Propuesta de resolución - B8-0409/2017Propuesta de resolución
B8-0409/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación humanitaria en Yemen

12.6.2017 - (2017/2727(RSP))

tras una declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Marietje Schaake, Petras Auštrevičius, Beatriz Becerra Basterrechea, Gérard Deprez, María Teresa Giménez Barbat, Marian Harkin, Ivan Jakovčić, Ilhan Kyuchyuk, Patricia Lalonde, Louis Michel, Javier Nart, Urmas Paet, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Jozo Radoš, Frédérique Ries, Jasenko Selimovic, Hannu Takkula, Pavel Telička, Ramon Tremosa i Balcells, Ivo Vajgl, Cecilia Wikström, Valentinas Mazuronis en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0407/2017

Procedimiento : 2017/2727(RSP)
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B8-0409/2017
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B8-0409/2017
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B8‑0409/2017

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación humanitaria en Yemen

(2017/2727(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones, en particular las de 25 de febrero de 2016, sobre la situación humanitaria en Yemen[1], y de 9 de julio de 2015, sobre la situación en Yemen[2],

–  Vistas la declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, sobre el atentado del 8 de octubre de 2016 en Yemen y sobre el alto el fuego que entró en vigor en Yemen el 19 de octubre de 2016,

–  Vistas las declaraciones del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, sobre los últimos acontecimientos en Yemen, de 6 de octubre y 21 de noviembre de 2016,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre Yemen, en particular las de 20 de abril y 16 de noviembre de 2015, y 3 de abril de 2017,

–  Vista la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/634 del Consejo, de 3 de abril de 2017, por la que se aplica la Decisión 2014/932/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen[3],

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular las Resoluciones 2266 (2016) y 2342 (2017), y las declaraciones sobre Yemen realizadas por el presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su nombre los días 18 de febrero, 23 de marzo, 8 de septiembre y 4 de octubre de 2016,

–  Vistas las declaraciones sobre Yemen realizadas por el portavoz del secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, los días 14, 15 y 17 de agosto, 22 de septiembre y 8 de octubre de 2016, las alocuciones de apertura y de cierre de la Conferencia de alto nivel de donantes para la crisis en Yemen de 25 de abril de 2017, y sus observaciones durante el debate público del Consejo de Seguridad sobre la protección de los civiles en el conflicto armado de 25 de mayo de 2017,

–  Vista la Conferencia de alto nivel de donantes para la crisis en Yemen, organizada por las Naciones Unidas el 25 de abril de 2017, durante la cual se comprometieron 1 100 millones de dólares estadounidenses para cubrir un déficit de financiación de 2 100 millones de dólares estadounidenses,

–  Visto el reciente brote de cólera y su rápida difusión, dado que número de casos se espera alcance los 130 000 en las próximas semanas y se ha cobrado ya la vida de cientos de personas,

–  Vistas las declaraciones del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein de 10 de octubre de 2016, sobre el salvaje atentado durante un funeral en Yemen, de 10 de febrero de 2017, sobre los civiles en Yemen atrapados entre las facciones beligerantes, y de 24 de marzo de 2017, sobre los más de cien civiles asesinados en un mes, entre ellos, pescadores y refugiados, todo ello cuando se cumplen dos años del inicio del conflicto en Yemen,

–  Vistas las declaraciones del enviado especial de las Naciones Unidas a Yemen, Ismail Uld Cheij Ahmed, de 21 de octubre y 19 de noviembre de 2016, y de 30 de enero de 2017,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que, pese a la presión internacional para que se encuentre una solución política estable e integradora a la crisis, las partes en el conflicto y sus valedores regionales e internacionales, incluidos Arabia Saudí e Irán, no han logrado alcanzar un alto el fuego ni ningún otro tipo de acuerdo, y que los combates y los bombardeos indiscriminados no cesan; que ninguna de las partes ha logrado una victoria militar ni es probable que vaya a hacerlo en el futuro;

B.  Considerando que el antiguo gobernador de Adén, Aidarus al-Zubaidi, ha instaurado un «Consejo de Transición del Sur» con el objetivo de gobernar en la parte sur de Yemen, y que los manifestantes incrementan sus demandas en favor de la secesión;

C.  Considerando que, desde marzo de 2015, unas 10 000 personas han sido asesinadas y más de 40 000 han resultado heridas según las Naciones Unidas como resultado de la violencia; que los combates, tanto por tierra como por aire, han imposibilitado el acceso a la zona de los observadores de campo de la Oficina para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OACDH) a fin de verificar el número de víctimas civiles, de modo que estas cifras solo reflejan los muertos y heridos que la OACDH ha conseguido corroborar y confirmar; que los ataques aéreos bajo mando saudí son responsables de dos tercios de las víctimas civiles;

D.  Considerando que el aumento de la violencia en el oeste y el centro de Yemen, también mediante ataques aéreos y ataques desde buques de guerra de la coalición, afecta principalmente a civiles, y que ha obligado a decenas de miles de personas a abandonar sus hogares, según las Naciones Unidas; que, a fecha de mayo de 2017, la Oficina de las Naciones Unidas de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) elevaba hasta los 3,11 millones la cifra de desplazados en Yemen, quienes se ven expuestos a riesgos descomunales;

E.  Considerando que en un informe del Programa Mundial de Alimentos en Yemen se indica que 21 millones de personas, el 82 por ciento de la población, precisa asistencia humanitaria y que 17 millones de personas requieren ayuda alimentaria; que 19,4 millones de personas necesitan agua, saneamiento e higiene, 3 millones, servicios de nutrición, y 2,8 millones, acceso a un alojamiento y a artículos no alimentarios; que la situación es especialmente grave por lo que respecta a los niños, de los que 2,2 millones sufren desnutrición aguda;

F.  Considerando que 14,1 millones de personas necesitan acceso a asistencia sanitaria, pero más de la mitad de los centros de salud estén cerrados o funcionan de un modo parcial como resultado de los bombardeos deliberados, según los informes de las Naciones Unidas; que 1,5 millones de yemeníes que trabajan en servicios públicos, incluido el sector de la salud, no han percibido sus sueldos durante más de ocho meses, y que numerosos trabajadores sanitarios han resultado heridos o muertos mientras prestaban servicios médicos a quienes lo necesitaban;

G.  Considerando que no se permite la entrada en el país de bienes esenciales como los alimentos o los suministros médicos; que esta situación viene generada por el bloqueo de los puertos de Yemen por parte de fuerzas bajo mando saudí, incluido el puerto de Al-Hudaida, por donde entran hasta el 80 % de todas las importaciones de la región septentrional de Yemen; que las fuerzas bajo mando saudí hicieron una aplicación arbitraria de la Resolución 2216 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a fin de bloquear y destruir el puerto; que este bloqueo redujo la disponibilidad de bienes esenciales y provocó un aumento de los precios; que, según la OCAH, las restricciones a la importación de productos básicos como alimentos, medicamentos y combustible han agravado las necesidades humanitarias; que Yemen es muy dependiente de las importaciones, que alcanzan a más del 90 por ciento de los alimentos básicos, medicamentos y productos farmacéuticos, y la práctica totalidad del combustible; que el combustible es indispensable para que funcionen los generadores de los hospitales y las estaciones de bombeo de agua, y otras infraestructuras civiles críticas;

H.  Considerando que los grupos vulnerables, las mujeres y los niños se ven particularmente afectados por las continuas hostilidades y la crisis humanitaria, y que la seguridad y el bienestar de las mujeres y las niñas es motivo de especial preocupación; que los niños son especialmente vulnerables al aumento de la violencia en Yemen, y que 1 540 niños han muerto y 2 450 han resultado heridos, según recogen los informes de las Naciones Unidas; que, junto a la malnutrición, los niños en Yemen se enfrentan al cólera, el paludismo y el dengue; que, a fecha de marzo de 2017, se habían documentado más de 1 500 casos de reclutamiento y utilización de niños en los combates o en tareas militares; que, según el Informe por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos 2016 de los Estados Unidos, la mayoría de estos casos se atribuían a las fuerzas rebeldes hutíes aliadas con Saleh (72 %), un 15 % a los grupos armados de los Comités Populares progubernamentales, y un 9 % a Al-Qaeda de la Península Arábiga (AQPA);

I.  Considerando que, debido a la violencia, más de 350 000 niños no pudieron reanudar sus estudios el pasado curso escolar, lo que situó el número total de niños no escolarizados en Yemen por encima de los 2 millones, según Unicef; que los niños no escolarizados corren el riesgo de ser reclutados para los combates;

J.  Considerando que el comisario Christos Stylianides anunció en septiembre de 2016 en la Asamblea General de las Naciones Unidas una aportación adicional de 40 millones de euros para Yemen, lo que eleva el total de la financiación humanitaria de la Unión a dicho país desde el inicio del actual conflicto en abril de 2015 a 120 millones de euros;

K.  Considerando que algunos Estados miembros de la Unión, especialmente el Reino Unido, Francia y Alemania, han seguido autorizando transferencias de armas a Arabia Saudí desde la escalada del conflicto; que se supone que estas armas han sido utilizadas en los bombardeos indiscriminados de civiles y objetivos civiles en Yemen; que, en tales circunstancias, las ventas de armas infringen la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo sobre el control de la exportación de armas, en la que se descarta explícitamente la autorización por los Estados miembros de licencias de exportación cuando existe un riesgo manifiesto de que la tecnología o los equipamientos militares exportados puedan utilizarse para cometer violaciones del Derecho internacional humanitario y para debilitar la paz, la seguridad y la estabilidad en una región;

L.  Considerando que el edificio del Comité de coordinación y de distensión, que se supone alberga al comité que supervisará el cese de las hostilidades y documentará las violaciones, fue atacado el 30 de enero de 2017, lo que manifiesta claramente una falta de cooperación a la hora de poner fin al conflicto actual en Yemen; que el respeto de un alto el fuego es la respuesta adecuada para evitar más víctimas civiles y la destrucción de infraestructuras civiles; que brinda asimismo la posibilidad de acceder sin restricciones a la ayuda de emergencia, al objeto de hacer frente a las necesidades sin precedentes de la población yemení;

M.  Considerando que la situación en Yemen supone graves riesgos para la estabilidad de la región, en particular del Cuerno de África, el mar Rojo y todo Oriente Próximo; que AQPA ha conseguido sacar provecho del deterioro de la situación política y de seguridad y de los ataques a civiles en Yemen, ampliando su presencia y el número y el alcance de sus atentados terroristas; que el Dáesh ha fijado su presencia en Yemen y perpetrado atentados terroristas contra mezquitas chiíes, en los que ha asesinado a centenares de personas;

N.  Considerando que la Unión está lista para ayudar a garantizar que las conversaciones de paz lideradas por las Naciones Unidas bajo los auspicios de su enviado a Yemen conduzcan a un resultado exitoso y duradero para el pueblo yemení;

O.  Considerando el alarmante incremento del número de operaciones letales extraterritoriales llevadas a cabo por los Estados Unidos en Yemen desde enero de 2017 con, al menos, noventa ataques confirmados, según el Bureau of Investigative Journalism (Oficina de periodismo de investigación); que tras la designación por parte del Gobierno de los Estados Unidos de determinadas zonas de Yemen como «zonas de hostilidad activa», las salvaguardias concebidas para proteger la vida de los civiles han sido gravemente debilitadas; que existen pruebas palpables de que un número de civiles, incluidos mujeres, niños y ancianos, han sido asesinados, heridos de gravedad o traumatizados por dichas operaciones letales; que tales operaciones pueden vulnerar principios establecidos del Derecho humanitario; que dichas acciones alimentan el resentimiento entre la población yemení y juegan en favor de AQPA;

P.  Considerando que la mayoría de los ataques perpetrados por las fuerzas de los Estados Unidos en Yemen se realizan con drones; que la decisión de añadir a determinadas personas a las listas de objetivos de las operaciones con drones se toma, a menudo, sin orden ni resolución judiciales; que el establecimiento como objetivo y el asesinato posterior de ciertos individuos se llevan a cabo sin garantías procesales y pueden, por tanto, contemplarse como asesinatos extrajudiciales bajo determinadas circunstancias;

Q.  Considerando que el 1 de octubre de 2016 un ataque aéreo saudí durante un funeral en Saná, al que asistían numerosos líderes políticos y militares miembros de Ansar al-Islam, se saldó con la muerte de 140 personas y causó más de 500 heridos; que este ataque no constituyó un incidente aislado, y que los ataques aéreos por parte de la coalición militar bajo mando saudí han golpeado objetivos civiles, entre los que se encuentran hospitales, escuelas, convoyes humanitarios y mercados, y provocado numerosas víctimas civiles y una interrupción de la prestación de la asistencia sanitaria básica y del suministro de alimentos, agua, electricidad y combustible;

R.  Considerando que todas las partes tienen la obligación en virtud del Derecho internacional humanitario de no considerar a la población civil como objetivo y de prestar la mayor atención para no alcanzar a civiles en sus operaciones militares; que cualquier ataque directo e intencionado contra civiles u objetivos civiles constituye una violación del Derecho internacional humanitario; que las violaciones, incluidos los posibles crímenes de guerra, se han documentado y su frecuencia se ha incrementado desde el inicio del conflicto armado hace dos años; que en algunos de los ataques aéreos se han empleado bombas de racimo, prohibidas a nivel internacional;

S.  Considerando que el Gobierno nacional reconocido carece de influencia alguna en el país y reside en Arabia Saudí, incapaz de actuar como un gobierno ni de garantizar incluso su propia seguridad; que Yemen se encuentra actualmente dividido entre Ansar al-Islam en el norte y el movimiento secesionista en el sur liderado por Aidarus al-Zubaidi, y fuerzas terroristas;

1.  Condena en los términos más enérgicos la continua violencia en Yemen y todos los ataques dirigidos contra la población civil, así como el ataque al Comité de coordinación y de distensión en Dahran al-Yanub; deplora las numerosas muertes innecesarias y las heridas causadas; recuerda a todas las partes y a sus valedores regionales e internacionales que los ataques deliberados a civiles y a infraestructuras civiles, incluidos los hospitales y el personal sanitario, constituyen graves violaciones del Derecho internacional humanitario; insta a la comunidad internacional a que disponga el enjuiciamiento penal internacional de los responsables de las violaciones del Derecho internacional humanitario cometidas en Yemen;

2.  Reafirma su compromiso de continuar apoyando a Yemen y a su pueblo; insta a todas las partes a buscar un inmediato cese de las hostilidades y volver a la mesa de negociaciones; reitera su apoyo a la integridad territorial de Yemen; pide a todos los Estados implicados, en particular a Arabia Saudí e Irán, a que ejerzan la máxima presión sobre todas las partes en el conflicto a fin de que se esfuercen por alcanzar una solución política al mismo y faciliten un acceso humanitario continuo y sin restricciones a quienes lo necesitan; pide a Irán y Arabia Saudí que de forma inmediata dejen de proporcionar ayuda política y financiera, e incluso militar en el caso de Arabia Saudí, a las fuerzas de Ansar al-Islam en Yemen, bien directamente o mediante intermediarios;

3.  Condena enérgicamente todos los actos de violencia dirigidos a la consecución de objetivos políticos perpetrados por todas las partes en el conflicto, incluidos sus valedores internacionales y regionales; deplora, en particular, la intensificación de los ataques aéreos a cargo de la coalición bajo mando saudí, que tienen como objetivo a civiles e infraestructuras civiles, e incluyen bombardeos, la utilización de municiones de racimo y el presunto uso de minas antipersonas;

4.  Lamenta el incremento del número de operaciones letales extraterritoriales llevadas a cabo en Yemen por los Estados Unidos, y las víctimas civiles que han causado, y pide a los Estados Unidos y a todas las partes que realizan operaciones militares en Yemen que aumenten sus salvaguardias para garantizar la protección de las vidas de los civiles; pide a los Estados Unidos y a sus socios que pongan su programa de drones bajo control judicial y que garanticen que no se realizan ejecuciones mediante ataques con drones sin garantías procesales; pide que, con carácter de urgencia, se organice una investigación internacional, imparcial y transparente de todas las operaciones dirigidas contra civiles y que han causado víctimas civiles, y que se garanticen vías eficaces de compensación a las víctimas de operaciones militares letales; lamenta, a este respecto, que no se alcanzase un consenso en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a la hora de organizar una investigación independiente mediante el envío de una misión de investigación de las Naciones Unidas a Yemen;

5.  Reitera su respaldo a una acción humanitaria coordinada bajo el liderazgo de las Naciones Unidas, e insta a todos los países a contribuir a hacer frente a las necesidades humanitarias; lamenta que la ayuda humanitaria de las Naciones Unidas a Yemen presente todavía un déficit de financiación; celebra que el comisario Christos Stylianides haya facilitado nuevos fondos para proporcionar ayuda humanitaria en Yemen, si bien insta a todas las partes, incluidos la Unión y sus Estados miembros, a cumplir sus compromisos;

6.  Manifiesta asimismo su preocupación por las pésimas condiciones de vida de los ciudadanos yemeníes, la drástica reducción de los servicios sanitarios en todos los hospitales tanto públicos como privados, la difusión de enfermedades endémicas y la carencia de instalaciones sanitarias, suministros, bienes y personal; expresa su profunda preocupación por los 7,3 millones de yemeníes en grave riesgo de hambruna y por el índice de malnutrición infantil, uno de los más elevados del mundo; insta a todas las partes a que permitan la entrada y la entrega de los tan necesarios alimentos, medicamentos, combustible y otra ayuda humanitaria a través de las Naciones Unidas y de canales humanitarios internacionales;

7.  Condena el continuo bloqueo saudí de los puertos de Yemen, que impide el acceso de la población yemení a suministros humanitarios esenciales; pide a la coalición bajo mando saudí que levante inmediatamente el bloqueo naval y permita la entrada a los barcos que portan asistencia humanitaria, y que se abstenga de atacar el puerto de Al-Hudaida, puesto que representa una tabla de salvación para la población del norte de Yemen;

8.  Respalda el llamamiento de la Unión a todas las partes en el conflicto para que tomen las medidas necesarias a fin de prevenir y dar respuesta a todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual y de género, en situaciones de conflicto armado; condena enérgicamente las violaciones de los derechos de los niños y manifiesta su preocupación por el limitado acceso de los niños a la atención sanitaria básica y a la educación; condena el reclutamiento y la utilización de niños soldados en las hostilidades, tanto por fuerzas gubernamentales como por grupos armados de la oposición; pide a todas las partes y a sus valedores regionales e internacionales que participan en el conflicto que se abstengan de reclutar y utilizar a niños soldados menores de 18 años; recuerda al Gobierno de Abderrabuh Mansur al-Hadi que Yemen es parte en la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que prohíben el reclutamiento de niños y su utilización en las hostilidades; pide a la Unión y a la comunidad internacional que apoyen la rehabilitación y la reintegración de los niños desmovilizados en la comunidad;

9.  Pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) que proponga urgentemente una estrategia integrada de la Unión para Yemen, y que renueve sus esfuerzos en favor de una iniciativa de paz para dicho país bajo los auspicios de las Naciones Unidas; pide, en este sentido, el nombramiento de un representante especial de la Unión para Yemen;

10.  Recuerda su anterior Resolución, de 25 de febrero de 2016, en la que instaba a la VP/AR a iniciar un embargo de armas contra Arabia Saudí; pide de nuevo a la VP/AR que lance una iniciativa destinada a imponer un embargo de armas de la Unión contra Arabia Saudí, dadas las graves acusaciones de violaciones del Derecho internacional humanitario de dicho país en Yemen; recuerda a los Estados miembros de la Unión que la continuada autorización de las ventas de armas a Arabia Saudí representa una violación de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008;

11.  Brinda su pleno apoyo a los esfuerzos del enviado especial de las Naciones Unidas, Ismail Uld Cheij Ahmed, para encontrar una solución política; respalda todos los esfuerzos dirigidos al cese de las hostilidades y expresa su confianza en que las nuevas iniciativas conducirán a una distensión y a un acuerdo negociado que respete la independencia, unidad, soberanía e integridad territorial de Yemen; solicita la ampliación del diálogo a nivel regional y que se incluya a actores de la sociedad civil, de modo que se garantice un proceso de paz con un enfoque ascendente; recuerda a las partes que la futura reconstrucción de Yemen será responsabilidad de todas las partes;

12.  Pide que la presente Resolución se traduzca al árabe;

13.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al secretario general del Consejo de Cooperación del Golfo, al secretario general de la Liga de los Estados Árabes y al Gobierno de Yemen.