Propuesta de resolución - B8-0439/2017Propuesta de resolución
B8-0439/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la creación de una estrategia industrial ambiciosa de la Unión Europea como prioridad estratégica para el crecimiento, el empleo y la innovación en Europa

22.6.2017 - (2017/2732(RSP))

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B8‑0319/2017
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, de su Reglamento interno

Angelo Ciocca, Nicolas Bay, Jean-Luc Schaffhauser, Lorenzo Fontana en nombre del Grupo ENF

Procedimiento : 2017/2732(RSP)
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B8-0439/2017
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B8-0439/2017
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B8‑0439/2017

Resolución del Parlamento Europeo sobre la creación de una estrategia industrial ambiciosa de la Unión Europea como prioridad estratégica para el crecimiento, el empleo y la innovación en Europa

(2017/2732(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 145 a 150 y artículo 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la creación de una estrategia industrial ambiciosa de la Unión Europea como prioridad estratégica para el crecimiento, el empleo y la innovación en Europa (O-000047/2017 – B8-0319/2017),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que en todas las economías avanzadas se asiste a una caída, más o menos repentina, del empleo manufacturero a partir de los años setenta del siglo XX; que la desindustrialización es un fenómeno anterior a la oleada de globalización económica iniciada en los años noventa, pero para el que la globalización supuso un factor de aceleración;

B.  Considerando que hoy, en diversas economías avanzadas, el sector industrial da empleo a menos incluso del 10 % de la mano de obra, es decir, está en niveles escasamente superiores a los de la fase inicial de la industrialización, situada en torno al año 1900; que esto supone que las economías avanzadas han quedado reducidas a meros importadores de productos manufacturados de bajo coste deslocalizados en países en desarrollo;

C.  Considerando que, con la digitalización, las iniciativas económicas, incluidas las de éxito, se caracterizan por la baja intensidad laboral y la gran especialización; que la digitalización de los procedimientos de producción tendrá en breve un impacto generalizado sobre perfiles profesionales actuales, y no solo del sector industrial; que ello entrañará un cambio de las estructuras del mercado que se traducirá sobre todo en el aumento de la fragmentación y la desigualdad entre tipos de trabajo y, por lo tanto, en términos de remuneración, protección social y perspectivas de carrera;

D.  Considerando que los desequilibrios macroeconómicos internos de la Unión, agravados por los efectos de la pertenencia a la zona del euro y las consiguientes políticas de austeridad, han generado un fenómeno de fuga de cerebros («human capital flight» o «brain drain») en detrimento de los países más débiles, que está haciendo su economía dependiente estructuralmente de la de los países más fuertes;

E.  Considerando que, en materia industrial, la Unión Europea dispone simplemente de una competencia de apoyo; que la actuación de la Unión Europea en la materia tiene como única finalidad la competitividad[1], es decir, está orientada al mercantilismo basado en la compresión de los costes de producción (salarios) y la aniquilación de la demanda interna; que, manifiestamente, este modelo mercantilista no resulta adecuado a la economía de todos los Estados miembros por igual y, en algunos caso, no respeta los preceptos constitucionales;

F.  Señala que la financiación de la Unión, al estar ligada únicamente a parámetros de magnitud y no a fundamentos macroeconómicos y al tener una vocación estructural y no coyuntural, no puede ofrecer una protección eficaz contra perturbaciones adversas;

G.  Considerando que, en vista de las tendencias económicas actuales y a largo plazo y de las políticas procíclicas adoptadas por la Unión, el objetivo que se ha marcado la propia Unión de que la industria represente al menos el 20 % del PIB de la Unión Europea para 2020 será claramente inalcanzable, igual que los objetivos del pleno empleo y la cohesión económica, social y territorial;

H.  Considerando que las limitaciones presupuestarias europeas han provocado el empobrecimiento del tejido de infraestructuras de diversos Estados miembros, incluidas las infraestructuras públicas básicas, como escuelas, hospitales, comisarías de policía y red de transportes;

I.  Considerando que, sin una separación clara entre las actividades tradicionales de la banca y sus actividades de inversión, los bancos han ido privilegiando paulatinamente las actividades financieras y especulativas, sustrayendo a la economía el crédito necesario para una adecuada movilización de inversiones privadas en el sector industrial; que precisamente la política relativa a la unión bancaria, combinada con la política monetaria del BCE, ha contribuido a agravar el fenómeno;

J.  Considerando que, para ser eficaz, una estrategia industrial presupone una acción política coordinada en varios ámbitos: infraestructuras, comercio, energía, trabajo, investigación y desarrollo, así como finanzas públicas y privadas;

1.  Considera que ninguna perspectiva de crecimiento de la economía y del empleo y la innovación puede prescindir de una profunda reindustrialización, es decir, de recuperar la localización de la producción;

2.  Subraya que la producción in situ es un factor clave, entre otras cosas, para que la «revolución digital» en curso sea sostenible y los beneficios que aporta puedan recaer en todos, puesto que hace que el mercado de trabajo ofrezca otra oportunidad a quienes desempeñen profesiones que vayan quedando obsoletas; subraya asimismo que, por otra parte, es indispensable que vuelva a ponerse a los distintos Estados miembros en condiciones de prestar una adecuada protección social a quienes no logren reinsertarse en el mercado de trabajo;

3.  Insta a la Comisión a que adopte medidas de política comercial orientadas a desincentivar la importación de manufacturas y servicios deslocalizados; considera que estas medidas podrían tener más eficacia si van acompañadas de incentivos de los Estados miembros a la relocalización de la producción y el mantenimiento in situ de las producciones existentes;

4.  Considera que entre los primeros pasos que deben darse, están unas políticas nacionales robustas de inversión pública a medio y largo plazo en infraestructuras, reestructuración del parque inmobiliario público y privado existente (también con miras a la mejora de la eficiencia energética), restauración y conservación de bienes culturales y arquitectónicos e infraestructuras de protección del territorio (por ejemplo, frente a riesgos de catástrofes naturales o de inestabilidad hidrogeológica), y reparación y modernización de infraestructuras básicas (escuelas, hospitales, comisarías de policía, red viaria y ferroviaria, aeropuertos, puertos, etc.); considera igualmente prioritarias unas políticas análogas de inversión en la industria de gama alta;

5.  Observa que los fondos de la Unión, aunque se los concibiera como un instrumento de compensación de los desequilibrios entre los Estados miembros, en la práctica son un mecanismo de amplificación de estos desequilibrios, lo que se produce mediante el recurso a los principios de confinanciación y condicionalidad; destaca que de ello se deriva que constituyan un mecanismo particularmente insidioso de control por parte de la Unión de las políticas de gasto de los Estados miembros; considera, por lo tanto, que los fondos europeos no son los instrumentos más idóneo con miras a una estrategia eficaz de reindustrialización, al contrario que las inversiones públicas y privadas; insta a que se liberen las inversiones de los Estados miembros de las limitaciones presupuestarias europeas;

6.  considera oportuno que se restablezcan las mejores condiciones para que acompañe a las inversiones públicas una adecuada movilización de inversiones privadas; subraya, con este fin, la exigencia de una separación clara entre las actividades tradicionales de la banca y sus actividades de inversión;

7.  Recuerda a la Comisión y al Consejo que, en materia industrial, la Unión tiene excluida «toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros»[2];

8.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.