Propuesta de resolución - B8-0382/2017Propuesta de resolución
B8-0382/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos)

24.5.2017 - (2017/2653(RSP))

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B8‑0311/2017
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento

Alain Cadec en nombre de la Comisión de Pesca


Procedimiento : 2017/2653(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0382/2017

B8‑0382/2017

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos)

(2017/2653(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común (Reglamento sobre la política pesquera común) y sus objetivos[1],

–  Vista la próxima Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos), que se celebrará en la sede de las Naciones Unidas del 5 al 9 de junio de 2017,

–  Vista la cuarta Conferencia de Alto Nivel «Nuestro Océano», que la Unión Europea celebrará en Malta los días 5 y 6 de octubre de 2017,

–  Vista la Conferencia ministerial sobre la pesca en el Mediterráneo celebrada en Malta el 30 de marzo de 2017,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de noviembre de 2016, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (JOIN(2016)0049),

–  Vista la pregunta oral a la Comisión sobre la Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos) (O-000031/2017 – B8‑0311/2017),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que los mares y océanos revisten una importancia fundamental para nuestras vidas, bienestar y futuro, y que el rápido descenso de la salud de los océanos que se registra en la actualidad, como consecuencia del calentamiento y la acidificación de los océanos, la decoloración del coral, la creciente presión sobre las poblaciones de peces y una cantidad cada vez mayor de desechos marinos, constituye una alerta en el sentido de que ha llegado el momento de adoptar medidas y de ejercer el liderazgo necesario para proteger nuestros océanos;

B.  Considerando que el comisario Vella ha hecho un llamamiento en favor de un refuerzo de la acción y del compromiso de la Unión en aras de la protección de nuestros mares y océanos;

1.  Acoge con satisfacción la iniciativa de convocar la Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas para centrar la atención en la necesidad de actuar a escala planetaria para mitigar el impacto negativo de las actividades humanas en los océanos;

2.  Señala que, pese al compromiso mundial —adoptado en 2002 en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo— de reducir la sobrepesca en el horizonte de 2015, el 31,4 % de las poblaciones de peces del mundo siguen estando sobreexplotadas; recuerda que la sobrepesca constituye una grave amenaza no solo para ecosistemas marinos enteros sino, también, para la seguridad alimentaria y la sostenibilidad económica y social de las comunidades costeras de todo el mundo;

3.  Manifiesta su preocupación por las graves repercusiones negativas que la acidificación de los océanos provocada por el incremento de los niveles de dióxido de carbono tiene sobre numerosos organismos marinos; hace hincapié en la necesidad de desarrollar medidas eficaces de adaptación y de mitigación intersectorial a fin de aumentar la resiliencia ante la acidificación de los océanos y los efectos perjudiciales del cambio climático, tanto por lo que se refiere a los océanos como a los ecosistemas costeros;

4.  Subraya la necesidad de adoptar un enfoque basado en los ecosistemas y de precaución, de conformidad con lo estipulado en los Tratados y en la política pesquera común, en relación con la gestión de la pesca a escala mundial, con el fin de restablecer y mantener las poblaciones de peces explotadas por encima de niveles que permitan obtener el rendimiento máximo sostenible;

5.  Alienta a los Estados a asumir las responsabilidades que les competen en calidad de Estados de abanderamiento, ribereños, rectores del puerto y de comercialización, en particular mediante:

•  en lo que a los Estados de abanderamiento se refiere, la plena aplicación de las medidas de gestión de carácter internacional y nacional para garantizar que los buques que enarbolen su pabellón respeten las normas;

•  en lo que a los Estados ribereños se refiere, garantizar la pesca sostenible en las aguas bajo su jurisdicción y controlar el acceso a esas aguas con el fin de prevenir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR);

•  en lo que a los Estados rectores del puerto se refiere, la ratificación y plena aplicación del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

•  en lo que a los Estados de comercialización se refiere, la adopción de medidas para velar por una mejor coordinación entre la lucha contra la pesca INDNR y la política comercial y comercial;

6.  Hace hincapié en la importancia de conservar, como mínimo, el 10 % de las zonas marinas y costeras, de conformidad con el objetivo de desarrollo sostenible 14.5 de las Naciones Unidas;

7.  Hace hincapié en la importancia del objetivo de desarrollo sostenible 14.7 de las Naciones Unidas para aumentar los beneficios económicos para los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados derivados del uso sostenible de los recursos marinos, en particular mediante la gestión sostenible de la pesca, la acuicultura y el turismo;

8.  Aboga por el refuerzo de la gestión sostenible de la pesca, también mediante la aplicación de medidas de gestión con una base científica;

9.  Pide que se refuerce la cooperación regional entre todos los Estados en materia de gestión pesquera en aras de una explotación sostenible y equitativa de las especies migratorias, en particular en lo que se refiere a las evaluaciones científicas de las poblaciones, el seguimiento, la vigilancia y el control de las actividades pesqueras, tal y como se preveía en el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces, de 1995, y en las tres conferencias de revisión, de 2006, 2010 y 2016; considera que todas las especies que se explotan con fines comerciales deberían estar cubiertas por organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) que dispongan de competencias ampliadas para aplicar eficazmente las decisiones en materia de gestión y sanciones;

10.  Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan en mayor medida los principios y objetivos de la política pesquera común;

11.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CMNUCC, con la solicitud de que la distribuya a todas las Partes que no sean miembros de la Unión Europea.