades somalíes para llevar la estabilidad al país antes de proceder a repatriaciones a gran escala;

12.  Pide a la Unión y a los socios internacionales que cumplan sus compromisos con Somalia, sobre todo realizando esfuerzos por establecer la seguridad alimentaria con el fin de evitar la amenaza de hambruna, fomentar la seguridad y la resolución de los agravios municipales, mejorar la gestión de las finanzas públicas y ayudar en la realización de la revisión constitucional, con el fin de lograr una estabilidad a largo plazo;

13.  Pide a la Unión que se asegure de que los programas de reubicación en la región pongan especial cuidado en que los grupos vulnerables sean reubicados en regiones seguras de manera responsable, y de que se respeten los derechos de los refugiados; pide a la Unión y a los socios internacionales que colaboren en la construcción de infraestructuras en todo el país, de manera que los refugiados repatriados puedan reintegrarse de manera pacífica y permanente a la sociedad somalí, libres de las amenazas de grupos terroristas como Al-Shabaab;

14.  Subraya la necesidad de gestionar mejor las fronteras entre Somalia y sus países vecinos, considerados terrenos de juego para las redes dedicadas al tráfico y la trata de personas, así como al tráfico y contrabando de armas, drogas y otros bienes ilícitos, proporcionando así financiación para actividades delictivas y terroristas; espera que la misión de formación de la Unión a Somalia colabore estrechamente con AMISOM y las autoridades somalíes compartiendo las mejores prácticas sobre una mejor gestión de las fronteras, con el fin de detener a traficantes y contrabandistas;

15.  Reconoce que no puede haber desarrollo sin una mejora de la seguridad en la región; insiste enérgicamente, no obstante, en que los fondos procedentes del FED y de fuentes de AOD deben destinarse a objetivos de desarrollo económico, humano y social de la región, con especial hincapié en aquellos retos de desarrollo identificados por la decisión del Fondo Fiduciario; condena todo uso de los fondos del FED y la AOD para la gestión de la migración y el control de cualquier otra acción sin fines de desarrollo;

16.  Destaca la necesidad de reforzar la resiliencia y promover el desarrollo de las comunidades de acogida afectadas de la región keniana de Dadaab, procurando que los medios de subsistencia de las personas no se vean negativamente afectados por la progresiva reducción del campo de Dadaab y de los servicios públicos prestados en la ciudad y tomando en consideración el impacto económico que ello puede suponer para la población; destaca el hecho de que la población acogida en Dadaab ha supuesto una gran sobrecarga medioambiental para la región, afectando al acceso de la población local a los recursos naturales; recalca que esta cuestión debe ser abordada conjuntamente por el Gobierno de Kenia y por la Unión a través del Programa Indicativo Nacional para Kenia, y confía en que el Gobierno de Kenia y la Unión reconozcan las necesidades específicas de esta frágil región;

17.  Constata con gran preocupación los graves efectos del cambio climático en la región, lo que debe servir de recordatorio a la Unión, a los Estados miembros y a la comunidad internacional respecto de la necesidad de aplicar los términos del Acuerdo de París, destacando al mismo tiempo el efecto directo que dichas acciones tienen sobre la guerra y la hambruna en la región;

18.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de Kenia, al gobernador de la región de Garissa, al presidente del Parlamento de Kenia, al Gobierno de Somalia, al presidente del Parlamento de Somalia, a la IGAD, a los Gobiernos de los Estados miembros de la IGAD, al secretario general de las Naciones Unidas y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.