Propuesta de resolución - B8-0399/2017Propuesta de resolución
B8-0399/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la República Democrática del Congo

7.6.2017 - (2017/2703(RSP))

tras una declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Marie-Christine Vergiat, Merja Kyllönen, Javier Couso Permuy, Kateřina Konečná, Dimitrios Papadimoulis, Stelios Kouloglou, Kostas Chrysogonos, Sabine Lösing, Lola Sánchez Caldentey, Estefanía Torres Martínez, Tania González Peñas, Miguel Urbán Crespo, Xabier Benito Ziluaga, Neoklis Sylikiotis, Takis Hadjigeorgiou en nombre del Grupo GUE/NGL

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0397/2017

Procedimiento : 2017/2703(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0399/2017
Textos presentados :
B8-0399/2017
Textos aprobados :

B8‑0399/2017

Resolución del Parlamento Europeo sobre la República Democrática del Congo

(2017/2703(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones precedentes, en particular la de 7 de octubre de 2010 sobre las deficiencias en la protección de los derechos humanos y la justicia en la República Democrática del Congo[1], y las Resoluciones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria del Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico-Unión Europea (ACP-UE),

–  Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981,

–  Vista la Constitución de la República Democrática del Congo (RDC), adoptada el 18 de febrero de 2006, en particular su artículo 56, que estipula que: «todo acto, acuerdo, convenio, arreglo o cualquier otro tipo de actuación a consecuencia del cual se prive a la nación o a personas físicas o morales de la totalidad o una parte de sus medios de subsistencia obtenidos a través de sus recursos o de sus riquezas naturales, constituirá, sin perjuicio de las disposiciones internacionales en materia de delitos económicos, un delito de saqueo castigado por la Ley»,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE de 15 de junio de 2016 sobre la situación preelectoral y de seguridad en la RDC, y las de 2 de agosto de 2016 y 24 de agosto de 2016 sobre el proceso electoral en la RDC, tras el lanzamiento del diálogo nacional en la RDC,

–  Vistas las Declaraciones de la Delegación de la UE en la RDC sobre la situación de los derechos humanos en el país, en particular las de 23 de noviembre y 24 de agosto de 2016,

–  Visto el Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, publicado el 27 de julio de 2015, sobre la situación de los derechos humanos y las actividades de la Oficina Conjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la República Democrática del Congo,

–  Visto el artículo 3 y el Protocolo II de la Convención de Ginebra de 1949, que prohíben las ejecuciones sumarias, las violaciones, el reclutamiento forzoso y otras atrocidades,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,

–  Visto el acuerdo relativo al Reglamento sobre los «minerales de guerra», adoptado por los Estados miembros el 15 de junio de 2016,

–  Visto el Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), de 15 de abril de 2015, sobre la explotación y el comercio ilegales de recursos naturales que benefician a los grupos de delincuencia organizada,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la incapacidad de las Naciones Unidas (ONU) para dar una respuesta coherente al genocidio y sus consecuencias y la complicidad de países con intereses en la región, como los Estados Unidos, Bélgica y Francia, ha conducido a una situación trágica en la que cientos de miles o incluso millones de personas, según algunas ONG hasta seis millones, han muerto desde 1996; que el Gobierno belga ha apoyado a Clément Kanku, el antiguo ministro de Desarrollo, quien ha sido destituido este mes y tiene vínculos estrechos con las milicias de la zona de Kasai;

B.  Considerando que el presidente de la República Democrática del Congo, Joseph Kabila, en el poder desde 2001, ha retrasado las elecciones y permanecido en el poder después de que finalizara su mandato constitucional; que esto ha provocado una tensión política sin precedentes, disturbios y violencia en todo el país;

C.  Considerando que la Constitución de la RDC estipula que un presidente no podrá ejercer más de dos mandatos consecutivos y que en virtud de ese acuerdo Joseph Kabila permanecerá en el poder hasta que se celebren elecciones parlamentarias y presidenciales no más tarde de diciembre de 2017;

D.  Considerando la inestabilidad que vuelve a reinar en la RDC desde 2012 y que los enfrentamientos y las atrocidades han provocado varios miles de víctimas, especialmente en las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur, en la zona oriental del país;

E.  Considerando que la situación en la región de Kasai es extremadamente compleja, con disturbios entre la milicia y las fuerzas gubernamentales a raíz de la muerte del jefe tradicional Kamwina Nsapu durante una operación militar a raíz de una revuelta contra las autoridades de Kinshasa en agosto de 2016;

F.  Considerando que ya ha tenido lugar cierta mediación en Kasai a cargo de Shadari Ramazani, ministro de Asuntos Interiores desde el 20 de diciembre de 2016, el cual está negociando con la familia del jefe tradicional fallecido;

G.  Considerando que el acuerdo de 31 de diciembre de 2016 constituyó un avance, al garantizar que el presidente Kabila no se presentará a un tercer mandato y poner las bases para un «consejo de transición nacional»; que podría dar lugar a la primera transferencia pacífica de poder en la RDC desde su independencia en 1960; que ya está en curso la preparación de nuevas elecciones, para las que se han inscrito hasta el momento más de veinticuatro millones de personas;

H.  Considerando que los rebeldes han intensificado un levantamiento antigubernamental en las últimas semanas, que ha provocado docenas de muertos por ambos lados; que el 29 de marzo de 2017 fueron encontrados en el centro de la región de Kasai los cuerpos del ciudadano estadounidense Michael Sharp y de la sueca Zaida Catalán, dos expertos de las Naciones Unidas que habían estado desaparecidos durante dos semanas; que el 13 de marzo el Gobierno de la RDC había anunciado que habían «caído en manos de fuerzas negativas no identificadas»; que el 23 de abril el Gobierno de la RDC mostró a los periodistas en Kinshasa una grabación en la que dijeron que aparecían miembros de una milicia antigubernamental llevando a cabo el asesinato de los dos expertos, sin explicar cómo el vídeo había llegado a su posesión; que las Naciones Unidas están realizando su propia investigación sobre los asesinatos;

I.  Considerando que, a pesar del rechazo de algunas partes a la plena aplicación del acuerdo de diciembre, aún existe un margen para facilitar el diálogo, pero no está claro cómo pueden ayudar las sanciones impuestas por el Consejo Europeo el 29 de mayo de 2017, a menos que se ejerza presión en todas las partes y se presenten pruebas de planes de diálogo creíbles; que la Unión Africana probablemente se opondrá a nuevas sanciones;

J.  Considerando que el presidente Kabila se desplazó a Kasai Central el 30 de mayo de 2017; que el sucesor del gran jefe tradicional Kamwina Nsapu estaba presente y que esto podría verse como un signo de reconciliación y una prueba de la voluntad real de ambas partes de cimentar la paz en la región de Kasai;

K.  Considerando que desde agosto de 2016 ha habido aproximadamente 4 000 víctimas, 30 000 refugiados huidos a Angola y más de un millón y medio de desplazados internos, lo que supone el 7 % de la población total del país; que siguen viviendo en el exilio más de 400 000 refugiados congoleños; que también llegan a la República Democrática del Congo refugiados que huyen de la grave crisis humanitaria en la República Centroafricana vecina;

L.   Considerando que los numerosos crímenes de guerra y contra la humanidad, las violaciones a gran escala de los derechos humanos, el recrudecimiento de la represión de los miembros de la oposición, las violaciones en masa de mujeres y niñas y el reclutamiento forzoso, también de niños, para convertirlos en combatientes, son habituales en la RDC;

M.  Considerando que las empresas transnacionales financian a los grupos armados para seguir explotando el subsuelo congoleño; que la RDC posee el 80 % de las reservas conocidas de coltán, mineral utilizado en particular en los condensadores de ordenadores y teléfonos móviles, pero que esta riqueza beneficia a las multinacionales y no al pueblo congoleño; que este fenómeno ha sido denunciado en repetidas ocasiones en informes publicados por las Naciones Unidas; que Ibrahim Thiaw, director ejecutivo adjunto del PNUMA, declaró en abril de 2015 que la explotación de estos recursos naturales generaba más de mil millones de dólares al año y que la mayoría de los beneficios (hasta el 98 %) va a parar a grupos internacionales, mientras que con el 2 % restante se financian grupos armados en la RDC; que el 15 de junio de 2016 los Estados miembros llegaron a un acuerdo sobre el Reglamento europeo relativo a los «minerales de guerra», muy por debajo de lo que está en juego, ya que solo afecta a los «productos brutos», es decir, entre un 10 y un 15 % de las importaciones europeas;

N.   Considerando que, con sus planes de ajuste estructural, las instituciones financieras internacionales, empezando por el Banco Mundial, han fragilizado aún más el país, convirtiéndolo en un paraíso jurídico y fiscal para las multinacionales, especialmente en el sector minero; que, como resultado de estos planes de ajuste estructural, se han destruido los pilares de la economía congoleña y miles de trabajadores han perdido sus empleos, privando a la población de sus medios de subsistencia, empeorando su condiciones de vida y desarrollando grandes grupos industriales;

1.  Condena la represión orquestada por las fuerzas de defensa y de seguridad; pide la liberación inmediata e incondicional de todas las personas retenidas arbitrariamente;

2.  Manifiesta su especial preocupación por el recrudecimiento de la violencia en vísperas de las elecciones; subraya la necesidad de respetar y proteger los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica y condena toda forma de intimidación y acoso, incluido el acoso judicial, de defensores de los derechos humanos, periodistas, opositores políticos y otras voces independientes o críticas;

3.  Opina que la lucha contra la impunidad en lo referente a las violaciones del Derecho humanitario y los delitos económicos y financieros es una de las condiciones indispensables para restablecer la paz en la República Democrática del Congo;

4.  Comparte la opinión de la Unión Africana y de las Naciones Unidas de que solo un diálogo que integre a todas las partes y representantes de la sociedad congoleña, que respete estrictamente la Constitución y los intereses de la población, y un proceso electoral libre, justo, transparente y creíble ayudarán a aliviar las tensiones políticas en el país;

5.  Se muestra especialmente preocupado por la situación de las mujeres en el país y los delitos y la discriminación de que son víctima; considera esencial que las autoridades y la comunidad internacional intensifiquen sus esfuerzos para poner fin a las violaciones en masa como técnica de guerra, garantizar el acceso a una atención sanitaria pública y gratuita, en particular a la salud reproductiva, contraceptiva y el aborto, y promover una auténtica igualdad de género;

6.  Considera que el final del fenómeno de los niños soldado debe constituir una prioridad para las autoridades y la comunidad internacional;

7.  Denuncia que se sacrifiquen sistemáticamente las necesidades básicas de la población congoleña en aras de los intereses económicos y geopolíticos de las multinacionales y las potencias extranjeras;

8.  Considera, por tanto, que la dramática situación en el este de la RDC se puede resolver para un largo plazo si se actúa para garantizar que la población se beneficie finalmente de los recursos naturales; subraya que para ello el país debe recuperar su soberanía sobre sus riquezas naturales, estableciendo un control sobre la actividad de empresas transnacionales extranjeras y desarrollando infraestructuras nacionales para explotar, transformar y comercializar sus materias primas, lo que significa la revisión y revocación de todos los contratos de explotación minera y forestal, conforme al artículo 56 de la Constitución congoleña, con el fin de garantizar que esos beneficios lleguen a la mayoría y no a una minoría;

9.  Reafirma la necesidad de garantizar el derecho de la RDC a la soberanía alimentaria, que incluye el derecho de los agricultores a producir alimentos para su pueblo, poniendo fin al acaparamiento de tierras y velando por que los agricultores tengan asegurado el acceso a la tierra, las semillas y el agua;

10.  Pide a la comunidad internacional, y a Bélgica en particular, que elimine los obstáculos para el desarrollo de la RDC, y, en consecuencia, para la paz, suprimiendo la deuda y el pago de intereses que el país sigue abonando y mediante la aplicación de una auténtica cooperación internacional que respete los derechos humanos fundamentales y la soberanía del Estado congoleño, en lugar de acuerdos comerciales y planes de ajuste estructural; pide a las autoridades de la RDC que soliciten una auditoría de sus deudas y la cancelación de todas las deudas ilegítimas frente a acreedores extranjeros, con el fin de eliminar totalmente la deuda y satisfacer las necesidades humanas básicas de su población;

11.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que aumenten la ayuda financiera y humanitaria para satisfacer las necesidades urgentes de estas poblaciones; pide que la ayuda de la Unión y de los Estados miembros se proporcione en forma de subvenciones y no de créditos, para no aumentar la carga de la deuda; lamenta que muchos Estados miembros de la Unión no hayan alcanzado el objetivo del 0,7 % de su RNB para ayuda oficial al desarrollo y que algunos hayan reducido su porcentaje de ayuda al desarrollo; lamenta que algunos Estados miembros no participen en programas de ayuda alimentaria;

12.  Pide encarecidamente que la ayuda al desarrollo no se instrumentalice para cerrar o controlar las fronteras o garantizar la readmisión de migrantes; pide que la ayuda de la Unión y de sus Estados miembros en la RDC sea una prioridad, con el fin de resolver los problemas de profundas desigualdades, pobreza, malnutrición crónica y acceso a la salud y a los servicios públicos, incluida la salud reproductiva, así como para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible; solicita igualmente que se aumente la ayuda alimentaria y que se destine de forma primordial a la adquisición de alimentos a agricultores locales;

13.  Reitera que las actividades de empresas europeas que operen en terceros países deben cumplir plenamente las normas internacionales de derechos humanos; pide a los Estados miembros que garanticen que las empresas que se rijan por sus legislaciones nacionales, si establecen o llevan a cabo sus actividades en un tercer Estado, permanezcan obligadas a respetar los derechos humanos y a cumplir las normas sociales, sanitarias y medioambientales que se les imponen; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias contra las empresas europeas que no cumplan dichas normas o que no compensen adecuadamente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos relacionadas directa o indirectamente con su responsabilidad; pide que se aplique rápidamente el acuerdo alcanzado por los Estados miembros el 15 de junio de 2016 sobre el Reglamento europeo relativo a los «minerales de guerra» y que se siga trabajando a nivel de la Unión y de las Naciones Unidas para ampliar la legislación internacional en la materia;

14.  Pide, en particular, que la RDC ponga en marcha una investigación independiente sobre las normas sociales y medioambientales de las empresas europeas, en especial en el sector de los recursos naturales, y sobre los vínculos que esas empresas puedan tener con la financiación de grupos armados; pide, igualmente, la apertura de una investigación internacional para arrojar luz sobre las acusaciones de complicidad entre los planes de ajuste estructural, el apoyo financiero de instituciones financieras internacionales y los crímenes cometidos en el país;

15.  Se opone a todo intento de externalizar las políticas migratorias de la Unión a terceros países; denuncia que el Proceso de Rabat, del que la RDC es parte interesada, no permite abordar las causas fundamentales de la migración, sino que simplemente promueve políticas de retorno y readmisión; considera que esas políticas son contrarias al derecho a la libertad de circulación y al derecho de asilo y pide, en este sentido, el cese inmediato de las negociaciones con la RDC en el marco del Proceso de Rabat;

16.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, a los Gobiernos de los países de la Región africana de los Grandes Lagos, al presidente, al primer ministro y al Parlamento de la República Democrática del Congo, al secretario general de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.