PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en la República Democrática del Congo
7.6.2017 - (2017/2703(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Elena Valenciano, Maria Arena, Cécile Kashetu Kyenge, Soraya Post en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0397/2017
B8‑0401/2017
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en la República Democrática del Congo
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones, en particular las relativas a la República Democrática del Congo (RDC) de 23 de junio de 2016[1], 1 de diciembre de 2016[2] y 2 de febrero de 2017[3],
– Vistas las Declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y de su portavoz sobre la situación en la RDC,
– Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 15 de junio de 2016, sobre la situación en el período previo a las elecciones y en materia de seguridad en la RDC,
– Vistas las Declaraciones del Consejo de la UE, de 12 de diciembre de 2016 y 29 de mayo de 2017, por las que se adoptan sanciones contra los responsables de violencia y de graves violaciones de los derechos humanos en la RDC,
– Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú revisado,
– Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981,
– Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,
– Vista la Constitución de la República Democrática del Congo, aprobada el 18 de febrero de 2006,
– Vista la Resolución 2348 (2017) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su 7910.ª reunión el 31 de marzo de 2017,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la difícil situación humanitaria y en materia de seguridad en la República Democrática del Congo se ha deteriorado aún más a consecuencia de la crisis política provocada por el incumplimiento de la Constitución nacional;
B. Considerando que en agosto de 2016 se produjeron enfrentamientos armados entre el ejército congoleño y las milicias locales en la provincia de Kasai Central y que estos choques se extendieron a las provincias vecinas de Kasai Oriental, Lomami y Sankuru, generando una crisis humanitaria y dando como resultado más de 42 fosas comunes, la destrucción de viviendas, escuelas e instalaciones médicas, y el desplazamiento interno de más de 1,3 millones de civiles;
C. Considerando que el descubrimiento, en marzo de 2017, del asesinato de expertos de las Naciones Unidas ha suscitado llamamientos en favor de una investigación internacional;
D. Considerando que en abril de 2017 la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas lanzó un llamamiento para conseguir 64,5 millones de dólares estadounidenses para ayuda humanitaria urgente en la región de Kasai; que casi 400 000 niños corren el riesgo de sufrir desnutrición aguda en la gran región de Kasai como resultado de la violencia;
E. Considerando que la crisis en Kasai se produce en el contexto de la transición política en la RDC tras el fin del mandato constitucional del presidente Kabila y del compromiso de las autoridades congoleñas de respetar y aplicar el acuerdo político de 31 de diciembre de 2016, bajo los auspicios de la Conferencia Episcopal Nacional del Congo (CENCO);
F. Considerando que son cada vez más numerosas las informaciones procedentes de la sociedad civil, incluidas organizaciones de defensa de los derechos humanos, que reflejan una grave preocupación por el deterioro de la situación en el país en relación con los derechos humanos y la libertad de expresión, reunión y manifestación en el país, el uso excesivo de la fuerza contra manifestantes pacíficos, periodistas y opositores políticos, y la violencia de género perpetrada en particular por el ejército y las milicias;
G. Considerando que miles de personas han escapado de la prisión de Makala y muchas otras, de las cárceles de Kasangulu y Kalemie;
H. Considerando que la situación en el país tiene repercusiones en toda la región; que la celebración pacífica, transparente, eficaz y oportuna de las próximas elecciones presidenciales y legislativas es de vital importancia para la seguridad de la región de los Grandes Lagos;
I. Considerando que, en el marco de su mandato renovado en abril de 2017, la MONUSCO debe contribuir a la protección de la población civil y apoyar la aplicación del acuerdo político de 31 de diciembre de 2016;
J. Considerando que el 12 de diciembre de 2016 la UE adoptó medidas restrictivas contra siete personas en respuesta a la obstrucción del proceso electoral y a las violaciones de los derechos humanos, y el 29 de mayo de 2017, contra otras nueve personas que ocupan puestos de responsabilidad en la administración del Estado y en la cadena de mando de las fuerzas de seguridad de la RDC;
1. Manifiesta su honda preocupación por el deterioro de la situación política, de seguridad y humanitaria en la RDC; condena enérgicamente todos los actos de violencia cualesquiera que sean sus autores, y pide a las autoridades de la RDC que garanticen la seguridad de la población respetando plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales;
2. Recuerda que sobre el Gobierno de la RDC recae la responsabilidad primaria de proteger a los civiles que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, incluida la de su protección frente a los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra;
3. Recuerda los compromisos asumidos por la RDC en virtud del Acuerdo de Cotonú para respetar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidas la libertad de expresión y de los medios de comunicación, la buena gobernanza y la transparencia de los cargos políticos;
4. Apoya la creación de una comisión internacional de investigación para arrojar luz sobre la violencia en la región de Kasai y para garantizar que los autores de tales masacres rindan cuentas de sus acciones;
5. Lamenta profundamente el aplazamiento de las elecciones; reitera sus llamamientos para celebrar unas elecciones presidenciales y legislativas transparentes, libres y justas antes de finales de 2017, de conformidad con el Acuerdo de 31 de diciembre de 2016; pide que se apliquen rápidamente los compromisos recogidos en el acuerdo, en particular la modificación y la adopción de la legislación necesaria en el Parlamento congoleño antes del final de la legislatura;
6. Señala las altas tasas de participación registradas hasta ahora en las iniciativas de registro de electores llevadas a cabo por la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI); recuerda que la CENI debe ser una institución imparcial e inclusiva; pide la creación inmediata de un Consejo nacional encargado del seguimiento del Acuerdo y del proceso electoral, de conformidad con el acuerdo político de 2016;
7. Insta a la comunidad internacional a que movilice más recursos para hacer frente a la crisis humanitaria en la provincia de Kasai; insiste en que las autoridades congoleñas garanticen la entrega correcta y puntual de la ayuda por parte de las organizaciones humanitarias a la población;
8. Observa con preocupación el riesgo de desestabilización de la región; recuerda, en particular, el papel de las Naciones Unidas, la Organización Internacional de la Francofonía y la Unión Africana en la mediación para restablecer la estabilidad en el país;
9. Recuerda la importancia de que los responsables tengan que rendir cuentas de los las violaciones de los derechos humanos y otras acciones que menoscaban una solución consensuada y pacífica en la RDC; apoya el uso de sanciones selectivas de la UE contra las personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos; anima a la alta representante a que, en colaboración con las Naciones Unidas, la UA y la OIF, entable un diálogo para resolver la crisis actual; recuerda asimismo la posibilidad de ampliar las medidas restrictivas en caso de nuevos actos de violencia, conforme a lo previsto en el Acuerdo de Cotonú;
10. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, al Consejo de Ministros ACP-UE, al secretario general de las Naciones Unidas, y al presidente, el primer ministro y el Parlamento de la República Democrática del Congo.
- [1] Textos Aprobados, P8_TA(2016)0290.
- [2] Textos Aprobados, P8_TA(2016)0479.
- [3] Textos Aprobados, P8_TA(2017)0017.