Propuesta de resolución - B8-0437/2017Propuesta de resolución
B8-0437/2017

RECOMENDACIÓN DE DECISIÓN de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 19 de junio de 2017 por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo

27.6.2017 - (C(2017)03984 – 2017/2747(DEA))

presentada de conformidad con el artículo 105, apartado 6, del Reglamento interno

Angel Dzhambazki en nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos

Procedimiento : 2017/2747(DEA)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0437/2017
Textos presentados :
B8-0437/2017
Debates :
Votaciones :
Textos aprobados :

B8‑0437/2017

Proyecto de Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 19 de junio de 2017 por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo

(C(2017)03984 – 2017/2747(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)03984),

–  Vista la carta de la Comisión de 19 de junio de 2017, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 22 de junio de 2017,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo[1], modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en particular su artículo 30 y su artículo 31, apartado 5,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

–  Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que en los anexos del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 figuran los formularios que se deben utilizar para facilitar su aplicación;

B.  Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 fue modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, que será aplicable a partir del 14 de julio de 2017; y que las modificaciones introducidas en el proceso monitorio europeo deberían reflejarse en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1896/2006;

C.  Considerando que es necesario sustituir el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, y que el nuevo anexo I debería ser aplicable al mismo tiempo que el Reglamento (UE) 2015/2421;

D.  Considerando que las modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 serán aplicables a partir del 14 de julio de 2017, y que, en consecuencia, el Reglamento Delegado debería entrar en vigor el 14 de julio de 2017;

1.  Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.