Propuesta de resolución - B8-0406/2017Propuesta de resolución
B8-0406/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea

12.6.2017 - (2017/2733(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Beatrix von Storch en nombre del Grupo EFDD

Procedimiento : 2017/2733(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0406/2017
Textos presentados :
B8-0406/2017
Textos aprobados :

B8‑0406/2017

Resolución del Parlamento Europeo sobre la financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea

(2017/2733(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 10 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 11 y 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas[1],

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión Europea ha de funcionar sobre la base del principio de democracia representativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del TUE;

B.  Considerando que el TUE contiene disposiciones destinadas a reforzar la democracia en sus dimensiones representativa y participativa, es decir, la democracia representativa y la democracia participativa o directa, y que, en particular, «[l]os partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión», como se establece en su artículo 10, apartado 4;

C.  Considerando que los artículos 11 y 12 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantizan la libertad de expresión y la libertad de reunión y de asociación;

D.  Considerando que todos los partidos políticos europeos contribuirán a la aplicación del lema de la Unión Europea, «Unida en la diversidad» en tanto que respeten el artículo 2 del TUE;

1.  Reconoce que todos los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas financiados con arreglo al Reglamento n.º 1141/2014 contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión aplicando el lema de la Unión Europea «Unida en la diversidad»;

2.  Reconoce que los artículos 11 y 12 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea establecen como derechos fundamentales de todos los ciudadanos de la Unión el derecho a la libertad de asociación en todos los niveles, por ejemplo en los ámbitos político y cívico, y el derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras;

3.  Reconoce que una coalición de partidos políticos, tal como se define en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento, que respete los valores en los que se fundamenta la Unión Europea, recogidos en el artículo 2 del TUE, tendrá derecho a solicitar el registro de sus estatutos como partido político europeo en el Parlamento Europeo;

4.  Alienta a todos los partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas a respetar las disposiciones del Reglamento n.º 1141/2014;

5.  Anima a las instituciones relevantes a respetar el principio fundacional de la Unión Europea, «Unida en la diversidad», que se aplica a todos los partidos políticos y fundaciones políticas a escala europea que observan los valores en los que se fundamenta la Unión, recogidos en el artículo 2 del TUE y en los artículos 11 y 12 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

6.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.